El fomento
de la cultura de paz en los entornos digitales.
The promotion
of a culture of peace in digital environments.
Saúl Adolfo
Lamas Meza*.
Recibido: 21/06/24 • Aceptado: 23/08/24
Resumen: El presente artículo tiene como finalidad
analizar a través de una metodología exegética y correlacional el fenómeno de
la violencia sistémica que en la actualidad se suscita en los entornos
virtuales. Se da cuenta de algunos de los instrumentos internacionales que
intentan regular y atenuar estas conductas que cada vez encuentran nuevas
formas de manifestación. En el cuerpo del documento se describen algunos
programas de inteligencia artificial creados ex profeso y que se han venido empleando en los últimos años para
favorecer procesos de avenencia y resolución de conflictos a través de esquemas
automatizados. Al final del documento se presenta una propuesta de lo que
podría ser un código de ética integral para incentivar la cultura de paz en la
utilización de las disruptivas tecnologías de la información y la comunicación.
Palabras clave: Cultura de paz, tecnologías de la
información, deontología jurídica, entornos digitales, justicia alternativa.
Abstract: The purpose of this
article is to analyze, through an exegetical and correlational methodology, the
phenomenon of systemic violence that currently arises in virtual environments.
It is aware of some of the international instruments that attempt to regulate
and mitigate these behaviors that increasingly find new forms of manifestation.
The body of the document describes some artificial intelligence programs
created "ex profess" that have been used in recent years to promote
compromise processes and conflict resolution through algorithms or automated
schemes. At the end of the document, a proposal is presented for what could be
a comprehensive code of ethics to encourage a culture of peace in the use of
disruptive information and communication technologies.
Key-words:
Culture of peace, information technologies, legal ethics, digital
environments, alternative justice.
Índice: I.- Preámbulo. II.- La regulación de la
violencia digital en los instrumentos internacionales. III. El uso de las
tecnologías como herramienta para la resolución de conflictos. IV. Proyectos de
justicia alternativa on-line
desarrollados por algunas Universidades y Centros de investigación. V.
Programas exitosos de robótica burocrática y mediación extra-judicial. VI.
La construcción de la cultura de paz en
los entornos digitales. Propuesta de un código deontológico en la utilización
de las TIC(s). VII. Principios deontológicos en la utilización de tecnologías
de innovación en la era digital.
1.- Preámbulo.
La
violencia en cualquiera de sus manifestaciones es reprobable, y sin importar
las razones que den origen a esta, es y será siempre una práctica socialmente
inadmisible. Fenómeno —que huelga decir— va in
crescendo, por lo que es menester que las políticas públicas estatales se
concentren en impedir que se normalice en el entramado social y se acentúe en
la psique colectiva.
La
palabra violencia proviene de la nomenclatura latina violentia que se integra de los vocablos vis
fuerza y olentus
exceso, es decir, actuar con exceso de fuerza o con fuerza desproporcionada.[1] La
Organización Mundial de la Salud la ha definido como "el uso de la fuerza
física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectiva, contra uno mismo,
otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de
causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones"[2]. El
vocablo “violencia” lato sensu, es
descrito por Blair Trujillo como “el uso de una fuerza abierta o escondida, con
el fin de obtener de un individuo o un grupo, eso que ellos no quieren
consentir libremente[3]”.
Y
aunque la violencia suele asociarse a menudo con actos de hostilidad física,
este un fenómeno que puede adoptar matices de amplio espectro, así entonces
podemos hablar de violencia verbal, emocional, moral, cultural, social o la que
Galtung[4] ha
denominado estructural, siendo aquella que es incentivada por el Estado y su
aparato de gobierno quien a través de actos deliberados o subrepticios anula la
posibilidad de que ciertas personas o grupos de personas puedan desplegar sus
potenciales o desarrollar óptimamente sus posibilidades de expansión.
También
existen otros tipo de violencias que son más sutiles, pero no por ello menos
dañinas, como son la violencia simbólica, aquella que Bourdieu[5] ha
abordado prolijamente en sus estudios sobre el patriarcado doméstico y que
consiste precisamente en aquél tipo de violencia consuetudinaria en el cual el
varón asume un rol de superioridad implícita y explícita sobre el género
opuesto, sobre el cual ejerce una dominación tácita que deriva en vínculos
asimétricos a través de un esquema de control-subordinación.
En
el presente estudio, analizaremos una forma de violencia sui generis que a falta de una denominación homologada, a grosso modo se le ha denominado “virtual”,
la cual apareció con la emersión y desarrollo acelerado de nuevas tecnologías, y
que se han tornado para el perpetrador de estas conductas, en vehículos de
materialización de toda suerte de prácticas hostiles y criminógenas.
En
la última década, con la inmersión disruptiva de las tecnologías de la
información y la comunicación en la vida de las personas, muchas conductas antisociales
han sido trasladadas a los entornos digitales. La violencia, es un claro
ejemplo de ello. La realidad off-line
(incluyendo la criminal) se ha extrapolado a lo on-line, con facilidad. Empero, el problema no está en el
instrumento tecnológico per se, sino
en el sujeto mismo, pues una vez que el agente activo ya ha deliberado en su
mente cometer un delito, buscará materializarlo, utilizando cualquier medio
(físico o virtual) para su consumación.
Toda
sociedad civilizada promueve la idea de que cualquier manifestación de
violencia (moral, física, verbal, implícita o digital), es un fenómeno
indeseable que debe ser proscrito de la realidad social. Ninguna persona debe
ser víctima de actos de molestia o acoso, ni de manera física ni virtual. Sobre
este particular, copiosos instrumentos internacionales se han pronunciado,
reprobado la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. A continuación,
daremos cuenta de los más importantes.
2.- La regulación de la
violencia digital en los instrumentos internacionales.
La
comunidad internacional, consciente de que los entornos digitales se han
tornado en ecosistemas inoculadores de conductas violentas e incluso
criminógenas, intentan regular esta realidad que cada vez es más compleja
debido a que las tecnologías son cada vez más sofisticadas, lo que permite que
los usuarios puedan hacer uso de ellas, incluso desde el anonimato para
desplegar conductas inmorales y delictivas. Algunos tratados e instrumentos —de
forma general algunos y particular otros—, condenan las prácticas de violencia
expresa, implícita, exógena o virtual en cualquiera de su gama de
manifestaciones de amplio espectro:
2.1.-
“Protocolo de la ONU para combatir la
violencia en línea contra las mujeres y las niñas” (Fragmento):
‘’Tanto
los gobiernos y los organismos reguladores, como las empresas y los ciudadanos
comunes de Internet tienen que reconocer y actuar sobre la base del principio
de que una Internet insegura significa que las mujeres utilizan Internet con
menos libertad, y que ello conllevará costosas implicaciones sociales y
económicas’’.
