BÁRBARA EVA SOTO PRATS: El Derecho Humano a la Integridad Mental
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Justamente,
la

integridad

mental

se

fundamenta

en

la

revolución

que

ha

tenido

la
neurociencia.
Se

haría

mal

en

divorciar

estas

ideas

base

de

la

integridad

mental

con

el
derecho
humano

nuevo

que

se

pretende

regular.

Limitarlo

entonces

a

lo

regulado

en

el
derecho libertad de pensamiento no parece ser lo más adecuado. Se reitera, no es que la
integridad mental no tiene que ver con la libertad de pensamiento, si precisamente se ha
indicado que son conexas, pero una no abarca a la otra, son distintas.
La falta de claridad y consenso en el concepto de integridad mental hacen que se
complique la tarea de la protección del pretendido derecho humano. Resta analizar más el
fundamento
de

los

alcances

de

la

neurociencia,

el

consenso

con

los

expertos

en

el

tema,
para
poder

limitar

y

definir

de

manera

comprensible

y

clara

al

derecho

a

la

integridad
mental.
Un
tercer

punto

para

criticar

de

la

integridad

mental

es

la

necesidad

de

su
regulación,
o

lo

que

los

expertos

en

neurociencia

han

solicitado

como

necesidad

de
regulación.
¿Se

trata

de

un

derecho

humano

que

debe

regularse,

o

es

una

expectativa

de
derecho humano?
Norberto
Bobbio

criticó

a

lo

que

él

denomina

la

proliferación

de

los

derechos
humanos.
Señala

que

recientemente

se

habla

de

nuevos

derechos

humanos,

pero

muchos
necesitan de acciones, de programas, de políticas públicas, para que se hagan realidad. Es
decir, sin esa acción positiva de un sujeto que debe programar, no pareciera que el derecho
humano se dé. Podría quedarse así en regulaciones de derechos humanos que solo quedan
en el papel, que son expectativas, que no son derechos como tales. Bobbio contrasta estos
derechos
humanos,

que

usualmente

son

derechos

sociales,

con

los

derechos

civiles

y
políticos,
que

son

los

derechos

individuales.

Así,

establece

que

los

primeros

son

meras
expectativas
de

derechos,

y

los

segundos


son

derechos

como

tales.

O,

en

todo

caso,
debería llamarse derechos fuertes versus derechos débiles o expectativa de derecho.
Señala Norberto Bobbio: “Por prudencia he usado siempre en el transcurso de mi
escrito
la

palabra

‘exigencias’

antes

que

‘derecho’,

cuando

me

refería

a

derechos

no
constitucionalizados,
esto

es,

a

meras

aspiraciones,

aunque

justificadas

con

argumentos
plausibles, a derechos (positivos) futuros.
60
Claro está, Bobbio no es que se opone a que
60

Norberto

Bobbio,

"Derechos

del

hombre

y

sociedad",

en El

tiempo

de

los

derechos (Madrid:

Editorial
Sistema, 1991), 125.