FRANCISCO JIMÉNEZ SOLANO: El artículo 48 de la Ley de armas y explosivos, una norma olvidada:
¿aplicación analógica a favor del imputado o interpretación contraria al principio de legalidad?
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de
legalidad

que podrían dificultar

su

aplicación práctica.

Sin embargo,

la

jurisprudencia
nacional,
desde

escasos

precedentes

de

la

Sala

Constitucional

hasta

la

Sala

Tercera,

ha
echado
mano

de la aplicación analógica para solventar

los problemas de aplicación de la
norma. Esta aplicación analógica, se ha dicho, se hace en beneficio de la persona imputada.
Sin embargo, podría también generar roces con otro parámetro constitucional del Derecho
Penal: el principio de proporcionalidad.
Muchas explicaciones podrían teorizarse sobre el escaso

interés que despierta esta
norma.
Una

de

ellas

es

que

la

aplicación

jurisprudencial

le

ha

conferido

una

pena

de
utilidad pública, por lo
que no

se impone una pena de prisión. Esto tal vez incida en una
menor
imposición

de

recursos

en

contra

de

la

sentencia

penal,

y

en

otros

casos
posiblemente no se llega a juicio. La respuesta a estas interrogantes requeriría, sin embargo,
una investigación con un enfoque metodológico y una problemática distinta a la que aquí se
plantea, aunque se considera que este es un punto de partida válido que puede despertar el
interés de la academia por ahondar en estos planteamientos.
La relevancia del aporte que aquí pretende exponerse, entonces, es la de brindar una
solución
a

un

problema

que,

en

principio,

parece

no

despertar

demasiado

interés.

Sin
embargo, como se advirtió, una norma penal con las características del artículo 48 de la Ley
de Armas y Explosivos, tiene un amplio margen de discrecionalidad interpretativa y, por su
carácter de peligro
abstracto, posee el potencial de vulnerar principios tan trascendentales
como
los

ya

mencionados.

Se busca,

entonces,

no

sólo

dar

respuesta a una problemática
planteada (es decir, si se vulneran o no los principios apuntados con la interpretación que la
jurisprudencia
le

ha

otorgado

al

tipo

penal

en

cuestión),

sino

que

busca

proponerse

una
solución,
sea

interpretativa

o

de

formulación

legislativa,

que

solvente

los

roces

que

se
vislumbren.
Para

desarrollar

esta

breve

investigación,

se

analiza

la

aplicación

del

artículo

de
marras
en

los

precedentes

jurisprudenciales

de

los

tribunales

penales

superiores
costarricenses,2
en contraste con los principios de legalidad, proporcionalidad y prohibición
de analogía en materia penal. En un primer apartado se abordan y examinan el principio de
legalidad
y su relación con la prohibición de analogía en materia penal y con las normas
2
Se utilizaron fallos emitidos por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, así como del
extinto
Tribunal

de

Casación

Penal

de

San

José,

y

del

Tribunal

de

Apelación

de

Sentencia

Penal

del

III
Circuito Judicial de Alajuela.