Rev. Ciencias Sociales 155: 145-155 / 2017 (I)

ISSN: 0482-5276

LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA EN SUS CONSTITUCIONES POLÍTICAS. DE LA ODECA A ESQUIPULAS II

CENTRAL AMERICAN INTEGRATION IN ITS POLITICAL CONSTITUTIONS. FROM THE ODECA TO ESQUIPULAS II

Edgar Solano Muñoz *

* Sede Regional de Guanacaste, Universidad de Costa Rica.

solano.edgar@gmail.com

RESUMEN

El objetivo del artículo es realizar un seguimiento histórico de la concepción de integración regional contenida en las constituciones políticas de Centroamérica entre 1952 (odeca) y 1986 (Esquipulas I y II). Se realiza una comparación de la noción de integración a la que aspira cada nación centroamericana y que se plasma en sus textos constitucionales. Se concluye que al inicio del siglo xxi, Centroamérica es una región con sociedades integradas pero no amalgamadas.

PALABRAS CLAVE: HISTORIA * CENTROAMÉRICA * DERECHO INTERNACIONAL * INTEGRACIÓN POLÍTICA * INTEGRACIÓN ECONÓMICA

ABSTRACT

The aim of the article is to follow a historical conception of regional integration contained in the constitutions of Central America between 1952 (ocas) and 1986 (Esquipulas I and II). The comparison of the notion of integration to which it aspires each Central American nation and that is reflected in its constitutional texts is made. It is concluded that at the beginning of the xxi century, Central America is a region with integrated societies but not amalgamated.

KEYWORDS: HISTORY * CENTRAL AMERICA * INTERNATIONAL LAWS * POLITICAL INTEGRATION * ECONOMIC INTEGRATION

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este artículo es hacer una valoración de la noción de integración contenida en cada una de las constituciones centroamericanas en dos momentos históricos: 1952 y 1996. El primer año de referencia obedece a la fundación de la Organización de Estados Centroamericanos (odeca) y el segundo, a la fundación del Sistema de la Integración Regional Centroamericana (sica).

Como fuente primaria se utilizan los textos constitucionales en los cuales se plasma la postura de cada país de la región sobre la unión centroamericana. El peso de factores históricos y de la coyuntura en la cual surge cada pieza constitucional, inciden de forma directa en la visión que se presenta sobre la comunidad política regional.

El artículo se conforma de dos segmentos. Inicialmente se aborda la constitución de la odeca su contexto histórico y la voluntad jurídica por la integración plasmada en cada texto constitucional. En segundo término, se aborda la voluntad jurídica manifiesta por cada país centroamericano a partir de los acuerdos de Esquipulas II.

LA ODECA Y LAS CONSTITUCIONES CENTROAMERICANAS EN 1952

La fundación de la organización de Estados Centroamericanos (odeca) se dio en 1952 mediante la firma de la Carta de San Salvador. Esta fue la primer organización de carácter integracionista materializada desde la Federación Centroamericana (1825-1841). Dicha organización tuvo el propósito de poner a la región en consonancia con las tendencias mundiales en la formación de bloques regionales. Adicionalmente, fue una respuesta al convulso panorama socio-político y militar en el cual se hallaba inmersa la región en la época de la postguerra. Por aquel entonces, Centroamérica adquiere valor por su posición geo-estratégica en el contexto de la guerra fría1 y las repercusiones de la Revolución Cubana en el entorno latinoamericano.

La odeca incursionó en los más diversos temas. Por ejemplo, hizo suyo el proyecto de la integración del sistema universitario regional mediante el apoyo al Consejo Superior Universitario Centroamericano (csuca). También impulsó el desarrollo de la institucionalidad de lo que actualmente se denomina el sica, mediante la creación de secretarías especializadas. Adicionalmente, proveyó de los insumos necesarios para el desarrollo de las instancias de la integración económica en pos de la consolidación del Mercado Común Centroamericano. Finalmente, también tuvo que ver con la fundación del Consejo de Defensa Centroamericano (condeca).

En cuanto al tema del derecho comunitario se puede afirmar que las primeras labores desarrolladas por la odeca en este ámbito de trabajo, consistieron en recopilar en los textos constitucionales de cada una de las cinco repúblicas centroamericanas, su postura respecto a la integración regional. En la escala de importancia del entramado jurídico de nuestras repúblicas, los convenios internacionales se ubican en la cima, luego son seguidos por los textos constitucionales y posteriormente de otras piezas jurídicas2.

