Revista de Ciencias Jurídicas N° 160 (1-13) ENERO-ABRIL 2023
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actividades, obras o proyectos que puedan impactar negativa y gravemente las condiciones
ecológicas
de
ecosistemas
fluviales,

específicamente:
proyectos
hidroeléctricos
y
concesiones para la extracción de materiales mineros.
Tratándose de los ríos Sarapiquí y Naranjo, sus respectivas leyes impiden el desarrollo de
nuevos proyectos hidroeléctricos, así como otorgar nuevas concesiones para la extracción
de materiales mineros
Mientras
que

para

los

ríos

Pacuare

y

Savegre,

el

decreto

ejecutivo

que

establece

su
salvaguarda
la

restringe

a

una

prohibición

de

nuevos

proyectos

hidroeléctricos

con

una
potencia igual o mayor a los 500 kW.
5.
Plazo y posibilidad de prórrogas
Las salvaguardas ambientales a favor de los cuatro ríos fueron otorgadas por un plazo de 25
años.
La
ley

10152

previó

la

posibilidad

de

prórroga

de

la

salvaguarda

que

protege

al

río
Sarapiquí por periodos iguales cuando no se hayan cumplido los objetivos
de la ley para
proteger la
cuenca, lo cual deberá ser definido

según análisis y estudios técnicos previos
realizados por el Ministerio de Ambiente y Energía en coordinación con la Comisión del
Desarrollo Sostenible de la cuenca del Río Sarapiquí.
Por
su

parte,

en

el

caso

de

los

ríos

Pacuare

y

Savegre,

el

considerando

12

del

Decreto
Ejecutivo 39199 deja claro que su otorgamiento es por una única vez; mientras que la ley
número
9683,

que

estableció

la

salvaguarda

del

río

Naranjo,

es

omisa

en

cuanto

a

la
posibilidad de su prórroga.
6.
Suspensión de trámites pendientes y respeto de derechos adquiridos
En los cuatro casos bajo estudio, la figura jurídica de las salvaguardas ambientales aplica
exclusivamente para nuevos proyectos que puedan impactar las condiciones ecológicas de
los
ríos,

específicamente:

proyectos

hidroeléctricos

y

concesiones

para

la

extracción

de
materiales mineros.
Lo anterior tiene como consecuencia que todos aquellos trámites pendientes de aprobación
ante instancias administrativas relacionados con la instalación de nuevos proyectos quedan
suspendidos
desde

la

entrada

en

vigor

de

la

norma

de

rango

legal

o

reglamentario

que
declara la respectiva salvaguarda y hasta el vencimiento de su plazo.