BÁRBARA EVA SOTO PRATS: El Derecho Humano a la Integridad Mental
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filosofía del derecho. Se muestra que la relación entre la sociedad y el derecho es de doble
vía, que el derecho moldea a la sociedad, así como la sociedad marca pauta en el derecho.
55
Como segundo punto, se critica la falta de precisión en cuanto a la definición de lo
que
abarca

el

derecho

a

la

integridad

mental.

Solo

definir

integridad

mental

no

es

tarea
sencilla,
porque

dependiendo

del

autor

se

pueden

encontrar

definiciones

distintas.
Inclusive,
existen

definiciones

hasta

contradictorias.

Se

considera

que

no

pocas

veces
podría caerse en el sesgo de definir integridad mental señalando lo que no es, y no lo que
es, lo cual lo vacía de contenido. Si no se comprende que es integridad mental, o no hay un
consenso
de

a

qué

se

refiere

cuando

se

habla

de

la

integridad

mental,

mucho

menos

se
puede esperar que se le proteja de la manera adecuada.
Existe
una

falta

de

claridad

o

distinción

entre

la

integridad

mental,

la

integridad
personal
y

la

integridad

corporal.

Es

necesario

distinguir

los

conceptos,

para

que

no

se
preste a confusión, como en realidad ocurre, y evitar también que se utilicen todos juntos
como
si

en

todos

los

casos

se

hablara

de

lo

mismo.

Ejemplo

de

ello

han

sido

las
resoluciones que expone la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Cuadernillo
de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N.º 10, que lo dedica al
análisis
del

derecho

humano

a

la

integridad

personal.

Dentro

del

análisis

que

se

hace

de
ésta,
se

menciona

que

la

integridad

personal

se

compone

de

la

integridad

psicológica,

la
integridad
física,

pero

también

la

integridad

emocional

y

la

integridad

espiritual:

Los
miembros
de
la
comunidad
han
sufrido
emocional,
psicológica,
espiritual
y
económicamente…”
56

En

este

mismo

Cuadernillo

se

trata

de

sentar

diferencias

entre

la
integridad física, la integridad psíquica, y la integridad personal. No obstante, la Corte las
utiliza
juntas,

como

un

estribillo.

Así,

indica

que

ciertos

hechos

lesionaron

la

integridad
personal física y psíquica de una persona, y no define o establece la diferencia
57
. Pareciera
casi un argumento circular, sin fundamento que justifique porque se lesiona cada derecho
55

Renato

Treves,

"Considerazioni

intorno

alla

sociologia

giuridica", Rivista

Trimestrale

Di

Diritto

E
Procedura Civile 1 (1960).
56
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
"Cuadernillo
No.
10
Integridad
Personal",
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
2018, https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo10.pdf.
57

Ejemplo,

véase

Caso

Comunidad

Indígena

Xákmok

Kásek

vs.

Paraguay.

Sentencia

de

24

de

agosto

de
201022, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia
de

30

de

noviembre

de

2012,

Caso

de

la

Comunidad

Moiwana

Vs.

Surinam.

Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 200519.