Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
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para
detectar

patrones

de

activación

neuronal

que

provocaría

una

disminución

de

la
atención mientras se conduce. Por más loable que es el tratar de reducir los accidentes de
tránsito,
hay

que

considerar

el

derecho

del

conductor

a

no

someterse

a

constantes
monitoreos de sus estados cerebrales.
19
Lo que denominan el “neuroderecho” es la llamada de atención a que existe un ligamen
entre la neurociencia y el derecho. Desde el neuroderecho, todo cuanto sea develado del
pensar, sentir, juzgar y decidir de los seres humanos tiene que enmarcarse en el contexto de
los sistemas normativos, precedidos de un análisis ético sobre el modo de obtención de los
datos y sus usos.
20
El neuroderecho engloba los ejemplos que se han venido desarrollando
en este acápite a modo de expresar el concepto de integridad mental y lo que éste conlleva
como derecho. Justamente, uno de los denominados neuroderechos es la integridad mental,
del cual se centra esta investigación.
En
este

ensayo

se

comparte

la

definición

de

integridad

mental

sentada

por

Andrea
Lavazza. Ella señala que: La integridad mental es el dominio del individuo de sus estados
mentales
y

sus

datos

cerebrales

de

modo

que,

sin

su

consentimiento,

nadie

pueda

leer,
difundir o alterar dichos estados y datos para condicionar al individuo de alguna manera.”
21
(traducción
no

es

del

original).

Esta

definición

corresponde

a

una

más

precisa

que

la
indicada por Shen, que dice que la integridad mental refiere a la libertad de pensamiento
básica que tiene que tener cualquier ser humano como individuo, tomando en cuenta la era
de la neurotecnología.
22
Por otro lado, con base en la definición de integridad mental, se puede conceptualizar
también
lo

que

se

entiende

por

el

derecho

a

la

integridad

mental.

Así,

se

comparte

lo
19

Andrea

Lavazza,

"Freedom

of

Thought

and

Mental

Integrity:

The

Moral

Requirements

for

Any

Neural
Prosthesis",
Frontiers,
19
de
febrero
de
2018, https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fnins.2018.00082/full.
20
Nicolás Ezequiel Llamas y José Ángel Marinaro, "Vista de Neuroderecho: Adaptabilidad de la normativa
de derechos humanos con relación a las nuevas neurotecnologías y propuestas para su ampliación", Revistas
de
la
Universidad
Católica
de
Valencia,
28
de
febrero
de
2021, https://revistas.ucv.es/index.php/scio/article/view/825/10 00.
21

Andrea

Lavazza,

"Freedom

of

Thought

and

Mental

Integrity:

The

Moral

Requirements

for

Any

Neural
Prosthesis",
Frontiers,
19
de
febrero
de
2018, https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fnins.2018.00082/full.
22
Francis Shen, Neuroscience, Mental Privacy, and the Law (Massachusetts: Harvard J. Law Publ. Policy 36,
2013), 690.