I. ARTÍCULOS

Héctor Fabián Pérez Boada

Una mirada al juicio reflexionante teleológico kantiano y el juicio reflexionante teleológico arendtiano, y su rescate a través de la comprensión

Resumen: El juicio reflexionante teleológico kantiano fue uno de los conceptos inacabados por el filósofo de Königsberg, pero sirvió de base, dentro de la construcción del pensamiento político de Hannah Arendt, especialmente en el análisis de la vida contemplativa que consignó en su obra la vida del espíritu, y donde no sólo profundiza sobre el juicio sino también sobre la voluntad y el pensar. Sin embargo, con el presente artículo se busca rescatar el juicio reflexionante acuñado por Hannah Arendt y apreciar el avance conceptual que realizara de este frente al juicio reflexionante dado por Immanuel Kant; así mismo la pertinencia de esta facultad para nuestros tiempos, siendo rescatado a partir de otra facultad humana como es el de la comprensión.

Palabras claves: Juicio reflexionante, validez ejemplar, sociabilidad, comprensión.

Abstract: Kantian teleological reflective judgment was one of the unfinished concepts of the Königsberg philosopher, but it served as a basis, within the construction of Hannah Arendt’s political thought, especially in the analysis of the contemplative life that the life of the spirit recorded in her work, and where he not only delves into judgment but also about will and thinking. However, this article seeks to rescue the reflective judgment coined by Hannah Arendt and appreciate the conceptual advance that she made in this regard compared to the reflective judgment given by Immanuel Kant; Likewise, the relevance of this faculty for our times, being rescued from another human faculty such as understanding.

Key words: Reflective judgment, exemplary validity, sociability, understanding.

Introducción

Me permito traer a colación un párrafo extraído del libro La vida del espíritu de Hannah Arendt:

En la segunda parte de esta obra me ocuparé de la voluntad y del juicio (…) pero a diferencia de la actividad de pensar, que tiene que ver con los «invisibles» en toda experiencia y que tiene siempre a la generalización, estas actividades tratan siempre con lo particular y, en este sentido, se encuentran más cerca del mundo de las apariencias. (Arendt 1984, 243-244)

Hannah Arendt, quien se definía como pensadora más que filósofa (Arendt 1984, 13), en sus últimos años se dedicó al estudio de la vida activa y la vida contemplativa; donde la primera la prescribió al análisis de la labor, el trabajo y, especialmente, sobre la acción (Arendt 1995, 89), y la segunda a las tres actividades del espíritu: voluntad, pensar y juicio; que se prescriben prácticamente a las tres críticas de Kant (Arendt 2003, 222). Sin embargo, este último proyecto no pudo ser culminado por Arendt debido a su súbita muerte en diciembre de 1975, alcanzando a terminar los capítulos que se dedican a las facultades del pensar y la voluntad; por lo que, de la facultad del juicio, solo contamos en esta obra —la obra del espíritu— con el Post scriptum de la primera parte del libro, donde se hace una referencia introductoria sobre lo que se tratará en el capítulo del juicio, y unos extractos de las lecciones dadas por Hannah Arendt sobre la filosofía política de Kant, teniendo en cuenta que el estudio filosófico de Hannah Arendt sobre el juicio reflexionante nació a partir de los postulados del pensador de Königsberg, específicamente en su tercera crítica, la crítica del gusto1. Sin embargo, mi interés por escribir este artículo es dar a conocer la postura filosófica de Hannah Arendt sobre el concepto de juicio reflexionante teleológico kantiano; y apreciar lo importante de esta facultad mental para nuestros tiempos. Aunque Arendt partió de los postulados kantianos, termina construyendo un concepto sobre el juicio reflexionante único y destinado para la vida activa, al percibir en esta facultad humana su importancia como fórmula de rescate sobre la normalización del mal2, ya que para Hannah Arendt fue primordial la investigación sobre este frente a los regímenes totalitarios; análisis que se adelantarán a partir del escaso material con el que se cuenta sobre el pensamiento de Arendt sobre el juicio reflexionante, así como el análisis que de éste hicieran algunos académicos sobre las pretensiones intelectuales que ella tenía sobre el juicio. Por último, trataremos de analizar lo importante de la facultad de la comprensión para la pensadora alemana, como instrumento fundamental del rescate del juicio reflexionante dentro del espectro político.

1. Hannah Arendt y su relación con el juicio reflexionante kantiano

Para empezar, es pertinente indagarnos: ¿qué motivó a Hannah Arendt a estudiar sobre el juicio reflexionante kantiano? Este interrogante se lo respondió ella misma en su obra La vida del espíritu, al afirmar que la motivación para escribir sobre las tres facultades del espíritu fue, por un lado el proceso judicial de Eichmann en Jerusalén, en donde ella misma afirma lo siguiente: «Fue esta ausencia de pensamiento —que es tan común en nuestra vida cotidiana, donde apenas tenemos el tiempo, y menos aún la propensión, de detenernos y pensar— lo que me llamo la atención» (Arendt 1984, 14). Ella encontró que Eichmann no tenía juicio reflexivo (Villa 2000, 245). Arendt encontró cómo Eichmann aceptó un nuevo código de juicio sin entrar a revisarlo sino haciendo una aceptación llana de éste (Arendt 1995b, 160); y, en segundo lugar, las cuestiones morales que nacen de la experiencia fáctica y que iban en contra de la tradición; es decir, de la sabiduría de los siglos (Arendt 1984, 16). Ella se preocupó tanto en la indagación sobre la vida activa, que dejó de lado las cuestiones propias sobre la vida contemplativa, ocasionando su giro al estudio sobre el juicio reflexionante y las otras dos facultades del espíritu como es el pensar y la voluntad.

