BÁRBARA EVA SOTO PRATS: El Derecho Humano a la Integridad Mental
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oculta
los

verdaderos

fundamentos

ideológicos,

que

no

son

más

que

la

imposición

de
ideologías de control social. Inclusive, actualmente, bajo el discurso de que son derechos
humanos,
se

esconde

ideas

populistas,

propias

hasta

de

campañas

electorales,

y

no
responden
a fundamentos técnicos

o a una necesidad social,

es decir, no la necesidad de
ciertas clases políticas o económicas que así lo requieren.
Se
considera

necesario

la

regulación

del

derecho

a

la

integridad

mental.

Pero

su
regulación
debe

ser

basada

en

fundamentos

técnicos,

no

ideas

populistas

que

pretenden
proteger sectores. Con la correcta fundamentación, se podría regular un derecho fuerte, y
que ya no sea una pretensión de derecho, dependiente de la voluntad del programador.
Por
último,

otro

aspecto

relevante

que

surge

con

la

investigación

de

nuevos
derechos humanos, como la integridad mental, es la separación de las ideas iusnaturalistas.
Los iusnaturalistas sostienen que los derechos, sobre todo lo referente a derechos humanos,
son inherentes al ser humano. Así, los derechos humanos no surgen por estar regulados en
normas escritas. Ya los seres humanos, por ser tales, tienen derechos humanos, únicamente
que el Estado conforme evoluciona la historia los reconoce, pero no es que los crea. Es algo
natural, parte de la naturaleza humana, y se basa en su dignidad humana.
63
Norberto
Bobbio

reflexiona

acerca

del

tema,

y

niega

el

aspecto

“natural”

de

los
derechos humanos.
“Esta argumentación adquiere un particular interés a propósito de los derechos del
hombre,
por

los

cuales

se

ha

producido

históricamente

el

paso

de

un

sistema

de
derechos
en

sentido

débil,

en

cuanto

estaban

insertados

en

códigos

de

normas
naturales
o

morales,

a

un

sistema

de

derechos

en

sentido

fuerte,

como

son

los
sistemas jurídicos de los Estados Nacionales.”
64
Se
comparte

el

pensamiento

de

Bobbio.

Se

considera

que

no

existe

un

tal

código
natural o moral donde están todos los derechos humanos que poco a poco el legislador va
descubriendo y convirtiendo en derecho escrito.
Con
los

referidos

“neuroderechos”,

como

el

derecho

a

la

integridad

mental,

caen
estos
argumentos.

Como

se

ha

referido

reiteradamente

en

este

ensayo,

no

hay

un
63
Comisión
Nacional
de
los
Derechos
Humanos
de
México, Los
principios
de
universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos (Ciudad de México: Dirección de
Publicaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016), 11.
64

Norberto

Bobbio,

"Derechos

del

hombre

y

sociedad",

en El

tiempo

de

los

derechos (Madrid:

Editorial
Sistema, 1991), 126.