BÁRBARA EVA SOTO PRATS: El Derecho Humano a la Integridad Mental
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señalado por Ienca y Andorno, que indicaron lo siguiente: “(…) el derecho a la integridad
mental
debe
proporcionar
una
protección
normativa
específica
frente
a
posibles
intervenciones habilitadas por neurotecnología que involucren la alteración no autorizada
de la computación neuronal de una persona y que potencialmente resulten en daños directos
a la víctima.”
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Se propone como definición del derecho a la integridad mental el concepto que abarque
tanto a la privacidad de los procesos cognitivos del ser humano como su libertad en cuanto
a esos procesos. Es ese derecho que tiene cada persona para alterar sus estados mentales
con la ayuda de las herramientas que da la neurociencia, así como el derecho a rechazarlas,
a no consentir su uso sobre sí mismo. Es el derecho a la privacidad de los datos del cerebro
de cada uno, a la vez que es el derecho a disponer de esos datos si así lo prefiere cada uno,
con
específico en cuanto a los datos mentales y procesos cognitivos de cada persona, se anula
este derecho.
2.
Fundamento el Derecho a la Integridad Mental
El
utilizarse,
este derecho, o pretensión de derecho, se fundamenta en una necesidad que, en el desarrollo
de
Además,
escritos
corriente iusnaturalista de los derechos humanos.
Piénsese en un ejemplo como el siguiente: se está en la casa, dormido en la habitación,
y alguien irrumpe a la casa, entra al dormitorio, y le coloca electrodos en puntos específicos
de la cabeza para tomar un récord de su actividad eléctrica del cerebro. Pareciera evidente
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017-0050-1.