MARIO PEÑA CHACÓN: Salvaguardas ambientales a favor de los ecosistemas fluviales
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9.
Fortalezas, debilidades y retos
La figura jurídica bajo estudio llegó a suplir los vacíos y falencias de otros instrumentos y
mecanismos
vigentes

que

no

responden

ni

se

ajustan

a

las

necesidades

ambientales
actuales,
como

lo

son

las

declaratorias

de

zona

de

reserva

minera

y

de

reserva

nacional
hidráulica.
Se trata de una herramienta de protección de ecosistemas fluviales con dientes, de efectos
jurídicos
reales

y

prácticos,

que

prohíbe

a

la

Administración

habilitar

nuevos

proyectos
hidroeléctricos
y

otorgar

concesiones

para

la

extracción

de

materiales

mineros,

en

un
espacio
delimitado

y

un

tiempo

determinado,

utilizando

a

la

cuenca

hidrológica

como
unidad de gestión (enfoque ecosistémico), suspendiendo todas las solicitudes pendientes de
aprobación ante instancias administrativas, siendo además, lo suficientemente flexible para
admitir excepciones temporales a su aplicación por razones de emergencia o en beneficio
de las comunidades ubicadas en la cuenca.
Sin
embargo,

tal

y

como

se

ha

venido

exponiendo,

aún

no

cuenta

con

disposiciones
generales y uniformes que establezcan, de forma clara y precisa, su contenido y alcances.
A
la

vez,

no

despliega

efectos

jurídicos

sobre

aquellos

actos

habilitadores

otorgados

con
anterioridad a su entrada en vigor, los cuales mantienen su vigencia hasta el vencimiento de
sus respectivos plazos, pero una vez vencidos no pueden ser renovados.
Para
alcanzar

plena

efectividad,

este

tipo

de

figura

requiere

de

un

eficiente

mecanismo
estatal
de

control,

supervisión,

fiscalización

y

sanción

de

las

actividades

ilegales,

siendo
este el principal desafío.
Conclusiones
La
novel

figura

jurídica

objeto

del

presente

análisis

tiene

como

antecedentes

y

comparte
algunas
características

y

similitudes

con

otros

instrumentos

o

herramientas

de

protección
vigentes e históricamente poco utilizadas, tales como las declaratorias de zona de reserva
minera
y

de

reserva

nacional

de

energía

hidráulica;

sin

embargo,

tal

y

como

se

expuso