Revista de Ciencias Jurídicas N° 160 (1-13) ENERO-ABRIL 2023
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A partir de la declaratoria de reserva nacional hidráulica, el Poder Ejecutivo queda inhibido
de otorgar nuevos permisos de uso o concesiones para aprovechamiento de aguas, salvo
aquellas
para

abastecimiento

poblacional

y

usos

domésticos.


De

igual

forma,

el

Estado
tampoco podría autorizar la edificación de obras tales como barreras, diques, etc. En ambos
casos, las prohibiciones quedan supeditadas a la generación de energía.
Debe
tomarse

en

cuenta

que

todas

aquellas

concesiones

otorgadas

con

anterioridad

a

la
declaratoria
de

reserva

nacional

hidráulica

mantienen

su

vigencia

hasta

su

respectivo
vencimiento, a menos que el Estado decida declarar la caducidad de estas e indemnizar los
derechos subjetivos de cada concesionario. Una vez vencidas las concesiones, el Estado se
encuentra inhibido de renovarlas.
2.
Definición y objetivo
Si bien, el ordenamiento jurídico costarricense no prevé una definición de la figura de las
salvaguardas
ambientales,

podría

afirmarse

que

se

trata

de

una

herramienta

propia

del
desarrollo
sostenible

que

permite

al

Estado

tomar

medidas

para

fomentar

y

lograr

la
armonía entre el ser humano y la naturaleza.
Se trata de una figura autónoma y autóctona costarricense, que no se encuentra prevista en
el derecho comparado.
A
través

de

salvaguardas

ambientales

se

busca

proteger

uno

o

varios

elementos

del
ambiente como intereses jurídicos en sí mismos , en un lugar y tiempo determinado; por su
6
importancia ecosistémica, ecológica, biológica, económica, social y cultural; en favor de las
presentes
y

futuras

generaciones

y

de

las

demás

especies

con

las

cuales

compartimos

el
planeta.
La figura jurídica de las salvaguardas ambientales aplicada a ecosistemas fluviales tiene por
objetivo
preservar

en

las

mejores

condiciones

ecológicas

los

cauces

de

los

ríos,

esto

es:
limpios y libres de barreras físicas, y a la vez, mantener la belleza escénica y biodiversidad:
proteger
las

áreas

de

recarga

y

los

acuíferos

de

los

manantiales,

así

como

los

valores
históricos y culturales comprendidos dentro de la cuenca hidrológica.
Al
efecto,

la

ley

número

10152

denominada:

Ley

para

el

Desarrollo

Sostenible

de

la
cuenca
del

Río

Sarapiquí

y

la

protección

de

su

cauce

principal,

7
que

declaró

la
6
Opinión Consultiva 23/17, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
7
Ley número 10152 del 31 de marzo de 2022.