Hannah Arendt, a partir de la declaración de Eichmann3, entra a revisar los postulados filosóficos de Immanuel Kant, donde comprendió que el pensador de Königsberg buscó es dar a entender que todo hombre se convertía en legislador desde el momento en que comenzaba a actuar, sirviéndose de su razón práctica y no como lo dijo Eichmann, el de comportarse como si el principio de sus actos fuese el mismo que el de los actos del legislador o el de la ley común (Arendt 2013, 200). Pero a partir de dicha declaración nace el interés por parte de Hannah Arendt de revisar las críticas de Immanuel Kant y a partir de su concepto del juicio o gusto (Kant 1876, 12), buscando apreciar como el concepto de la banalidad del mal se quedaba corto frente a lo dicho por Adolf Eichmann, motivándola a ampliar su estudio, donde sus primeros resultados fueron consignados en el capítulo «El pensar y las reflexiones morales» del libro De la historia a la acción: «Nuestra facultad de juzgar, de distinguir lo bueno de lo malo, lo bello de lo feo, ¿depende de nuestra facultad de pensar? ¿Hay coincidencia entre la incapacidad para pensar y el fracaso desastroso de lo que comúnmente denominamos conciencia?» (Arendt 1995, 110). Hannah Arendt no se aparta nunca de la distinción del juicio frente a lo que llamamos gusto (Arendt 1996, 274).

Hannah Arendt aprecia sobre la facultad de Juzgar, que Kant acuñó en su libro Crítica del Juicio, que ésta difiere de las normas morales establecidas en la Crítica de la Razón Práctica, es decir de la facultad del pensar (Arendt 2003, 33). Pero ¿por qué ella veía los efectos políticos que puede producir la facultad del juicio? En primer lugar, porque ella lo veia con el puente hacia la acción responsable (Cabarcas Cañate 2013, 27); teniendo en cuenta que el juicio es opinión comunicada y la comunicación es por lo tanto una acción (Bernstein 2002, 234-5) y en segunda medida, porque la crítica del juicio de Kant fue el pilar para Arendt para demostrar que el hombre es un ser político (Beiner 2009, 32).

Hannah Arendt encontraba que la facultad de juzgar reflexivamente no es la misma que la de pensar (ésta hace referencia a los juicios determinantes) (Botero & Granobles 2013, 122), por eso para Kant, una persona que no puede realizar juicios determinantes es estúpida (Kant 2003, 374-375).

Para Hannah Arendt existen profundas diferencias entre pensar y juzgar. Tal disertación la comprueba en el siguiente párrafo:

La facultad de juzgar particulares (descubierta por Kant), la capacidad de decir «esto está mal», «esto es bello», etc., no coincide con la facultad de pensar. El pensar opera con lo invisible, con representaciones de cosas que están ausentes; el juzgar siempre se ocupa de particulares y cosas que están a mano. Pero ambos están interrelacionados de forma semejante a como se interconectan conciencia moral y conciencia del mundo (…) La manifestación del viento del pensar no es el conocimiento; es la capacidad de distinguir lo bueno de lo malo, lo bello de lo feo. Y esto, en los raros momentos en que se ha llegado a un punto crítico, puede prevenir catástrofes, al menos para mí. (Arendt 1995, 136-137)

Para Hannah Arendt el juicio reflexionante es la otra actividad del ser humano que reside en la razón, pero diferente del acto de pensar (Arendt 1984, 88). Hannah Arendt nos muestra elementos importantes frente al juicio reflexionante: en primer lugar, que es una facultad mental independiente del pensar, así lo vio y lo fijó la pensadora alemana como dos facultades del espíritu totalmente separadas; en segundo término, que al juicio no se llega ni por deducción ni por inducción; es decir no debe verse como una operación lógica sino como una operación misteriosa; libre, pero no cabría afirmar que es una operación espontánea al estilo de la voluntad, porque entonces no habría diferencia entre las dos facultades del espíritu, sino más bien como una facultad mental misteriosa y autónoma; donde, el atractivo para Hannah Arendt de dicha facultad es su capacidad para construir comunidad, es decir, que conlleva dentro de sí un sentir común:

Esta capacidad, según Arendt, es la «mentalidad amplia» kantiana, el fundamento de la aptitud humana para juzgar, a pesar de que Kant, que había descubierto esta capacidad de juicio imparcial, «no reconoció las implicaciones políticas y morales de su descubrimiento». Intentamos imaginar a que se parecería nuestro pensamiento si estuviera en otro lugar, y «la única condición para aplicar la imaginación de este modo es el desinterés, el hecho de estar libre de los propios intereses privados». (Arendt 2003, 187-188)

Hannah Arendt comprendió el juicio reflexionante como una facultad mental autónoma en donde se conjuga lo imaginativo con lo conceptual; una conjugación que invita la distinción lo bueno de lo malo, lo bello de lo feo, una capacidad mental que, su mayor disquisición y litigio es su carácter imparcial; conflicto intelectual que nace a partir de sus posturas frente a la verdad y la política (Arendt 1996, 309-310). Postura filosófica de Arendt, la cual, aunque su motivación académica nació del episodio fáctico del juicio de Eichmann, es pertinente señalar que el concepto es acuñado inicialmente por Immanuel Kant, por lo que es pertinente presentar la postura dada por él.

2. Immanuel Kant y la Crítica del Juicio

Immanuel Kant, filósofo alemán, quién a partir del giro copernicano4 que fijó en la filosofía fue el hincapié para sus tres críticas: Crítica de la Razón Pura, Crítica de la Razón práctica y Crítica del Juicio. Las tres nacen a partir de la distinción que Kant hiciera sobre los juicios: en primer lugar, los juicios analíticos que nos dice algo que ya está contenido en la definición y los sintéticos que se adiciona una información que no estaba en el sujeto (Kant 2005, 32); estos dos los combina con los juicios a priori (que no requieren de la experiencia para determinar su validez) y a posteriori (que sí requieren de la experiencia para verificarse) (Kant 2005, 34). A partir de estos cuatro tipos de juicios, Kant comienza a conjugarlos para dar pie a las tres críticas; como es el caso de la Crítica a la Razón Pura, que el entendimiento parte de juicios sintéticos a priori en relación a la facultad de conocer; ahora, en la Crítica de la Razón práctica, que tiene como finalidad «hacer comprensible la universalidad y necesidad de la ley moral a partir de la forma de la ley natura» (Real Obradors 2015, 37). Es decir, los juicios morales de la razón práctica «no se dirigen a los efectos de una acción, sino a la buena o mala intención que la origina» (Solé 2015, 97); buscando así, a partir de juicios sintéticos a priori que contiene principios constitutivo con relación a la voluntad; es decir, actuar por el deber, dando nacimiento a lo que conocemos como el imperativo categórico (Kant 2003, 24).

Por último entramos a la Crítica del Juicio, que hace referencia a juicios sintéticos a priori, pero no relacionado ni con el entendimiento ni tampoco frente a la voluntad, sino en una correlación directa con el sentimiento de placer y dolor; es decir con el querer (Kant 1876, 11).

