FRANCISCO JIMÉNEZ SOLANO: El artículo 48 de la Ley de armas y explosivos, una norma olvidada: ¿aplicación analógica a favor del imputado o interpretación contraria al principio de legalidad?
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utilidad pública por un término de uno a tres meses; y, c) la reforma abarcó no solo
al
hoja
exceda de 12 centímetros”22 (y no 9 centímetros, como se indica en el artículo 48).
El precedente resuelve solo parcialmente el problema, al afirmarse que la reforma al
artículo
no
abarca las armas punzantes o
contundentes. Además, perpetúa el problema de vincular
pese a la evidente contradicción en
“armas
prohibidas”). A la misma conclusión llega el voto No. 338 de las 11:05 horas del 6 de abril de
una
interpretación analógica. Finalmente,
Apelación de
Sentencia Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, realiza un análisis en la misma línea, revocando
una sentencia de primera instancia en la que se vinculaba el artículo
“Ahora bien, en el caso bajo estudio, el Tribunal de Juicio se
limitó a realizar una
aplicación descontextualizada de las normas previstas en los artículos 48, 89 y 97 de la
cuerpo
normativo, es decir, al analizar las diversas reformas que han operado,
le
impondrá prisión de dos a cinco años, a quien posea armas. prohibidas o reservadas para
22
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Voto No. 254 de las 16:15 horas del 27 de marzo de 2006.