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Revista de Biología Tropical, ISSN: 2215-2075, Vol. 70(Suppl. 1): e53564, October 2021 (Published Dic. 26, 2022)
A manera de síntesis: Compensación ambiental en Costa Rica
J. Edgardo Arevalo1; https://orcid.org/0000-0003-4160-8373
1. Escuela de Biología y Centro de Investigaciones en Biodiversidad y Ecología Tropical, Universidad de Costa Rica,
San José, Costa Rica; JOSE.AREVALOHERNANDEZ@ucr.ac.cr
Recibido 15-XI-2022. Corregido 17-XI-2022. Aceptado 14-XII-2022.
https://doi.org/10.15517/rev.biol.trop..v70iS1.53564
La administración y manejo del espacio en
el cual encontramos recursos que satisfacen la
creciente demanda de bienes y servicios, fre-
cuentemente compromete la viabilidad y fun-
cionamiento de los ecosistemas (Balmford &
Bond, 2005). La construcción de nueva infraes-
tructura como calles, represas hidroeléctricas,
y edificios habitacionales; no solo reemplaza
el uso del suelo, sino que inicia una cadena de
alteraciones en el medio ambiente. Estas alte-
raciones ambientales son cada vez de mayor
preocupación, por lo que muchas sociedades
están dispuestas a prevenir, evitar o compensar
el daño ambiental que producen. Costa Rica,
al igual que otros muchos países del mundo,
posee un marco jurídico que vela y regula los
cambios en el ambiente producto del desarrollo
de obras en el territorio nacional.
Los artículos publicados en este volumen
especial revisan el marco jurídico-legal de las
regulaciones ambientales, evalúan los funda-
mentos teóricos de la compensación ambiental,
y presentan estudios de casos sobre compensa-
ciones ambientales en Costa Rica. Es evidente
que no hay un consenso, ni mucho menos
mecanismos claros de cómo indemnizar efecti-
vamente por una pérdida ambiental irreparable
ante el potencial desarrollo de obras de infraes-
tructura (Bonilla, Monrós & Sasa, 2022). Sin
embargo, se procura que el intercambio se base
en una equivalencia ambiental que, si bien no
va a reponer lo insustituible, puede generar una
ganancia en términos ambientales aceptable
por la sociedad (Gutiérrez, Cifuentes & Bron-
fman, 2015).
Es importante destacar que los casos en los
que se necesita buscar formas de compensar y
resarcir daños ambientales son poco frecuentes
relativo a las evaluaciones de impacto ambien-
tal, al menos en Costa Rica. Sin embargo, a
diferencia de un estudio de impacto ambiental,
el cual es un instrumento legal y estandarizado
en Costa Rica, los estudios de compensación
ambiental no están estandarizados y no son
vinculantes para la viabilidad de una obra. Al
analizar la reglamentación existente se conclu-
ye que el tema de compensación ambiental no
es manejado con la formalidad que amerita y
que la idea de restituir al ambiente por impac-
tos residuales de proyectos de desarrollo no
necesariamente es contemplada en una primera
instancia ni en la legislación ni en la interpreta-
ción que de ella se hace por parte de los desa-
rrolladores y tomadores de decisión. Más bien
las medidas resarcitorias tienden a ser conside-
ras solo para sufragar por faltas administrativas
o por impactos cuantificados una vez otorgada
la licencia ambiental. Esta situación se ve
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favorecida además por la carencia de instru-
mentos operativos claros que permitan generar
objetivos de indemnización por los elementos
del ambiente o diversidad afectados.
La falta de métodos validados, prácticos
y oficializados hace que las evaluaciones y
propuestas de compensación ambiental sean
polémicos y debatibles. Este fue el caso para
la propuesta de compensación ambiental para
la afectación de 113 hectáreas de Reserva
Biológica Lomas de Barbudal que generaría
la construcción del embalse Rio Piedras. Este
estudio se fundamentó en indicadores predefi-
nidos utilizando “el método Hábitat-Hectárea
(Parkes, Newell & Cheal, 2003). Este método
práctico y relativamente fácil de implementar
no es necesariamente generalizado, y propi-
ció el debate entre ecólogos y ambientalistas
(Bonilla et al., 2022).
