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Lucía Inés Coppa
Rev. Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica, 163: 131-148 / 2019 (I). (ISSN: 0482-5276)
poner de manifiesto el prejuicio y para con- ducir investigaciones científicamente válidas (p. 397). Quince años después, Weitzer (2005) reafirmará este diagnóstico considerando, a
partir del análisis de tres artículos
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, que fre-
cuentemente en los estudios sobre la industria del sexo, los cánones de la investigación cientí- fica son suspendidos y la misma investigación deliberadamente sesgada en pos de una agenda política particular, y resalta la condición de sus autoras como activas referentes de campa- ñas ligadas a la abolición de la actividad.
Ahondando en los aspectos metodológi- cos, Bernstein (1999) observa en esa dirección que la teorización feminista en relación a la prostitución se ha producido en gran medida desligada de trabajo empírico, aunque también afirmará que muchos de los trabajos empíricos no se han articulado con teorías feministas que den cuenta de una lectura de los mercados en clave de géneros, pero también de religión, raza y clase en sus intersecciones respectivas.
En este plano, Juliano (2005) expone que, en esta confluencia de prejuicios de base religiosa, étnicos y condicionamientos de clase, las trabajadoras sexuales padecen la mayor estigmatización en un contexto creciente de migraciones transnacionales. De modo que, según la autora, se entiende mejor el fenómeno del trabajo sexual si se lo contextualiza y se lo considera como un punto extremo de estigma- tización que opera a través de la negación a la actividad de la condición y dignidad de traba- jo como un gesto de violencia simbólica . La
8 Los artículos en cuestión son Raphael, J. y Shapiro, D. (2004). “ Violence in indoor and outdoor pros- titution venues ” , Farley, M. (2004). “ Bad for the body, bad for the heart: Prostitution harms women even if legalized or decriminalized ” y Raymond, J. (2004). “ Prostitution on demand: Legalizing the buyers as sexual consumers ” . Los tres textos fue- ron publicados en el nro. 10 de la Revista Violence Against Women . El autor caracteriza estos artícu- los como inscriptos en una línea de producciones sobre la industria sexual que configuran versiones de la teoría feminista radical a las que define como “extremas ” en el sentido de “absolutistas, doctrina- rias y no científicas ” (Weitzer, 2005).
9 Para Juliano, esta estigmatización no se restringe al ejercicio del comercio sexual, sino que opera
autora pone de manifiesto, asimismo, para el contexto de la Comunidad Europea, la relación inextricable que se establece conceptualmente entre migración y delincuencia, relación que
legitima y realimenta fobias sociales a través
del Estado.
Sobre esta cuestión, Kapur (2005) ar- gumenta que el mismo Estado-nación y el sujeto liberal son desafiados por el fenómeno contemporáneo de las migraciones y el cruce de fronteras, asimismo, examina iniciativas es- tatales en el contexto de regulación de los mo- vimientos de fronteras, entre las que evalúa la regulación legal internacional del trafficking y el impacto de la us Anti-Trafficking Act 2000 en los derechos de las mujeres y los cruces fronterizos.
Estas iniciativas alientan respuestas
estatales proteccionistas, que restringen la movilidad de las mujeres. También refuerzan las presuposiciones de que los movimientos de las mujeres son coer- cionados, fundamentalmente por fines sexuales y de explotación sexual, así como de las mujeres en sí mismas como
como modelo de control sobre la sexualidad feme- nina en general, argumentando que “la desvalo- rización no es un problema que afecte sólo a los sectores estigmatizados, porque a través de la presión que se ejerce sobre ellos, en realidad lo que se procura, es disuadir a las restantes mujeres de apartarse de la norma. Es decir que la estigmati- zación de diferentes colectivos de mujeres es un eficaz mecanismo para controlar a las mujeres no estigmatizadas y disuadirlas de infringir los mode- los vigentes ” (2005, p. 82).
10 El Acta de Protección a las Víctimas de Trata y Violencia del año 2000 define como objetivo el combate del tráfico de personas, especial- mente en el mercado sexual, la esclavitud y la servidumbre involuntaria, así como, la reauto- rización de ciertos programadas federales para prevenir la violencia contra las mujeres y para otras cuestiones (la traducción es propia). “The Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000 is an Act to combat trafficking in persons, especially into the sex trade, slavery, and involuntary servitude, to reauthorize cer- tain Federal programs to prevent violence aga- inst women, and for other purposes ” en https:// www.state.gov/j/tip/laws/61124.htm