MARIO PEÑA CHACÓN: Salvaguardas ambientales a favor de los ecosistemas fluviales
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Por su parte, en virtud de los principios constitucionales de irretroactividad de las normas y
seguridad
jurídica,

todos

aquellos

actos

habilitantes

otorgados

con

anterioridad

a

la
vigencia
de

la

respectiva

norma

declarativa

de

la

salvaguarda

mantienen

su

validez

y
eficacia
por

el

plazo

por

el

cual

fueron

otorgadas,

siempre

que

se

cumpla

con

las
condiciones legales y reglamentarias y se trate de derechos adquiridos.
10
Cabe destacar que el Estado está autorizado, por motivos de oportunidad y conveniencia, a
declarar la caducidad de los actos habilitantes y siempre que se trate de derechos adquiridos
deberá realizar la respectiva indemnización.
11
7.
Régimen de excepciones
La aplicación de esta figura admite excepciones en situaciones especiales.
En el caso del río Sarapiquí, la ley 10152 prevé una suspensión temporal de sus efectos en
dos
supuestos:

1)

Por

declaratoria

de

emergencia,

cuando

sea

requerido

por

la

Comisión
Nacional de Emergencias, y por un periodo definido; y 2) Para los proyectos de beneficio
para
las

comunidades

ubicadas

en

la

cuenca.

Para

tal

efecto,

deberán

contar

con

la
aprobación de la Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí.
Por
su

parte,

la

ley

9683

autoriza

a

la

Comisión

Nacional

de

Emergencias

y

las
municipalidades
en

cuyo

territorio

está

ubicada

la

cuenca

del

río

Naranjo,

para

extraer
materiales mineros de su cauce, en caso de una declaratoria de emergencia; asimismo, en
todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la
cuenca
hidrográfica.
10
Todos aquellos trámites pendientes relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos y
con
la

concesión

de

permisos

de

extracción

de

materiales

mineros,

en

el

cauce

del

río

Naranjo,

serán
suspendidos. Todo derecho adquirido, antes de la publicación de la presente ley, será respetado.Artículo 1
de Ley 9682. “Todos aquellos trámites relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos
que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas, y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la
fecha
de

publicación

del

presente

decreto,

serán

suspendidos.

Todo

derecho

adquirido

antes

de

la
publicación del presente decreto ejecutivo será respetado.” Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 39199-MINAE.
11

Mario

Peña

Chacón,

Los

derechos

adquiridos

de

buena

fe

y

sus

implicaciones

ambientales,

Revista
Monfrague
Desarrollo
Resiliente,
Volumen
II,
número
1
(2014),
https://www.eweb.unex.es/eweb/monfragueresilente/paginas/numerosanteriores.html
(Consultado
el
7
de
setiembre de 2022)