Empero, el propósito de reunir las concepciones de integración regional contenidas en cada una de las constituciones centroamericanas, atendió a la necesidad de determinar un concepto central de la integración, según el cual “la integración política regional, se va a entender como “una cesión de poder”, que cada Estado, en igualdad de condiciones se compromete a hacer, con la finalidad de constituir una entidad supranacional [no un gobierno regional] que represente los intereses de todos los estados miembros ante la comunidad internacional” (Balassa, 1980). Sobre el principio de “supranacionalidad”, José Sancho señala que “el carácter comunitario que implica competencias supranacionales, surge al consentir los Estados el ejercicio de su soberanía en forma conjunta, en campos expresamente convenidos” (1979, p.33).

En Centroamérica, debido a los sucesivos periodos de inestabilidad política ocurridos durante el siglo xx, los textos constitucionales variaron con mucha frecuencia. La llegada de un nuevo gobierno, fuera por la vía armada o por procesos electorales, por lo general estuvo asociada a transformaciones importantes en sus constituciones3. La presencia de rastros integracionistas en los textos constitucionales en la época comprendida entre la odeca y los acuerdos de Esquipulas II, presentan un sesgo histórico que evoca un esquema de integración muy característico del siglo xix4. Dicho sesgo histórico reúne un conjunto peculiar de características presentes en la redacción de cada corpus constitucional. Se trata más bien de elementos simbólicos que se insertan en la formalidad de los textos constitucionales. Entre ellos se encuentran:

1) La mención al “pasado federal” de la región.

2) Considera la integración regional como un “proceso paralelo” a la formación del estado nacional.

3) Considera que la integración requiere de “institucionalidad”.

4) La integración puede favorecer la “reducción de la beligerancia” entre los estados miembros del sistema.

5) La “patria grande” siempre está presente, “somos repúblicas hermanas”.

Apegada a su fuerte tradición integracionista proveniente sin duda de la época colonial, la República de Guatemala es el Estado que expresa mayor disposición hacia la integración regional. Del centralismo colonial, se heredó a la época republicana, el afán casi perpetuo por la construcción de la “patria centroamericana”. En su constitución de 1956, esta intención quedó plasmada cuando se indicó que “Guatemala, fiel a un ferviente ideal, mantiene como suprema aspiración patriótica el restablecimiento de la Unión Centroamericana y se esforzará por lograrlo total o parcialmente sobre bases justas y populares” (Gobierno de Guatemala, 2 de febrero de 1956, art. 4).

De hecho, en las disposiciones relacionadas al otorgamiento de la ciudadanía guatemalteca, se consideraron como originarios al país, “a los nacionales por nacimiento de las demás repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica” (Gobierno de Guatamela, 2 de febrero de 1956, art. 7). También en el ámbito de las letras y el desarrollo de la cultura en general, el Gobierno guatemalteco consideró oportuno marcar algunos lineamientos constitucionales. En todo caso, valga recordar que la integración de la educación superior mediante la fundación del csuca, ya se había dado en 1948. En el terreno educativo, la mayoría de las naciones centroamericanas son tributarias de Guatemala, debido a que desde la colonia, buena parte de las elites de la región, iban a realizar estudios superiores a esa nación. Al respecto, el art.103 de la constitución de 1956, estableció que “los títulos otorgados por universidades y escuelas facultativas centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala, al lograrse la unificación básicas de los planes de estudio” (Gobierno de Guatemala, 2 de febrero de 1956, art.103).

La idea de retomar el liderazgo regional y de restituir la federación centroamericana u otra organización similar, siempre ha estado presente en el pensamiento integracionista guatemalteco. El momento histórico por que pasaba la institucionalidad de la integración en 1956, queda bien retratado en la constitución de ese año. Por aquel entonces, la crisis de la odeca se asomaba y la presunción de una reforma era evidente. Es muy probable que esa fue la motivación de los constituyentes guatemaltecos en añadir un transitorio que indicó, “en tanto se logra la Unión de Centroamérica, en forma total o parcial, Guatemala coadyuvará a la creación de todas las organizaciones y entidades que creen o estrechen vínculos culturales, económicos o de cualquiera otra índole entre las naciones centroamericanas” (Gobierno de Guatemala, 2 de febrero de 1956, art. transitorio 8).

