Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-23) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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señalado
como

consecuencia

una

pena. De esos predicados de la

acción para

que
sea
constitutiva

de

delito,

interesa

ahora

la

tipicidad

y

su

función

de

garantía
ciudadana. Para que una conducta sea constitutiva de delito no es suficiente que sea
antijurídica
-contraria

a

derecho-,

es

necesario

que

esté

tipificada,

sea

que

se
encuentre
plenamente

descrita

en

una

norma,

esto

obedece

a

exigencias
insuprimibles de seguridad
jurídica,

pues siendo

la

materia

represiva

la

de mayor
intervención
en

bienes

jurídicos

importantes

de

los

ciudadanos,

para

garantizar

a
éstos frente al Estado, es necesario que puedan tener cabal conocimiento de cuáles
son
las

acciones

que

debe

abstenerse

de

cometer,

so

pena

de

incurrir

en
responsabilidad
criminal, para

ello la exigencia de ley previa, pero

esta exigencia
no
resulta

suficiente

sin

la

tipicidad,

pues

una

ley

que

dijera

por

ejemplo,

"será
constitutiva de delito cualquier acción contraria a las buenas costumbres", ninguna
garantía
representa

para

la

ciudadanía,

aunque

sea

previa,

en

este

caso

será

el
criterio
del

juez

el

que

venga

a

dar

los

verdaderos

contornos

a

la

conducta

para
estimarla o no constitutiva de delito, en cambio si el hecho delictivo se acuña en un
tipo
y

además

este

es

cerrado,

el

destinatario

de

la

norma

podrá

fácilmente
imponerse
de

su

contenido,

así,

por

ejemplo,

el

homicidio

simple

se

encuentra
cabalmente descrito en el artículo 111 del Código Penal: "Quien haya dado muerte
a
una

persona,

será

penado

con

prisión

de

ocho

a

quince

años".

La

función

de
garantía de la ley penal exige que los tipos sean redactados con la mayor claridad
posible, para que tanto su contenido como sus límites puedan deducirse del texto lo
más exactamente posible. Ya en voto 1876-90 de las dieciséis horas de hoy, de esta
Sala
se

indicó

que

el

principio

de

legalidad

exige,

para

que

la

ciudadanía

pueda
tener
conocimiento

sobre

si

sus

acciones

constituyen

o

no

delito,

que

las

normas
penales estén estructuradas con precisión y claridad. La precisión obedece a que si
los tipos penales se formulan con términos muy amplios, ambiguos o generales, se
traslada, según ya se indicó, al Juez, al momento de establecer la subsunción de una
conducta a una norma, la tarea de determinar cuáles acciones son punibles, ello por
el
gran

poder

de

absorción

de

la

descripción

legal,

y

la

claridad

a

la

necesaria
compresión
que

los

ciudadanos

deben

tener

de

la

ley,

para

que

así

adecuen

su
comportamiento a las pretensiones de la ley penal.