BÁRBARA EVA SOTO PRATS: El Derecho Humano a la Integridad Mental
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derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir,
que
para

el

cumplimiento

de

ciertos

derechos

se

requiere

la

toma

de

medidas

a

corto,
mediano
y

largo

plazo,

pero

procediendo

lo

más

expedita

y

eficazmente

posible.

4
Este
último
principio

se

ha

relacionado

más

con

los

derechos

humanos

culturales,

sociales

y
económicos, pero también es aplicable a los derechos humanos civiles y políticos.
A estos principios, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
se antepone el peligro de la proliferación de lo que se ha denominado derechos humanos,
pero que al final no sean más que expectativas o pretensiones al futuro. Norberto Bobbio,
en
su

libro

“El

tiempo

de

los

derechos”

ha

resaltado

la

necesidad

de

entender

que

hay
derechos en sentido débil o que son expectativas o pretensiones de derechos, pero que no
son los derechos constitucionalizados, exigibles y oponibles ante el Estado y ante terceros.
“A quienes no quieran renunciar el uso de la palabra ‘derecho’ también para las exigencias
naturalmente
motivadas

de

una

protección

futura,


puedo

sugerir

que

se

distinga

un
derecho en sentido débil de un derecho en sentido fuerte, y atribuir la segunda expresión
únicamente a la exigencia o pretensión eficazmente protegida.”
5
Dentro
de

esta

proliferación

de

derechos

humanos,

se

habla

del

derecho

a

la
integridad
mental.

Se

trata

de

un

derecho

distinto

a

la

integridad

personal,

y

distinto

al
derecho
a

la

salud

mental.

Sin

embargo,

sobre

todo

en

literatura

en

español

y

en

los
distintos Tribunales de Derechos Humanos, aún no se hace una clara distinción o definición
de este derecho con respecto al derecho a la integridad personal, o el derecho a la moralidad
(especie de derecho a la libertad de pensamiento y expresión). Por ello, para este ensayo se
pretende analizar, sin ser exhaustivo, si se comprende inequívocamente qué es la integridad
mental, y a partir de ello, que sería entonces el derecho a la integridad mental, tanto desde
un punto de vista doctrinal como jurisprudencial.
En el presente ensayo se busca exponer los fundamentos o razón de ser de la necesidad
de
regular

un

derecho

a

la

integridad

mental.

Asimismo,

se

determinarán

las

bases
históricas, sociales y teóricas del derecho a la integridad mental. Finalmente, se discutirá si,
4
Ibid., 11.
5

Norberto

Bobbio,

"Derechos

del

hombre

y

sociedad",

en El

tiempo

de

los

derechos (Madrid:

Editorial
Sistema, 1991), 124.