Desde los estudios étnicos, culturales, de género y ambientales

Masculinidades y violencias por medios sexuales: Entre abordajes punitivos y justicias feministas

Masculinities and Violence by Sexual Means: Between Punitive Approaches and Feminist Justice

Lic. Ornella Maritano
Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad (CIECS), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Córdoba, Argentina
Dra. Gabriela Bard Wigdor
Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad (CIECS), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Córdoba, Argentina

Masculinidades y violencias por medios sexuales: Entre abordajes punitivos y justicias feministas

Revista Humanidades, vol. 13, núm. 1, e52684, 2023

Universidad de Costa Rica

Recepción: 12 Julio 2022

Aprobación: 01 Septiembre 2022

Resumen: En los últimos años, la violencia por medios sexuales ha sido abordada por los feminismos en un escenario de tensión entre los postulados teóricos y la dimensión práctica de intervención o activismos sobre el tema. En efecto, a nivel conceptual, los feminismos afirman que la violencia es un fenómeno social estructural con raíces en el patriarcado, así como explican la relación entre la violencia y la configuración de la masculinidad hegemónica. Empero, cuando ocurren episodios de violencia de género, desde algunos sectores de la sociedad que incluyen a los feminismos, se solicitan mayores penas, castigos y estrategias para el abordaje del conflicto que individualizan y patologizan a los varones involucrados. El presente artículo se ocupa de esta tensión, especialmente en relación con la violencia por medios sexuales, a través del análisis de los textos prescriptivos que se entramaron entre la justicia penal, los medios de comunicación y los feminismos locales a propósito de tres referentes empíricos de la Argentina. Como resultado de la investigación, encontramos que la violencia por medios sexuales produce encuentros prácticos entre lecturas conservadoras, neoliberales y feministas sobre este tema, las cuales no posibilitan estrategias de reparación para las víctimas ni de desarticulación de la masculinidad hegemónica.

Palabras clave: feminismo, violencia, sexualidad.

Abstract: In recent years, violence by sexual means has been approached by feminisms in a scenario of tension between theoretical postulates and the practical dimension of intervention or activism on the subject. Indeed, at a conceptual level, feminism affirms that violence is a structural social phenomenon rooted in patriarchy, as well as explaining the relationship between violence and the configuration of hegemonic masculinity. However, when episodes of gender violence occur, from some sectors of society that include feminisms, greater penalties, punishments and strategies are requested to address the conflict that individualize and pathologize the men involved. This article deals with this tension, especially in relation to violence by sexual means, through the analysis of the prescriptive texts that were made from criminal justice, the media and local feminisms regarding three empirical references of Argentina. As a result of the investigation, we found that violence by sexual means produces practical encounters between conservative, neoliberal and feminist readings on this subject, which do not allow reparation strategies for the victims or the dismantling of hegemonic masculinity.

Keywords: feminism, violence, sexuality.

1. Introducción

A lo largo de las últimas décadas, los abordajes sobre la violencia heteropatriarcal ejercida por varones cisgénero en el ámbito de la pareja contra mujeres y disidencias sexo-genéricas, se han organizado en una tensión sistemática dentro de los feminismos. Por un lado, se afirma que es un fenómeno social estructural y con raíces en el patriarcado (Lagarde, 2006; Maffía, 2019; Segato, 2016; etc). Pero, por el otro, las propuestas para su abordaje tienden a ser subsumidas por los discursos que se concentran en pedidos de condena, aumento de penas y exigencias para con el sistema penal. Esto responde a la impunidad histórica con que se maneja el sistema penal y la justicia formal en general ante problemáticas que afectan a las mujeres y disidencias sexo-genéricas, tanto como a un escenario social donde los medios de comunicación masiva (a partir de ahora citados como MMC), autoerigidos en especialistas y efectores de justicia reproducen una mirada punitivita y de castigo de los agresores. Finalmente, también responden a una demanda de las víctimas y en ocasiones de los espacios feministas.

Además, en las últimas décadas, el paradigma neoliberal de comprensión de la violencia ha crecido y hegemonizado el campo, reduciendo el fenómeno a un estado de emergencia coyuntural, el cual borra la genealogía de dicha violencia, su carácter sistemático y endémico al Estado Nación Capitalista (Galindo, 2022); inscribiéndose como un asunto del orden de lo vincular entre determinados sujetos –respondiendo cada uno de ellos a una ideal performático de género, clase, raza–. En efecto, como sostiene Barjola (2018), se está mostrando la violencia sexual que escandaliza y a su vez evita un análisis político y feminista de la misma. Esto, además, promovido por la cobertura de los MMC, que resaltan el morbo y se centran en detalles que tienden a responsabilizar a las víctimas y afianzan la divulgación del terror sexual. Así, retomando los aportes de Segato (2018b), la autora propone tratar los relatos sobre peligro sexual como un sistema de comunicación social que construye un lenguaje estable y pasa a comportarse con un casi-automatismo de cualquier idioma (citado en Barjola, 2018).

En este contexto de producción y tratamiento de la violencia, las estrategias feministas para abordar la violencia heteropatriarcal no encuentran otro recurso que la justicia penal, más aún cuando se trata de violencias por medios sexuales. Al mismo tiempo, la indignación social que producen estos hechos públicos invisibiliza que la violencia por medios sexuales proviene con frecuencia del entorno íntimo, lo que no permite reflexiones profundas y sesudas; sino que fortalece discursos que biologizan, patologizan y estigmatizan a los/as sujetos involucrados/as, al mismo tiempo que hacen género (Macaya-Andrés, 2019). En efecto, estos discursos ofrecen una lectura del conflicto de la violencia heteropatriarcal que de manera dicotómica construye un lugar de victimario o agresor viril (un extraño para la víctima), fuera de control y otro de víctima débil, impotente e incapaz de defenderse; lo que esencializa las maneras de lidiar con sucesos como la violación, esperando o anticipando motivos y formas de vincularse con el conflicto por parte de las víctimas y agresores, según los estereotipos de género dominantes.

En ese sentido, en el presente artículo nos ocupan los textos prescriptivos (Foucault, 2009) que se generaron desde el entramado del sistema penal, los MMC y los feminismos locales, sobre tres casos de intento y/o de violación grupal en Argentina; seleccionados porque comparten una inscripción contextual: la última década en Argentina y porque coinciden en la forma de violencia expresiva-instrumental por medios sexuales (Segato, 2018a). Asimismo, presentan la singularidad de desatar abordajes hegemónicos similares, pero de los que se desprenden respuestas y efectos diversos sobre las víctimas. En efecto, la diversidad de respuestas y alternativas las generaron las propias víctimas, a veces en alianza con los feminismos y la sexos-disidencias, otras con resultados trágicos por la ausencia de acompañamiento comunitario. Específicamente hablamos del intento de violación y la figura de autodefensa de Higui, la interpelación al show punitivo (Arduino, 2018; Cesaroni, 2021) por parte de la víctima de la violación grupal de Palermo, realizada a través de una carta pública (2022) y, finalmente, el suicidio de Paula Martínez en la localidad de Florencio Varela (2022), mientras esperaba el juicio por su denuncia de violación grupal.

Abordando el tratamiento de los MMC y de redes sociales, fallos y discursos por parte de la institución judicial y debates feministas (textos prescriptivos) del momento sobre estos tres casos, analizamos la hegemonía del enfoque punitivo desde diferentes actores. Especialmente preocupadas por los feminismos, quienes expresan lecturas teóricas estructurales y sociales sobre la violencia por medios sexuales, pero que en ocasiones acaban refugiándose en respuestas punitivas al momento de comunicar, atender o abordar dicha violencia. Como resultado, consideramos que existe un clima de época que engrosa la cultura punitiva y las estructuras de control, disciplinamiento y constitución de sujetos como son el sistema penal y el Estado moderno colonial, capitalista y heteropatriarcal; que permea las prácticas de los feminismos en esta línea.