A partir de lo anterior, Kant fijó dos tipos de juicio, el estético y el teleológico5; donde el primero hace referencia al gusto, sobre lo bello (Kant 1876, 11). Un tipo de juicio que no parte del conocimiento sino del gusto, es decir, donde el principio que lo determina es lo puramente subjetivo, a partir de las representaciones y las sensaciones; juicios que nacen a partir del estado en que se encuentra el sujeto cuando es afectado por la representación. (Kant 1876, 39)

Mientras que el juicio teleológico parte de los principios trascendentales del conocimiento; los cuales lo llevan a una finalidad:

El juicio estético es, pues, un poder particular de juzgar las cosas conforme a una regla, pero no conforme a conceptos. El juicio teleológico no es un poder particular, sino el juicio reflexionante en general, en tanto que procede, no solamente como sucede siempre en el conocimiento teórico, según los conceptos, sino en relación a ciertos objetos de la naturaleza, según principios particulares, o sean los de un juicio que se limita a reflexionar sobre los objetos, pero que no determina ninguno de ellos. (Kant 1876, 34)

A diferencia del juicio estético, que descansa sobre la reflexiòn particular e inmediata; el juicio teleológico actúa por «analogía con la causalidad determinado por fines» (Kant 1876, 180), es decir una analogía que permita inducir una finalidad subjetiva de la naturaleza; por lo que estamos frente, no a una reflexión particular sino a una reflexión objetiva, porque ya no se fija en la afectación desde lo subjetivo de quien juzga sino lo subjetivo de lo que se juzga. Que mientras el juicio estético va dirigido a una reflexión, no al conocimiento del objeto sino a la afectación que dicho objeto genera sobre el sujeto, lo cuál conlleva a su calificación; por ejemplo Cien años de soledad es una novela sublime; diferente al juicio teleológico donde busca que el ejercicio de la reflexión lo que busque es la finalidad de las cosas, como por ejemplo, el considerar incorrecto utilizar a un individuo simplemente como medio. Lo que resalta o prima para Kant frente al juicio teleológico es que la finalidad es evidentemente objetiva o intelectual, y no simplemente subjetiva y estética (Kant 1876, 181). Hannah Arendt, centra su mirada en el juicio teleológico kantiano, el cual, para ella, se halla centrado en lo particular, en lo estético (Di Pego 2016, 201).

Por último, es pertinente afirmar, que, aunque el juicio teleológico busca una finalidad intelectual objetiva, no quiere decir por ello que su posibilidad es únicamente formal, sino todo lo contrario: Kant afirma que, a partir de una intuición arbitraria, se obtiene aquel concepto, que es más como una representación —a priori— que permite comprender las reglas de muchos fines posibles (Kant 1876, 183); un juicio que no depende de la facultad de la representación porque ello conllevaría a someter la inducción a las reglas del entendimiento (Kant 1876, 183); sino más bien a una especie de admiración; actividad admirativa que lleva a aquella finalidad que se observa en la esencia de las cosas. Una interacción admirativa entre la intuición sensible y la facultad de los conceptos, drigiéndonos a una finalidad formal de nuestras representaciones a priori (Kant 1876, 184).

Lo primordial y pertinente en el juicio teleológico, es el rescate o, más bien, el encuentro reflexionante con la posibilidad de explicar de los seres organizados con una causa que obra según sus fines (Kant 1876, 226). Son los fines lo que el juicio teleológico, reflexivamente, encuentra dentro de las representaciones a priori que conjuga en su espectro admirativo.

Es este tipo de juicio, el teleológico, el que busca rescatar Hannah Arendt y llevarlo al campo de los juicios políticos, especialmente en lo relativo a los fines prácticos (Arendt 2003, 234), dirigido preferiblemente a las finalidades de la naturaleza con el juicio teleológico trasladado por Hannah Arendt a los fines prácticos del espectro político. Procedemos a revisar ese proceso de llevar el juicio reflexionante kantiano hacia el espacio político, trámite que da lugar al juicio reflexionante arendtiano.

3. Diferenciación entre el juicio reflexionante teleológico kantiano y el juicio reflexionante teleológico arendtiano

Hannah Arendt trató el tema del Juicio tanto en su última obra —La Vida del Espíritu—, la cual no culminó, como también en un ciclo de conferencias que fueron compiladas en un solo libro: Conferencias Sobre La Filosofía Política De Kant. Y es a partir de estos dos libros, especialmente, donde buscaremos apreciar con claridad lo que se entiende por esta facultad humana y su posible relación con las normas prohibitivas.

En primer lugar, Hannah Arendt distingue tres actividades mentales básicas, que no se deriva una de otra:

El pensar, la voluntad y el juicio son las tres actividades mentales básicas; no pueden derivarse unas de otras, y si bien poseen algunas características comunes, no se dejan reducir a un común denominador… El juicio, en fin, ese misterioso don del espíritu, a través del cual lo general —siempre una construcción mental— se une a lo particular —siempre abierto a la experiencia sensorial—, es un «talento particular», de ninguna forma inherente al intelecto, ni siquiera en el caso de los «juicios determinantes» —donde lo particular se subsume bajo reglas generales en forma de silogismo—, pues no existe regla alguna para aplicar la regla (…) La naturaleza autónoma del juicio se hace aún más patente en el caso del «juicio reflexivo», que no desciende «de lo general a lo particular», sino que asciende de lo «particular (…) a lo universal», decidiendo, sin reglas generales: esto es bello, esto es feo, esto es cierto, esto es falso; y, como principio director, el juicio aquí «sólo es capaz de manifestarlo como una ley desde y para sí mismo». Si estas actividades mentales las he calificado de básicas, es porque son autónomas. (Arendt 1984, 87-88)

Ella afirma que dichas actividades mentales básicas, aunque no forman parte de la realidad, si la condicionan (Arendt 1984, 89). Teniendo en cuenta lo anterior, la primera conclusión que podemos extraer de la lectura es la relación entre la facultad del juicio y la realidad, entre el hacer y el pensar, donde la disyuntiva está dirigida en si la una condiciona a la otra o viceversa (Arendt 1984, 89). Por lo que, el enjuiciar la norma permitiría fijar una posición frente a la norma y, por lo tanto, un proceder de obedecerla o no. Pero ¿qué es el juicio?

