que
funcione a modo de cuchilla), son capaces de generar heridas punzantes. La exégesis conceptual aquí desarrollada solo es un ejemplo que procura ajustarse,
en lo posible, al principio de taxatividad y a la interpretación gramatical, pero que aun así no evita incurrir en el mundo de lo conceptualmente ambiguo y anfibológico. Ello es culpa, evidentemente, de la pobre técnica legislativa al precisar la conducta que se persigue con el artículo 48. Pero el problema de la norma en cuestión no se acaba con la conclusión de que es
un