Revista de Ciencias Jurídicas N° 160 (1-13) ENERO-ABRIL 2023
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8. Declaratoria de interés público
9. Fortalezas, debilidades y retos
Conclusiones
Bibliografía
Introducción
En
Costa

Rica,

los

ríos

Pacuare,

Savegre,

Naranjo

y

Sarapiquí,

cuentan

con

sus

propias
salvaguardas ambientales a efectos de mantenerlos en las mejores condiciones ecológicas y
libres de barreras físicas.
Esta figura jurídica propia del desarrollo sostenible y concebida a favor de los ecosistemas
fluviales
y

de

las

generaciones

futuras,

aún

no

cuenta

con

un

marco

general

regulatorio
dentro del ordenamiento jurídico nacional y se ha venido construyendo e implementando a
través de declaratorias casuísticas a nivel legislativo y reglamentario.
Por ello, se hace necesario realizar un
análisis comprensivo y comparativo de

esta novel
figura para poder determinar su objetivo, contenido, alcances, implicaciones, limitaciones y
excepciones, así como sus principales fortalezas y debilidades.
1.
Antecedentes
La figura jurídica de las salvaguardas ambientales encuentra como antecedentes y comparte
algunas características con otros instrumentos o herramientas de protección vigentes, pero
históricamente poco utilizadas, como lo son las declaratorias de zona de reserva minera y
de
reserva

nacional

de

energía

hidráulica,

previstas

respectivamente

por

el

Código

de
Minería y la Ley de Aguas .
2
3
1.1.
Declaratorias de zonas de reserva minera
El
artículo

8

del

digo

de

Minería

dispone

que

la

Asamblea

Legislativa se

encuentra
facultada
para

reservar

la

exploración

o

explotación

de

ciertas

zonas,

por

motivos

de
interés,
para

la

protección

de

riquezas

forestales,

hidrológicas,

edafológicas,

culturales,
arqueológicas
o

zoológicas,

o

para

fines

urbanísticos.

En

estas

zonas

la

exploración

y

la
explotación minera queda prohibida a particulares y reservada exclusivamente al Estado.
2
Ley número 6797 del 04 de octubre de 1982.
3
Ley número 276 del 27 de agosto de 1942.