El texto constitucional de la República de Honduras vigente en 1952 trata el tema de la integración regional de forma peculiar. Este país ve aparejado el proceso integracionista con el desarrollo de su Estado.

Honduras es un Estado disgregado de la República de Centroamérica. En consecuencia, reconoce como una necesidad primordial volver a la unión con uno o más Estados de la antigua Federación. A este efecto, queda facultado el poder Legislativo para ratificar los tratados que tiendan a realizarla total o parcialmente, siempre que se propongan de manera justa y democrática (Constitución de la República de Honduras, 1952, art.100).

La constitución política costarricense de 1949, no varió en el lapso comprendido en este artículo. Tanto en 1952 como en 1987, la percepción que se manifiesta sobre la integración regional es la misma.

Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la república. Quien lo haga será juzgado por traición a la patria. Cualquier tratado o convención que tramite el poder ejecutivo, referente a la integridad territorial o a la organización política del país, requerirá la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor a las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y la de dos tercios de votos de una asamblea convocada para tal efecto (Gobierno de Costa Rica, 7 de noviembre de 1949, art. 70).

Debido a que la constitución costarricense no ha variado, la voluntad “tica” por la integración tendrá que determinarse a través de la firma de los protocolos y declaraciones presidenciales.

La República de El Salvador en su texto constitucional reitera a mediados del siglo xx, la necesidad de volver al esquema federal.

Siendo El Salvador una parte de la nación Centroamericana, está obligada a propiciar la reconstrucción total o parcial de la república Centroamericana. El Poder Ejecutivo, con aprobación del Legislativo, podrá realizarla en forma federal o unitaria, sin necesidad de autorización o ratificación de una asamblea constituyente (Gobierno de El Salvador, 1962, art. 90).

En los textos constitucionales utilizados por la odeca en 1952 para realizar el lanzamiento de la integración regional, sobresale la postura de Nicaragua. Su histórico interés por la construcción de un canal interoceánico, se ha asociado con el interés de propiciar la integración regional. Ello aunado a los temas de soberanía territorial y construcción de un canal interoceánico son los elementos siempre presentes en el discurso integracionista nicaragüense. Por ello, “podrán celebrarse tratados que tiendan a la unión con una o varias repúblicas de la América Central; o que tengan por objeto la construcción, saneamiento, operación y defensa de un canal interoceánico a través del territorio nacional”5 (Gobierno de Nicaragua, art. 60).

ESQUIPULAS I Y II: LAS CONSTITUCIONES CENTROAMERICANAS Y LA GÉNESIS DEL SICA

Con la firma de los acuerdos de Esquipulas i y ii en 1986 y 1987 respectivamente, se abre una nueva etapa en el integracionismo centroamericano. En la escala de prioridades, los acuerdos primarios apuntaron al “cese al fuego”6, y a la restauración democrática de la región7. Los aspectos relacionados a la fundación del sica, así como, los elementos conceptuales y operativos que le acompañan, surgen posteriormente mediante la Declaración de Tegucigalpa, Honduras en 1991 y la Declaración de Managua, Nicaragua en 19928. Con ambas declaraciones se realiza el lanzamiento internacional de la región bajo la premisa de “Centroamérica como región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo”9.

Bajo nuevas circunstancias históricas, luego de la firma de los acuerdos de Esquipulas I en 1986, un nuevo texto constitucional guatemalteco se redacta en 1993. En este, el tema de la integración regional reaparece. Se consideran al igual que en 1956, los temas relacionados con el reconocimiento de títulos universitarios, la nacionalidad guatemalteca y centroamericana10; así como el reconocimiento de Centroamérica como comunidad política.

La comunidad política centroamericana es considerada en la Constitución Política de Guatemala de 1993, al igual que en otros momentos del siglo xx, como una comunidad de intereses recíprocos de los Estados de la región11. Por ello, se indica que:

Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica (Gobierno de Guatemala, Acuerdo de Ley del 17 de noviembre de 1993, art. 150).

