BÁRBARA EVA SOTO PRATS: El Derecho Humano a la Integridad Mental
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derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir,
que
mediano
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último
económicos, pero también es aplicable a los derechos humanos civiles y políticos.
A estos principios, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
se antepone el peligro de la proliferación de lo que se ha denominado derechos humanos,
pero que al final no sean más que expectativas o pretensiones al futuro. Norberto Bobbio,
en
derechos en sentido débil o que son expectativas o pretensiones de derechos, pero que no
son los derechos constitucionalizados, exigibles y oponibles ante el Estado y ante terceros.
“A quienes no quieran renunciar el uso de la palabra ‘derecho’ también para las exigencias
naturalmente
derecho en sentido débil de un derecho en sentido fuerte, y atribuir la segunda expresión
únicamente a la exigencia o pretensión eficazmente protegida.”
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Dentro
integridad
derecho
distintos Tribunales de Derechos Humanos, aún no se hace una clara distinción o definición
de este derecho con respecto al derecho a la integridad personal, o el derecho a la moralidad
(especie de derecho a la libertad de pensamiento y expresión). Por ello, para este ensayo se
pretende analizar, sin ser exhaustivo, si se comprende inequívocamente qué es la integridad
mental, y a partir de ello, que sería entonces el derecho a la integridad mental, tanto desde
un punto de vista doctrinal como jurisprudencial.
En el presente ensayo se busca exponer los fundamentos o razón de ser de la necesidad
de
históricas, sociales y teóricas del derecho a la integridad mental. Finalmente, se discutirá si,
4
Ibid., 11.
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Sistema, 1991), 124.