Revista de Ciencias Jurídicas ISSN Impreso: 0034-7787 ISSN electrónico: 2215-5155

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La enseñanza del derecho procesal

Resumen

Cada uno de los términos usados en este artículo obedece a un punto de vista distinto, según sea la actividad desarrollada por el profesional. Así, abogados y jueces son los juristas prácticos: los primeros solicitando la aplicación del derecho positivo sea en forma oral o escrita a favor de su cliente, y los segundos aplicando ese derecho positivo a los justiciables. En cambio el jurista propiamente dicho, es el profesional encargado de invertir en la ciencia que ya en este campo, es precisamente el abogado el indicado para hacer ese enjuiciamiento o crítica, por ser quien conoce con mayor propiedad los desaciertos del ordenamiento. Al abogado y al juez no les es permitido sustituir una norma legal por otra que se inspire en su criterio personal por sano que éste sea, pues en ese supuesto uno u otro se estarían convirtiendo en filósofos del derecho con lo cual invadirían la esfera de acción del legislador. Es decir, la ciencia jurídica tiene como instrumentos con los cuales trabaja a las normas jurídicas, la justicia de ellas, su envejecimiento, su justificación o no, la necesidad de su reforma o incluso su derogatoria, son problemas pertenecientes al plano filosófico. Pues bien, a la Universidad compete, en la formación de abogados, jueces y sentimiento de crítica de las normas para depurar su sentido; es decir, no debe limitarse a que el abogado y el juez como tales se limiten únicamente al conocimiento y aplicación del ordenamiento jurídico, con lo cual quedaría sometido indefinidamente al servicio de la justicia que inspiró al legislador. Quedarían rezagados a una labor de simples perito en la aplicación dicha.
https://doi.org/10.15517/rcj.1979.15557
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