En la región, El Salvador es quizá el segundo Estado que muestra una notable vocación integracionista. Esto a pesar de los conflictos armados en los que se ha visto implicado en el pasado, en contra de sus vecinos. De dicho Estado, se ha tomado las constituciones de 1962 y 1983 con las reformas hechas en el año 2000. Debido a que El Salvador no tiene salida hacia el Caribe, los temas de la jurisdicción, espacio aéreo y mar patrimonial sobre el Golfo de Fonseca son de importancia capital en su texto constitucional. Por ejemplo, en el art. 8 se dice que: “El golfo de Fonseca es una bahía histórica sujeta a un régimen especial” (Gobierno de El Salvador, 8 de enero de 1962).

El sentimiento de que por encima de los Estados constitucionalmente erigidos, existe la “nación centroamericana”, es una cualidad que subyace tanto en Guatemala como en El Salvador. En ello, coinciden tanto guatemaltecos como salvadoreños en cuanto se habla de la adquisición de la nacionalidad de estos últimos. Así, la constitución establece que se considerarán salvadoreños, “los nacidos en el territorio de El Salvador, hijos de padre o madre salvadoreño u originario de alguna de las Repúblicas de Centroamérica”12.

El tema de la institucionalidad centroamericana de la integración también estuvo presente en el texto constitucional de marras. Se puede afirmar, que esta era una materia obligatoria, en virtud de que la sede de la odeca se encuentra en el San Salvador. Por ello, los redactores y diputados constitucionalistas del texto de 1962, tuvieron la urgencia de redactar la prohibición absoluta de la fundación de organizaciones de tipo político [sobre todo las de izquierda] nacionales o extranjeras “que persigan por vías democráticas, la unión centroamericana o la cooperación continental” (Gobierno de El Salvador, 8 de enero de 1962, art.160).

Para fines de la década de los años 70, el contexto socio-político salvadoreño había cambiado radicalmente. Ya habían surgido los primeros brotes de movimientos insurreccionales, al igual que en Guatemala y Nicaragua. El 15 de octubre de 1979, el presidente Carlos Humberto Romero fue derrocado y el primer acto del nuevo gobierno provisional fue suspender la vigencia de la Constitución de 1962, que había servido de respaldo legal a los gobiernos autoritarios del Partido de Conciliación Nacional (pcn). A mediados de 1981, en plena guerra civil, la Junta prometió iniciar un proceso de democratización y convocar comicios para elegir una Asamblea Nacional Constituyente. En 1982 por fin, se realizaron las elecciones y en marzo de ese mismo año se convocó a la formación de una Asamblea Constituyente tras la cual se consolidó la hegemonía política de Alianza Republicana Nacionalista (arena).

En la Asamblea Constituyente que tomó posesión el día 26 de abril de 1982, los partidos arena y el pcn concentraron la mayoría de los escaños y se eligió como presidente de la esta asamblea a Roberto D’Abuisson y como Presidente Provisional de la República a Álvaro Magaña. La redacción de la nueva constitución llevó 19 meses y fue aprobada el 15 de diciembre de 1983, entrando en vigencia cinco días después.

Al igual que en el texto constitucional de 1962, en el de 1983, el Estado salvadoreño hizo hincapié en el tema de los derechos sobre el Golfo de Fonseca, pieza fundamental en el ejercicio de sus derechos marítimos y territoriales. Se hace énfasis en esta temática porque ha sido motivo de constantes disputas entre El Salvador, con Nicaragua y Honduras, que han llegado a dirimirse tanto de manera militar como a través de organismos de la integración regional e internacional. En fin, el texto insiste en señalar que “las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, son una bahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyo régimen está determinado por el derecho internacional” (Gobierno de El Salvador, 1933, reforma por DL, nro.56, del 6 de setiembre del 2000, art.84).

Respecto a la integración regional se mantiene el mismo “anhelo” o “aspiración” de la reconstitución de la patria centroamericana, pero además, se añade un componente contemporáneo en todo proceso de esta índole, el carácter de la supranacionalidad. “El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano...con las cuales podrán contemplar la creación de organismos con funciones supranacionales”13.

En cuanto al Estado de Honduras, se han tomado las constituciones de 1957 y 1982 respectivamente para hacer una valoración de su noción de comunidad centroamericana. Al igual que su vecino El Salvador, el Estado hondureño, empieza en su texto constitucional por definir con gran detalle sus límites territoriales y marítimos, con Nicaragua y El Salvador, países —como se ha dicho con anterioridad— con los que ha mantenido serias disputas históricas derivadas de la delimitación de su mar patrimonial. De hecho, señala que son de su pertenencia “los territorios situados en tierra firme dentro de sus límites territoriales y las islas y cayos en el Golfo de Fonseca, cuyos derechos están respaldados con títulos expedidos durante el régimen colonial” (Gobierno de Honduras, 19 de diciembre de 1957, art.1).

