Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
21
además
de

ser

un

objetivo

en


mismo,

como

está

escrito

hoy

en

las

Constituciones

de
muchos países democráticos.
47
(Traducción no es del original). Se ha determinado que, en
cuanto al cuerpo, la persona tiene derecho de autodeterminarse, de elegir, tiene libertad. Ese
mismo
pensamiento

sirve

para

establecer,

recientemente,

que

las

personas

son

libres

de
determinar en cuanto a su mente, a sus procesos cognitivos. Parece lógico, pero no lo es, no
está
regulado.

Así,

por

ejemplo,

marcas

comerciales

constantemente

envían

anuncios

en
redes sociales, dando mensajes que se ha demostrado científicamente, activa ciertas partes
del
cerebro,

sea

de

disgusto

o

gusto,

y

eventualmente

determina

que

ciertas

personas
consuman lo ofrecido. Hubo un mensaje comercial subliminal que ocasiona que la libertad
para determinar su proceso mental se vea vulnerado.
Existen
estudiosos

del

derecho

que

sostienen

que

lo

que

se

ha

denominado

el
derecho
a
la
integridad
mental
ya
está
ampliamente
protegido
en
instrumentos
internacionales de derechos humanos:
Susie
Alegre

(2017),

por

ejemplo,

argumenta

que

el

derecho

a

la

libertad

de
pensamiento,
que

se

afirma

en

el

artículo

9

del

Convenio

Europeo

de

Derechos
Humanos
(CEDH)

y

el

artículo

18

del

Pacto

Internacional

de

Derechos

Civiles

y
Políticos,
incluye

un

derecho

'que

no

se

manipulen

los

pensamientos

ni

las
opiniones
de

uno'

(p.

225),

donde

'pensamiento'

debe

entenderse

en

un

sentido
amplio y no limitado, por ejemplo, solo a creencias serias o importantes (p. 224).”
48
(Traducción no es del original).
Sin
embargo,

otros

entendidos

en

el

tema,

como

lo

es

Rafael

Yuste,

director

del
Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia (EE. UU.), sostiene que es un
nuevo derecho humano no regulado, y del cual se comenzó a hablar como tal alrededor de
la década del 2010 en adelante. Sostienen que los instrumentos internacionales de derechos
humanos como están actualmente aún no regulan el derecho a la integridad mental como
debería ser, considerando los avances en la ciencia.
49
47
Ibid.
48
Thomas Douglas y Lisa Forsberg, "Three Rationales for a Legal Right to Mental Integrity", SpringerLink, 3
de
mayo
de
2021, https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-3-030-69277-
3_8#:~:text=We%20have%20identified%20and%20outlined,the%20appeal%20to%20technological%20devel
opment.
49
Rafael
Yuste,
"Las
nuevas
Neurotecnologías
y
su
impacto
en
la
Ciencia,
MEDICINA
Y
SOCIEDAD", Revista
FUNDACIÓN
RAMÓN
ARECES,
n.º 21
(julio
de