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Lucía Inés Coppa

Rev. Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica, 163: 131-148 / 2019 (I). (ISSN: 0482-5276)

personas, en particular con fines de explotación sexual en los prolegómenos de la sanción de la Ley nro. 26 364 del año 2008 y su posterior reforma en el año 2011. Estos acontecimientos fueron el escenario en el cual se revitalizó el debate en torno a los medios comisivos y al estatuto jurídico del consentimiento en causas por trata de personas (Colombo y Mángano, 2010), lo que propició una serie de indagaciones acerca de las experiencias y las trayectorias de las mujeres que atravesaban estos procesos y del impacto en el escenario local de las políticas antitrata, así como de los procesos de judiciali- zación en el despliegue de modalidades hetero- géneas en el mercado del sexo (Daich y Varela, 2014; Varela, 2012 y 2013).

De acuerdo con las investigaciones men- cionadas en los denominados “feminismos de- coloniales ”, se ha hecho énfasis en ubicar el problema del mercado sexual en una coyuntura internacional de combate a la trata con fines de

explotación sexual

, para indagar sus modos de

inserción específicos en la agenda local (Daich y Varela, 2014; Varela, 2012 y 2013).

Estas investigaciones en clave local con- fluyen en una serie de indagaciones recientes que, fundamentalmente desde el campo de la Antropología, han profundizado en las formas en que se articula y ejerce el control de la prostitu- ción a través de distintos agentes, mecanismos y dispositivos institucionales, así como, los modos en que operan las prácticas discursivas en torno al mercado del sexo. De ese modo, estos aportes contribuyen a la agudización de los enfoques que reconstruyen las tramas en las que aparecen “las agencias y los actores que

12 Se refiere en particular a la “trata de personas con fines de explotación sexual ”, ya que, de acuer- do con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el delito de trata supo- ne la captación, el transporte, el traslado, la acogi- da o la recepción de personas con fines de explota- ción. Esa explotación incluye tanto la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explota- ción sexual como los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavi- tud, la servidumbre o la extracción de órganos.

conforman la red de relaciones en que se mue- ven las mujeres que ejercen la prostitución ” (Daich y Sirimarco, 2015, p.10).

Por esta razón es que estos abordajes privilegian el estudio de las formas de go- bierno de la prostitución, atendiendo sus di- námicas específicas y prácticas cotidianas. Siguiendo la conceptualización foucaulteana, Daich y Varela (2014) fundan esta decisión metodológica en que, el “modelo de los mode- los ”, es decir, la definición de un país, en este caso de Argentina, como abolicionista respec- to de la prostitución, no puede dar cuenta de la articulación de elementos en las prácticas institucionales que exceden las premisas de un único modelo ni de las formas singulares de criminalización emergentes.

A través de estas perspectivas, las voces de las personas que realizan sexo comercial, sus experiencias, afectos y trayectorias adquieren centralidad (Morcillo, 2016 y 2017). Asimismo, a

partir de los problemas emergentes en el marco

de la definición del delito de trata de personas, pero también de las organizaciones y movi- mientos sociales de trabajadoras sexuales que pugnan por el reconocimiento de sus derechos laborales, se ha intensificado el debate iusfilo- sófico acerca del estatus legal de la prostitución en el contexto global y en la Argentina en parti- cular (Daich, 2012; Morcillo y von Lutzer, 2012).

Estos debates fungen como elementos centrales de las indagaciones en perspectiva histórica, en tanto conducen a una revisión de los enfoques a partir de los cuales se cons- truyen objetos de investigación, en particular aquellos vinculados a los discursos que se han erigido sobre el tráfico de personas con fines de explotación sexual, la prostitución y el mercado del sexo en general. En su artículo, Apresen- tação: gênero no mercado do sexo , la antropó- loga Adriana Piscitelli (2005) observaba acerca de las contribuciones de la historiografía en esta materia que:

son inestimables para pensar los pro- cesos en su singularidad, pero, al mismo tiempo, en las analogías presentes en la manera en que esos movimientos de personas han sido tratados, en el pasado