‘’La
práctica óptima debe basarse en las 3 ‘S’: Sensibilización, Salvaguardias y
Sanciones.
· Medidas de prevención a través de la
sensibilización del público. Cambiar las actitudes y normas sociales es el
primer paso para cambiar la manera en que se percibe el abuso en línea y la
seriedad con la que se trata. Se requiere educación pública y formación del
personal de las fuerzas del orden, por ejemplo la policía.
· La promoción de salvaguardias para la
seguridad e igualdad de las mujeres y las niñas en línea en Internet. Los
marcos de seguridad para hacer frente a la violencia tradicional contra la
mujer incluyen refugios para mujeres, centros de crisis, líneas de ayuda y
educación: el mundo digital también requiere medidas de seguridad para
adaptarse a una Internet que evoluciona con rapidez. Ello requerirá
necesariamente recursos, y la atención y participación activa de los vigilantes
digitales de la industria, la sociedad civil y los gobiernos.
· La creación de sanciones y su aplicación a
través de los tribunales y los sistemas legales, a fin de definir y ejecutar
las consecuencias punitivas para quienes incumplen la normativa.
· Cada uno de estos pilares de sensibilización,
salvaguardias y sanciones sirve de apoyo a los demás, y requerirá una acción
coherente y de colaboración en muchos niveles[6]’’.
2.2.-
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
‘’Artículo
11. Protección de la Honra y de la Dignidad.
I. Toda
persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad.
II. Nadie
puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en
la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra o reputación.
III. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques[7]’’.
2.3.-
La Convención de los Derechos del Niño:
‘’Artículo 16.
I.
Ningún niño/será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
II.
El niño tiene derecho a la protección de la ley
contra esas injerencias o ataques[8]’’.
2.4.- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos:
‘’Artículo
7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a
través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares,
de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y
tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la
transmisión y circulación de ideas y opiniones[9]’’.
‘’Artículo 16. Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento[10]’’.
2.5.- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
‘’Capítulo
IV Ter. De la violencia digital y mediática.
Artículo 20 Quáter.-
Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de
tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga,
distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o
comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo
sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su
autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de
su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen
daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por
medio de las tecnologías de la información y la comunicación[11]”.
En
México, el fenómeno de la violencia digital se ha exponenciado
dramáticamente en los últimos años. El INEGI en su informe anual, a través de
su Encuesta Nacional sobre disponibilidad
y uso de Tecnologías de la Información en los Hogares efectuada en el año
2022 documentó que de los 88.6 millones de usuarios de internet en México
(mayores de 6 años), el 21%, dijo haber experimentado algún tipo de ciberacoso,
es decir, más de 18 millones de mexicanos. En México existe una raigambre
bélica histórica, siendo la violencia en este territorio, un fenómeno antiquísimo
generalizado. Situación que se ha intensificado en las últimas décadas, tomando
nuevos matices de manifestación, ya que este fenómeno de violencia se ha extrapolado
a los entornos digitales.
Huelga
referir que los tratados y convenciones internacionales adolecen de fuerza
vinculante, lo que limita su aplicación jurídica e incluso fáctica, pues si
bien es cierto que los países signatarios se comprometen a cumplir cabalmente
sus disposiciones, la realidad es que no pueden ser coaccionados a que las
apliquen taxativamente, pues la naturaleza de los instrumentos internacionales
es tornarse en parámetros orientadores, más no en imperativos categóricos, so
pena de vulnerar la soberanía y libre autodeterminación de los estados
miembros. Es por ello que este tipo de disposiciones normativas internacionales
han sido denominadas por la doctrina como de soft law (de derecho blando), justamente porque no tienen la rigidez
y coactividad que a priori sí tienen
las leyes de cualquier Estado-nación en particular.
Empero,
la preocupación que la comunidad internacional de forma genuina ha mostrado
para combatir la violencia digital en cualquiera de sus multiformas
de manifestación, es real, tan es así que en las últimas cumbres
internacionales el abordaje de este tópico se ha debatido con denuedo,
precisamente por el aumento alarmante del fenómeno de la ciberdelincuencia en
el escenario internacional, el cual se ha exponenciado
significativamente en las últimas dos décadas, lo que ha llevado a la promulgación
de instrumentos diseñados ex profeso
para hacer frente a esta problemática, entre los que destacan el "Convenio
de Budapest", el "Tratado de la OMPI sobre el internet", la
"Declaración del Milenio", el "Convenio del Consejo de Europa
para la protección de las personas con respecto al Tratamiento Automatizado de
Datos de carácter Personal" (Convención de Estrasburgo), la
"Declaración de Principios derivados de la Cumbre Mundial sobre la
Sociedad de la Información", entre otros más.
La
comunidad internacional está haciendo este esfuerzo mancomunado para
contrarrestar el fenómeno de la ciberdelincuencia, pero los Estados en su fuero
interno son quienes deben de asumir la responsabilidad de implementar políticas
públicas, principalmente profilácticas a efecto de atenuar esta problemática
que se expande sin parangón.
El
Estado como respuesta a ello, ha creado al Derecho en abstracto para regular
los comportamientos humanos en aras de lograr la armonía social y al Derecho
Penal en concreto, para hacer frente a las conductas antisociales; siendo entre
ellas, ‘’la violencia’’, la principal. Así entonces los gobiernos al firmar y
ratificar los tratados internacionales que versan sobre ciberdelincuencia,
deben extrapolar los principios de tales instrumentos internacionales y darles
contención y aplicación pragmática, robusteciendo sus propios cuerpos
normativos internos y diseñando políticas públicas de corte preventivo, a
través de la creación de fiscalías creadas ex
profeso para investigar eventos delictivos relacionados al uso de las
tecnologías, principalmente capacitando a sus agentes de policía de tal tenor
que se erijan en una policía cibernética especializada en el manejo de los
protocolos de actuación para la investigación y persecución de estos delitos
complejos.