Finalmente, proponemos recuperar el análisis sobre el fenómeno de la violencia por medios sexuales en su relación con la masculinidad hegemónica y los diversos dispositivos de subjetivación de género, para recuperar desde un enfoque feminista no punitivo –el cual no solo inscribe el fenómeno en el orden de lo estructural, sino que se encuentra además debatiendo estrategias de justicia restaurativa y feminista tanto para las víctimas como para los agresores– la pretensión más relevante que tuvieron y tienen los feminismos en general: una justicia social que desafíe la lógica heteropatriarcal, racista y clasista que organiza el capitalismo encarnado en cuerpos marcados por un sexo/género.

1. 2 Metodología, técnicas y materiales

Nuestra estrategia de recolección de datos responde a la metodología cualitativa y al uso de diferentes técnicas que se desarrollaron de manera simultánea y permanente a la escritura de este artículo, ya que el conocimiento es un archivo vivo, que cambia, se complejiza y desarrolla de manera constante como el pensamiento/escritura. En concreto, comenzamos con una profunda revisión del estado del arte sobre el tema, para lo cual consultamos literatura feminista disponible sobre violencia por medio sexuales, masculinidades y punitivismo. Es importante mencionar que llevamos a cabo una revisión de la literatura específica, basada en la selección de artículos actuales sobre el tema de interés (Dick et al., 2014; Haddaway et al., 2015). Utilizamos las bases de datos de ISI Web of Knowledge y Google Scholar, con base en una combinación de palabras clave sobre feminismos, punitivismos, masculinidades y violencias sexuales. Seguidamente, revisamos bibliografía, artículos teóricos y empíricos de Argentina sobre la temática en general. Finalmente, procedimos de manera constante durante el año 2021 y lo va del 2022 en la búsqueda de noticias, informes y transcripciones sobre los tres referentes empíricos seleccionados como muestreo no probabilístico, por conveniencia intencional y premeditada, siguiendo un criterio estratégico y sin perspectiva de generalizar los resultados a una población más amplia, ya que buscamos profundidad en el análisis.

En ese sentido, construimos un corpus de análisis que se compone de testimonios y relatos de las víctimas de estos tres referentes empíricos, de sus familias y de los actores involucrados, obtenidos de fuentes secundarias como noticias, análisis e información variada que surgen en prensa gráfica, digital y redes sociales, durante el 2021 y el 2022. En efecto, si bien el caso de Paula Martínez es del año 2016, su desarrollo continuó hasta el año 2022, momento en que se desarrolló el juicio, luego de que ella haya decidido quitarse la vida. Durante el 2022, también, se sucede el caso de violación grupal de Palermo y el juicio y la absolución de Higui –Eva Analía de Jesús–.

Respecto a las fuentes primarias y secundarias que abordamos, las comprendemos, siguiendo a Foucault (2009) como textos prescriptivos. Para el autor, los textos prescriptivos son todos aquellos que, sea cual fuere su forma, ya sea de discurso, diálogo, tratado, compilación de preceptos, cartas, etc., tienen como principal objetivo instituir reglas de conducta para la sociedad. En efecto, estos textos nos permiten comprender relatos y representaciones en ellos contenidas, como una compilación de significados y discursos que pretenden imponer, constituir reglas de conducta. Por tanto, elegimos trabajar sobre textos prescriptivos acerca de las violencias por medios sexuales porque se trata de hechos paradigmáticos respecto a cómo se producen y abordan los efectos del patriarcado capitalista y colonial desde lecturas punitivas y de control de las mujeres y cuerpos feminizados, así como de los propios varones involucrados.

De este modo, el entramado que producen los textos prescriptivos sobre estos referentes empíricos genera efectos nocivos para los agresores, pero principalmente para las víctimas, porque las narrativas construidas sobre estos referentes empíricos a partir de un saber y una verdad patriarcal y punitiva, implica excluir y omitir los aportes que décadas de teoría y experiencias feministas han reunido como evidencia sobre los condicionantes sociales de la violencia heteropatriarcal.

1. 3 Presentación de los referentes empíricos de análisis

Para analizar la trama punitiva que caracteriza el abordaje de casos de violencias por medios sexuales en Argentina, recurrimos al análisis de tres referentes empíricos que son posteriores al año 2015, momento en que ocurre la irrupción de los feminismos en la escena pública argentina a partir del fenómeno del #Niunamenos y de la masificación del activismo feminista por la visibilización de la violencia de género (Maffía, 2019). Este proceso tuvo como corolario la inserción de mujeres y corporalidades feminizadas, en su mayoría jóvenes a los movimientos y de referentes históricas a los espacios de Estado1 vinculados al tema.

Al mismo tiempo, el 2015 marca en Argentina la emergencia de un nuevo gobierno (Pro-Cambiemos) caracterizado por la implementación de políticas de corte neoliberal que afectaron gravemente las instituciones públicas de atención de la cuestión social y que, al mismo tiempo, reavivó debates y posiciones reaccionarias frente a los avances en materia de género y derechos sociales. Esto impactó tanto en la justicia como en el discurso público de los movimientos sociales. En efecto, los feminismos no escaparon a la incidencia de estos procesos de subjetivación neoliberal, encontrando un vuelco a conceptos, reclamos y consignas de corte individualistas y punitivitos, como son el empoderamiento a través del mercado, el pedido de cárcel ante cualquier problema social; los escases de tramas comunitarias y la pérdida del debate sobre las desigualdades sociales como trasfondo de la violencia heteropatriarcal. Por tanto, estos casos son atravesados por este momento histórico de regresión en materia de derechos sociales y de pérdida de la potencia política feminista para ocupar la calle y reclamar ampliación del Estado de derecho.

Por otro lado, es importante destacar que los tres casos seleccionados no han tenido la misma cobertura ni atención por parte de los distintos sectores que asumen una participación externa (por fuera de la víctima y la familia) en el juzgamiento de los hechos: el Estado y la justicia, los MMC, las redes sociales y sectores de los activismos feministas. Sin embargo, han impactado profundamente en la sociedad, no solo por las singularidades de cada uno, sino también por los modos en que, de manera distinta, evidencian las limitaciones que las respuestas punitivas tienen para las víctimas y los agresores involucrados, así como para el aprendizaje social. En efecto, abordamos tres referentes empíricos sobre intento o violación grupal de tres corporalidades feminizadas –una de ellas, al menos, reconocida públicamente como lesbiana–, que evidencian los efectos que la masculinidad hegemónica tiene sobre los cuerpos masculinos y femeninos, así como las diversas respuestas que agenciaron sus víctimas: autodefensa (Higui), interpelación a la sociedad con carta pública (víctima del barrio de Palermo) y suicidio (Paula Martínez). Respuestas que suelen ser negadas por quienes se arrogan el poder de representación de los intereses, necesidades y demandas de estas. A continuación, presentamos brevemente los referentes empíricos del análisis.

1. 3. 1. Redes sociales y show punitivo: El caso de la violación de Palermo

La violación grupal del barrio de Palermo se produce en la siesta de un domingo de fines de febrero del 2022, a plena luz del día. Seis jóvenes de edades que van de los 20 a los 24 años abordan a la joven de 20 años, en el barrio de Palermo, Buenos Aires y posteriormente, la introducen en un automóvil donde se organizan y se turnan para violarla. Las cámaras de seguridad de la calle muestran el momento en que estos varones abordan a la víctima mientras esta camina y luego cómo la víctima camina con dificultad del brazo de uno de ellos. En esas imágenes ella se encuentra visiblemente mal, parece drogada o borracha. La sientan en un quiosco, el quiosquero testifica a los medios que notaba que la chica estaba mal pero que no intervino porque “no imaginé que fuese a pasar algo como esto” (Friera, 2022a).

Para la violación grupal introducen a la víctima en el interior de un auto blanco. Dos de ellos se quedan afuera haciendo de campana y cuatro de ellos, al mismo tiempo, abusan de la chica. Los dos que permanecen afuera tocan la guitarra, disimulan lo que pasa con música y alboroto. A lo lejos, la dueña de una panadería se da cuenta de la situación y decide interceder, junto a otros vecinos. Estos salen con una escoba para que se aparten de la chica, ante lo cual los jóvenes reaccionan con violencia y golpes contra los vecinos de la zona que se suman para capturarlos, filmarlos con los celulares y registrar el momento en que la víctima es arrastrada de los cabellos por uno de los varones involucrados, en un intento de escapar llevándosela. La escena rápidamente se viraliza en redes sociales, mientras que la noticia se difunde en los MMC.

