BÁRBARA EVA SOTO PRATS: El Derecho Humano a la Integridad Mental
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de
que

cualquier

tribunal

de

justicia

daría

una

noción

de

protección,

probablemente

lo
hagan
utilizando

el

derecho

a

la

integridad

personal,

derecho

a

la

intimidad,

al

honor,

al
libre
pensamiento

y

expresión.

Este

es

el

caso,

por

ejemplo,

de

la

Corte

Europea

de
Derechos
Humanos.

Esta

Corte

ha

manifestado,

por

ejemplo,

que

intervenir

en

los
interrogatorios, tanto en el plano físico como moral, es una turbación psíquica que puede
ser
considerado

como

trato

inhumano
25
.
También,

la

Corte

Interamericana

de

Derechos
Humanos, cuando han analizado situaciones que pueden afectar la libertad de pensamiento
por inducirse o afectarse los procesos mentales, lo han hecho en referencia a la vulneración
del derecho a la integridad corporal, psíquica y
moral.
26
Claramente,
en ninguno de esos
casos se analizó los procesos cognitivos de las personas que pudieran verse comprometidos
por alguna injerencia no autorizada por la persona.
La
necesidad

de

diferenciar,

o

destacar,

el

derecho

a

la

integridad

mental

de

la
integridad
corporal

es

el

fundamento

más

concreto

de

esta

nueva

pretensión

de

derecho
humano.
Esta

necesidad

de

separar

a

la

integridad

mental

viene

de

los

neurocientíficos,
justamente los entendidos en cuando a las revoluciones que ha tenido la neurociencia y la
tecnología que aplican. Por ejemplo, Rafael Yuste es un neurocientífico de la Universidad
de Columbia, Estados Unidos, quien es uno de los principales propulsores de un proyecto
que
se

denomina

“Brain”.

Se

trata

de

un

gran

proyecto

que

reúne

a

más

de

quinientos
laboratorios por el mundo para estudiar cómo funciona el cerebro humano. En seminarios
impartidos por el Dr. Yuste él alerta que la forma acelerada en que avanza la neurociencia
ha
abierto

el

abanico

para,

por

ejemplo,

dar

tratamiento

a

la

enfermedad

del

Parkinson.
Pero, con base en su conocimiento, ha señalado también que estos avances se dan en dos
vertientes: el acceso a la información cerebral de la persona y la posibilidad, con base a la
información,
de

modificar

esta

información.

Establece

que

urge

que

se

reconozca

como
25
Para mayor detalle, véase el caso de Irlanda vs. Reino Unido, Juzgamiento del 18 de enero de 1978, Serie
A, No. 25, párrafo 167.
26
Por ejemplo, véase la Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena
Mapuche)
Vs.

Chile.

Fondo,

Reparaciones

y

Costas.

Sentencia

de

29

de

mayo

de

2014,

Corte

IDH.

Caso
Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018,
Corte
IDH.

Caso

Acosta

y

otros

Vs.

Nicaragua.

Excepciones

Preliminares,

Fondo,

Reparaciones

y

Costas.
Sentencia de 25 de marzo de 2017.