A
la par se deben diseñar programas de detección, monitoreo y persecución de ciberconductas potencialmente criminógenas en los entornos
virtuales, para ello es menester que cuenten con tecnología de alta gama que
les permita orgánicamente cumplir con esta labor de supina importancia. Para
materializar esta laborar, el trabajo de supra-coordinación entre los tres
órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal es fundamental para optimizar
los procesos de logística y actuación.
Sin
embargo, la política pública profiláctica de mayor relevancia es la
concientización ciudadana, a través de campañas de reeducación en el manejo de
las herramientas digitales, en las que se sensibilice a los usuarios de los
riesgos latentes que el manejo de estas tecnologías emergentes puede traer de
suyo. Sabedores de que el ciberespacio es un universo tan vasto que es casi
imposible de contener, la labor de concientización sobre el manejo responsable,
ético y legal de estas herramientas, es una tarea que los gobiernos no deben
obviar, sino antes bien, deben invertir los recursos necesarios para que la
educación digital permee en la conciencia colectiva, a efecto de impulsar una
prístina cultura de paz.
3. El uso de las
tecnologías como herramienta para la resolución de conflictos.
La
transición en la metodología de impartición de justicia en las sedes judiciales
se está dando de forma acelerada. Proceso que fue catalizado por la pandemia
SARS-COV-19, la cual empujó a la sociedad (incluso contra su voluntad) hacia la
inmersión de la realidad virtual. El confinamiento generalizado y obligado que
se vivió por meses en el contexto epidemiológico, trajo consigo un rezago
significativo en el desahogo de las audiencias procesales. Lo que llevo a que
los poderes judiciales (ante tal situación de apremio) tuvieran que diseñar
estratagemas eficientes para hacer frente a esta problemática. El resultado de
ello, fue la incorporación exponencial de las Tecnologías de la Información y
la Comunicación (TIC) en los modelos de impartición de justicia, con la
intención de optimizar sus esquemas judiciales, que les permitiera desarrollar
innovación tecnológica que redundara en eficiencia, transparencia y confiabilidad.
Al
día de hoy, puede constatarse que algunas instituciones judiciales han hecho ya una transición significativa de
sus anteriores esquemas tradicionales (farragosos y presenciales), hacia
modelos más modernos de naturaleza virtual. Empero, este proceso que se aceleró
en los últimos tres años, no es reciente, ya desde los años 90's cuando el
internet empezó su auge expansivo en Norteamérica, ya se comenzaba a hablar de
esquemas de justicia —prioritariamente alternativa— a través de la
implementación incipiente de metodologías on line, de las que daremos cuenta a continuación:
4. Proyectos de justicia alternativa on-line
desarrollados por algunas Universidades y Centros de Investigación.
A
continuación referiremos cuatro ejemplos de proyectos piloto de justicia
digital que algunas universidades han desarrollado en materia de mediación
virtual, en sus albores:
4.1.- ‘’Virtual Magistrate
Project’’. Programa que tuvo su inicio en el año 1995
en Washington, derivado de la reunión entre representantes del "Centro
Nacional de Búsqueda de Información Automatizada" y el "Instituto
Jurídico del Ciberespacio", del cual surgió un proyecto piloto de
arbitraje virtual[12], que
consistió en diseñar un sistema que permitiera a los involucrados en un
conflicto, presentar por escrito su controversia, con la intención de que el
programa, de acuerdo a la base de datos que contenía su software, emitiera un
diagnóstico neutral. El sistema concertaba encuentros telefónicos entre los
intervinientes y mediaba el diálogo entre ellos, particularmente a través de e-mail. Este programa eventualmente
sugería acuerdos potenciales, con cuotas justas para los intervinientes,
proponía formatos para la elaboración de convenios, sistematizaba las ofertas y
contraofertas de los intervinientes, recibía documentos para su validación y
desde su motor de búsqueda evocaba leyes aplicadas al caso, citaba antecedentes
de casos similares que se resolvieron en el pasado y concertaba citas
progresivas hasta que las personas lograran alcanzar un acuerdo o dimitieran
definitivamente del proceso.
4.2.- ‘’On line Ombuds Office’’. Proyecto desarrollado en 1996 por el
Departamento de Estudios Legales de la Universidad de Massachusetts, el cual
tuvo como encomienda migrar los servicios del ombdusman presencial, hacia un esquema de naturaleza virtual, principalmente
para resolver disputas relacionadas a violaciones de derechos humanos,
derivadas de la utilización de la web[13].
Esta oficina virtual tenía como
propósito, brindar información al usuario, para una vez analizada su causa,
ofrecerle perspectivas de solución. La plataforma contaba con una gran base de
datos, especialmente de precedentes judiciales, seleccionando aquéllos que más
similitud tuvieran con las problemáticas de los usuarios, y que fueran
orientadores para la celebración de sus propios acuerdos.
Cuando el justiciable introducía su queja al
sistema, a los pocos días recibía vía electrónica, asesoría, delineación
jurídica de su problemática, suministro de información y un elenco de
perspectivas de solución focalizadas a su caso concreto.
4.3.- ‘’On line mediation project’’. Proyecto digital de Justicia Alternativa,
desarrollado por el Centro Jurídico de Práctica Tecnológica de la Universidad
de Derecho de Maryland, que consistía en brindar a las partes en disputa, un
espacio virtual seguro y expedito en el que pudieran resolver su desavenencia. Este
servidor virtual se creó específicamente para mediar dos tipos de conflictos:
disputas domésticas tales como custodias, regímenes de visitas, apoyo infantil (excepto
problemáticas de violencia intrafamiliar), y disputas mercantiles suscitadas
entre usuarios y empresas de seguros médicos. El sistema una vez recibida la
solicitud, contactaba a la contraparte vía e-mail,
a efecto de recibir su percepción y pliego argumentativo, para a los pocos días
concertar un encuentro telefónico de avenencia entre los intervinientes. Toda
comunicación era vía remota y hasta que se llegaba a un pre-convenio se citaba
a las partes para que firmaran y formalizaran el acuerdo de manera presencial.
El programa les facilitaba en todo momento
material bibliográfico y asesoría telefónica especializada, a efecto de
optimizar los ejercicios de pre-mediación.