1. 3. 2 Intento de violación con obstrucción por autodefensa: el Caso de Higui

Lo primero que había visto al abrir los ojos fueron las luces del patrullero y a Cristian Rubén Espósito que estaba a su lado, muerto. Pese al desmayo se acordaba de todo: del almuerzo del Día de la Madre con su hermana y sus sobrinos, de la discusión con Espósito en la casa de una amiga y de la vuelta por la calle oscura. La hizo volver en sí una linterna en la cara. Era la policía que había llegado al lugar del hecho advertida por un vecino. El mismo que ahuyentó a los agresores y evitó que estos mataran a Higui. Una patota la quiso violar por ser lesbiana. Ella se defendió con un cuchillo y mató a uno de los agresores. La policía la retira de la escena del crimen esposada. Higui llegó a la cárcel desfigurada y con signos de abuso, pero no recibió atención médica alguna, no la escucharon ni se constataron los hechos que ella relata, así como tampoco nadie resguardó la evidencia de su condición al ingresar a la comisaría. Higui fue acusada de homicidio y encerrada a la espera del juicio.

El caso puntual de autodefensa ante el intento de violación fue en el año 2016, pero previo a esa fecha, Higui vivió una serie de situaciones violentas y de agresiones en manos de Espósito y de las personas que siempre lo acompañaban. “Tortillera” o “lesbiana” era el insulto habitual que empleaban al hostigarla. Sin embargo, la violencia que recibía no era solo de carácter verbal. Múltiples situaciones que incluyen puñaladas y la quema de su casa constituyen el abanico de situaciones que no fueron tenidas en cuenta por la justicia, a la hora de sentarla en el banquillo de los acusados. Según relata su abogada, el expediente estaba repleto de irregularidades y toda la prueba recabada por el fiscal de instrucción buscó encontrarla culpable (Lanza, 2022). Aquella manifestación de Higui en la declaración indagatoria: “me defendí”, fue desoída; no llamó la atención del fiscal ni propició una nueva línea de investigación. Luego de permanecer ocho meses en prisión y por la presión de los activismos, Higui esperó su juicio en libertad. Tras un lapso de seis años, el 17 de marzo del 2022 Higui consigue la absolución.

1. 3. 3 Revictimización y ausencia de comunidad: el Caso Paula Martínez

“La violencia deja marcas, no verlas deja femicidios”, afirmó el juez de Garantías, Diego Agüero, titular del Juzgado N.º 6 de Florencio Varela, en el fallo que elevó a juicio la causa en la que se acusa, al menos a cinco hombres, de violar conjuntamente a Paula Martínez, en diciembre del año 2016, cuando ella tenía 18 años (Friera, 2022b). Paula Martínez –que atravesó la espera del tratamiento de su denuncia en un contexto marcado por amenazas de los familiares de los agresores, y por la ausencia de una asistencia eficaz del Estado– protagonizó, a raíz de todo esto, varios intentos de suicidio. Estuvo incluso internada en el hospital psiquiátrico Melchor Romero a causa de la afectación que en ella dejó lo vivido y también el contexto que le siguió. Antes de que se conociera la fecha de inicio del juicio que tanto esperó –y que comenzó el pasado 4 de abril– Paula se quitó la vida. Tenía 23 años y llevaba cinco de ellos esperando una reparación.

El hecho de violación grupal que vivió Paula sucedió en una fiesta, enfrente de su casa, en el barrio de Florencio Varela, en Buenos Aires. Paula se había negado a concurrir porque trabajaba temprano al día siguiente y tenía que cuidar de sus dos hijos pequeños. Ante la insistencia de la propia familia, acepta asistir al evento. En la fiesta, uno de los varones asistentes comparte con ella una bebida que tenía burundanga, una droga que provoca un estado de sumisión ante cualquier orden (Friera, 2022b) tal como se explica en el fallo. Paula empezó a sentirse mal, muy mareada y salió de la casa. En ese momento, la subieron a una Traffic blanca y la llevaron a la habitación de otra casa cercana, donde la violaron –según su recuerdo– más de cinco hombres. Luego de eso, la dejan tirada en un baldío, cerca de su casa.

2. Desarrollo

2. 1. Textos prescriptivos: la trama punitiva entre el sistema penal, las redes sociales, el show mediático y la bronca feminista

Para adentrarnos en el análisis de los casos, parafraseando a Simone de Beauvoir, advertimos que “hombre no se nace, se llega a serlo”. Y en ese hacer, el dispositivo de la violencia por medios sexuales es central a lo largo de nuestra historia y desde la creación de los Estados Nación coloniales (Galindo, 2022). En efecto, llegar a ser hombre es un camino que se construye a partir de la mirada de otros hombres y a través del uso de los cuerpos de las mujeres y corporalidades feminizadas como territorio de dominio, uso y expresión de virilidad (Segato, 2016). Así, los varones son subjetivados en el mandato de potencia como capacidad de dominio de otras y otros, por lo que son impulsados a controlar, conducir, organizar y gobernar sobre el cuerpo de las mujeres y colectivos feminizados. Al respecto, Badinter (1994) sostiene que el mandato masculino es no ser bebé, mujer o maricón, por lo que las relaciones que se van tejiendo entre varones son escasamente amorosas y se organizan como corporaciones, en grupos de poder con estructuras piramidales donde unos gobiernan sobre otros de acuerdo con las posiciones de clase, raza y género, entre otras matrices de opresión (Curiel, 2014).

En ese sentido, la masculinidad hegemónica es la forma predominante de estar siendo varones cisgénero cuyos orígenes son violentogénicos, ya que desde la instauración del patriarcado de alta intensidad (Segato, 2018a) se subjetiva a los varones en el ejercicio de la violencia sistemática para sostenerse en una posición de dominación de género. Esta situación implica el ejercicio de violencias cotidianas para reproducir la desigualdad de género, tales como menospreciar el trabajo de cuidados y domésticos que realizan las mujeres y corporalidades feminizadas; hasta las más extremas como son el femicidio o la violación. La violencia por medios sexuales abarca aquellos actos que van desde el acoso verbal hasta la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción sobre el cuerpo que pueden ser conceptualizados siguiendo a Segato (2016), como crímenes de poder por medio sexuales.

En ese sentido, es habitual que los varones ejerzan violencias por medios sexuales en grupos o bandas, como los casos que tratamos en este artículo o cuando indagamos en el consumo de mujeres en situación de prostitución (Bard Wigdor y Artazo, 2015 y Artazo y Bard Wigdor, 2019), porque la masculinidad tiende a practicarse en manada para ser validada como tal, reproduciendo un guion que los feminismos descoloniales localizan ya desde la conquista de Nuestra América hasta la actualidad: la violencia por medios sexuales ha sido la estrategia de conquista copo-territorial desde y entre varones que se hacen la guerra (Lugones, 2012; Galindo, 2022; Guzmán, 2022; Segato, 2016).

Al respecto, la violencia por medios sexuales despierta en la sociedad miedos, morbos y estrategias de defensa contra una práctica que puede tenernos de objetos o de sujetos de esta. Así, Nerea Barjola (2018) analiza que la publicación mediática de los casos de violencia por medios sexuales no es útil para interpelar estas estrategias defensivas, ni para combatir el machismo de la sociedad o la construcción de la masculinidad, sino antes para disciplinar a las mujeres y –agregamos– a los propios varones (como veremos más adelante). En efecto, para la autora, la violencia por medios sexuales no podría reproducirse sin un potente sistema de miedo y punitivismo, que construye una narrativa sobre el peligro sexual para sostener y reproducir las relaciones de género en diferentes ámbitos sociales. En esa dirección, Cesaroni (2021) nos muestra que el tratamiento de casos de violencia no se reduce a las esferas académicas, legislativas o del ámbito judicial, sino que circulan en espacios pseudo públicos como son las redes sociales –Twitter, WhatsApp o Facebook–, las cuales pueden modificar el curso de un caso, guiadas por el sentido común popular (que es punitivo en la mayoría de las ocasiones), como veremos en el análisis siguiente.

