Revista de Ciencias Jurídicas N° 162 (1-23) SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2023
15
la
portación

de

armas

punzocortantes

con

hoja

superior

a

12

cm

de

extensión,

lo

que
excluiría por atipicidad toda arma de inferior tamaño, pero que, al integrar el texto del 48,
que
incluye

armas

cortantes,

esto

amplía

a

su

vez,

de

forma

contraria

al

principio

de
legalidad, el otro tipo penal.
2.2.
Análisis

jurisprudencial

del

delito

de

portación

de

armas

en
poblado
Pese a que esta solución analógica también resulta perjudicial para el imputado, ha
sido
la forma en que la jurisprudencia nacional ha resuelto

el problema del tipo

penal de
portación
de

armas

en

poblado.

La

Sala

Constitucional

evacuó

una

consulta

de
constitucionalidad en torno al artículo 48 de la Ley de Armas y Explosivos, indicando que
el tipo penal no es contrario al principio de legalidad. A partir de una vaga fundamentación,
concluye el Tribunal Constitucional, en lo que aquí interesa:
El
legislador

define

en

el

tipo

las

notas

que

caracterizan

la

peligrosidad

de

la
acción
porque

se

supone

que

en

estos

casos

el

peligro

se

produce

siempre.

De
manera que la labor del juez se centra en comprobar que la acción realizada posee
las
características

que

la

definen

legislativamente

y

como

peligrosa.

Una

vez
realizada esta comprobación, se deduce la imposición de una pena, que aunque no se
define en el artículo 48 sí se establece en el 97”.19
No

logra

comprenderse

de

dónde

deriva

la

Sala

que

la

pena

del artículo

97

debe
aplicarse, por deducción, a lo contemplado en el artículo 48. El contenido típico de ambas
delincuencias
es

distinto

y

solo

tangencialmente

similar.

Por

ende,

la

interpretación
analógica que se consagra en el precedente citado requería, al menos, un mayor desarrollo.
En el Voto No. 147 del 30 de abril de 1999, el extinto Tribunal de Casación Penal
de San José declaró
sin lugar un recurso

interpuesto

por el Ministerio

Público

contra una
sentencia de sobreseimiento definitivo, en la que se dispuso atípica la portación de un arma
punzocortante de 12 cm de extensión.
La

fiscal

impugnante pretendía que,

a la conducta
19
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No. 2805 de las 14:54 horas del 11 de junio de
1996.