4.4.- ‘’Cybertribunal project’’. Proyecto desarrollado por la Universidad de
Montreal en 1996, que inició como programa virtual piloto de Mecanismos de
Resolución de Controversias. Este sistema fue desarrollado para mediar disputas
principalmente sobre quejas de consumidores. El software estaba diseñado para
hacer análisis de mercado que facilitaran el arbitraje entre las partes en
disputa. Este proyecto derivó en
la creación del Cyberjustice Laboratory,
considerada una de las plataformas judiciales virtuales más avanzadas de
inteligencia artificial y pionera en la implementación de expedientes
electrónicos, programas de asesoría telemática, audiencias virtuales y robots
judiciales[14].
5.
Programas exitosos de robótica burocrática y mediación extra-judicial.
En
el mundo se han diseñado diferentes mecanismos de inteligencia artificial, con
la finalidad de facilitar trámites y procesos de naturaleza administrativa,
civil y de justicia alternativa con resultados halagüeños, lo que permite
pronosticar, que en un futuro a mediano plazo, múltiples trámites burocráticos
se desarrollarán de forma automatizada. He aquí algunos ejemplos de estos
programas:
5.1.- ‘’Free resolver’’. Programa on line gratuito desarrollado en Inglaterra, el cual permite
gestionar un mecanismo de avenencia entre clientes inconformes y las empresas
de servicios demandadas, a efecto de resolver la disputa de forma extrajudicial
y autocompositiva. Toda queja presentada en este servidor, es capturada en el
sistema y es derivada a la empresa que está recibiendo la queja. El programa
está diseñado para brindar retroalimentación instantánea a los usuarios, a
quienes se les garantiza que sus datos serán protegidos.
El sistema crea una carpeta digital
personalizada para el usuario, a efecto de que pueda adjuntar evidencias, hacer
propuestas y contrapropuestas a la contraparte; además de que puede descargar
el expediente en su propio ordenador, con la intención de documentar el proceso
y darle seguimiento. La plataforma para transparentar sus servicios, publica
semestralmente información estadística: número de quejas, acuerdos alcanzados,
convenios en trámite, etc.
5.2.- ‘’Do not
pay’’. (Robot Lawyer). Aplicación
creada en el año 2015 para brindar servicios digitales legales en Inglaterra y
Estados Unidos, de forma remota y a costos simbólicos (3 dólares mensuales). La
app permite a los usuarios, entre
otros servicios, impugnar multas de tránsito, solicitar reembolsos por compras
de boletos de avión, hacer reservaciones, tramitar visas, además de brindar
asesoría a través de bots
para llenar formularios, etc.
Este programa fue considerado como el primer
abogado robot del mundo.
En el año 2020 fue galardonado por la ABA (American Bar Association)
con el "Premio Louis Brown de Acceso
Legal 2020".
5.3.- ‘’Hello Divorce’’. Plataforma on line diseñada en California, Estados Unidos, para brindar a la
comunidad de usuarios, la gestión digital de su trámite de divorcio, de forma
expedita y sin necesidad de recurrir a una Corte. El trámite al ser virtual,
naturalmente economiza significativamente los costos. El sistema está diseñado
para ofrecer a los usuarios asistencia remota legal y seguimiento de su
trámite. La aplicación garantiza la protección irrestricta de los datos
personales de sus clientes. En la actualidad esta plataforma opera en los
Estados de California, Colorado, Texas y Utah.
5.4.- ‘’Robot Lawyer
Lisa’’. Plataforma digital
diseñada para gestionar convenios entre partes en disputa, ayudando a ambas a
celebrar acuerdos de forma rápida y a bajos costos. El programa brinda a los
usuarios asesoría legal vía remota y eventualmente asistencia jurídica
presencial, siendo entonces una plataforma de modalidad híbrida. Su servicio
virtual está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año,
convirtiéndose en una tecnología de inteligencia artificial disruptiva en el
mundo del derecho digital.
5.5.- ‘’AskKarla’’. Programa digital diseñado en Estados Unidos
por la ''Asociación de Servicios Legales
de Montana'', con la finalidad de asesorar vía remota a sus usuarios, en
temas prioritariamente civiles. Esta plataforma asesora a los usuarios con
preguntas jurídicas básicas, a efecto de ayudarles a entender sus problemáticas
legales. El nombre de este sistema, se pensó como homenaje a la jurista Karla
Marie Gray, quien fue la primera mujer jueza en ser electa como miembro de la
Suprema Corte de Justicia de Montana. Ella colabora directamente en este
proyecto de asistencia jurídica virtual.
5.6.- ‘’Ross Intelligence’’.
Proyecto de inteligencia
artificial desarrollado en Canadá en el año 2016, diseñado como un potente
buscador de jurisprudencias y archivos legales, especialmente en temáticas de
naturaleza mercantil, a través de procesos automatizados que se desarrollan de
manera casi instantánea. Este programa es la versión superadora del proyecto
Watson de IBM, como sistema de búsqueda de información legal digitalizada[15].
Para
concluir este apartado, solamente referiremos que naturalmente con el paso de
los años, los avances de la ciencia, la innovación tecnológica y la evolución
de la inteligencia artificial, han permitido que tanto en juzgados, en centros
de justicia alternativa y en múltiples dependencias gubernamentales, se estén
incorporando softwares y hardwares cada vez más sofisticados, para desahogar
trámites legales y burocráticos con mejor eficiencia y mayor celeridad.
6.
La construcción de la cultura de paz en
los entornos digitales. Propuesta de un código deontológico en la utilización de las
TIC(s).
La expansión acelerada que ha tenido la Tecnología en las últimas dos décadas, ha generado nuevas formas de interacción entre los individuos. Concebir en la actualidad una comunicación sin dispositivos tecnológicos, resulta casi imposible. La revolución digital de las sociedades ha transformado radicalmente la forma de entender y vivir la realidad.
Los avances tecnológicos han traído de suyo, grandes beneficios a toda la humanidad y consecuentemente las expectativas que se tiene de la evolución tecnócrata para los próximos años, son inconmensurables. Se espera de ella una suerte de panacea que resuelva muchas problemáticas sociales, económicas, políticas, académicas, médicas, ambientales, etc. La esperanza de que las nuevas tecnologías resuelvan conflictos que hoy azotan a la humanidad, nos permiten ilusionarnos sobre un mejor futuro: más óptimo, próspero y en todos los sentidos, con mejor calidad de vida.
Sin embargo, para que ello tome un derrotero positivo, es menester que mancomunadamente todos los gobiernos impulsen denodadamente entre las sociedades, valores éticos, cuyos principios axiológicos hagan verdaderamente eco, tanto en las instituciones como en los individuos, quienes son los reales operadores y usuarios de las tecnologías de la innovación.