A pesar de la beligerancia de las relaciones entre estos tres países, el paralelo 13º latitud norte sirve de límite en la región para demarcar los países de mayor vocación integracionista en el área. El Salvador, Guatemala y Honduras, muestran en sus respectivos textos constitucionales la mayor intención de restituir valor a la unión política regional. Por ejemplo, en el art. 10 de la constitución hondureña, se dice que: “Honduras es un Estado disgregado de la República de Centro América” (19 de diciembre de 1957). En el mismo sentido, tanto en el plano de la adquisición de la ciudadanía hondureña como en la creación de instituciones internacionales y de cooperación se favorecen los intereses de Centroamérica. Por ello, se indica que:

...se prohíbe la formación o funcionamiento de partidos políticos que proclamen o practiquen doctrinas contrarias al espíritu democrático del pueblo hondureño...no quedan incluidas en estas prohibiciones las organizaciones que proclamen la unión centroamericana o las doctrinas panamericanas (Gobierno de Honduras, 19 de diciembre de 1957, art. 47 y 18).

Para 1982, el gobierno hondureño, todavía no había sanado las heridas provocadas por su salida del mercomun de años atrás, así que el tema de la unión centroamericana quedó relegado de las materias constitucionales. Salvo una ligera alusión al carácter vinculante de los acuerdos internacionales, no se presenta indicio de incluir en dicha constitución la idea de la unión política regional. No obstante, el camino para la firma de acuerdos posteriores en esta rama o en otras, quedó demarcada por lo instituido en el art. 16: “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno” (Gobierno de Honduras, 1982, decreto 131 del 11 de enero de 1982).

En cuanto al desarrollo constitucional de Nicaragua y su relación con la integración regional, se encontraron tres momentos entre 1950 y el año 2000. Un primer momento en la década de los 50 del siglo xx bajo la dictadura de Anastasio Somoza; un segundo momento bajo el régimen sandinista (1979) y finalmente, una vez que Violeta Barrios gana la presidencia en 1990, cuando se introducen una gran cantidad de reformas al texto constitucional.

En cuanto al primer momento, este se desarrolló en medio de las disputas entre liberales y conservadores luego de las elecciones de 1947. En dicho proceso electoral (uno de los más fraudulentos en la historia de Nicaragua) se eligió como presidente de la nación a Leonardo Arguello. El Sr. Arguello no duró mucho en el poder, ya que en el mismo año fue derrocado mediante un golpe de Estado, tras lo cual Somoza García impuso a uno de sus “apoderados”, Benjamín Lacayo Sacasa, como gobernante provisional. Posteriormente, tras una negociación con el líder conservador, Emiliano Chamorro, se colocó en la presidencia hasta que se nombrara en la Asamblea Constituyente a Víctor Román Reyes (tío de Somoza).

De esta manera, el gobierno de Román Reyes parecía ofrecer tanto a la comunidad nicaragüense, así como a la comunidad internacional, una imagen de estabilidad, eso sí, bajo la sombra omnipresente de Somoza y su Guardia Nacional. Pronto, empezaron de nuevo los problemas debido a un intento de golpe de Estado por parte de los conservadores bajo el mando del Gral. Chamorro. La asonada, fue neutralizada por la Guardia Nacional y Chamorro se vio obligado a abandonar el país. “Somoza logró pues, maniobrar con éxito para superar la crisis de seis meses abierta por el episodio Arguello y sus secuelas: el intento de golpe de Estado y el aislamiento diplomático” (Walter, 2004, p.274).

Producto de la situación política antes descrita, al llegar a la década de los años 50, Nicaragua ya tenía su nueva constitución, que en palabras de los entendidos, no difería mucho de su antecesora de 1939. Como cambios solo registró unas modificaciones relacionadas con cuestiones religiosas, el parcelamiento de tierras y la prohibición de fundar partidos políticos de filiación comunista o fascista en el país. Por su parte, Somoza, dejó a Román Reyes en el poder hasta mayo de 1952, situación que derivó en “el acuerdo Somoza-Cuadra Pazos de febrero de 1948. Mediante este acuerdo, los dos principales partidos políticos del país proyectaron una imagen de haber conciliado sus diferencias abriendo paso al reconocimiento diplomático internacional” (Walter, 2004, p.278).