La temática no se puede resolver de manera clara debido a las incertidumbres dejadas por la filosofía arendtiana quien falleció antes de culminar el capítulo que le dedicaría al Juicio en el libro de La vida del Espíritu. Sin embargo, algunos estudiosos piensan que Hannah Arendt, al ubicar al juicio como una de las articulaciones con la vida del espíritu, conllevó a que la desplazara nuevamente a la vida contemplativa (Ruiz Sanjuan 2022, 1102), lo cual es difícil de afirmar cuando, desafortunadamente, dicho capítulo nunca fue escrito. Estudio que se fijaba, especialmente en los postulados de Immanuel Kant, quién también dejó pendientes en el análisis de dicho concepto, según las afirmaciones dadas por la misma pensadora:

Dos temas pendientes para Kant. El primero se puede resumir, o más bien comprender en una primera aproximación, como la «sociabilidad» del hombre (…) El otro tema que Kant dejó a un lado es central para la segunda parte de la Crítica del juicio, tan diferente de la primera que la falta de unidad de la obra ha provocado numerosos comentarios… de la Crítica del juicio, se formula así: «¿Por qué se hace necesario que existan hombres?». Esta pregunta es una suerte de preocupación remanente. (Arendt 2003; 28, 30)

En primer lugar, debemos afirmar que, el juicio planteado por Immanuel Kant se canaliza hacia el desinterés y el sentido común; quedándose anclado en la vida contemplativa; pero Hannah Arendt buscó que el juicio se encuadrara al contexto de los fines y los propósitos de la deliberación política, es decir en la vida activa (Arendt 2003, 239).

Immanuel Kant relacionó la facultad del juicio con el del desinterés, no por un ánimo conceptual sino comprendió que el juicio, para que se configure, necesite estar libre de toda influencia de la razón o de la misma realidad (Kant 1876, 45). No sólo el juicio no sólo debe ser desinteresado, sino también —según lo comprendía el pensador de Königsberg— era necesario una estrecha relación con el concepto del sentido común para la configuración del particular:

Sólo, pues, en la hipótesis de un sentido común (por lo que no entendemos un sentido exterior, sino el efecto que resulta del libre juego de nuestras facultades de conocer), es como se puede formar un juicio del gusto… y como la propiedad que tiene un sentimiento de poder ser universalmente participado supone un sentido común, habrá razón para admitir este sentido común sin apoyarse por esto en observaciones psicológicas, sino como la condición necesaria de esta propiedad que tiene nuestro conocimiento de poder ser universalmente participado y que debe suponer toda lógica y todo principio de conocimiento que no es escéptico. (Kant 1876, 70-71)

Kant aisló al juicio de una interacción directa con la realidad, limitándola a la experiencia vivida por el gusto; pero Arendt, en ese propósito de profundizar en los juicios reflexionantes; es decir más allá de los determinantes, busca sacarlo de su refugio del desinterés para enmarcarlo en el espectro político donde existe una clara inclinación y posicionamiento. Sin embargo, Arendt encuentra un obstáculo impasable y que ella misma lo percibe cuando busca distanciar al juicio del mero gusto:

Entonces se llama juicio y ya no gusto, porque, aunque todavía afecta como una cuestión de gusto, se ha establecido ahora, mediante la representación, la distancia adecuada, el alejamiento e inimplicación o desinterés requerido para la aprobación o desaprobación, o para evaluar algo en su justo valor. Distanciado el objeto, se ha establecido la condición de la imparcialidad. (Arendt 1984, 528)

¿Cómo hacer que el juicio reflexionante se convierta en una verdadera herramienta para condicionar la realidad del sujeto? Es decir ¿cómo puede servir tal facultad humana en el proceso del juicio en el espectro político, es decir, en la vida activa?

Primero debemos apreciar a la facultad del juicio en su entorno contemplativo para luego verificar la única oportunidad donde dicha facultad se inscribe en la vida activa. Para tal disyuntiva, la pensadora alemana se prescribe en la relación entre el actor y el espectador, donde el primero se manifiesta desde la acción y el segundo desde la facultad de juzgar. (Arendt 2003, 93). Existe un choque entre el actor que actúa y el espectador que juzga que se da en tal correlación. Ahora, el hombre que actúa es un ser que legisla, ya que hasta en sus más pequeñas acciones establece ley, es el legislador. Y por otro lado está el espectador; quién aprecia las cosas de manera desinteresada, ya que si se le despierta el interés sobre aquello que juzga, pasa a convertirse en un ser de acción, por lo que para juzgar es apremiante el desinterés; y en ese choque entre actor y espectador confluye el concepto relacionado con la historia y es el del progreso, ya que, cuando se juzga, se hace conforme a la esperanza en el porvenir, en «función de lo que promete para las generaciones futuras» (Arendt 2003, 103). Por lo tanto, la facultad común entre espectadores, no entre actores es la de juzgar. Ahora, Hannah Arendt encuentra que la facultad de juzgar y discernir entre lo correcto y lo que no lo es, se funda en el sentido del gusto (Arendt 2003, 121). Tal interrogante lo resuelve Hannah Arendt con la imaginación, es decir, la «capacidad de hacer presente aquello que está ausente» (Arendt 2003, 121). Gracias a la imaginación, Arendt comprende que la representación del objeto es la que suscita en nosotros, como espectadores, el agrado o desagrado. Un acto que no requiere mediación del pensamiento o la reflexión, por eso el juicio no es racional (Arendt 2003, 123).