La ética entendida como "la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en su sociedad[16]", implica una categoría de regulación estatal, que a priori debe conducir a la sociedad a encontrar equilibrio y desarrollo armónico. Siendo entonces, la ética, el parámetro rector de todo fenómeno social.
Luego entonces, desarrollar un código de ética global, secundado por la asunción genuina de responsabilidad por parte de todos los Estados, adoptando, impulsando y promoviendo sus principios entre sus sociedades, es condición indispensable para que tal parámetro axiológico tenga real incidencia y permeabilidad en la consciencia colectiva; siendo una encomienda de suprema importancia, que no puede posponerse más en esta era digital. Los esfuerzos aislados son insuficientes; requiriéndose entonces un compromiso integral por parte de todos los países, para que tome carácter general.
Naturalmente organismos de escala mundial como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Unión Europea son los indicados para promover un protocolo con principios deontológicos universales ad hoc a esta Era Digital.
Implementación de políticas públicas para atenuar el problema de la violencia digital.
7.
Principios deontológicos en la utilización de tecnologías de innovación en la era
digital.
A continuación presentamos una serie de principios axiológicos (parámetro deontológico mínimo), que deseablemente toda persona (física o moral) debería tener como referente axiológico, cuando activa o pasivamente esté en contacto con alguna herramienta digital:
Principio deontológico uno. Toda tecnología (independientemente) de su
naturaleza, debe estar libre de cualquier práctica predatoria de manipulación,
control o enajenación mental.
De
acuerdo al estudio realizado en el 2021 por “Hootsuite’’ a través de su informe
"Digital 2021 Global Report", los mexicanos
pasan un promedio de 9 horas 1 minuto al día en internet, lo cual es un dato
alarmante, pues ello representa que cada mexicano, invierte más de un tercio
del día, observando un dispositivo u ordenador (independientemente que esto sea
para desarrollar una actividad académica, de teletrabajo, o recreativa).
Estar frente a una pantalla, se ha tornado en el modus vivendi de millones de personas, lo cual está derivando en una especie de enajenación digital perniciosa, trayendo para los cibernautas problemas de diversa índole:
1. Físicos: principalmente patologías oculares, desarrolladas por la exposición a los espectros electromagnéticos que emiten las computadoras y dispositivos móviles.
2. Mentales: fatiga excesiva por desarrollar actividades monotemáticas durante periodos prolongados.
3. Emocionales: codependencia digital, desplazamiento de la realidad, autosegregación, stress, indolencia social, etc.
El abuso en la utilización del internet (principalmente por practicar juegos de realidad virtual o interactuar en las redes sociales) puede inocular a largo plazo una suerte de enajenación mental entre los usuarios.
El escritor francés Henri Lefebvre, en el año 1947, en su libro visionario "Crítica a la Vida cotidiana", escribió estas líneas, que parecieran adelantadas a su época:
"Tenemos un continuo estado de
enajenación, tras enajenación. Apenas una enajenación se libera, aparece otra
más enajenante. Una nueva tecnología genera una dependencia del individuo a
ella y apenas surge una nueva, esta se torna más enajenante que su predecesora[17]".
La enajenación entendida como un desplazamiento de la conciencia hacia algo externo, inducida por algo o alguien, con la intención de obtener un beneficio; es una práctica inmoral. Todo creador de contenido virtual (videojuegos, ambientes inmersivos en el metaverso, redes sociales, etc.) debe ser responsable, evitando diseñar plataformas de dependencia programática nociva. V.gr.: juegos que no permiten el reseteo o desconexión de sus usuarios sin penalizaciones, o generando cobros recurrentemente a los usuarios para brindarles beneficios de pro gamers; tales recomendaciones también aplican para las plataformas virtuales que exigen que un streamer genere contenido por determinada cantidad de horas semanales, so pena de inhabilitar su canal, si incumple con esta cláusula.
Si bien es cierto, que estas prácticas son casi imposible de evitar o controlar, ya que son los usuarios quienes motu proprio deciden usarlas, también lo es que las empresas que desarrollan estos productos, deberían asumir códigos de ética profilácticos, a efecto de que las experiencias digitales que ofrecen en el mercado digital, sean menos inducidas, codependientes y enajenantes, especialmente para los niños, quienes son los más atraídos por esta industria.
La tecnología virtual debe ser un instrumento controlada por el humano y que no sea aquella quien controle a éste. La industria tecnológica de programas de realidad virtual, debe actuar con ética y probidad, desarrollando herramientas útiles que ayuden al individuo a encontrar su libertad, sin convertirlo un cautivo de ellas.
Principio deontológico dos. Los
gobiernos capitalistas deben evitar las brechas digitales, la segregación y la
desigualdad en el acceso a los avances científicos y tecnológicos.
Las tecnologías deben impulsar el progreso
humano en todos los sentidos y su difusión
debe ser universal e incluyente y ningún país del orbe debe quedar excluido de
sus beneficios. La era digital debe traer consigo una promesa de progreso
acelerado, para todos los pueblos. Para
ello las grandes potencias deben asumir un talante de solidaridad
internacional, coadyuvado con los países más menesterosos, a través de
financiamientos asequibles o a través de liberación de patentes, a efecto de
que estos últimos puedan hacerse de infraestructura e impulsar su crecimiento
industrial.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), impulsando precisamente esta tarea de desarrollo global, en el año 2015 diseñó un proyecto al que denominó: "Agenda 2030, sobre el Desarrollo Sostenible", con la finalidad de que todos los países del mundo puedan emprender una ruta de crecimiento y expansión económica y social. En el documento se plasmaron 17 objetivos de transformación mundial. El objetivo 9° fue intitulado "Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación", en el cuál se planteó la encomienda de difundir los avances científicos y facilitar el acceso a las nuevas tecnologías en todas las naciones del mundo, a través de intercambio de información y el impulso de los sectores manufactureros tecnológicos, fomentando mercados justos.
La principal meta trazada en este instrumento fue prospectar que en el año 2030, exista cobertura de red móvil y acceso a la banda ancha en todos los rincones del mundo. En un mundo globalizado como el actual, la cooperación internacional, la fraternidad, la solidaridad y el servicio, deben ser los valores universales, que deben asumir todas las naciones, si pretenden alcanzar objetivos a escala global.