En cuanto a las posibles alianzas integracionistas, se puso en primer plano, la construcción del canal interoceánico, temática que se ha mentido a lo largo del siglo xx en las constituciones nicaragüenses, sin importar el perfil ideológico del partido en el gobierno. En segundo término, respecto al tema de la unión política regional, además del reconocimiento de la ciudadanía centroamericana, se dio respaldo político a la formación de grupos y “gozará de la protección del Estado toda actividad que tienda a la reconstrucción de la unidad centroamericana” (Gobierno de Nicaragua, 1 de noviembre de 1950, art.126).

En otro escenario político —bajo el gobierno revolucionario sandinista— se emite en Nicaragua un nuevo texto constitucional en 1987. En el preámbulo, de inmediato se reconoce la influencia que tuvo la firma de los acuerdos de Esquipulas I y II. En este, se reconoce como fundamental:

...el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegurar el asilo para los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro (Gobierno de Nicaragua, 1987, art.5).

En cuanto al reconocimiento de la unión política centroamericana, la constitución de 1987, no hizo una mención directa pero una de las reformas posteriores si incorporó esa temática dentro de las materias constitucionales. A este propósito, la reforma constitucional nro. 192 del 1 de febrero de 1995, indicó que “Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana” (Gobierno de Nicaragua, 1987).

Las reformas constitucionales posteriores a la salida del poder de los sandinistas en 1990, le agregaron nuevos elementos retóricos respecto al anhelo unionista dentro del texto constitucional. En el contexto de la formación del Sistema de Integración Centroamericana, las reformas propuestas a la constitución nicaragüense, hicieron gala de las mejores vestiduras líricas para la restauración de la “patria centroamericana”. La segunda reforma constitucional de 1995, hizo hincapié en que, Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales de Bolívar y Sandino. Además adicionó que: “defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región. En consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines” (Gobierno de Nicaragua, Ley de Reforma Parcial 527, 8 de abril de 2005).

Costa Rica queda debiendo en materia de integración regional. Desde 1848, año de fundación de la Iª República, un segmento significativo de la clase política costarricense ha sostenido un marcado comportamiento anti-integracionista, que de manera histórica se ha mantenido por generaciones. Costa Rica ha mantenido una sola constitución política desde 1948. Su antecesora data de 1871. El proyecto de la Junta Fundadora de la IIª República incluyó la formación de una Asamblea Constituyente, pero el grupo liderado por José Figueres Ferrer no pudo alcanzar mayoría en dicho cuerpo y su proyecto constitucional quedó paralizado. De tal forma que los diputados constitucionalistas, acogieron el texto de 1871, incorporándole algunos cambios importantes como el capítulo de las garantías sociales.

Pasando revisión a cada uno de los capítulos del texto constitucional costarricense no se encuentran alusiones ni directas ni indirectas al tema de la posible unión política con Centroamérica. Quizá el único indicio que podría orientar hacia el tema de la integración regional, es el de la obtención de la nacionalidad, donde se aduce que podrán solicitarla “los nacionales de los otros países de Centroamérica, de buena conducta y con un año de residencia en el país” (Gobierno de Costa Rica, 7 de noviembre de 1949, art.14, inciso 2).

No obstante, al marcado acento anti-integracionista de Costa Rica hay que señalar que ha estado presente en casi todas las discusiones sobre la integración regional durante el siglo xx. Desde 1906, se constituyó en un socio activo de la comunidad política centroamericana, prueba de ello es que fue la primera sede la Corte Centroamericana de Justicia hasta 1923. También formó parte de la odeca y en la actualidad forma parte del sica, aunque se ha negado a ratificar el protocolo de adhesión al parlacen.

La incorporación de Panamá y Belice al sica, es un tema de los años 90 del siglo xx. Su agregación a los organismos de la integración se ha dado de manera progresiva desde entonces. Por esta razón, en el caso panameño los textos constitucionales de 1946, 1972, 1978, 1993 y 1994, todavía no presentan normas constitucionales referidas a la unión política o de otra índole con los países de Centroamérica14.

DIAGRAMA 1

INTEGRACIÓN REGIONAL EN LAS CONSTITUCIONES CENTROAMERICANAS

1952-1996

Fuente: Elaboración propia.

