MARIO PEÑA CHACÓN: Salvaguardas ambientales a favor de los ecosistemas fluviales
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salvaguarda ambiental a favor del río Sarapiquí, dispone que su finalidad es mantener a este
ecosistema en las mejores condiciones ecológicas.
Por su parte, la ley número 9683 titulada: Ley para la promoción y desarrollo sostenible
de
la

cuenca

del

río

Naranjo

y

la

protección

del

Parque

Recreativo

Nacional

Manuel
Antonio (PNMA), que creó salvaguarda ambiental para el río Naranjo, establece que su
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finalidad
es

mantenerlo

limpio

y

libre

de

barreras

físicas,

permitiendo

el

equilibrio
ambiental del río y del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, en donde desemboca.
En
relación

con

los

ríos

Pacuare

y

Savegre,

el

Decreto

Ejecutivo

39199

Salvaguarda
ambiental para el cauce de los ríos Pacuare y Savegre” dispuso que la finalidad de dicha
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salvaguarda
es

que

ambos

ríos

se

mantengan

limpios

y

libres

de

barreras

físicas
permitiendo su equilibrio ambiental.
3.
Alcance
La
figura

jurídica

de

las

salvaguardas

ambientales

está

concebida

para

proteger

el

cauce
principal
de

los

ríos,

desde

su

nacimiento

hasta

su

desembocadura,

pudiendo

ampliarse,
dependiendo del caso, a las riberas y cauces tributarios, bajo un enfoque ecosistémico y de
gestión de cuenca.
En ese sentido, la ley 10152 dispuso que la salvaguarda ambiental a favor del río Sarapiquí
es
a

todo

lo

largo

del

cauce

principal

del

río

y

su

ribera,

desde

su

nacimiento

hasta

la
desembocadura en el río San Juan.
Por su parte, la ley número 9683 estableció que la salvaguarda del río Naranjo cubre todo lo
largo
del

cauce

principal,

desde

su

nacimiento

hasta

la

desembocadura

al

mar,

así

como
todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la
cuenca hidrográfica.
Tratándose de los ríos Pacuare y Savegre, el Decreto Ejecutivo 39199 establece el alcance
de la salvaguarda a todo lo largo del cauce principal de ambos ríos, desde su nacimiento
hasta la desembocadura al mar.
4.
Implicaciones
Esta
joven

figura

jurídica

conlleva

para

las

autoridades

administrativas

una

obligación
negativa
o

de

-

no

hacer

-.


Se

trata

de

una

prohibición

de

habilitación

de

nuevas
8
Ley número 9683 del 29 de abril de 2019.
9
Decreto Ejecutivo 39199 del 29 de agosto de 2015.