Principio deontológico tres. Los
experimentos con nanotecnología, robótica cuántica e inteligencia artificial,
deben efectuarse con un enfoque antropocéntrico.
Innovadoras tecnologías han emergido en las últimas décadas, sorprendiendo al mundo, debido a sus capacidades extraordinarias: sistemas informáticos que resuelven problemas matemáticos en segundos, programas que analizan y sistematizan grandes paquetes de información (big data) instantáneamente, etc. Los avances tecnológicos parecieran tener solo como límite la creatividad humana, y prueba de ello es la inteligencia artificial, que en la última década ha hecho progresos incólumes. Múltiples ciencias se han beneficiado de tales avances, particularmente la ciencia médica, que en la actualidad, valiéndose de dispositivos inteligentes, ahora puede practicar microcirugías no invasivas, hacer trasplantes con desfibriladores y órganos artificiales, construir prótesis mecánicas y una lista enorme de prácticas automatizadas que ya se desarrollan con naturalidad en miles de laboratorios y nosocomios equipados con tecnología de punta.
La era tecnocrática del siglo XXI en el tema de la biotecnología, ha hecho progresos espectaculares, empero, tales prácticas deben siempre ceñirse a sólidos códigos de ética, especialmente en temas hipersensibles, como son la clonación de animales, experimentación con energías nucleares radioactivas, temas de impacto medioambiental, etc.
Todas las ramas del conocimiento científico deben guiarse por principios axiológicos, pero muy particularmente las que desarrollen tecnologías potencialmente riesgosas. Y justo ante esta preocupación, la UNESCO en Noviembre del 2021 convocó a sus países signatarios, con la finalidad de debatir esta temáticas; de cuya convención surgió el documento intitulado "Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial", en el que se instó a todos los países industrializados que investigan, desarrollan, distribuyen o comercializan tecnologías de inteligencia artificial, a que practiquen los siguientes parámetros axiológicos:
*Proporcionalidad e inocuidad.
*Seguridad y protección.
*Equidad y no discriminación.
*Sustentabilidad.
*Protección de información sensible.
*Supervisión Humana.
*Transparencia.
*Responsabilidad y rendición de cuentas.
*Sensibilización y educación digital.
*Gobernanza y colaboración adaptativa.
Principio
deontológico cuatro. Los
entornos digitales deben estar diseñados para fomentar aptitudes humanas y
procesos formativos cívicos, educativos y culturales, buscando siempre la
dignificación del ser humano.
Todas las tecnologías deben tener como teleología, dotar al ser humano de mejores herramientas para mejorar su calidad de vida. Y a contrario sensu toda tecnología (independientemente de cual sea su naturaleza) que sea nociva, física, mental, emocional o moralmente para el individuo debe ser prohibida sin más.
La era digital debe regirse por los más elevados principios deontológicos, que respeten irrestrictamente la dignidad humana y garanticen el bienestar de las sociedades presentes y las sociedades del futuro. Apenas se advierta que alguna tecnología representa un riesgo potencial (real, inminente o futuro) para la salud o integridad del individuo o un peligro para el medio ambiente, deberá prohibirse categóricamente su uso, al menos que ulteriormente se presente un nuevo diseño que garantice la confiabilidad y seguridad en su utilización.
Las Cumbres Internacionales deberán erigir orgánicamente un Comité Técnico Multidisciplinario de Supervisión, Valoración, Aprobación y Validación de toda tecnología emergente, conformado por expertos de la comunidad científica y personas reconocidas internacionalmente por su probidad, reputación intachable y servicio a la humanidad, que estén legitimados para emitir un diagnóstico en el que valoren la viabilidad o no del uso de determinada tecnología. Siendo solo por consenso y unanimidad de tal Comité, que podrá aprobarse y autorizarse la socialización, distribución y comercialización de tecnología sensible.
Asimismo dicho Consejo Técnico internacional, podrá, cuando advierta que alguna tecnología sea denunciada como potencialmente peligrosa, hacer comparecer a sus dueños y diseñadores, a efecto de que rindan su informe y justifiquen su proyecto, el cual será sometido a dictamen para obtener o no su autorización.
Principio
deontológico cinco. Respeto a la intimidad de los usuarios.
(Prohibición en la utilización ilícita de geolocalizadores, malwares de
espionaje, interceptación de comunicaciones para obtener datos personales o
información industrial protegida).
Toda práctica invasiva a la privacidad de las personas (físicas o morales), independientemente de su medio de comisión, es socialmente reprochable. Pero cuando esta se da a través de un dispositivo electrónico para alcanzar este fin, la situación se agrava, en tanto el agente activo se vale de una herramienta que a priori debería ser positiva, pero que en este caso es utilizada de manera ilícita e inmoral, para facilitar su conducta.
Toda intervención de comunicaciones, instalación de programas de seguimiento, ransomware (secuestro de información), etc., son prácticas que por su gravedad, han sido tipificadas como conductas delictivas tanto en instrumentos internacionales, como en múltiples códigos penales en legislaciones locales.
En México en el Código Penal Federal[18], contempla diversos supuestos penales que tipifican éstas práctica ilícitas de amplio espectro. Asimismo desde el año 2010, México cuenta con una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual conmina a toda entidad que tenga (por motivo de sus giros comerciales o actividades administrativas o comerciales) base de datos de sus usuarios, a que se conduzca siempre respetando los principios de licitud, consentimiento, información, secrecía, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad institucional. La seguridad digital y el derecho a la privacidad, son prerrogativas que deben ser reguladas por el binomio axiológico-legal.
Principio
deontológico seis. Responsabilidad
en la difusión de información en las redes sociales.
El derecho a la expresión de la ideas es una prerrogativa constitucional y convencional indiscutible, sin embargo, esta garantía no es absoluta, puesto que tiene ciertos diques, estando condicionada a no dañar a terceros (difamación, daño moral, apología del delito, incitación a la cultura de odio, etc.), de ahí el aforismo célebre que reza "la libertad termina, donde inicia la libertad de los demás".
Uno de los grandes desafíos que ha traído la Era Digital, es la de regular y contener la difusión de noticias falsas (fake news) que circulan incontrolablemente en las redes sociales, con la finalidad de timar a las personas, inducir información para manipular a las masas, dañar la imagen de personas o instituciones, o al contrario, adularlas para sesgar la percepción que los cibernautas tienen sobre ellas.
