Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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existan nuevos derechos humanos, al contrario, lo que critica es la proliferación de éstos en
la
lograr así justificar su fundamentación.
Puntualmente,
derecho
humano.”
neurocientíficos
exigen
que
se
regulen
estos
nuevos
“neuroderechos”,
poder
escribirlo en un papel sin considerar las acciones para hacerlo realidad.
Se considera que el derecho a la integridad mental debe regularse como un derecho
humano. Actualmente, se trata de solo una expectativa o pretensión de derecho humano, un
derecho
evolución
manipulaciones lo que se puede hacer con los nuevos datos que se desprenden de la ciencia.
La
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pero
información que tiene una persona a gusto del operador de la tecnología. El riesgo es alto, y
claramente el derecho no avanza al mismo paso que la sociedad y sus necesidades.
La observación que se debe plantear es no caer en la tentación
regulación
humanos. En esto se comparte lo que señala María José Fariñas:
“Es
consistiría en desenmascarar una determinada “sobreideologización” dominante en
el ámbito los derechos humanos, la cual utiliza su propia y unilateral interpretación
de
medio de dominación política, cultural, económica y medioambiental.”
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Se
Actualmente, se justifica todo como parte de un derecho humano, o que todo es porque se
respetan los derechos humanos. No en pocas ocasiones, se trata de una máscara o telón que
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María José
Fariñas Dulce, Los derechos humanos: Desde la perspectiva sociológico-jurídica a la actitud
postmoderna, 2a ed. (Dykinson: Fundación El Monte, 2006), 16.