BÁRBARA EVA SOTO PRATS: El Derecho Humano a la Integridad Mental
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En este sentido, son varios los pronunciamientos de esta Corte en referencia al derecho
a
la

integridad

psíquica,

como

el

derecho

que

tiene

toda

persona

de

vivir

sin

coacción
alguna,
sin

amenaza,

de

manera

libre

en

su

autodeterminación.

Pero

el

escenario

parece
distinto de la integridad mental, el cual ya no es un derecho individual negativo que refiere
a la no amenaza o coacción por parte del Estado o terceras personas. Más bien, la integridad
mental
es

un

derecho

que

va

más

allá,

además

de

la

no

interferencia

mental

sin
consentimiento, protege la identidad, la libertad de pensamiento, de autonomía para pensar,
que también se logran a través de la regulación y acciones positivas del Estado, no solo la
no
interferencia

o

límite

del

poder

estatal.

Podría

justificarse

así

el

fundamento

de

la
necesidad de un nuevo derecho humano: el derecho a la integridad mental.
Lo que se sugiere y se plantea es de que, si se reconoce un derecho legal a la integridad
corporal, como mínimo, y para mantener la coherencia del discurso, se debe reconocer el
derecho
legal

a

la

integridad

mental.

Inclusive,

los

fundamentos

y

consideraciones

que
justifican
teóricamente

al

derecho

a

la

integridad

corporal

también

proveen

apoyo

al
derecho a la integridad mental.
31
El derecho a la integridad mental trata de completar o mostrar que no solo es importante
la integridad corporal, sino también la que contempla a la mente. Se trata de un derecho
análogo a la integridad corporal, que funda su necesidad de al menos considerarse como tal
por las creaciones, investigaciones y avances de la neurociencia y neurotecnología.
Éstas
pueden ahora mostrar imágenes de la actividad cerebral de cada persona en cada momento
(con el uso de la resonancia magnética funcional, o fMRI por sus siglas en inglés), lo que
ha
ayudado

a

comprender

condiciones

neurológicas,

incluyendo

la

depresión

y

el
Alzheimer.
32
Pero, esta misma tecnología puede utilizarse para afectar la actividad cerebral
al
punto

de

dañarlas,

sin

perjuicio

de

la

sola

intromisión

a

esta

información

sensible

y
privada de cada uno, si no tuviera el consentimiento informado de la persona.
31
Thomas Douglas y Lisa Forsberg, "Three Rationales for a Legal Right to Mental Integrity", SpringerLink, 3
de mayo de 2021, https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-3-030-69277-
3_8#:~:text=We%20have%20identified%20and%20outlined,the%20appeal%20to%20technological%20devel
opment.
32

Marcello

Ienca

y

Roberto

Andorno,

"Towards

New

Human

Rights

in

the

Age

of

Neuroscience

and
Neurotechnology", Life Sciences, Society and Policy 13, n.º 1 (abril de 2017), https://doi.org/10.1186/s40504 -
017-0050-1.