CONCLUSIÓN

En síntesis ha quedado en evidencia como en la región las posturas constitucionales en torno a la unión política varían según el contexto socio-político. Entre la fundación de la odeca en 1952 y el sica en 1991-1992, la región ha evolucionado en términos del esquema de la integración regional. Se ha podido observar que Guatemala, El Salvador y Honduras, son los países de la región que han expresado mayor voluntad política para constituirse en una entidad supranacional.

Dentro del pensamiento político de estos países se encuentra presente de manera permanente, la idea o la aspiración de la reconstrucción de la “patria centroamericana”. Sea bajo gobiernos de facto o elegidos de forma democrática, el ideal de la unión política ha quedado de manifiesto en los textos constitucionales del llamado C-3 centroamericano a lo largo del periodo de estudio. Nicaragua y Costa Rica también se han incorporado plenamente al Sistema de la Integración Centroamericana. A inicios del siglo xxi es posible afirmar que Centroamérica es una región con sociedades integradas pero no amalgamadas15.

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

Balassa, B. (1980). Teoría de la Integración Económica. México: uteha.

Fin, L. (janvier-mars, 1976). études fédéralistes aux Etats-Units. En L´ Europe en formation (p.185-188). France: Centre International de Formation Européenne.

García, J. (1971). Digesto constitucional centroamericano. Guatemala: Tipografía Nacional.

Mouffe, C. (1993). The return of the political. London: Verso.

Walter, K. (2004). El régimen de Anastasio Somoza. 1936-1956. Managua: Insti-tuto de Historia de Nicaragua y Centro-américa, Universidad Centroamericana.

Zeledón, M. T. (1962). Digesto constitucional centroamericano. San Salvador: odeca.

PUBLICACIONES PERIÓDICAS

Granados, C. (1985). Hacia una definición de Centroamérica: El peso de los factores geo-políticos. Anuario de Estudios Centroamericanos 11(1), 59-78.

Sancho, J. (1979). Antecedentes y perspectivas de la política constitucional de la integración centroamericana. Anuario de Estudios Centroamericanos 4, 23-37.

OTROS

Gobierno de Costa Rica. Constitución de la República de Costa Rica. 7 de noviembre de 1949. Costa Rica.

Gobierno de El Salvador. Constitución Política de la República de El Salvador. 8 de enero de 1962. El Salvador.

Gobierno de El Salvador. Constitución Política de la República de El Salvador. 1983. Actualizada hasta reformas de introducidas por el dl Nº 56, del 06 07 2000. El Salvador.

Gobierno de Guatemala. Constitución Política de la República de Guatemala. 2 de febrero de 1956. Guatemala.

Gobierno de Guatemala. Constitución de la República de Guatemala. Acuerdo Legis-lativo nro. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993. Guatemala.

Gobierno de Honduras. Constitución de la República de Honduras. 19 de diciembre de 1957. Honduras.

Gobierno de Honduras. Constitución de la República de Honduras. 11 de enero de 1982. Honduras.

Gobierno de Panamá. Constitución Política de la República de Panamá. 1 de marzo de 1946.

Gobierno de Nicaragua. Constitución de la República de Nicaragua y sus reformas.1 de noviembre de 1950. Publicado en La Gaceta. Nº 235 del 6 de noviembre de 1950.

Gobierno de Nicaragua. Constitución Política de la República de Nicaragua.1987.

Gobierno de Panamá. Constitución Política de la República de Panamá 1972. Modifi-cada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y los actos legislativos: 1 de 1983 y 2 de 1994.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -inec- (1990). Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples. inec, San José, Costa Rica.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -inec- (1995). Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples. inec, San José, Costa Rica.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -inec- (1996). Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples. inec, San José, Costa Rica.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -inec- (2000). Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples. inec, San José, Costa Rica.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -inec- (2005). Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples. inec, San José, Costa Rica.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -inec- (2010). Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples. inec, San José, Costa Rica.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -inec- (2012). Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples. inec, San José, Costa Rica.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -inec-. (2013). Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples. inec, San José, Costa Rica.

Fecha de ingreso: 27/09/2016

Fecha de aprobación: 12/01/2017


1 “Centroamérica es geoestratégica...quiere decir que no es estratégica por sus recursos productivos…quiere decir que es estratégica por, su sitio y su situación. El sitio: un istmo. La situación: un área vital de paso en planes de dominio a nivel mundial” (Granado, 1985, p.77).

