Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-23) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
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pudiese tener ciertas circunstancias de atenuación del problema de su apertura. En
el lenguaje se hace uso de palabras clasificatorias generales, tales como 'el que mate
a otro' o 'el que se apropie de cosa mueble ajena', que cubren a una gran variedad de
instancias
o

casos

singulares.

Si

bien

en

la

utilización

de

dichas

palabras

habrá
"casos
obvios,

que

aparecen

constantemente

en

contextos

similares,

a

los

que

las
expresiones
generales

son

aplicables”,

esto

ocurre

siempre

a

raíz

de

que
habrá consenso acerca
de

cierto

alcance nuclear

(debe

dejarse

en

claro

que,

tal
consenso siempre será conjetural entre y para todos). Sin embargo, no hay nada de
mecánico en la aplicación de una norma general al caso particular; es por ello que
H.L.A.
Hart

dice

que

la

aplicación

en

los

casos

obvios

o

claros

"parece

ser
'automático’.
Pero siempre habrá casos que escapan de ese consenso, que quedarán en una zona
de
penumbra

en

su

aplicación

(es

decir,

en vaguedad). No

obstante

que

se

utilice
"una forma lingüística no ambigua", el empeño de regular por adelantado todos los
casos
posibles

chocan

con

una

limitación

humana:

nuestra

falta

de

conocimiento
sobre eventos futuros".
“Por su parte, las construcciones del tipo de la Codificación, tienen una pretensión
sistemática. Esto que pretende ser beneficioso, puede acarrear serios problemas a la
certidumbre.
La

sistematicidad

del

ordenamiento

trae

como

consecuencia

la
interconexión normativa. Es por ello que la determinación del dominio de casos de
una
norma,

no

vendrá

de

forma

unilateral

por

un

artículo

de

la

ley

penal,

como
entendía
la

pretensión

formularia

del

lenguaje,

sino

que,

por

el

contrario,

dicho
dominio estará interconectado o imbricado con el dominio del resto del articulado,
de manera no definida a priori por la ley
Así, la sistematicidad,
por un lado, implica, a lo menos,

una mínima abertura,

que
contribuye a la incertidumbre en la solución final y, por otro, hace más compleja la
determinación de la suficiencia y especificidad del lenguaje legal de los tipos”.11
11
Eduardo

Gandulfo,

“¿Qué

queda

del

Principio

de

Nullum

Crimen

Nulla

Poena

sine

Lege?

Un

enfoque
desde
la

argumentación

jurídica”,

Política

Criminal,

Vol

4

(No.

8,

2009),

292–382,
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992009000200002&lang=es .
(Consultado
el 3 de junio de 2022).