Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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que hay una violación de domicilio, violación a la intimidad de la casa de habitación y que
se ingresa sin autorización del dueño o poseedor. También, la integridad personal
lesionada,
aunque con ello no se le cause herida o lesión.
No
consentimiento de la persona a sus datos mentales, sus procesos cognitivos, aunque fuera
solo
información
lleven a cambios en la persona. Ello es lo que pretende abarcar en su protección el derecho
a la integridad mental, por referirse justamente a ese derecho que tiene el ser humano a que
no
mental. Se separó así, o se especificó la integridad mental de la integridad personal, porque
este último tenía un tinte, o era muy referido a la parte corporal. No así la mental.
Se ha criticado la existencia de una normativa fuerte en cuanto a la protección de los
derechos
consentimiento
persona del brazo un poco fuerte, puede constituir acciones delictivas. Bublitz y Merkel, en
el 2014, criticaron esta situación. Ellos pusieron el ejemplo que nos imagináramos que se
lograra, mediante intervenciones neuronales, intervenir la mente de las personas y cambiar
sus
gobiernos
simplemente
evidentemente
derecho que proteja a las personas de esas interferencias.
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Quizá estos autores han visto de manera acelerada el problema, y han expuesto como
casi una derivación lógica la regulación de este derecho. Pero no es así, existe hasta poca
doctrina y desarrollo del tema, sobre todo en cortes de derechos humanos. Es decir, a pesar
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Jan Cristoph Bublitz y Reinhard Merkel, "Crimes Against Minds: On Mental Manipulations, Harms and a
Human Right to Mental Self-Determination - Criminal Law and Philosophy", SpringerLink, 3 de agosto de