2. 2 El mero abordaje penal no repara, (re)victimiza

Paula Martínez, víctima de violación grupal, esperó cinco años por una respuesta penal por parte del Estado para con los varones involucrados y decidió quitarse la vida ante la impunidad que rodeaba su caso. Esta impunidad comienza cuando Paula se dirige a la comisaría para hacer la denuncia y no se le aplica el protocolo para víctimas de violencia sexual, a pesar de que ella indicó que los agresores filmaron el acto, nunca se secuestraron los celulares. Transcurrido un mes del hecho, Paula fue a ver a la fiscal. La atendió en la ventanilla de la fiscalía Gustavo Rodríguez, jefe de asistencia a la víctima, que se presentó como secretario de la fiscal Claudia Brezovec –la primera fiscal que tuvo la causa–. Este sujeto le dijo: “la fiscal no te cree”. Ese mismo día, relata su mamá, Paula empezó a cortarse el cuerpo y a tomar pastillas sin prescripción médica (Friera, 2022b).

Durante todo el proceso judicial que inició con la denuncia, los procedimientos de escucha y atención de Paula fueron escasos e ineficientes, además de estandarizados y violentos. La abogada Romina Doncel, quien coordina el equipo que acompaña a la madre de Paula en la representación ante la justicia, indicó que los tiempos lentos de la justicia a Paula la angustiaba muchísimo (Friera, 2022a). Pero también la falta de perspectiva de género que caracteriza al poder judicial; al cual los feminismos han tempranamente desnudado como patriarcal (Birgin, 2000). Falta de perspectiva de género y humana que se evidencia en los procedimientos burocráticos donde se somete a las víctimas a largas jornadas esperando por ser oídas; y donde se debe repetir el relato más de una vez sin saber siquiera si serán considerados creíbles o simplemente descartados.

En consiguiente, Paula tuvo que lidiar con una fiscal que no creía en su testimonio, “Pau se chocó con que nadie creía en ella” (Zapata en Friera, 2022b); con los tiempos y procedimientos de la justicia que fueron lentos y contribuyeron al deterioro de su salud y con la situación de que las pruebas brindadas por su defensa no fueron atendidas, como tampoco fue allanado el domicilio identificado por Paula como la vivienda en donde la violaron grupalmente (Sousa Días, 2021). Al respecto, los estudios feministas del derecho reconstruyen y teorizan sobre el modo en que los operadores jurídicos, embebidos fuertemente de estereotipos de género, se valen de estos para accionar ante casos de violencia sexual (Bodelón, 2003). En tales situaciones, la persona que acude al sistema jurídico penal con el fin de buscar justicia recibe un “trato hostil, y la víctima termina padeciendo un sufrimiento mayor que el delito inicial, quedando expuesta a la revictimización por los profesionales que intervienen en el proceso” (Mantilla, 2017, p. 4).

La revictimización tiene lugar cuando la persona que denuncia, aparte del daño ocasionado por el delito, debe lidiar con el “daño posterior causado por los impartidores de justicia, por la policía, jueces, voluntarios y trabajadores del sistema penal, y por la misma sociedad, incluyendo familiares, comunidades o medios de comunicación” (Carranco, 2020, p. 5). En este caso, la revictimización implicó a todos estos actores, comenzando por la excesiva lentitud del proceso judicial y su interferencia con la recuperación de la víctima que como señala Unger (2015), es una de las múltiples formas que asume la revictimización. En palabras de una amiga de Paula:

Le dijeron que el juicio iba a ser en partes. Primero iban a juzgar a dos hermanos, después iban a juzgar a otros dos tipos, por lo que Paula iba a tener que sentarse frente a los violadores un montón de veces (Quiroga en Sousa Días, 2021, párr. 22).

Obligar a la víctima a relatar los hechos es obligarla a habitar el trauma numerosas veces, lo que supone una experiencia tan grave o aún más que la primera (la del delito) y aumenta la dimensión del daño total sobre la persona (Unger, 2015).

Además, Paula convivió con el hostigamiento permanente de las personas que la habían violado y de sus familiares, todos vecinos de la comunidad de Florencio Varela. Según relata a la prensa una amiga de Paula, los presuntos agresores la amenazaban a ella y a sus hijos. Paula no podía salir de su casa, dado que la perseguían y la amenazaban todo el tiempo para que no hablara (Quiroga en Sousa Días, 2021). La madre relató: “el hostigamiento hacia Paula fue total. Más allá que la mató lo que le hicieron, lo que más la mató fue el hostigamiento” (Zapata en Friera, 2022b). En este punto vemos que la violencia patriarcal no proviene de un individuo aislado y loco, ni únicamente de los varones cisgénero, sino de toda una familia ampliada, sostenida en la impunidad comunitaria que por indiferencia o por reproducción de prácticas violentas. También, muestran un guión social tejido de valores, representaciones y definiciones patriarcales sobre las relaciones de género, sobre cómo debieran ser una mujer o un varón, así como el lugar que ocupan las personas según su género en dicha relación: los varones son seres sexuados que no pueden manejar su deseo y las mujeres son objetos de dichos deseos y se lo merecen cuando no cumplen con el estereotipo de mujer víctima. De manera que la representación de género binaria marca que aquellas mujeres que evidencien algún rasgo de conducta o discurso masculino, afín o naturalizado en los varones, será vista como moralmente condenable y castigable. Por eso, ante los ojos de la comunidad, los MMC y el sistema penal, el hecho de que Paula fuera a la fiesta de manera voluntaria y siendo madre, la convertía en responsable de las violencias vividas.

Al respecto, Tamar Pitch indica que

En el sentido común tradicional las víctimas de violencias y abusos sexuales son vistas como cómplices, si no como verdaderas instigadoras y provocadoras de lo que les pasa [ya que en esta configuración] es víctima quien nada ha hecho para 'merecer' el mal que le fue infringido (Pitch, 2009, p. 119).

El testimonio de su madre a los MMC lo confirma: “Lo primero que criticaron de mi hija fue '¿cómo va a una fiesta si es madre?'” (Zapata en Friera, 2022b). El proceso penal reclama, de la mujer agredida, una determinada posición en él y supone en la víctima ciertas actitudes o características. Al respecto, Laurana Malacalza (2020) indica que para ser considerada una víctima pesa una exigencia de diversos atributos y comportamientos entre los que está el hecho de mostrarse como una mujer indefensa, inocente o en roles de género estereotipados. Por ello, la ausencia de consentimiento de la víctima es frecuentemente puesta en duda cuando las características de la persona agredida no se adecuan a lo que el tribunal considera como una mujer respetable o vulnerable.

En el caso de delitos sexuales, algunos autores como Marchiori et al. (2004) sostienen que la agresión sexual indirectamente conlleva a que la víctima sea revictimizada por los operadores jurídicos, exponiéndose a sufrir un mayor daño que el proporcionado por el delito en sí. Así, un procedimiento habitual de esta práctica sucede

Cuando las autoridades muestran mayor interés en la vida privada de la víctima, que en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. De esta forma, algunas autoridades administrativas y judiciales no responden con la debida seriedad y diligencia para investigar, procesar y sancionar a los responsables (Organización de Estados Americanos [OEA], 2006-2007, parr. 19).

En el caso de Paula, al momento de la denuncia y a pesar de no haber realizado el procedimiento de toma de muestra para constatar la violación y conseguir el ADN de la(s) persona(s) acusadas de haber cometido el crimen, la mirada se dirigió hacia la conducta moral de la víctima. En efecto, y como señala su amiga, se le hacían consultas sobre su comportamiento sexual de manera reiterada: “Hubo tres fiscales: el primero le preguntó si alguna vez había participado en tríos o en orgías para ver si el sexo grupal era habitual en ella” (Quiroga en Sousa Días, 2021, párr. 4).

El proceso penal le reclama, a la persona que sufre el daño, el deber de mostrarse desecha por él, anulada o impotente porque es parte de la performance de una buena víctima no poder salir de esa condición. Si bien Paula, en la intimidad, daba cuenta de encontrarse realmente afectada por lo que había vivido y por los sucesos que le siguieron; en redes sociales y en eventos públicos mostraba otra actitud, que fue empleada como modo de desacreditar su relato durante la causa. Asimismo, el hecho de que Paula se hubiera constituido en una activista contra el abuso sexual (Sousa Días, 2021), y se mostrara activa y con potencia de hacer, fue un motivo más para desconfiar de su relato, y abonó a la construcción de una mala víctima; ya que se espera que las afectadas por este tipo de delito guarden una actitud pasiva, depresiva o de vulnerabilidad y dependencia.

