FRANCISCO JIMÉNEZ SOLANO: El artículo 48 de la Ley de armas y explosivos, una norma olvidada:
¿aplicación analógica a favor del imputado o interpretación contraria al principio de legalidad?
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utilidad pública por un término de uno a tres meses; y, c) la reforma abarcó no solo
al
artículo

97

original,

sino

que

también

afectó

tácitamente

al

48,

variando

el
supuesto
fáctico,

pues

la

portación

que

se

castiga

es

de

armas

blancas

cuya

hoja
exceda de 12 centímetros22 (y no 9 centímetros, como se indica en el artículo 48).
El precedente resuelve solo parcialmente el problema, al afirmarse que la reforma al
artículo
97

derogó

tácitamente

la

disposición

contenida

en

el artículo

48

en

cuanto

a las
armas
blancas

con

una

hoja

inferior

a

12

cm

de

extensión,

pues

esta

interpretación

no
abarca las armas punzantes o
contundentes. Además, perpetúa el problema de vincular

la
pena del 97
con el 48,

pese a la evidente contradicción en

los términos de lo

que ambos
delitos
tipifican

objetivamente

(y

al

concepto

de

“armas

permitidas”

vs

“armas
prohibidas”). A la misma conclusión llega el voto No. 338 de las 11:05 horas del 6 de abril
de
2006,

emitido

por

el Tribunal de

Casación

Penal

de

San

José,

en

el que

se

engloban
todas
las

armas

contempladas

en

el

artículo

48

como

armas

blancas,

incorporando

un
elemento
normativo

del

97

que

el

48

no

contempla,

ejercitando

en

consecuencia

una
interpretación analógica.
Finalmente,

en un precedente de

más reciente fecha,

el Tribunal de

Apelación de
Sentencia Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, realiza un análisis en la misma línea,
revocando
una sentencia de primera instancia en la que se vinculaba el artículo

48 con el
89:
Ahora bien, en el caso bajo estudio, el Tribunal de Juicio se
limitó a realizar una
aplicación descontextualizada de las normas previstas en los artículos 48, 89 y 97 de
la
Ley

de

armas

y

explosivos.

De

una

interpretación

evolutiva

de

ese

cuerpo
normativo, es decir, al analizar las diversas reformas que han operado,
se advierte
que
el

texto

original

del

artículo

89

antes

de

la

reforma

operada

mediante

la

Ley
9682,
decía

lo

siguiente: “ARTICULO

89.-

Tenencia

de

armas

prohibidas.

Se

le
impondrá prisión de dos a cinco años, a quien posea armas. prohibidas o reservadas
para
uso

exclusivo

de

los

cuerpos

de

policía.

Conservará

el

carácter

de

arma
prohibida,
la

que,

en

el

momento

de

su

fabricación,

tenga

las

características
22
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Voto No. 254 de las 16:15 horas del 27 de marzo de 2006.