Así, el me agrada o me desagrada, es igual al afirmar me conviene o no me conviene; pero, el ejercicio del juicio llega hasta allí y no se asocia a la razón, sino más bien a la imaginación y al sentido común, como muy bien lo comprendió Immanuel Kant:

El juicio —y sobre todo los juicios de gusto— se refleja siempre sobre los demás y sus gustos, toma en consideración sus posibles juicios. Esto es necesario porque soy humano y no puedo vivir sin la compañía de los otros. Yo juzgo como miembro de esta comunidad y no como miembro de un mundo suprasensible (…) La referencia al otro, fundamental en el juicio y el gusto, parece oponerse en grado máximo a la naturaleza misma, absolutamente idiosincrática, del propio sentido. (Arendt 2003, 126)

Con el terreno preparado, es decir, apreciar el acto conforme a la imaginación que representa y el sentido común que nos asocia con los otros, es cuando se origina la auténtica actividad de juzgar según para Hannah Arendt, donde su verbo rector es la imparcialidad, y hablamos de la operación de la reflexión:

La operación de la imaginación otorgó a lo que estaba ausente una presencia inmediata para el sentido interno, y éste es, por definición, discriminante, dice si algo agrada o desagrada. Se llama «gusto» porque, como tal, escoge. Pero esta elección depende de otra: se puede aprobar o desaprobar el hecho mismo del goce; está sujeto a aprobación o desaprobación (…) Todas estas aprobaciones o desaprobaciones son pensamientos a posteriori; cuando se emprende una investigación científica se puede ser vagamente consciente de que se es feliz al realizarla, pero sólo más tarde, al reflexionar sobre ella, cuando ya no se está implicado en aquello que se estaba haciendo, se estará en condiciones de sentir ese «goce» adicional, la aprobación. En este goce adicional ya no es el objeto lo que agrada sino el hecho de que lo juzguemos placentero. (Arendt 2003, 127-129)

La facultad del juicio reflexionante es la capacidad de aprobar o desaprobar a posteriori del goce inicial. Pero ¿cómo se elige entre la aprobación y la desaprobación? Para Hannah Arendt, dicho criterio o pauta lo determina la comunicabilidad y el sentido común: «La transición entre la íntima subjetividad del gusto y la comunicabilidad que afianza su universalidad quedaba asegurada por el sentido común» (Ricoeur 1999, 142); ya que, gracias a éste, por ejemplo, no se siente ansía de expresar alegría ante la muerte de un ser querido. El sentido común es una capacidad mental que nos capacita para integrarnos en una comunidad, según lo entiende Kant (Kant 1876, 71). Esto nos indica que, aunque el juicio comienza en el espectro privado (el me agrada o me desagrada, me conviene o no me conviene), éste no culmina allí sino también se despliega en el sentido comunitario, mediante la comunicación, una vez transformado por la reflexión. Por lo tanto, a partir del empeño por definir el concepto del juicio —y del cuál debo aclarar que apenas presento unas breves nociones de este—, encontramos que la sociabilidad es el objetivo principal del destino humano, porque la facultad de juzgar presupone la presencia de los otros, en donde la comunicabilidad de los placeres y goces desinteresados ocasionan las preferencias y se eligen las compañías.

Ahora, en la filosofía kantiana es imperante diferenciar los juicios determinantes de los juicios reflexionantes, mientras los primeros subsumen lo particular bajo una regla general, en los segundos crean la regla del particular:

En el esquema se «percibe» algo «universal» en lo particular. Se ve, por así decirlo, el esquema «mesa» al reconocer la mesa en tanto que mesa. Kant alude a esta distinción entre juicios determinantes y reflexionantes cuando distingue en la Crítica de la razón pura entre «subsumir bajo un concepto» y «reducir a un concepto». (Arendt 2003, 150-151)

En el presente estudio nos dirigimos, especialmente a los juicios reflexionantes; es decir, donde se integran con la comunicabilidad y el sentido común; ya que, para Hannah Arendt, la posibilidad de una relación directa entre el juicio con la realidad condicionada sólo es posible en el espectro de la sociabilidad:

Cuando la comprensión se halla al servicio del juicio requiere el libre ejercicio de la imaginación; en particular, la habilidad para imaginar cómo se ven las cosas desde un lugar en el que de hecho no estamos. Juzgar requiere hacer el esfuerzo por comprender a aquellos con los que no sólo no compartimos sus puntos de vista, sino que además pueden llegar a sernos pocos gratos. El desacuerdo no nos exime de la responsabilidad para comprender lo que rechazamos. (Arendt 2003, 176)

Hannah Arendt profundizó en el estudio de la facultad del juicio gracias al proceso judicial de Adolf Eichmann, donde descubrió, por un lado, la incapacidad de juzgar del propio Eichmann, de distinguir el bien del mal, al no valorar la situación política crítica en la que se hallaba, pero, por otro lado, encontró la capacidad de comprensión retrospectiva que tenemos todos al distanciarnos del acto juzgado, en este caso, el proceso contra Eichmann. También encontró que encasillar al juicio reflexionante en la vida activa política puede afectar el ejercicio libre de éste, donde, no sólo el desinterés debe ser frente al hecho mismo sino también autónomo de todo actuar o pensar, ya que podemos caer en el error de darle sentido al mundo a partir de nuestros intereses (Arendt 2003, 128). Es por ello que la pensadora alemana se preocupó por la relación del juicio reflexionante con la sociabilidad —a partir de lo comprendido de los conceptos de sentido común y comunicabilidad—, más específicamente de la sociedad de masas, ya que su interés primordial es «su capacidad del consumo, unida a la incapacidad para juzgar o incluso distinguir» (Arendt 2003, 180). Es el consumismo el mayor enemigo que tienen la naturaleza por su ansiosa necesidad de transformación de los bienes primarios en bienes consumibles: «El mayor peligro es abstenerse de juzgar, la banalidad del mal, el peligro de que, ‘a la hora de la verdad’, la propia voluntad se rinda a las fuerzas del mal en lugar de ejecutar un juicio autónomo» (Arendt 2003, 198-199). Pero ¿cómo rescatar al juicio reflexionante teleológico sin caer en el error de encausarlo al interés? Es comprensible que no podemos renunciar a nuestra facultad de juzgar, porque como no lo muestra la pensadora alemana, conlleva a que la voluntad se rinda a las fuerzas del mal. De aquí la necesidad apremiante de la capacidad de juzgar, porque es el proceso mental de cada individuo, que se proyecta en una situación imaginaria de reflexión desinteresada a fin de asegurarse a sí mismo y a una comunidad ideal de interlocutores potenciales (Arendt 2003, 208). Arendt rescata, desde la sociabilidad tal facultad humana, ya que el juicio reflexionante es social, busca persuadir, darse a conocer más que asegurar verdades, en donde las verdades se vuelven irrefutables y no permiten la construcción de sociabilidad. Para Arendt, la comunicabilidad es necesaria y apremiante, especialmente para velar por cuidar la verdad mediante la corrección de pensamientos o juicios equivocados; como lo hizo saber en Verdad y Política:

Que la única garantía para «la corrección» de nuestro pensamiento está en que «pensamos, por así decirlo, en comunidad con otros a los que comunicamos nuestros pensamientos, así como ellos nos comunican los suyos». La razón humana, por ser falible, sólo puede funcionar si el hombre puede hacer «uso público» de ella. (Arendt 1996, 247)

Es por ello, que frente a verdades irrefutables —es decir el pensar—, no debe ser el elemento que conecte entre ciudadanos, entre espectadores, sino que debe ser el juicio reflexionante frente a éstas ya que es allí donde se construye sociabilidad; procesos de sociabilidad que construye actos de comunicabilidad de los juicios reflexionantes teleológicos. Por lo tanto, el juicio se comunica, el juicio siempre se da a conocer porque su razón de ser es la intención de persuadir no de contar la verdad. Un valioso ejercicio frente al mundo consumista que oprime su capacidad de juzgar.