Lo mismo ocurrió con Higui, lesbiana masculina que al momento de defenderse de ser violada caminaba sola, en estado de ebriedad y de noche, por los pasillos de una villa, donde supo vivir. Y, ante el intento de violación, se resistió activamente apuñalando a su agresor, lo que la arroja fuera de toda posibilidad de ser vista, entendida y tratada como una víctima. Más aún si llevaba un cuchillo de jardinería escondido en su pecho, era para defenderse de posibles agresiones. Higui ya había sufrido una golpiza por la que había estado internada en el hospital, y además le habían prendido fuego su casa y habían matado a su perro. Ya había optado por la huida de ese barrio, por los constantes hostigamientos lesbo-odiantes. Nada de eso importó a la justicia en el momento de presentar los hechos y las interpretaciones. Al contrario, luego de la absolución, el día 17 de mayo –día internacional contra la homofobia– la fiscal apeló la decisión del tribunal de primera instancia, insistiendo en la culpabilidad de Higui.

En consecuencia, los(as) operadores jurídicos incorporan a su actividad cotidiana estereotipos y valoraciones sobre la división de los géneros (Bodelón, 2003, en los cuales la víctima no solo es una corporalidad feminizada, sino que a su vez debe performar dicha feminidad (Maritano, 2022). Esto supone que la inocencia se debe demostrar bajo la vigilancia de que, si realizan actividades que le puedan significar un riesgo entonces “te la buscaste”. En definitiva, las “buenas víctimas” son quienes viven acorde a esterotipos de género, quienes luego de sufrir un daño, asumen vidas truncadas por la tragedia o por la culpa por no haber garantizado su seguridad, a partir de la autoregulación y el autogobierno de sus prácticas. O por no cumplir con las expectativas de verosimilitud en su testimonio, que supone cargar con la obligación de identificar al victimario y proveer las pruebas para que esa identificación sea creíble y veraz. Y por sobre todo, la responsabilidad de no volver a colocarse en un contexto de riesgo (Malacalza, 2020).

Sin embargo, en los tres casos seleccionados, las personas que sufrieron el daño, las víctimas, no cumplen con los estereotipos mencionados; aquellos que sostienen una sola idea de víctima, que para no merecer lo que le sucede (Pitch, 2009) tiene que lucir y actuar como una mujer-vulnerable y más aún, debe ser blanca, no pobre y heterosexual. De hecho, luego de un proceso judicial teñido de acusaciones y provocaciones por parte de la fiscalía, Higui logra ser absuelta y dar nombre a un tipo específico de violación, la violación correctiva. Una forma de violencia por medios sexuales específica y diferente a la que se practica contra cismujeres que se comportan de acuerdo con el estereotipo femenino heterosexual. Una violación correctiva, significa, en efecto, que además de violarla, golpearla y dejarle una marca para toda la vida, también intentaron cambiar su identidad y su deseo sexual. Durante el tercer día del juicio ella realiza su declaración. En esta indica:

Empecé a irme, y cuando estoy en el pasillo (ya casi llegando a la puertita de calle) escuché ‘¡vos, lesbiana de mierda, te vamos a hacer mujer!’ [...] Siento que me manotean de atrás y me ponen contra el tejido del pasillo. Yo me había hecho como un bicho bolita contra el tejido. Uno me agarraba de las piernas y me pegaba patadas en la cola. Yo escuchaba algo de palos. Tenía miedo de que me hicieran algo del palo. Creo que reaccioné cuando me pegaban fuerte ahí (debajo de la cola) y me bajaron los pantalones. Pensé que me iban a matar [...] Me defendí como pude. Fue así, un flash [...] Imagínese si le pasa a usted (De Jesús en Murillo, 2022, p. 34).

El enjuiciamiento de Higui desnuda no solo el carácter patriarcal del aparato judicial; sino también su arreglo de conveniencia con la heteronorma. El caso de Higui, que asumió importancia internacional, devela así el límite que la condición de víctima supone. Una figura central para el activismo feminista contra la violencia, que pivoteó sobre ella un conjunto de leyes, normativas, protocolos y manuales de buenas prácticas que, ahora podemos aseverarlo, no son plurales. Sino que, su operatividad se da, en tanto y en cuanto la corporalidad dañada se adecúe a ciertos comportamientos y su práctica se inscriba dentro del conjunto de prácticas que tiene una buena víctima (Malacalza, 2020). Y sienta un precedente en la autodefensa. Defenderse ha sido la columna vertebral de un fallo que –si bien no fue unánime– sienta jurisprudencia.

2. 3 Los medios y las redes sociales: "Nadie es la voz de lxs que no tienen voz”

La violación grupal a una joven en el barrio de Palermo (Buenos Aires, Argentina), evidencia el fenómeno contemporáneo de viralización inmediata de hechos sociales, a través de filmaciones y fotos tomadas en el acto y en el mismo escenario de los hechos, realizado por un público cercano, desde celulares de vecinos/as de la zona; y su posterior difusión en redes sociales, sin mediaciones explicativas o contextualizantes ni respetuosas del derecho a la identidad. También, muestra el papel clave que cumplen, en la trama del texto prescriptivo sobre la violencia por medio sexuales, el discurso de MMC. La información que circuló sobre este caso se entramó con emociones colectivas de bronca y miedo que se transformaron en discursos y pedidos de castigos sobre los potenciales agresores (hacemos primar aquí el principio de inocencia) y de justicia para la víctima. En efecto, debido al modo en que se abordan socialmente este tipo de casos, no se hallan maneras de reclamar y garantizar el derecho a la reparación de las víctimas que no anulen los derechos humanos y las garantías constitucionales de los imputados.

En ese sentido la propia víctima de este caso denunció en una carta pública la violación del derecho a la privacidad para todas las partes involucradas y la posición de incapacidad en que la colocan, desde los MMC y, desde nuestro análisis, desde sectores de los feminismos activistas en las redes sociales. En efecto, desde un presunto deseo de empatía con la víctima, algunos discursos feministas negaban la autonomía de ella a decidir y expresar cómo y de qué manera quiere lidiar con el daño una vez producido (Cesaroni, 2021). En la carta, la víctima solicita que detengan “el espectáculo mediático” y los pedidos punitivos sobre los potenciales agresores para que se deje actuar a la justicia2.

Por otro lado, en este caso de violación grupal, los diarios hegemónicos cubren la noticia en la sección de policiales o de sucesos, perpetuando la idea de que las violaciones son un asunto sorpresivo, anormal, individual o privado. Se atiborran las columnas de opinión sobre la temática de la violencia de género, las masculinidades y los castigos pretendidos. En la carta pública, la víctima se pregunta, “¿Por qué sigue trasmitiéndose constantemente el hecho y cuestionando el mismo en vez de dedicar ese tiempo para concientizar y hablar de la cultura de la violación?” (Página 12, 2022, párr. 32). Así, la víctima reclama sobre la constante exposición pública de su imagen, la divulgación de su nombre por parte de los programas televisivos y el asedio de periodistas a su teléfono. Al mismo tiempo que deja de ser una buena víctima y se defiende como Higui, expone ideas contrarias a los discursos hegemónicos que dicen defenderla:

Desde el momento inicial de lo ocurrido, me sentí totalmente hostigada por parte de los medios. Que se ponga en duda una víctima de agresión de género y abuso sexual no es una novedad. He crecido escuchando los cuestionamientos constantes hacia las mismas, y desde el momento en el que pude recobrar un poco de fuerzas no sólo estuve preparándome para el dolor y la angustia ... sino también preparándome mentalmente para lo que se venía: la exposición de un caso y de una víctima como un circo mediático. Sinceramente, tanto de afuera (como televidente y ciudadana) como de adentro (víctima) jamás pensé que la presión sería tanta. (Página 12, 2022, párr. 4).

