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Enfoques analíticos en torno al comercio sexual de las mujeres...
Rev. Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica, 163: 131-148 / 2019 (I). (ISSN: 0482-5276)
En este escenario, existieron posiciones en disputa que evidenciaban una contraposi- ción argumental, encarnada en la forma especí- fica de lobby , de posicionamientos diferenciales respecto del ejercicio de la prostitución, de modo que lo que se tipifica como delito de trata difiere según estos posicionamientos en torno al estatuto de la prostitución (Daich y Varela, 2014). Las propuestas legales que se erigieron en ese marco como modos de definir el delito de trata de personas configuraron, en cierta medida, como correlatos de posicionamientos más amplios que versaban fundamentalmente sobre el estatuto jurídico del consentimiento de las víctimas del delito y la necesidad o no de definir medios comisivos para la configuración efectiva del tipo delictivo.
En ese sentido, existen elaboraciones que se han orientado a situar el ejercicio de la prostitución como resultado de relaciones sexo-genéricas jerárquicas y asimétricas que reproducen un modo específico de opresión hacia las mujeres que se traduce en la com- prensión de la venta de servicios sexuales como una forma de esclavitud sexual (MacKinnon, 1989; Barry, 1996; Pateman, 1999). Desde esta perspectiva, para la discusión acerca del esta- tuto legal del consentimiento en el marco del comercio sexual, se considera que este es irre- levante jurídicamente en tanto, partiendo desde este carácter estructural de la opresión de gé- nero que atraviesa el comercio sexual, existe siempre una coerción patriarcal que hace de este consentimiento una ficción de la cual las mujeres son “víctimas ” o al menos las concibe como “mujeres en situación de prostitución ”.
Para estas perspectivas, la sexualidad opera como base de la desigualdad, siendo pre- cisamente el sexo definido como la condición de subordinación de las mujeres. Si el sexo es poder, esto se traduce como el poder mascu- lino sobre las mujeres, entendiendo la subor- dinación femenina en términos análogos a la
de los tres protocolos adicionales a la Convención de Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional, junto con el “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes ” y el “Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego ”.
subordinación de clase (Doezema, 2000). En esta línea, la prostitución emerge como una de las expresiones más extremas de la dominación masculina. Tal como Barry (1995) expone en The Prostitution of Sexuality: The Global Ex- ploitation of Women , su trabajo ha sido:
… estudiar y exponer el poder sexual en su forma más severa, global institucio- nalizada y cristalizada: la prostitución —la piedra angular de toda explotación sexual [siendo] la explotación sexual una condición política, fundante de la subor- dinación femenina y la base sobre la que la discriminación contra las mujeres es construida y performada (p. 9) .
En ese sentido, se expresa Catharine MacKinnon (1989) cuando caracteriza lo que denomina la “perspectiva de la explotación sexual ” para enfocar el fenómeno de la pros- titución, entendiendo que allí donde las posi- ciones favorables al “trabajo sexual ” ven una forma de agenciamiento de las mujeres en el comercio, esta perspectiva ve la prostitución como una de las más antiguas opresiones, tan extendida como la desigualdad sexual insti- tucionalizada, de la cual la prostitución es la piedra angular.
Según expone Carole Pateman (1999), la prostitución es una de las formas en la cual el
3 La traducción es propia. El término que Barry utiliza es “ enacted ” del verbo “ enact ” que es defi- nido por el diccionario de Cambridge como “ to put something into action, especially to make something law ”. Se utiliza la expresión “perfor- mada ”, en alusión al “giro performativo ” en los estudios de género, porque da cuenta del modo en que algo es actuado/puesto en acción; en lugar de referir por ejemplo al término “representada ”, el cual se considera que tendría algunas limita- ciones en ese sentido. La autora también utilizará esta expresión cuando refiere al sexo como base de la opresión femenina: “ bodied in femaleness and enacted in sexual experience ” (Barry, 1995, p.278). De modo que, nuevamente, la expresión puede dar cuenta más cabalmente de que para la autora ese poder sexual estaría “encarnado ” en la feminidad y “performado ” en la experiencia sexual, es decir, la sexualidad misma sería el terreno en el cual la dominación se performa y se hace carne.