2 Luego existen una serie de tratados, protocolos y demás instrumentos jurídicos que los gobiernos del área suscriben y que en consonancia con los textos constitucionales constituyen el corpus del derecho comunitario.

3 Una buena síntesis de dichas transformaciones en los textos constitucionales de la región se encuentra en: Zeledón, Marco Tulio (1962). Digesto constitucional centroamericano. San Salvador: odeca.

4 Cfr. García Bauer, José (1971). Digesto constitucional centroamericano. Guatemala: Tipografía Nacional.

5 Esta postura es sostenida en los textos constitucionales previos a la formación de la ODECA. Por ejemplo en las constituciones de 1939,1948 y 1950.

6 Declaración de Esquipulas I. Guatemala. 1986. p.1 “alcanzar la paz, la democracia y reducir las tensiones que se han generado entre países...impulsar posiciones conjuntas del área frente a los problemas económicos comunes como la deuda externa, el deterioro de los términos de intercambio y la transferencia de tecnologías apropiadas a las necesidades del área”.

7 Declaración de Esquipulas I. Guatemala. 1986. p.1. “Analizar las coincidencias así como las diferencias que persisten respecto a la concepción de la vida, y la estructura de poder en la democracia pluralista”.

8 Declaración de Managua. 1992. p.2. Adicionalmente se agregan otros elementos a la agenda del sistema de la integración. Por ejemplo, “acelerar el proceso de integración tanto a nivel regional como con otros bloques de países; reducir la pobreza extrema; establecer un nuevo orden ecológico regional; promover el desarrollo sustentable; impulsar la educación, la salud y la cultura y afianzar el nuevo modelo de la seguridad centroamericana”.

9 Declaración de Tegucigalpa. Honduras, 1991. p.1. En la declaración se indica que “el Sistema de la Integración Centroamericana es el marco institucional de la Integración Regional…[y] permitirá el buen funcionamiento de la institucionalidad y coadyuvará a optimizar los esfuerzos que se hacen para la conformación de la Comunidad Centroamericana”.

10 Gobierno de Guatemala. Constitución Política de la República de Guatemala. Acuerdo Legislativo nro. 18-93 del 17 de noviembre de 1993. Art. 87 y 145.

11 Al respecto, la constitución señala: “El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas”. Gobierno de Guatemala. Constitución de la República de Guatemala. Acuerdo Legislativo No. 18-93 del 17 de noviembre de 1993. Art.151.

12 Gobierno de El Salvador. Constitución Política de la República de El Salvador. 8 de enero de 1962. Art. 12, inciso 1. Además se consideraba como salvadoreño, todo aquel “originario de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centroamérica, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante la autoridad competente la voluntad de ser salvadoreños”. Art. 12, inciso 4.

13 Gobierno de El Salvador. Constitución Política de la República de El Salvador de 1983 actualizada hasta reformas de introducidas por el dl nro. 56, del 6 de julio de 2000. Art. 89. En el mismo artículo se añade: “propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes”.

14 Gobierno de Panamá. Constitución Política de la República de Panamá. 1 de marzo de 1946. Constitución Política de la República de Panamá 1972, modificada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y los actos legislativos: 1 de 1983 y 2 de 1994.

15 Fin Laursen (1976). Etudes federalistes aux Etats-Units. En: L´ Europe en formation. France, janvier-mars. p.185-188. Este investigador de la integración regional de origen escandinavo, propuso una tipología relacionada con los diversos niveles de integración: 1. Sociedades integradas pero no amalgamadas: estas son aquellas que poseen instituciones comunes intergubernamentales y supranacionales aunque solo en algunos aspectos, es decir que comparten por ejemplo legislación (aduanera y migratoria), así como, los costes de la institucionalidad. Por ejemplo, Centroamérica, mercosur, ue; así como, la liga árabe y la liga nórdica. 2. Sociedades integradas y amalgamadas a la vez: estas son aquellas con una estructura federal exitosa, por ejemplo Estados Unidos. 3. Sociedades amalgamadas pero no integradas. Estas son aquellas que han sido integradas mediante la coerción, por ejemplo la urss. 4. Sociedades ni integradas ni amalgamadas: son aquellas que no poseen el menor vínculo de cooperación ni integración entre sí, por ejemplo, Israel y el Líbano.