La espectacularización de la noticia contaba con datos “escabrosos” sobre cada momento del hecho que, sumado al cansancio y la escasez de herramientas pedagógicas novedosas para lidiar con estos temas, potenció las lógicas del castigo que se evidenciaron en los MMC y también en cierto sector de los feminismos que reclamaba y exigía justicia, entendida esta solo en términos penales. Barjola (2018) describe que la violencia por medios sexuales escandaliza y a su vez atemoriza a la sociedad, por eso las imágenes del suceso se repiten una y mil veces en los horarios centrales de canales de televisión o portadas de diario. A la prensa dominante le falta perspectiva de género para tratar estos temas y, cuando se trata de violaciones, todo se vuelve un show de datos que escandalizan y avivan el pedido de linchamiento de los varones involucrados. Especialmente en las redes como Facebook, Instagram y Twitter, donde perfiles feministas y referentes sociales inundan las redes con frases punitivas, odiantes; otras reflexivas o aleccionadoras y moralizantes. En una muestra de lo que hacen actualmente los(as) sujetos(as) de la información (Han, 2022); que se creen “libre[s], auténtico[s] y creativo[s]” (p. 13) y que se producen y se realizan a sí mismos a través de las redes sociales.

Expresiones colectivas que condensan emociones como bronca e impotencia, miedo y tristeza ante la sensación de desamparo e imposibilidades de comprensión de los hechos, se transforman en una violenta negación del derecho a la presunción de inocencia y la espera de que los culpables reciban un castigo penal mayor al que infligieron (como es el pedido de cárcel de por vida o la solicitud de pena de muerte). La sentencia sobre la culpabilidad de los varones ya estaba realizada en las redes sociales, donde además se publicaron vídeos y fotos de los jóvenes, sus direcciones, biografías, documentos de identidad y grupos de amigos/amigas y familia (Infobae, 2022; Clarín, 2022 y Página 12, 2022).

Llama la atención el comportamiento de algunos varones, que en redes sociales señalan como enfermos, locos o monstruos al grupo de hombres vinculados al caso de violación; poniendo en funcionamiento la lógica del chivo expiatorio para poder apartarse de esa masculinidad radicalmente violenta. Exponer y señalar a los agresores funciona para el resto como un modo de excluirse del grupo de “los anormales/violadores” y pertenecer al de los normales. Al mismo tiempo, numerosos referentes de grupos de varones que interpelan grupalmente su masculinidad se posicionan, el mismo día de los hechos, sobre lo acontecido por medio de videos que suben a sus perfiles de Instagram, posteos de frases de odio y crueldad donde piden que “les corten el pene o los castren” (Clarín, 2022). Tanto los discursos más violentos para con los derechos humanos de los varones involucrados en la violación, como aquellos con pretensiones más reflexivas, son muestra de un modo de hacer masculinidad que no se distancia de la hegemonía que dicen cuestionar. Todos depositan la violencia por medios sexuales fuera de la propia constitución subjetiva de quienes señalan a los acusados. El guion oculto de la masculinidad (Segato, 2018a) sigue silenciado.

En simultáneo, las consignas de agrupaciones y referentes feministas se acoplan a los reclamos de dar muerte, pedidos de justicia que se vuelven sinónimo de cárcel y de tortura de los implicados. Nada se dice sobre la protección de la víctima más que ponerla en el lugar de objeto de tutela, miedos, temores y tragedias sin remedio. La misma víctima señala:

Siento que con la sed de justicia social que hay (y bastante morbo en cierta otra parte), se deshumaniza a la víctima de cierta manera. He visto mucha indignación en las redes y medios a favor de mi persona, que pobre chica, que sufrió un infierno, que la apoyamos, que repudiamos lo que le pasó, que ojalá esté bien (Página 12, 2022, párr. 5).

Estas emociones y discursos son la trama del texto prescriptivo del punitivismo social, el temor individual y colectivo a que nos suceda lo mismo, a ser violadas, sufrir un robo, que nos golpeen, etc. Es, en el fondo, una reacción de autodefensa, un reflejo ante la sensación de desprotección y no una reflexión con pretensiones de justicia (Cesaroni, 2021). De modo que estamos ante lo que Ileana Arduino llama un show punitivo, un abordaje distractivo y desresponsabilizador que se ejecuta a través de un montaje mediático y judicial y se articula a partir de la elección de un chivo expiatorio. El mismo operativiza una arenga por justicia –entendida ésta en términos legales– y un bombardeo y una saturación de imágenes de terror. Todas “medidas ruidosas porque ‘algo hay que hacer’” (2018, p. 76).

En efecto, hay quienes desean públicamente que en la cárcel estos jóvenes sean violados. Feministas solicitan que los maten, que se suiciden o que se pudran en la cárcel. Al mismo tiempo y como evidencia del poder de los medios, al otro día del suceso y sin mediar juicio, la Universidad Nacional de San Martín declara a estos jóvenes culpables y comunica que sanciona a dos de ellos que son alumnos regulares de allí y que probablemente sean expulsados. Se difunde que otro de estos jóvenes militante en una organización “oficialista” “ya se encuentra desvinculado”, en palabras de su dirigente. Todas medidas rápidas, efectivas y ruidosas, que poco avanzan en aquello que solicita la víctima y plantean algunos feminismos: cuestionar la cultura de la violación y la masculinidad hegemónica.

Sin embargo, lejos de problematizaciones y conceptualizaciones feministas, sectores del activismo publican frases como “hijos sanos del patriarcado” pero, de todos modos, le desean la muerte a este grupo de jóvenes. Esto nos habla de una disociación entre la teoría y la práctica feminista en un contexto donde diferentes autoras consagradas y difundidas en la Argentina como son Segato (2016), Maffía y Rossi (2019), Barrancos (2018), comparten una lectura estructural y sociológica de estos eventos. En efecto, estas referentes feministas explican que los varones se encuentran jerarquizados debido a su clase y raza, la generación y la potencia física; al mismo tiempo que todos ellos son presionados por la moral dominante y el régimen de estatus patriarcal a reconducirse todos los días a su posición de dominación. Empero, en la práctica, los feminismos tienden a señalar a estos varones como individuos a ser asesinados y castrados. Sujetos cuya biología sería el destino de la violencia sexual.

Así, el dolor y la impotencia colectiva por la desigualdad y la violencia de género se transforman en condenas ilegales, deseos de venganza y lecturas biologizantes de los varones y su vínculo con la violencia por medios sexuales, que niegan el carácter social del hecho y los derechos humanos para quienes cometen estos delitos. Se descuida el abordaje sobre la desigualdad estructural que origina y promueve la violencia de género, en donde la policía y las prisiones son siempre lugares de violencia para sus poblaciones que fueron seleccionadas debido a la raza y la clase, la identidad de género o la condición de migrante, exponiendo a ciertos cuerpos a situaciones de mayor vulnerabilidad y de castigo social, así como de criminalización (Davis, 2017; Segato, 2007).

Asimismo, la mirada feminista se encuentra tan exclusivamente centrada en los agresores para el tratamiento de estos casos, que no se advierte la permanente violación de la intimidad de la víctima, el proceso de revictimización que significa que se reproduzca de modo constante tanto de las imágenes de la violación grupal de Palermo como dell caso de Paula, así como se pisotea las necesidades singulares de cada víctima, como fue la situación de Higui. Nuevamente, estamos ante una homogenización de cómo deben ser, sentirse y que tipo de reparaciones necesita una víctima de violación, evidenciando que el modelo punitivista no se encuentra preparado para proteger a las personas de las violencias externas e incluso las exacerban, como vimos en el caso de Palermo, Paula y de Higui.

2. 4 Debates: una crítica feminista al punitivismo

Las preocupaciones sobre la violencia encuentran contención en los feminismos desde la década del 80 del siglo pasado, cuando tiene lugar aquello que Pitch (2014) enuncia como un cambio de paradigma en el entendimiento de las condiciones de vida de las mujeres. Este significó el traspaso del lenguaje de la opresión al de las violencias, para nombrar las condiciones de vida y los problemas que afectan a las corporalidades feminizadas. Tamar Pitch indica que “el término 'violencia' se impuso como definición dominante ... esto se producía por la vía de recurrir al lenguaje y al potencial simbólico de lo penal” (2014, p. 20). Hablar de violencia permitía así “reintroducir sujetos, actores, en el ámbito político, donde el uso del término opresión remitía a la conducta de los sistemas, las estructuras, etc.” (Pitch, 2014, p. 21). Y respondía de manera certera a la necesidad de recordar la responsabilidad de los actores individuales y concretos, ya que implicaba “que aparezca la consideración del daño individual producido por conductas que hasta entonces habían sido consideradas como problemas sociales colectivos” (Bodelón, 2003, p. 482).