Además, aquí observamos un elemento de vital importancia y que hace del juicio apremiante para la vida en comunidad:

La finalidad de la acción varía y depende de las circunstancias cambiantes del mundo; reconocer la finalidad no es una cuestión de libertad, sino de juicio erróneo o acertado. La voluntad, vista como la facultad humana diversa y separada, se pliega al juicio, es decir, al conocimiento de la buena finalidad, y entonces ordena su ejecución. (Arendt 2003, 225)

Ejemplo de ello es el juicio que producimos frente a lo cultural, donde para Hannah Arendt, la finalidad en dichos juicios está en su permanencia e inmortalidad, apreciación dada por la pensadora en La Crisis en la Cultura: Su significado Político y Social (Arendt 1996, 209). Encontramos una estrecha relación entre el juicio y la voluntad, donde el juicio puede convertirse en la única susurrante al oído volitivo de la voluntad. Hannah Arendt afirma en ¿Qué es la libertad? que la voluntad, como facultad humana, unida al juicio, genera el conocimiento de la buena finalidad (Arendt 1996, 164). Pero ¿cómo relacionar la voluntad de los otros con la voluntad de quién enjuicia y comunica?

Podemos apreciar, hasta el momento que me he concentrado en apreciar la capacidad del juicio, pero en su espectro meramente cognitivo, es decir en su entorno reflexionante; o como diría Hannah Arendt en su espacio de la vida contemplativa; pero ¿cómo puede el juicio ser partícipe en la vida activa? La pensadora alemana quiso vincularlo con la vida activa mediante el pensamiento representativo y la mentalidad amplia de los actores políticos, pero tal proceder afectaba la naturaleza desinteresada del juicio, por lo que prefirió mantenerlo exclusivamente en la vida del espíritu (Arendt 2003, 241). Pero entonces ¿cómo relacionar el juicio con la vita activa que era el interés primordial de Hannah Arendt? Es decir ¿cuándo sería posible la relación del juicio con la vida activa? Para Hannah Arendt, el único momento en que el juicio adquiere eficacia práctica es en tiempos de crisis:

El juicio, «en los raros momentos en que se ha alcanzado un punto crítico, puede prevenir catástrofes, al menos para mí». Salvo estos «raros momentos», el juicio se relaciona sólo con la vida del espíritu, con la comunión del espíritu consigo mismo en la reflexión solitaria. (Arendt 2003, 240)

Por lo tanto, la facultad del juicio alcanza su único y exclusivo momento de interacción con la vida activa; es decir cuando el espectador se convierte en actor —condicionando su actuación al resultado de su juicio—, es en los tiempos de crisis. A manera de ejemplo podemos apreciarlo frente a las medidas tan drásticas como las apreciadas o vividas durante los tiempos de la pandemia COVID-19:

La pandemia ha creado un escenario en el que ha sido necesario impulsar medidas drásticas e inusuales como los estados de emergencia —que en varios casos han incluido toques de queda— para garantizar medidas excepcionales, como el confinamiento de la población o el cierre de la economía. En ese marco, se han ampliado los márgenes de acción del poder ejecutivo, en la mayoría de los casos sin supervisión adecuada, se ha restringido la libertad de expresión, se han limitado algunos derechos ciudadanos, se han adoptado medidas discriminatorias hacia ciertos grupos y se ha observado arbitrariedad o abusos de poder. (Enrique & Saenz 2021, 88)

Hannah Arendt, busca resolver el tipo de encuentro que puede existir entre la vida activa y la vida contemplativa, que su cercanía se configura a partir de la facultad humana del juicio, cuyo mero roce, conexión o vínculo se configura en los momentos de crisis (Arendt 2003, 241).

Hannah Arendt, logra construir un concepto novedoso de juicio reflexionante a partir de una temporalidad definida, es decir los episodios de crisis, y gracias a su correlación con la sociabilidad, es decir una mentalidad ampliada:

Arendt es muy consciente de que esta moral de corte socrática propuesta es una moral para los tiempos de crisis, para las situaciones límite. Diríamos, pues, que el juicio kantiano y la mentalidad ampliada —pensar en el lugar del otro— son posibles en momentos de normalidad democrática, es una exigencia misma de la ciudadanía. (Sanchez 2015, 122)

Kant no relacionó el juicio reflexionante con el concepto de mentalidad amplia, que se entendió como: «Pensar con una mentalidad amplia quiere decir que se entrena la propia imaginación para ir de visita» (Arendt 2003, 84), más cuando es un concepto que el mismo pensador acuñó:

Esta capacidad, según Arendt, es la «mentalidad amplia» kantiana, el fundamento de la aptitud humana para juzgar, a pesar de que Kant, que había descubierto esta capacidad de juicio imparcial, «no reconoció las implicaciones políticas y morales de su descubrimiento». Intentamos imaginar a que se parecería nuestro pensamiento si estuviera en otro lugar, y «la única condición para aplicar la imaginación de este modo es el desinterés, el hecho de estar libre de los propios intereses privados». (Arendt 2003, 187-188)

El juicio reflexionante teleológico kantiano se refugia en la vida contemplativa, en el desinterés y el sentido común; el juicio reflexionante teleológico arendtiano se suscribe igualmente en la vida contemplativa, pero también en la vida activa en tiempos de crisis, gracias a la comunicabilidad, a la sociabilidad y a la mentalidad amplia; ese es el concepto sobre el juicio reflexionante teleológico totalmente novedoso, dado por Hannah Arendt, como una fórmula mental que condicione al ser humano desde su voluntad, en su actuar, conforme a lo prescrito en el espectro privado (el me agrada o me desagrada, me conviene o no me conviene); es decir que no quede refugiado en el interior de la persona sino que sirva, como instrumento pertinente en los procesos políticos, en los tiempos de crisis.

