Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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otra
vez

la

problemática,

ahora


los

estudiosos

del

derecho
52
,
sobre

todo

de

derechos
humanos, han levantado la mano y manifestado su parecer. Es decir, el derecho no siempre
surge del derecho mismo, la sociedad también marca la pauta de lo que necesita -o desea-
se regule. Es el papel de la sociedad en el derecho que no se debe pasar por alto, y que en
este
caso

proviene

de

un

sector

específico

de

la

sociedad:

el

mundo

científico,
especialmente, los neurocientíficos.
El
derecho

es

un

fenómeno

social.

Por

ende,

si

se

señala

que

el

científico,

o
cualquier
otro

sector

de

la

sociedad,

no

puede

pronunciarse

o

manifestar

opiniones
fundamentadas
acerca

de

regulaciones

legales

es

ignorar

este

aspecto

fundamental

del
derecho.
El

derecho

es

un

fenómeno

social

y

un

producto

cultural.

Por

ello

está
condicionado por factores como el conocimiento científico, el progreso de la tecnología, así
como
por

diversas

circunstancias

del

complejo

contexto

mundial

en

el

que

vivimos.
53
Corresponde, ahora sí, al investigador del derecho analizar la situación social, extraerse de
esa
realidad

para

estudiarla,

y

responder

de

la

mejor

manera

a

la

sociedad

a

través

del
derecho.
Este comentario es muy atiente respecto del derecho a la integridad mental. Si se
revisan
constituciones,

derecho

internacional

y

comunitario,

leyes,

no

hay

regulación

del
derecho a la integridad mental. Por ello, estudiar sus bases y concepto no se encuentran en
los
libros

de

derecho

ni

las

normas,

sino

que

en

otros

estudios:

los

del

sector

de

la
neurociencia. Ellos son los que acuñaron el término “neuroderechos” y son los propulsores
de
la

regulación

de

este

derecho.

Ante

la

relevancia

de

preservar

esta

integridad,

se
postulan los llamados neuroderechos: derechos humanos específicamente referidos al uso y
aplicaciones de las neurotecnologías.”
54
Puntualmente, el primer acercamiento que se pretende dejar claro es la novedad del
derecho
a

la

integridad

mental.

No

se

encuentra

regulado,

no

se

encuentra

en

los
antecedentes
judiciales

de

los

tribunales

de

justicia.

Se

encuentra

en

las

exposiciones

de
neurociencia y, últimamente, en investigaciones de académicos de sociología del derecho y
52
Por ejemplo, Jan Christoph Bublitz, Reinhard Merkel, Marcello Ienca, Roberto Andorno, entre otros.
53

Bolfy

Cottom,

"El

derecho:

Una

visión

desde

la

historia

y

la

ciencia

social", Comunicaciones

Libres,
2008, 2, https://www.revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/57_2/elderecho_unavision.pdf.
54

Txetxu

Ausín,

"La

urgencia

de

los

neuroderechos

humanos",

The

Conversation,

6

de

febrero

de
2022, https://theconversation.com/la-urgencia- de -los-neuroderechos-humanos-176071.