La propuesta de compensación ambiental
presentada en el caso del Río Parismina con-
trasta con el arriba descrito. En este caso se
propuso compensar los daños residuales ya
ocasionados por la construcción de la represa
hidroeléctrica en el Río Reventazón con la
declaración de conservación del sistema fluvial
Parismina–Dos Novillos, ubicado en la misma
cuenca. Ese sistema fue propuesto como sitio
offset para compensar las pérdidas ambientales
que no pudieron ser mitigadas. Cabe mencionar
que esta compensación obedeció a un condicio-
namiento por parte del ente financiero y no por
requerimientos legales (Chaves-Quirós, 2022).
Este estudio de caso en particular ilustra el ele-
mento adaptativo a falta de regulaciones espe-
cificas tendientes a la compensación ambiental
dentro de un marco legal. Aquí se propone una
estrategia de protección sobre el sitio offset
sujeto a potencial elegibilidad para el desarro-
llo mediante la “renuncia” a esa posibilidad a
futuro. La estrategia no solo propone proteger
el sistema fluvial del potencial desarrollo,
sino que también desarrolla un plan integral
para mejorar las condiciones ambientales y
de gestión para la conservación de elemento
compensatorio. Este mecanismo de compen-
sación es propuesto como un modelo a seguir,
aun cuando no es replicable dada su particular
naturaleza y contexto (Chaves-Quirós, 2022).
Otro estudio de caso que ilustra la diver-
sidad de formas de abordar estudios de com-
pensación es el caso de la construcción de un
puesto de aduana en el sitio Tablillas. En el
2010 se firma la “Ley para Regular la Creación
y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tabli-
llas”, la cual propone segregar 12.12 hectáreas
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corre-
dor Fronterizo con el fin de establecer el puesto
en ese sitio. Sin embargo, el área a segregar no
contiene prácticamente nada del hábitat origi-
nal, y ha mantenido una cobertura de pastos y
cultivos durante muchos años. En este caso, se
argumentó que el daño a resarcir es el coste de
oportunidad para la conservación, ya que no se
ha permitido la regeneración del hábitat desde
la declaración de la categoría como refugio
de vida silvestre en 1994. De manera que la
propuesta que permite resarcir y propiciar una
ganancia ambiental es la de compensar el área
afectada por otra cuya cobertura no solo sea
mayor, sino que también sea la más cercana al
hábitat original.
La información que se hace disponible en
este volumen especial nos llama reflexionar
sobre dos aspectos fundamentales que han sido
tradicionalmente antagónicos: el desarrollo y
la conservación del medio ambiente, particu-
larmente hábitats naturales remanentes y áreas
protegidas. La principal estrategia de conser-
vación que ha sido consolidada en Costa Rica
es la implementación de un sistema de áreas
protegidas, tales como las reservas biológicas,
refugios de vida silvestre y parque nacionales
(Morales & Cifuentes, 1989). Sin embargo,
la legislación actual permite la modificación
de los límites de esas áreas protegidas, lo que
significa que si se cumple con ciertos criterios
prestablecidos (proyecto de ley y estudio técni-
co) siempre es posible alterarlas. Modificar un
ambiente previamente delimitado con fines de
conservación es un despropósito, pero parece
una practica cada vez más frecuente en el país.
Esto por cuanto las estrategias de desarrollo no
están rígidamente consolidadas, sino que son
más bien flexibles y responden a tendencias
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financieras adaptativas y muy influentes sobre
los modelos de desarrollo económico. De
manera que una avenida para el crecimiento de
la infraestructura que podría ganar aceptabili-
dad es “desarrollar y resarcir el daño” mediante
la compensación ambiental, especialmente si se
procura la pérdida neta de cero.
