Revista de Ciencias Jurídicas N° 160 (1-13) ENERO-ABRIL 2023
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anteriormente,
se

trata

de

una

figura

autónoma

y

autóctona

costarricense,

que

no

se
encuentra prevista en el derecho comparado.
Busca proteger uno o varios elementos del ambiente como intereses jurídicos en sí mismos,
en
un

lugar

y

tiempo

determinado,

a

raíz

de

su

relevancia

ecosistémica,

ecológica,
biológica,
económica,

social

y

cultural;

en

favor

de

las

presentes

y

futuras

generaciones
(intra e intergeneracional) y de las demás especies (interespecies).
Aplicada a ecosistemas fluviales, tiene por finalidad preservar en las mejores condiciones
ecológicas
los

cauces

de

los

ríos,

manteniéndolos

limpios

y

libres

de

barreras

físicas,
conservando su belleza escénica y riqueza de su biodiversidad, así como proteger las áreas
de recarga y los acuíferos de los manantiales, junto con los valores históricos y culturales
comprendidos dentro de la cuenca hidrológica.
Su principal fortaleza es la de lograr prohibir a la Administración la habilitación de nuevos
proyectos
hidroeléctricos

y

el

otorgamiento

de

nuevas

concesiones

para

la

extracción

de
materiales
mineros,

en

un

espacio

delimitado

y

un

tiempo

determinado,

utilizando

a

la
cuenca hidrológica como unidad de gestión (enfoque ecosistémico), suspendiendo a la vez,
las solicitudes pendientes de aprobación ante instancias administrativas, siendo además, lo
suficientemente flexible para admitir excepciones temporales a su aplicación por razones de
emergencia o en beneficio de las comunidades ubicadas en la cuenca.
Como debilidades pueden citarse el no contar aún con disposiciones generales y uniformes
que establezcan, de forma clara y precisa, su contenido y alcances y no desplegar efectos
jurídicos
sobre

aquellos

actos

habilitadores

otorgados

con

anterioridad

a

su

entrada

en
vigor.
El reto primordial para su implementación efectiva es contar con un eficiente mecanismo
estatal
de

control,

supervisión,

fiscalización

y

sanción

de

los

actividades

ilegales

que

se
llegaren
a

desarrollar,

así

como

complementar

dicho

mecanismo

con

instrumentos
voluntarios y de mercado, tales el pago de servicios ambientales r incentivos fiscales a los
propietarios privados ubicados dentro del sitio titular de las salvaguardas ambientales.
A manera de cierre, en palabras del profesor Michel Prieur: "Existen ya mecanismos en el
Derecho,
tanto
a
nivel
estatal
como
internacional,
suficientes
para
combatir
la