Este movimiento otorgó un espacio para la enunciación de quienes habían permanecido al margen de lo social, especialmente a las mujeres que tenían la posibilidad de definirse a sí mismas como sujetas políticas dotadas de voz. Así, con el tiempo, las corporalidades feminizadas y subalternizadas pasaron a tener un lugar de enunciación que era asumiendo la condición de víctimas. Este vuelco de la teoría tiene la ganancia de otorgar voz, pero al mismo tiempo descuida que las relaciones de género eran un foco de atención de los feminismos para evidenciar que la existencia de dos géneros binarios era un aspecto elemental de la opresión patriarcal (Lugones, 2012; Segato, 2018a; Preciado, 2019). En efecto, se ha analizado el modo en que el género es una ficción colonial que responde a las necesidades del capitalismo, de la reproducción biológica y de la división sexual del trabajo.

Debido a lo cual, como sostiene Macaya-Andrés, “el incumplimiento de las normativas de género asignadas a hombres y mujeres favorece los castigos hacia las personas infractoras en forma de discriminación, explotación, privaciones o violencias de género” (2022, s/p). Al respecto, Pitch (2014) sostiene que el uso extensivo del concepto de violencia ha desplazado a estas lecturas y, peligrosamente, ha implicado que se llame violencia a todos los actos de opresión y de reproducción del sexismo como son “comportamientos molestos con sesgo de género e incluso insinuaciones, miradas u ofrecimientos sexuales no deseados”. Esta hegemonía del paradigma de la violencia ha generado que todas las respuestas que se piensen y se pretendan agenciar estén teñidas de reclamos de respuesta penal y/o punitiva con abordajes individuales.

Al mismo tiempo, Lucía Nuñez Robolledo (2019) indica que fue en la década de 1990 cuando se inicia el proceso de instauración de una serie de aparatos institucionales y legales para la erradicación de la violencia de género en contra de las mujeres, lo cual fue contemporáneo a la consolidación del programa neoliberal de gobierno. Por lo que, en el momento en que estas preocupaciones empiezan a aflorar, el régimen de explotación de los cuerpos y de las subjetividades se agudiza, haciendo de la dominación de clase un eje silenciado. Los criterios del mercado se extienden progresivamente hasta convertirse en normas consideradas legítimas para juzgar las bondades relativas de las decisiones y acciones en cada uno de los ámbitos de la vida individual y colectiva. En este aspecto, los MMC y las redes sociales, así como el engrosamiento de penas y leyes que se producen en estos contextos, se entraman en textos prescriptivos de corte punitivito, como las que hemos advertido en los tres casos analizados.

Para Mark Fisher (2016), esta etapa del capital se caracteriza por el mandato “individualiza y privatiza todo”, donde nos constituimos como sujetos incapaces de una crítica estructural y nuestra práctica se centra en el comportamiento individual. Situación que contribuye a la vigencia, extensión y engrosamiento de la matriz punitiva.

Desde la irrupción del neoliberalismo en Latinoamérica el punitivismo ha hecho estragos continuando y acelerando el proceso de inflación penal que había comenzado a mitad del siglo XX, incrementando la población carcelaria, recurriendo a soluciones represivas, criminalizando la protesta social, incrementando la privatización de la seguridad pública, fomentando los denominados golpes suaves (Bosio y Cusicanqui, 2014, pp. 29-30).

La agudización de los procesos de desigualdad e individuación de las responsabilidades y las consecuencias, que se hegemonizan con el neoliberalismo, presentan una versión propia en los activismos feministas que hemos analizado. En efecto, Nuñez Rebolledo (2019) advierte sobre las posibles alianzas o aproximaciones que ciertos movimientos de mujeres y feministas realizan con gobiernos y políticas punitivas de corte neoliberal, urgidos por la necesidad de enfrentar las distintas formas de violencias, eclipsando así factores estructurales que agudizan dichas violencias. Estas miradas extraen el conflicto de su raíz social y contraponen los intereses de la víctima a los de la persona que agrede e incluso los ensalza por encima de los intereses de la comunidad de la que forman parte como seres humanos(as).

En otro orden, los feminismos han comprendido que la violencia por medios sexuales es afín a un orden sistémico y no individual, por eso el tratamiento y la contención del daño que produce la violencia se reclama al Estado. Mientras, el Estado responde de un único modo, con instancias de castigo y a través de la justicia penal, generando el significativo protagonismo que asume la denuncia formal sobre la violencia de género y la solicitud de condenas penales. Denuncias que como vimos para el caso de Paula, no hablita mecanismos de protección para las personas denunciantes y que, en otras ocasiones, desconoce los relatos de las personas que realizan la exposición. Una denuncia que asigna lugares a las corporalidades en base a los géneros autopercibidos, de las personas involucradas; y un dispositivo que asigna derechos en razón de un ordenamiento de los géneros que es estereotipado.

En ese sentido, el reconocimiento de los derechos por parte del Estado es siempre un arma de dos filos, dado que él mismo reconoce, responde y codifica las demandas en sus propios términos de clase, de género y de raza. Y las respuestas penales acaban siendo un reflejo y una reproducción de esas lógicas. Teñidas además por el carácter patriarcal y colonial del Estado. Y que en cierto modo olvidan la responsabilidad de este en la reproducción y perpetuación de la violencia. Como indica Rita Segato, “el Estado entrega aquí con una mano lo que ya retiró con la otra” (2018b, p. 63). Y, para otorgar el reconocimiento en calidad de víctima, la persona debe estar y mostrarse desecha por el suceso que la coloca en esa posición.

Asimismo, si bien la violencia configura a la masculinidad hegemónica, esta no es determinante ni universalizable a todos los cuerpos marcados como varones. Es una potencialidad, un efecto del continuum de violencias al que nos somete la estructura social y ante el que respondemos con los mismos marcos estatales del neoliberalismo. Situación que queda eclipsada con el paradigma hegemónico de la violencia, el cual promueve, en su versión más radical, discursos, consignas y banderas feministas donde los hombres se constituyen en los enemigos del feminismo y son homogeneizados como agresores; lo que implica descartar cualquier tipo de alianza por fuera del género.

Para Arduino (2018), homogeneizar y castigar es útil para gestionar las situaciones y las relaciones entre dos sujetos en conflicto; inscribiéndose en una lógica de enemigos, antagónica e irresoluble. Situación que además dispara un reforzamiento y una reificación de las identidades, en la que los varones, todos los varones, son entendidos como enemigos de las corporalidades feminizadas. Este modo de comprender las relaciones entre los géneros obtura no solo aspectos importantes del entendimiento y el abordaje de la violencia, como los mandatos de masculinidad y las diversas formas de opresión que en torno a él se articulan; sino que además inscribe el problema en el orden de las relaciones entre los sexos, y reifica un abordaje biologicista de la violencia. Operando para cada uno de estos, un conjunto de posiciones y de repertorios limitados.

Sostenemos que la individuación, el señalamiento y el apartamiento de unos sujetos, ante el caso de la violencia sexual, opera en la misma dirección. Un abordaje distractivo que opaca el entendimiento del problema. Y que se pone en marcha a partir de un dispositivo que hace pesar sobre las personas que han sufrido el daño, un conjunto de acciones, mandatos y acusaciones que no contribuyen en el esclarecimiento. Prácticas que además no contienen ni reparan el daño ni las consecuencias que de este se desprenden. Y que promueven un reparto de las credibilidades basado en la identidad genérica y la adecuación al repertorio establecido.

En ese sentido, Carneiro (2005) insistía en que las feministas hegemónicas abandonen la universalización del mito de la fragilidad femenina a todas las mujeres, en tanto imposición de género que justificó la tutela paternalista de los hombres burgueses sobre las mujeres de su misma clase. En efecto, otras experiencias de mujeres quedan fuera como las de negras, indígenas y de sectores populares urbanos, que nunca se reconocieron en el mito de la fragilidad femenina, porque nunca fueron tratadas como destinatarias de este tipo de protección (Bard Wigdor y Artazo, 2017). Lo mismo sucede con las mujeres que fueron víctimas de los tres casos que hemos analizado (malas víctimas).

