MARIO PEÑA CHACÓN: Salvaguardas ambientales a favor de los ecosistemas fluviales
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Por su parte, en virtud de los principios constitucionales de irretroactividad de las normas y
seguridad
vigencia
eficacia
condiciones legales y reglamentarias y se trate de derechos adquiridos.
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Cabe destacar que el Estado está autorizado, por motivos de oportunidad y conveniencia, a
declarar la caducidad de los actos habilitantes y siempre que se trate de derechos adquiridos
deberá realizar la respectiva indemnización.
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7.
La aplicación de esta figura admite excepciones en situaciones especiales.
En el caso del río Sarapiquí, la ley 10152 prevé una suspensión temporal de sus efectos en
dos
Nacional de Emergencias, y por un periodo definido; y 2) Para los proyectos de beneficio
para
aprobación de la Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí.
Por
municipalidades
materiales mineros de su cauce, en caso de una declaratoria de emergencia; asimismo, en
todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la
cuenca
hidrográfica.
10
“Todos aquellos trámites pendientes relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos y
con
suspendidos. Todo derecho adquirido, antes de la publicación de la presente ley, será respetado.” Artículo 1
de Ley 9682. “Todos aquellos trámites relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos
que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas, y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la
fecha
publicación del presente decreto ejecutivo será respetado.” Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 39199-MINAE.
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Monfrague
Desarrollo
Resiliente,
Volumen
II,
número
1
(2014),
(Consultado
el
7
de
setiembre de 2022)