Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
11
que hay una violación de domicilio, violación a la intimidad de la casa de habitación y que
se ingresa sin autorización del dueño o poseedor. También, la integridad personal
parece
lesionada,
al

colocar

los

electrodos

en

el

cuerpo

de

una

persona

sin

su

consentimiento,
aunque con ello no se le cause herida o lesión.
No
obstante,

hay

algo

más

lesionado,

otro

derecho

violentado.

Es

la

invasión

sin

el
consentimiento de la persona a sus datos mentales, sus procesos cognitivos, aunque fuera
solo
para

leerlos.

Con

mucha

más

razón

se

lesiona

este

derecho

cuando

se

utiliza

la
información
obtenida

sin

consentimiento

para

crear

y

modificar

procesos

cognitivos

que
lleven a cambios en la persona. Ello es lo que pretende abarcar en su protección el derecho
a la integridad mental, por referirse justamente a ese derecho que tiene el ser humano a que
no
se

le

interfiera

sin

su

consentimiento,

no

solo

a

nivel

corporal,

sino

también

a

nivel
mental. Se separó así, o se especificó la integridad mental de la integridad personal, porque
este último tenía un tinte, o era muy referido a la parte corporal. No así la mental.
Se ha criticado la existencia de una normativa fuerte en cuanto a la protección de los
derechos
a

la

integridad

corporal

y

sexual.

El

hecho

de

que

haya

que

firmar

un
consentimiento
por

la

más

mínima

intervención

médica,

o

inclusive

que

sujetar

a

otra
persona del brazo un poco fuerte, puede constituir acciones delictivas. Bublitz y Merkel, en
el 2014, criticaron esta situación. Ellos pusieron el ejemplo que nos imagináramos que se
lograra, mediante intervenciones neuronales, intervenir la mente de las personas y cambiar
sus
deseos,

creencias,

todo

sin

infligir

dolor.

¿Tendría

que

ponerse

a

la

orden

de

los
gobiernos
ese

tipo

de

intervenciones,

en

caso

de

terrorismo,

delincuentes

en

serie,

o
simplemente
para

adoctrinar

a

las

personas

sin

causarle

dolor?

Pareciera

peligroso

y

que
evidentemente
habría

que

decir

que

no.

Pero,

como

señala

este

estudio,

debe

haber

un
derecho que proteja a las personas de esas interferencias.
24
Quizá estos autores han visto de manera acelerada el problema, y han expuesto como
casi una derivación lógica la regulación de este derecho. Pero no es así, existe hasta poca
doctrina y desarrollo del tema, sobre todo en cortes de derechos humanos. Es decir, a pesar
24
Jan Cristoph Bublitz y Reinhard Merkel, "Crimes Against Minds: On Mental Manipulations, Harms and a
Human Right to Mental Self-Determination - Criminal Law and Philosophy", SpringerLink, 3 de agosto de
2012, https://link.springer.com/article/10.1007/s11572-012-9172- y.