De este modo, los feminismos hegemónicos están contribuyendo a la sidimentación de las mujeres como sinónimo de víctimas y entonces como objetos de un sistema de dominación; y de los hombres como agentes que, en tanto que no pueden ser ni objetos ni víctimas del patriarcado, tienen el estatuto de sujetos externos a la estructura y absueltos de ella (Serra Sanchez, 2021). Así, los discursos identitarios en auge tienden a producir un efecto despolitizador, en la medida en la que desaparece el peso estructural del patriarcado como sistema de dominación. Que sea un sistema o una estructura implica que todos los sujetos que forman parte de ella están sujet(ad)os a dicho sistema, subsumidos, producidos por él y por consiguiente, tanto hombres como mujeres son objetos de una dominación (Serra Sanchez, 2021). Este asunto no desresponsabiliza a los varones cisgéneros involucrados en estos casos, sino que interpela a las estructuras que producen subjetividades que entienden que la violencia por medios sexuales es un modo de comunicarse entre sí.

3. Conclusiones

A lo largo del artículo hemos visibilizado un paradigma de abordaje de la violencia por medios sexuales que ha sido de gran utilidad como estrategia para visibilizar las condiciones de vida de muchas de las corporalidades feminizadas, pero que está mostrando limitaciones para el desarrollo de medidas que se centren en la reparación del daño y la prevención; así como en evitar que otra persona pase por la misma situación. Algo que, además, muchas de las personas afectadas por la violencia sexual manifiestan como deseo: “que no le pase a otra” (Página 12, 2022, párr. 6).

Este modo de entender y de abordar la violencia hacia las corporalidades feminizadas se tejió en el momento en que el neoliberalismo avanzaba sobre las subjetividades, los modos vinculares y las formas de relacionamiento. En un contexto de incorporación de las demandas feministas y de algunas feministas en la estructura de los Estados, y en fuerte alianza con las respuestas punitivas, lo que nos permite inferir en el alcance limitado del tratamiento de la violencia que se desprende de dicho paradigma. Un alcance limitado que, en estos tres referentes empíricos, no brindó respuesta alguna. En los tres casos han sido las víctimas quienes pusieron en marcha estrategias otras de tratamiento de la violencia y de reducción del daño singulares y comunitarias. En efecto, Higui, una persona que había recibido violencia por medios sexuales en más de una oportunidad, no logró justicia con la denuncia sino a través de la autodefensa. La autodefensa fue la alternativa a la justicia patriarcal y la organización lesbotransfeminista la respuesta cuando el aparato penal hizo su lectura de la corporalidad y el accionar de Higui.

Asimismo, si bien la respuesta articulada por Paula se inscribe en el orden de lo trágico, expone también las limitaciones no solo en la respuesta articulada, sino del plano temporal de la misma. Además de los tratos revictimizantes que ella sufrió, la ausencia de una respuesta que contemple los tiempos de la persona afectada fue un factor determinante en la fatídica resolución que Paula instrumenta para este caso. Sin embargo, antes de esa decisión, como hemos recuperado en este estudio, Paula asumió el protagonismo dentro del activismo feminista en contra de la violencia sexual. Ambas respuestas están fuera del libreto de la víctima, el lugar de agencia que el paradigma de la violencia dispensa a las corporalidades feminizadas.

Finalmente, R., la persona que recibió el ataque sexual en el barrio de Palermo, transforma ese lugar de enunciación que se le otorga, en tanto víctima, en un espacio de agencia y de crítica al tratamiento que de la situación se está realizando. La carta pública que escribe, la exposición de una ausencia de deseo sexual hacia los hombres y la denuncia del trato escandalizado, cuando no hipócrita, de los medios de comunicación y de un conjunto de la sociedad tiene un impacto fuerte en el conjunto de los feminismos. En su carta no menciona, ni emite referencia alguna, a las personas que cometieron la violación. Si bien insiste en el tratamiento del caso por la vía judicial.

Por otro lado, este artículo abordó la problemática del tratamiento punitivo de los casos de violencia por medios sexuales, específicamente en su faceta penal, los medios de comunicación, redes sociales, justicia y feminismos. El desarrollo de la investigación permitió reconstruir cómo el paradigma de la violencia ha favorecido un abordaje y un tratamiento de la violencia que desdibuja el peso del continuum de la misma, inscribiéndose en el plano de lo estrictamente vincular y quitando –a la vez que desincentivando políticas que se centren en– el orden de la estructura social. Los abordajes y las exigencias de tratamiento de la misma acaban reproduciendo la matriz punitiva y con ella formas individualizantes de abordar el problema. En plena sintonía con la propuesta de los medios de comunicación y el sistema penal, lejos de proponer otros abordajes, los feminismos centran su reclamo en el Estado y en clave punitiva. Es decir, en demanda con la esfera penal. Situación que evidencia una fuerte escisión entre los desarrollos teóricos de los feminismos y la manera en que estos se insertan en el plano de la política pública, de lo reivindicativo.

A su vez, tal como hemos podido reconstruir, el abordaje por medio de la matriz punitiva tiene ciertos formatos y estructuras que operan en procesos de revictimización de las personas dañadas y/o de incriminación o descreimiento de los relatos de corporalidades feminizadas que no performan los ideales modélicos que promueven las visiones estancas, binarias y opositivas de los géneros. Virginia Cano (2020) atribuye a la lengua penal la hegemonización de nuestra imaginación política y la burocratización de los modos de intervenir en los entramados de violencia y vulnerabilidad. Se trata de un discurso que modela nuestros cuerpos y sus economías afectivas. Esta matriz punitiva es una tecnología subjetivante que procura escisiones, atomizaciones y aislamientos, en un proceso que alimenta la individualización de las responsabilidades (Cano, 2020) y de las consecuencias. La matriz punitiva no es solo un marco de reconocimiento para articular demandas, sino también un encuadre de sentidos que produce una sensibilidad y hace vibrar afectaciones que moldean nuestros horizontes y los deseos de justicia y de reparación.

Sostenemos que una lectura en relación de estos referentes empíricos puede dar cuenta de la necesidad de un abordaje feminista de la violencia por medios sexuales que sea crítico del punitivismo y superador del paradigma de la violencia. Ahora bien, no todo vale, y reconocemos la urgencia que acecha ante el problema de la violencia heteropatriarcal. De modo que, en los casos en que colectivamente se valore necesaria una acción de tipo punitivo, debe ajustarse a los valores del mínimo necesario, que implique no renunciar a acompañar a quien agrede y que signifique partir de la idea de que se actúa contra los efectos de la violencia pero no contra sus causas. Para actuar contra las causas de la violencia es preciso todavía crear los modos. En este sentido, proponernos que repensar el paradigma de la violencia y las formas en que este ha configurado la teoría y la práctica feminista es un posible camino de inicio. A sabiendas de que, si pudiéramos abordar las microviolencias o de baja intensidad y/o cotidianas desde lógicas reparadoras y comunitarias, podríamos prevenir efectos y derivas como las violencias sexuales.

Referencias bibliográficas

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Notas

1 Diversos estudios abonan esta hipótesis de masificación a partir de las teorizaciones “la revolución de las hijas” (Peker, 2019) que repara también en el carácter etario de la misma, “marea verde” que, si bien tiene una relación directa con el tratamiento de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, da cuenta de la amplia convocatoria que han tenido los feminismos en los últimos años. Para analizar en caso en Argentina ver Manzano (2019) y Natalucci y Rey (2018); para un análisis del fenómeno en América Latina ver Larrondo y Ponce (2019) y Faur y Vigoya (2020).
2 Consultar la carta en el siguiente enlace: https://www.pagina12.com.ar/407024-la-carta-de-la-victima-de-la-violacion-grupal-en-palermo-me-#:~:text=La%20joven%20de%2020%20a%C3%B1os,mandaron%20%E2%80%9Cmensajes%20de%20apoyo%E2%80%9D
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