Dentro de las recomendaciones que pue-
den derivar de las líneas expuestas en este
volumen, quizás las más relevantes sean aque-
llas que abogan por valorar de manera crítica la
necesidad de ejecutar proyectos de desarrollo
por sobre el carácter excepcional y único de
ambientes o elementos de biodiversidad que
sea afectados por sus impactos residuales. Para
áreas silvestres protegidas, debe consolidarse un
filtro sobre el cual basar la decisión de cuándo
pueden modificarse sus límites y cuando estos
simplemente no pueden tocarse. Instrumentos
operativos, como el CP042-2011 de SETENA
que rige desde el 2011, deben ser revisados
para asegurar compensaciones ambientales que
permitan resarcir efectivamente sobre el prin-
cipio de equivalencia. Los instrumentos deben
indicar también la caracterización de impactos
residuales y su plan de compensación desde
el inicio de los procedimientos de evaluación
del impacto. SETENA podría valerse de otros
mecanismos que se complementen con las
actuales medidas disponibles para asegurar la
ganancia ambiental. Por ejemplo, las sanciones
administrativas monetarias podrían dirigirse a
un fondo que genere acciones medibles para
la ganancia ambiental, no dirigidas a gastos
de índole administrativa como ocurre actual-
mente. A partir de los cobros de impactos acu-
mulativos se podría generar recursos dirigidos
a la conservación de ambiente. Por otro lado,
es imperativo protocolizar y estandarizar los
análisis de compensación de los proyectos,
incluyendo normalizar aspectos como: cálcu-
los para la compensación basados en sustitu-
ción de áreas, tiempos de muestreo, grupos
indicadores, procedimientos y caracterización
geofísica y climática etc. La responsabilidad
de determinar el tasado del impacto cuanto se
afecta la diversidad o el ambiente debe ser de la
autoridad estatal (SETENA o SINAC en el caso
de Costa Rica) y no del regente ambiental o del
desarrollador. Además, esos procedimientos
también deben ser estandarizados. Una lista
de consultores o peritos ambientales, pagados
por el desarrollador, pero supervisados por el
estado podría ser una alternativa a considerar.
Las reflexiones y los estudios de caso aquí
presentados ponen de manifiesto la necesidad
de buscar principios generales que puedan
orientar una sana discusión de conceptos, con-
textos y coyunturas actuales, de manera que se
fundamente un marco legal que permita velar
por la seguridad del patrimonio natural del país
y por su sistema de áreas protegidas.
Declaración de ética: el autor declara que
está de acuerdo con esta publicación; que no
existe conflicto de interés de ningún tipo; y que
ha cumplido con todos los requisitos y proce-
dimientos éticos y legales pertinentes. Todas
las fuentes de financiamiento se detallan plena
y claramente en la sección de agradecimien-
tos. El respectivo documento legal firmado se
encuentra en los archivos de la revista.
REFERENCIAS
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nature and their implications for human well-being.
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valo, J. E., Morales-Gutiérrez, L., Serrano-Sandí, J.,
& Sasa, M. (2022). Aplicación del Método Hectárea
de Hábitat en compensación ambiental: El caso del
Embalse Río Piedras, Costa Rica. Revista de Biología
Tropical, 70(S1), e52283-e52283.
Bonilla, F., Sasa, M., & Monrós, J. S. (2022). Environmen-
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de acción, 1989-2000. Centro Agronómico Tropical
de Investigación y Enseñanza.
Parkes, D., Newell, G., & Cheal, D. (2003). Assessing the
quality of native vegetation:The ‘habitat hectares’
approach. Ecological Management and Restoration,
4, S29–S38.
Secretaria Técnica Nacional Ambiental. (2011, 28 de
febrero). Acuerdo de la Comisión Plenaria CP-
042-2011-SETENA. https://www.setena.go.cr/Down-
loads/documentos/Normativa/CP-042-2011.pdf