BÁRBARA EVA SOTO PRATS: El Derecho Humano a la Integridad Mental
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señalado por Ienca y Andorno, que indicaron lo siguiente: “(…) el derecho a la integridad
mental
debe
proporcionar
una
protección
normativa
específica
frente
a
posibles
intervenciones habilitadas por neurotecnología que involucren la alteración no autorizada
de la computación neuronal de una persona y que potencialmente resulten en daños directos
a la víctima.”
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Se propone como definición del derecho a la integridad mental el concepto que abarque
tanto a la privacidad de los procesos cognitivos del ser humano como su libertad en cuanto
a esos procesos. Es ese derecho que tiene cada persona para alterar sus estados mentales
con la ayuda de las herramientas que da la neurociencia, así como el derecho a rechazarlas,
a no consentir su uso sobre sí mismo. Es el derecho a la privacidad de los datos del cerebro
de cada uno, a la vez que es el derecho a disponer de esos datos si así lo prefiere cada uno,
con
base

la

autonomía

personal.

Cuando

no

se

considera

esa

libertad

de

elección

en
específico en cuanto a los datos mentales y procesos cognitivos de cada persona, se anula
este derecho.
2.
Fundamento el Derecho a la Integridad Mental
El
derecho

a

la

integridad

mental,

o

con

ese

término

específico,

no

es

tan

común

de
utilizarse,
o

escucharse,

menos

de

aplicarse

por

los

diferentes

tribunales.

Principalmente,
este derecho, o pretensión de derecho, se fundamenta en una necesidad que, en el desarrollo
de
la

sociedad,

se

dio

de

deslindar

al

derecho

a

la

integridad

personal

de

sus

análogos.
Además,
como

ocurre

con

muchos

derechos

humanos,

si

no

se

encuentran

positivizados,
escritos
como

tales,

parece

no

existir

y

menos

respetarse,

aunque

esto

contradiga

la
corriente iusnaturalista de los derechos humanos.
Piénsese en un ejemplo como el siguiente: se está en la casa, dormido en la habitación,
y alguien irrumpe a la casa, entra al dormitorio, y le coloca electrodos en puntos específicos
de la cabeza para tomar un récord de su actividad eléctrica del cerebro. Pareciera evidente
23

Marcello

Ienca

y

Roberto

Andorno,

"Towards

New

Human

Rights

in

the

Age

of

Neuroscience

and
Neurotechnology", Life Sciences, Society and Policy 13, n.º 1 (abril de 2017), https://doi.org/10.1186/s40504-
017-0050-1.