FRANCISCO JIMÉNEZ SOLANO: El artículo 48 de la Ley de armas y explosivos, una norma olvidada: ¿aplicación analógica a favor del imputado o interpretación contraria al principio de legalidad?
4
de
de la aplicación analógica para solventar
los problemas de aplicación de la
norma. Esta aplicación analógica, se ha dicho, se hace en beneficio de la persona imputada. Sin embargo, podría también generar roces con otro parámetro constitucional del Derecho Penal: el principio de proporcionalidad. Muchas explicaciones podrían teorizarse sobre el escaso
interés que despierta esta
norma.
de
utilidad pública, por lo
se impone una pena de prisión. Esto tal vez incida en una
menor
casos
posiblemente no se llega a juicio. La respuesta a estas interrogantes requeriría, sin embargo, una investigación con un enfoque metodológico y una problemática distinta a la que aquí se plantea, aunque se considera que este es un punto de partida válido que puede despertar el interés de la academia por ahondar en estos planteamientos. La relevancia del aporte que aquí pretende exponerse, entonces, es la de brindar una
solución
Sin
embargo, como se advirtió, una norma penal con las características del artículo 48 de la Ley de Armas y Explosivos, tiene un amplio margen de discrecionalidad interpretativa y, por su carácter de peligro
abstracto, posee el potencial de vulnerar principios tan trascendentales
como
respuesta a una problemática
planteada (es decir, si se vulneran o no los principios apuntados con la interpretación que la jurisprudencia
superiores
costarricenses,2
en contraste con los principios de legalidad, proporcionalidad y prohibición
de analogía en materia penal. En un primer apartado se abordan y examinan el principio de legalidad
y su relación con la prohibición de analogía en materia penal y con las normas
2
Se utilizaron fallos emitidos por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, así como del
extinto
III
Circuito Judicial de Alajuela.