El fenómeno de la desinformación malintencionada no es nuevo, históricamente se ha dado esta práctica inmoral, propiciada por medios de información (o mejor dicho de desinformación) conocidos como "tabloides amarillistas". Sin embargo, esta práctica se potenció radicalmente con la llegada del internet y la aparición de las redes sociales, las cuales facilitan que cada publicación pueda ser difundida por todo el mundo, en solo segundos.
Este fenómeno creciente ha representado un gran reto para las grandes plataformas virtuales, las cuales se han mostrado incapaces de regular tales prácticas, y aunque han implementado algoritmos para detectar contenidos inapropiados y censurarlos, la realidad es que es casi imposible que tales programas puedan validar la falsedad o veracidad de una publicación. Afortunadamente tales plataformas han ido incorporando progresivamente funciones que permiten que los usuarios puedan denunciar ciertos contenidos, de tal tenor que un algoritmo pueda analizarlos y decidir si deben ser suprimidos o no de su servidor, teniendo inclusive la opción de banear las cuentas que recurran en estas prácticas.
La OEA preocupada por este fenómeno creciente, en el año 2017, publicó la “Declaración conjunta sobre libertad de expresión y noticias falsas (fake news), desinformación y propaganda’’, a afecto de contrarrestar los negativos impactos sociales, políticos, psicológicos, económicos, culturales, educativos, etc., que estas prácticas desleales pueden provocar en las sociedades digitales.
Actuar con probidad y responsabilidad en la difusión de información digital, es la categoría ética deseable, que debe asumir todo cibernauta que use una red virtual social.
Principio
deontológico siete. Respeto
a la decisión autónoma de todo usuario de tener o no una identidad digital en
los entornos virtuales.
La web fue creada —entre otras cosas—, para servir como un entramado de conexión entre todos los países del mundo, facilitando la comunicación entre todas las personas del orbe, interconectados a través del ciberespacio.
Fue a partir de la última década cuando la proliferación de las redes sociales, tuvo su gran auge, ofreciendo a cualquier persona con acceso a internet, la posibilidad de abrir una cuenta personal, que le permitiera tener una personalidad virtual, con la que pudiera identificarse e interactuar. En la actualidad, millones de personas son usuarios de estas plataformas, asumiendo un avatar personal que les dota de realidad ontológica.
Sin embargo, las persona que motu proprio hayan decidido no utilizar estas plataformas, deben tener salvo su derecho tanto a la desconectividad, como su derecho ‘’a no existir virtualmente’’; prerrogativas que también deben ser reconocidas y tuteladas. Tales decisiones que vengan de la autonomía de la voluntad de un individuo, jamás podrán ser vulneradas. Cualquier persona física o jurídica (independientemente de su naturaleza) que coaccione a un individuo a "existir virtualmente", comete no solo un acto inmoral, sino antijurídico, al transgredir los denominados Derechos ARCO (derechos a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de datos personales).
Principio
deontológico ocho: Respeto
irrestricto al reconocimiento de derechos de autoría de todo contenido que se
suba y difunda en la web.
Los derechos de autor son el conglomerado de prerrogativas jurídicas que poseen los titulares de alguna obra (independientemente de su naturaleza), al ser sus legítimos propietarios. Esta autoría de contenidos desde luego también se extrapola a los entornos virtuales, los cuales deben ser respetados erga omnes.
Todo autor de contenido, por más nimio que este sea, tiene la prerrogativa legal —o al menos moral— a su reconocimiento, incluso del contenido publicado en las redes sociales, (aunque es sabido que por derechos de adhesión, las plataformas absorben los derechos de todo lo que se publica en sus muros digitales).
El plagio simbólico se ha tornado en un fenómeno recurrente en las redes sociales, debido a que múltiples usuarios postean fotos e ideas de otros, sin darles crédito a sus autores; y aunque jurídicamente esta práctica no puede perseguirse (por la subsunción referida que hace la plataforma de todo contenido), al menos los usuarios que las ejecutan, debería evitar por un principio de ética digital. La consciencia de respeto, hacia la propiedad intelectual de otro, es un principio de consciencia digital que debe permear en todos los entornos virtuales.
8.
Conclusiones finales.
Socializar
la cultura de paz es una encomienda que han emprendido los estados
democráticos, especialmente en estos últimos años en los que se han vivido
tiempos azarosos y revolucionarios. Los gobiernos tomando consciencia de la
problemática que representa la violencia estructural que permea de manera
inverosímil en la dinámica social, están poniendo sus mejores afanes en diseñar
políticas públicas frontales que hagan frente a este fenómeno creciente.
El
vocativo "violencia" se populariza aludiendo a connotaciones de
amplio espectro, que incluso derivan en acciones criminógenas. Las
manifestaciones de esta son cada vez más disímiles y han trastocado a todos los
sectores; los entornos virtuales no han quedado ajenos a su influencia. Al ser
la realidad virtual una proyección ideológica de la realidad material, esta ha
trasladado a sus planos digitales.
Experiencias
deleznables de violencia que se presumían meramente empíricas, ahora sabemos
tienen manifestaciones virtuales en el ciberespacio. En la actualidad, múltiples
legislaciones han erigido fiscalías especializadas en cibercriminalidad que
procuran combatir eventos delictivos tales como el grooming, el ransomware,
el phishing, la suplantación de
identidad, la difusión de pornografía infantil, etc.
Este
fenómeno creciente ha emergido con denuedo a raíz de la proliferación de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación, las cuales están siendo
utilizadas negativamente para efectos no solo inmorales, sino incluso
delictivos. Luego entonces los retos que está enfrentando por esta razón el
derecho penal son ingentes y muy difíciles de contrarrestar debido a la
celeridad con la que emergen nuevas tecnologías que se están empleando con
propósitos ilícitos.
La
justicia resarcitoria y la difusión de la cultura de paz deben tornarse en la
respuesta para atenuar esta problemática que ya parece desbordada. Las acciones
de profilaxis, concientización y re-educación digital son valores de suprema
importancia que deben ser socializados desde las edades tempranas a través de
programas educativos que promuevan el manejo ético y consciente de las
tecnologías de la información y la comunicación en todas sus gamas. Esta tarea
educativa debe incentivarse desde la educación básica que es en donde los
menores tienen su primer contacto con estos dispositivos virtuales.