4. El concepto de la comprensión como fórmula final para el rescate del juicio reflexionante teleológico arendtiano en el ahora

Apreciamos en el capítulo anterior cómo el juicio reflexionante teleológico arendtiano lo suscribe en la vida activa, gracias a la sociabilidad y la mentalidad amplia, pero únicamente lo hace visible en los tiempos de crisis, es decir su estrecho margen de acción preocupa para los tiempos de hoy donde se hace necesario que la capacidad de juzgar sea apremiante frente a lo que Hannah Arendt apreció como la normalización, como un mal que afecta la acción del individuo:

Es decisivo que la sociedad, en todos sus niveles, excluya la posibilidad de acción, como anteriormente lo fue de la esfera familiar. En su lugar, la «sociedad espera de cada uno de sus miembros una cierta clase de conducta, mediante la imposición de innumerables y variadas normas, todas las cuales tienden a ‘normalizar’ a sus miembros a hacerlos actuar, a excluir la acción espontánea o el logro sobresaliente». (Arendt 2005, 64)

Pero ¿qué es la crisis? La crisis se entiende de la siguiente manera: «El concepto indica inseguridad, desgracia y prueba, y refiere a un futuro incierto, cuyas condiciones no pueden ser lo suficientemente elucidadas» (Koselleck 2002, 236). La crisis se relaciona a una fractura, a un rompimiento, un desencajamiento con los patrones previsibles, con los estamentos fijo, con los hábitos y la seguridad; eso es una crisis, en el cual nos sacan del adormecimiento de la tradición y la costumbre.

A manera de ejemplo, traigo a colación la percepción que tiene Hannah Arendt, en relación a las reglas universales sobre las cuales subsumir nuestro juicio y nuestra comprensión, entendiendo ella que, en la era moderna, éstos entraron en crisis, es decir la pérdida de dichas reglas universales, generando el desencajamiento con la realidad comprendida y habituada:

La crisis de la comprensión es idéntica a la del juicio, puesto que la comprensión y «el juicio están tan estrechamente relacionados e interrelacionados que debemos describir a ambos como la aptitud de subsumir» algo particular bajo una regla universal. El problema es que ya no poseemos las reglas universales fiables que requiere esta aptitud para subsumir; la sabiduría del pasado se desvanece «en nuestras manos tan pronto como tratamos de aplicarla honestamente a las experiencias políticas centrales de nuestro tiempo». Ni el juicio «normal» que emana del sentido común es ya suficiente: «vivimos en un mundo patas arriba, donde ya no podemos orientarnos guiándonos por las reglas derivadas de lo que una vez fue el sentido común». (Arendt 2003, 167)

Podríamos apreciar la crisis desde una perspectiva positiva, entendiéndola como un despertar, es decir, que la ruptura conlleve de por sí a que las facultades del ser humano, como la del juicio, salen a relucir y presentarse de manera más preponderante en tal coyuntura; como podemos visualizarlo durante la segunda guerra mundial, en un episodio contado por la misma Hannah Arendt:

El testigo mencionó el nombre de Anton Schmidt, Feldwebel, o sea, sargento, del ejército alemán, nombre que no era totalmente desconocido del público asistente al juicio por cuanto el Yad Vashem había publicado la historia del sargento Schmidt, algunos años atrás, en su Bulletin hebreo, y cierto número de periódicos norteamericanos, publicados en yiddish, la había recogido. Anton Schmidt estaba al mando de una patrulla que operaba en Polonia, dedicada a recoger soldados alemanes que habían perdido el contacto con sus unidades. En el desarrollo de esta actividad, Schmidt había entrado en relación con miembros de las organizaciones clandestinas judías, entre ellos el propio testigo Kovner, y había ayudado a los guerrilleros judíos, proporcionándoles documentos falsos y camiones del ejército. Y lo cual es todavía más importante: «No lo hacía para obtener dinero». Lo anterior duró cinco meses, desde octubre de 1941 hasta marzo de 1942, en que Schmidt fue descubierto y ejecutado. (Arendt 2013, 335-336)

Podemos concluir que, la facultad del juicio reflexionante teleológico arendtiano, se hace más apreciable en los episodios con condiciones críticas, que fijen posturas de desconfianza a lo que consideraba como seguro; es allí, dónde posiblemente, la razón al no tener respuestas inmediatas sobre la vulnerabilidad del estadio de su vida es probable que el juicio, que hace juego con lo inmediato, proporcione respuestas a tal incertidumbre con mayor rapidez que aquella.

No con ello quiero afirmar que el juicio reflexionante teleológico arendtiano sea la única respuesta ante las crisis, sino es una posibilidad debido a su habilidad inmediata (Arendt 1984, 526).

Es por ello que en tiempos de crisis es donde el juicio reflexionante puede ser una verdadera alternativa ante las circunstancias de incertidumbre, o más específicamente, se hace visible en los episodios de decisión. Pero ¿qué pasa con el juicio reflexionante cuando no existen episodios de crisis? ¿Acaso queda excluido de la vida activa y únicamente existe en el mundo de lo contemplativo?

Para que el juicio reflexionante se aprecie en tiempos no de crisis es pertinente reinvertir los papeles, entendiendo que aunque no estamos frente a una crisis declarada, es pertinente retrotraerla a nuestros días, con el ánimo de consolidar una crisis que aún no ha llegado; pero ¿cómo es posible? Hannah Arendt afirma que:

(…) cuando desaparecen los criterios del juicio es precisamente cuando halla su justificación la facultad de juzgar (…) Arendt concluye este ensayo relacionando la comprensión con la facultad de la imaginación, que distingue de la mera fantasía: Solo la imaginación nos permite ver las cosas con su verdadero aspecto. (Arendt 2003, 169)

La pensadora alemana nos muestra, cómo la comprensión es una facultad idéntica a la del juicio, que están estrechamente relacionadas, y que la comprensión se halla al servicio del juicio, el cual requiere del libre ejercicio de la imaginación; es decir de la posibilidad de imaginar cómo se verían las cosas desde un lugar en el que de hecho no estamos (Arendt 2003, 176). Pero ¿cómo sirve la comprensión para despertar el juicio reflexionante para la vida activa? Arendt nos muestra como la comprensión es la actividad que nos invita a la reconciliación con el mundo, pero cuando ésta se torna irreconciliable, como en los regímenes totalitarios, es en donde se despierta el juicio reflexionante:

