MARIO PEÑA CHACÓN: Salvaguardas ambientales a favor de los ecosistemas fluviales
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salvaguarda ambiental a favor del río Sarapiquí, dispone que su finalidad es mantener a este
ecosistema en las mejores condiciones ecológicas.
Por su parte, la ley número 9683 titulada: “Ley para la promoción y desarrollo sostenible
de
Antonio (PNMA)” , que creó salvaguarda ambiental para el río Naranjo, establece que su
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finalidad
ambiental del río y del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, en donde desemboca.
En
ambiental para el cauce de los ríos Pacuare y Savegre” dispuso que la finalidad de dicha
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salvaguarda
permitiendo su equilibrio ambiental.
3.
La
principal
dependiendo del caso, a las riberas y cauces tributarios, bajo un enfoque ecosistémico y de
gestión de cuenca.
En ese sentido, la ley 10152 dispuso que la salvaguarda ambiental a favor del río Sarapiquí
es
desembocadura en el río San Juan.
Por su parte, la ley número 9683 estableció que la salvaguarda del río Naranjo cubre todo lo
largo
todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la
cuenca hidrográfica.
Tratándose de los ríos Pacuare y Savegre, el Decreto Ejecutivo 39199 establece el alcance
de la salvaguarda a todo lo largo del cauce principal de ambos ríos, desde su nacimiento
hasta la desembocadura al mar.
4.
Esta
negativa
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Ley número 9683 del 29 de abril de 2019.
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Decreto Ejecutivo 39199 del 29 de agosto de 2015.