Revista de Ciencias Jurídicas N° 160 (1-13) ENERO-ABRIL 2023
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Se
exceptúa,

de

la

suspensión

la

municipalidad

de

Dota

en

cuanto

a

la

concesión

de
permiso de extracción de materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo.
Cabe destacar que para los ríos Pacuare y Savegre, el Decreto 39199 no dispuso un régimen
especial de excepción.
8.
Declaratoria de interés público
La figura jurídica de las salvaguardas ambientales ha sido acompañada de una declaratoria
de interés público de la protección y sostenibilidad de la cuenca y de las actividades y obras
que se lleven a cabo para mantener y recuperar su equilibrio ambiental libre de barreras.
La
ley

10152

declaró

la

protección

de

la

cuenca

del

río

Sarapiquí

y

su

ribera

de

interés
público
y

dispuso

que

el

Estado

debe

apoyar

las

iniciativas

de

desarrollo

local

y

las
actividades vinculadas al desarrollo del turismo, que buscan mantener, proteger y potenciar
la región; todo bajo un marco de protección y sostenibilidad del medio ambiente.
De igual forma, la ley 9683 declaró de interés público toda obra que se realice con el fin de
mantener el equilibrio ambiental libre de barreras físicas; mantener la belleza escénica y la
biodiversidad; proteger las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, así como los
valores
históricos

y

culturales

comprendidos

dentro

de

la

cuenca

hidrográfica

del

río
Naranjo
y

estableció

que

todas

las

instituciones

del

sector

público

y

del

sector

privado,
presentes
en

la

zona

de

la

cuenca

hidrográfica

del

río

Naranjo,

deben

involucrarse,
promover y apoyar los programas y las actividades que se generen para la recuperación del
río y que garanticen el desarrollo sostenible, respetando las competencias de cada una y el
marco normativo que las rige.
Mientras que el Decreto 39119 declaró de interés público toda obra que se realice en las
cuencas del Río Pacuare y el Río Savegre con el fin de recuperar su equilibrio ambiental
libre
de

barreras

físicas

e

instó

a

todas

las

dependencias

del

sector

público

y

del

sector
privado, para que en la
medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo,
apoyen las labores de recuperación de dichos ríos.