FRANCISCO JIMÉNEZ SOLANO: El artículo 48 de la Ley de armas y explosivos, una norma olvidada:
¿aplicación analógica a favor del imputado o interpretación contraria al principio de legalidad?
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III. Los tipos penales deben estar estructurados básicamente como una proposición condicional,
que
consta
de
un
presupuesto
(descripción
de
la
conducta)
y
una
consecuencia (pena), en la primera debe necesariamente indicarse, al menos, quién es
el
sujeto
activo,
pues
en
los
delitos
propios
reúne
determinadas
condiciones
(carácter de nacional, de empleado público, etc.) y cuál es la acción constitutiva de la
infracción
(verbo
activo),
sin
estos
dos
elementos
básicos
(existen
otros
accesorios
que
pueden
o
no
estar
presentes
en
la
descripción
típica
del
hecho),
puede asegurarse que no existe tipo penal. IV.
De
todo
lo
anterior
puede
concluirse
en
la
existencia
de
una
obligación
legislativa,
a
efecto
de
que
la
tipicidad
se
constituya
en
verdadera
garantía
ciudadana,
propia
de
un
Estado
democrático
de
derecho,
de
utilizar
técnicas
legislativas
que
permitan
tipificar
correctamente
las
conductas
que
pretende
reprimir como delito, pues la eficacia absoluta del principio de reserva, que como ya se indicó se encuentra establecido en el artículo 39 de la Constitución, sólo se da en los casos en que se logra vincular la actividad del juez a la ley, y es claro que ello se encuentra
a
su
vez
enteramente
relacionado
con
el
mayor
o
menor
grado
de
concreción y claridad que logre el legislador. La necesaria utilización del idioma y sus restricciones obliga a que en algunos casos no pueda lograrse el mismo nivel de precisión,
no
por
ello
puede
estimarse
que
la
descripción
presente
problemas
constitucionales
en
relación
con
la
tipicidad,
el
establecer
el
límite
de
generalización
o
concreción
que
exige
el
principio
de
legalidad,
debe
hacerse
en
cada caso particular”.10
De
lo
anterior
puede
colegirse
que
la
ambigüedad
y
amplitud
intrínseca
del
lenguaje,
no
puede
servir
de
excusa
para
la
redacción
de
tipos
penales
alejados
de
la
exigencia
de
taxatividad.
Tal
conclusión
permitiría
vaciar
de
contenido
el
principio
de
legalidad y autorizaría la interpretación analógica.
“No
obstante que la
ley penal,
con
su
carácter
de generalidad,
pueda
ofrecer un
marco
conjeturado
de
posibilidades,
es
factible
que
el
lenguaje,
como
proceso,
10
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No. 1877 de las 16:02 horas del 19 de diciembre