La
cultura de paz, el respeto, el decoro, la dignidad, la tolerancia y la
autonomía deben ser valores que deben prevalecer siempre en el mundo virtual, y
su afianzamiento solo puede lograrse desde la concientización y la educación
cívica digital. Alcanzar este objetivo no debe percibirse como una tarea
utópica e inaccesible, sino como una realidad asequible que puede lograrse con
la suma de voluntades de todos los actores sociales, a través del diseño de programas y políticas públicas
implementadas de forma asertiva, inteligente, consciente y transversal.
Y
si bien es cierto que hay conductas criminales en los entornos virtuales que
ameritan un tratamiento más frontal y enérgico, al menos en las conductas
baladís los Estados deben garantizar la
instauración de programas eficaces que intenten proscribir las prácticas de
violencia moral (denostaciones, bullying,
segregación, etc.), siendo estas últimas, prácticas hostiles e inmorales que se
han acentuado especialmente en las redes sociales, que por lo general son
consideradas conductas menores, pero que a menudo (más común de lo que se cree)
son acciones que inoculan eventos delictivos ulteriores.
Las
legislaciones creadas ex profeso para
regular este fenómeno deben endurecer sus postulados, a efecto de poner diques
y filtros que reduzcan al máximo estas formas de violencia implícita y
explícita que tanto pululan en la actualidad.
Las
redes sociales que en su origen fueron pensadas para unir a las personas y
dinamizar las comunicaciones entre ellos, se han tornado en ecosistemas
potencialmente criminógenos en dónde los grupos delictivos se han infiltrado
para reclutar personas e inmiscuirlas en células delictivas; así mismo las
redes sociales también se han visto contaminadas por el mercado negro a través
del tráfico de drogas y trata de blancas. Es por ello que la regulación del uso
del internet es una tarea inconmensurable que debe ser colmada sin demora, con
la finalidad de combatir el fenómeno de la ciberdelincuencia.
El
impulso de principios deontológicos, la creación de políticas públicas focales
y el fortalecimiento normativo del ciberespacio son encomiendas que los Estados
deben asumir con renovado esfuerzo de forma estratégica, frontal y holística,
teniendo a los derechos humanos como los ejes rectores que permitan ir afianzando
progresivamente la tan anhelada cultura paz en los ecosistemas virtuales.
9. Fuentes de consulta.
Bourdieu, Pierre.
La dominación masculina. Barcelona:
Anagrama, 2003.
Código
Penal Federal. 2008, México, Congreso de la Unión. Diario Oficial de la
Federación.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1978, Costa
Rica, OEA. Convención de los Derechos del Niño. 1989, Suiza, UNICEF.
Galtung, Johan.
Tras la violencia, 3R: reconstrucción,
reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles de la guerra y la
violencia. España: Bakeaz, 1988.
Gellman, Robert. The
National Center for Automated Information Research. Washington: ILC, 1996.
Katsh, Ethan. The Online Ombuds Office: Adapting Dispute
Resolution to Cyberspace. Massachusetts: University of, Department
of Legal Studies, 1995.
Lefebvre, Henri.
Crítica a la vida cotidiana. París:
Stock, 1979.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia. 2021, México, Congreso de la Unión. Diario Oficial de la Federación.
Lynch, Khaterine. The
forces of economyc Globaliation. London: Kluwer Law International, 2003.
Manero Brito Roberto. Consideraciones teóricas sobre el estudio de la violencia. México:
Enseñanza e Investigación en psicología, 2017.
Organización de las Naciones Unidas. “Protocolo de la
ONU para combatir la violencia en línea
contra las mujeres y las niñas’’, 2018, https://en.unesco.org/sites/default/files/highlightdocumentspanish.pdf (Consultado: 15/02/2024).
Organización Mundial de la Salud, OMS. Informe mundial sobre la violencia y la
salud, E.U.A., Washington, 2009.
Sánchez Adolfo, V. Ética.
Barcelona: Grijalbo, 2000.
Trujillo Elsa. ‘’Aproximación teórica al concepto de
violencia: avatares de una definición”, Política
y Cultura 32, (2009): 20.
*Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit. Docente de tiempo completo adscrito a la Universidad de Guadalajara. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONAHCYT. SNII, nivel I. Identificador Orcid: https://orcid.org/ 0000-0002-4680-9513
[1] Roberto Manero Brito, Consideraciones teóricas sobre el estudio de la violencia, (México: Enseñanza e Investigación en psicología, 2017), 389.
[2] Organización Mundial de la Salud, OMS, Informe mundial sobre la violencia y la salud, (Washington, E.U.A., 2003), 5.
[3] Elsa Trujillo, “Aproximación teórica al concepto de violencia: avatares de una definición”, Política y Cultura 32, (2009): 20.
[4] Johan Galtung, Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles de la guerra y la violencia, (España: Bakeaz, 1988), 166.
[5] Pierre Bourdieu, La dominación masculina, (Barcelona: Anagrama, 2003), 76.
[6] Organización de las Naciones Unidas. “Protocolo de la ONU para combatir la violencia en línea contra las mujeres y las niñas’’, 2018, https://en.unesco.org/sites/default/files/highlightdocumentspanish.pdf (Consultado: 15/02/2024).
[7] Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Costa Rica, OEA, 1978). Art. 11.
[8] Convención de los Derechos del Niño. (Suiza, UNICEF, 1989). Art. 16.
[9] Ibídem. Art. 7°. Artículo reformado DOF 11-06-2013.
[10] Ibídem. Art. 16°. Párrafo reformado DOF 15-09-2017.
[11] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (México, Congreso de la Unión, 2021) Apartado IV.
[12] Robert Gellman, The National Center for Automated Information Research, (Washington: ILC, 1996), 78.
[13] Ethan Katsh, The
Online Ombuds Office: Adapting
Dispute Resolution to Cyberspace, (Massachusetts: University of, Department of Legal Studies, 1995), 97.
[14] Khaterine, Lynch, The forces of economyc Globaliation, (London: Kluwer Law International, 2003), 374.
[15] Los fundadores de la empresa ‘’Ross Intelligence’’, inteligencia artificial de búsqueda e investigación legal, finalizó sus operaciones el 31 de enero del 2020, luego de perder una demanda millonaria en Estados Unidos, debido a que algunas compañías la demandaron por sustracción de información.
[16] Adolfo, Sánchez V., Ética, (Barcelona: Grijalbo, 2000), 16.
[17] Henri, Lefebvre, Crítica a la vida cotidiana, (París: Stock, 1979), 463.
[18] Código Penal Federal. (México: Congreso de la Unión, 2008), Tomo II.