MARIO PEÑA CHACÓN: Salvaguardas ambientales a favor de los ecosistemas fluviales
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La declaratoria de un cauce como zona de reserva minera impide al Estado, por medio de la
Dirección
de

Geología

y

Minas,

el

otorgamiento

y

renovación

de

nuevos

permisos

de
exploración y el otorgamiento de concesiones de explotación mineras a particulares a partir
de la promulgación del respectivo acto legislativo.
Sin
embargo,

todas

aquellas

concesiones

otorgadas

con

anterioridad

a

tal

declaratoria
mantienen
su

vigencia

hasta

su

respectivo

vencimiento,

a

menos

que

el

Estado

decida
declarar su caducidad e indemnizar los derechos subjetivos de los concesionarios.
Si bien, la declaratoria de un cauce como zona libre de minería por parte de la Asamblea
Legislativa prohíbe el otorgamiento y renovación de nuevas concesiones mineras a favor de
particulares, la figura no es de aplicación respecto a otro tipo de concesiones y permisos,
tales como concesiones de agua ni futuros proyectos hidroeléctricos.
Vale
la

pena

destacar

que

esta

figura

tampoco

impide

o

limita

la

edificación

de

obras,
barreras o diques , dentro de cauces que no tengan relación con actividad minera. Tales
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obras
e

infraestructuras

serían

posibles

de

realizar

siempre

que

cuenten

con

autorización
respectiva
expedida

por

la

Dirección

del

Recurso

Hídrico

del

Ministerio

de

Ambiente

y
Energía.

A

raíz

de

lo

anterior,

su

prohibición,

limitación

o

restricción

requeriría

de

la
aplicación concomitante de otros mecanismos o herramientas de conservación.
1.2.
Declaratoria de reserva nacional hidráulica
Los
artículos

143

y

144

de

la

Ley

de

Aguas

regulan

la

figura

de

la

reserva

nacional
hidráulica
disponiendo

que

el

Poder

Ejecutivo,

por

medio

de

Decreto

Ejecutivo,

podrá
constituirlas, única y exclusivamente, con fines de generación de energía .
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Mediante su declaración, las aguas comprendidas dentro de la zona reservada no estarán a
disposición de quien las solicite, con excepción de aquellas solicitudes de concesiones para
cañerías
de

poblaciones

y

usos

domésticos

que

conservan

la

preferencia

que

les

da

la
constitución política, el derecho internacional de los derechos humanos y la ley, en relación
con las implicaciones y obligaciones propias del derecho humano al agua.
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Diques

o

Represas:

Barrera

que

se

construye

en

el

cauce

de

un

río

para

facilitar

la

sedimentación

de
materiales en el represamiento que se forma. Podrán ser de madera, troncos de árbol o barreras del mismo
material del río. Estas obras deberán ser de carácter provisional y de ninguna manera se utilizarán
para
desviar la corriente de los ríos. Artículo 4 Reglamento Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 del 04
de febrero de 2022.
5
La ley número 4334 del 05/03/1969 declaró zona de reserva de energía la laguna Arenal.