Revista de Ciencias Jurídicas N°160 (1-34) ENERO-ABRIL 2023
19
Ginebra
de

1949

relativos

a

los

conflictos

armados

(protocolo

II,

artículo

4).

Estos
instrumentos
internacionales

positivizan

a

un

derecho

humano

del

cual

ya

la

sociedad
reclamaba su regulación, máxime por las guerras mundiales que habían ocurrido. En estas
regulaciones
se

norma

al

derecho

a

la

integridad

personal

como:

“(…)

un

conjunto

de
condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin
sufrir
ningún

tipo

de

menoscabo

en

cualquiera

de

esas

tres

dimensiones.”
43

Como

se

ha
discutido en anteriores acápites, esta regulación y definición de la integridad personal no da
razón
de

la

integridad

mental,

que

es

en

definitiva

otro

derecho

distinto

a

la

integridad
personal.
Por convicción en la libertad de determinación de cada uno, se ha sostenido que las
personas tienen el derecho a la determinación sobre sí, en lo que respecta a su cuerpo. Un
médico, por ejemplo, para realizar una intervención quirúrgica debe pedir el consentimiento
informado
del

paciente,

quien

se

puede

negar.

Basado

en

la

fuerte

convicción

moral

de
que toda persona tiene derecho a la autodeterminación con respecto a su cuerpo, el derecho
consuetudinario ha reconocido desde hace mucho tiempo el principio de que toda persona
tiene derecho a que se proteja su integridad física contra la invasión de otros.
44
Sin
embargo,

¿qué

sucede

con

las

intervenciones

que

van

más

allá

de

lo

físico

y
afectan
los

procesos

cognitivos

de

cada

uno?

Por

ello,

hasta

muy

recientemente,

se

ha
discutido
que

la

ley

solo

reconoce

el

derecho

a

la

integridad

corporal.

En

igual

sentido,
debe
reconocerse

la

integridad

mental,

como

aquel

derecho

contra

las

interferencias

no
consentidas de la mente.
Lo han discutido, por ejemplo, en el 2014, en el artículo de Jan Cristoph Bublitz y
Reinhard
Merkel

en

“Crimes

Against

Minds”.
45

Analizan

estos

autores

que,

si

está
ampliamente
reconocido

la

libertad

de

decidir

sobre

su

propio

cuerpo,

debe

existir
reconocimiento
a

la

libertad

de

las

manipulaciones

mentales

sin

consentimiento.

Las
manipulaciones
mentales

a

que

se

refieren

pueden

ser

varias,

llama

la

atención

aquellas
43
Ibid.
44
Thomas Douglas y Lisa Forsberg, "Three Rationales for a Legal Right to Mental Integrity", SpringerLink, 3
de
mayo
de
2021, https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-3-030-69277-
3_8#:~:text=We%20have%20identified%20and%20outlined,the%20appeal%20to%20technological%20devel
opment.
45
Jan Cristoph Bublitz y Reinhard Merkel, "Crimes Against Minds: On Mental Manipulations, Harms and a
Human Right to Mental Self-Determination - Criminal Law and Philosophy", SpringerLink, 3 de agosto de
2012, https://link.springer.com/article/10.1007/s11572-012-9172- y.