La comprensión es una actividad sin fin (…) por la que aceptamos la realidad, nos reconciliamos con ella, es decir, tratamos de sentirnos en armonía con el mundo. Sin embargo, la actividad de reconciliación se torna problemática en el siglo del totalitarismo, esto es, con hechos con los que parece imposible toda reconciliación. (Arendt 2003, 166)

En esa correlación entre el juicio reflexionante y la no reconciliación que arroja la comprensión, es donde Hannah Arendt inserta otro concepto como es el de la validez ejemplar, que no es otra cosa que a la adhesión universal; es decir que no todos estén de acuerdo a mi juicio sino mi juicio esté de acuerdo al sentido común:

Se trata de la validez ejemplar («los ejemplos son el vehículo —go-cart— de los juicios»). Veamos qué es esto: todo objeto particular, una mesa, por ejemplo, posee el objeto correspondiente a través del cual reconocemos una mesa como tal mesa (…) La mesa abstracta. Todavía queda otra posibilidad, que entra ya en juicios que no son cogniciones: se puede encontrar o pensar en alguna mesa que se juzga como la mejor posible y tomar esta mesa como ejemplo de cómo deben ser realmente las mesas —la mesa ejemplar. (Ejemplo viene de eximiere, elegir algo particular). Esto es y permanece siendo un particular, que en su misma particularidad revela la generalidad que si no, no podría ser definida. (Arendt 1984, 535)

La comprensión es el ejercicio mental de la imaginación, donde se armoniza con la validez ejemplar, el cual cuando tal situación no se da, es decir no existe tal reconciliación, es donde se despierta el juicio reflexionante teleológico; que, mediante la sociabilidad y la mentalidad amplia, permite que se traslada de la vida contemplativa a la vida activa.

Por lo tanto, estamos en el tiempo pertinente para hacer uso de las facultades de la comprensión y del juicio, como medida para que toda persona, de manera individual, actúe en pro de evitar la degeneración del planeta tierra; es decir de la consolidación de nuevas reglas universales, de una validez ejemplar que conlleve al juicio de otros a adherirse a éste en el proceso reflexivo sobre lo correcto e incorrecto; un proceso que requiere de las dos facultades humanas sobre un hecho en el cuál no está presente, ya que proviene del futuro.

No esperemos a que la crisis llegue para tomar medidas tan radicales que pueda menoscabar la vida de muchísimas personas, como limitar derechos individuales. Por ello, es pertinente mantenernos libres en nuestra facultad de juzgar, que sea la que determina nuestras actitudes y acciones; logrando un real acercamiento entre la vida contemplativa y la vida activa. Ejercicio que debe ir acompañado con el despliegue de la comprensión (Arendt 2003, 167). En el cual el camino pueda ser los espacios educativos, en los cuáles se les fortalezca a los jóvenes la facultad de la comprensión con miras a una verdadera aprehensión de la realidad y del acercamiento de los hechos futuros; es decir, de las consecuencias frente a las acciones presentes.

Fortalecer los ejercicios de comprensión hacia el futuro permitirá que los episodios futuros de crisis converjan en el tiempo presente y permita el ejercicio del juicio reflexionante, como fórmula para discernir y actuar sobre lo correcto.

Conclusiones

La facultad de juzgar reflexivamente, según la pensadora alemana Hannah Arendt, es la capacidad de aprobar o desaprobar a posteriori del goce inicial. Pero ¿cómo se elige entre la aprobación y la desaprobación? Para Hannah Arendt, dicho criterio o pauta lo determina la comunicabilidad y el sentido común, tal como lo señaló Immanuel Kant en su crítica del gusto. Sin embargo, Arendt encontró que dicha facultad se queda corta o, más bien, que tal facultad no podía ser exclusiva de la vida contemplativa, por ello, su interacción en la vida activa, según Arendt, se constituye en tiempos de crisis, donde las reglas universales se ponen en duda; es decir, cuando el juicio que emana del sentido común ya no resulte suficiente como reglas fiables para regir nuestras vidas: «vivimos en un mundo patas arriba, donde ya no podemos orientarnos guiándonos por las reglas derivadas de lo que una vez fue el sentido común» (Arendt 2003, 167). Pero según Hannah Arendt, cuando desaparecen los criterios del juicio, es decir las reglas universales, es cuando precisamente emerge la justificación de juzgar (Arendt 2003, 169), por lo tanto, en la crisis es donde toma verdadero realce la facultad de juzgar como actividad mental que determine nuestro actuar; es decir que fije la nueva validez ejemplar que determine el me conviene o no me conviene en el ejercicio de nuestras acciones. Queda claro que el juicio reflexionante teleológico arendtiano, gracias a la mentalidad amplia y la sociabilidad, lo traslada al mundo de la vida activa frente al juicio reflexionante teleológico kantiano que reside exclusivamente en la vida contemplativa; esto gracias a la postura de la pensadora alemana frente a los tiempos de crisis y la consecución de la validez ejemplar, sin embargo, también ella encuentra que la capacidad de discernir no solo aparece al momento de la crisis, sino que se hace pertinente que nuestra capacidad de juzgar exista; es decir, que se manifieste antes de la crisis, y esto gracias a la comprensión, ya que a partir de ésta facultad humana podamos traer aquella crisis aún no vivida, mediante el ejercicio de la imaginación, como fórmula para comprender lo futuro en el tiempo presente. Lo pertinente del presente artículo es que funcione como un llamado, una alarma, un despertar, para así evitar que aquellas reglas universales que vienen imponiéndonos el imperio de las comunicaciones y redes sociales, sean rebatidas desde nuestra comprensión y nuestra facultad de juicio, para evitar eventos como la Segunda Guerra Mundial, que, gracias a la incapacidad de juzgar, tal acontecimiento atroz implicó la muerte de seis millones de judíos.

Notas

١ «El juicio, finalmente, en el plano del descubrimiento la última de nuestras actividades mentales, obtiene su lenguaje metafísico, como bien lo sabían Kant, del sentido del gusto (La Crítica del juicio se concibió en un principio como ‘Crítica del gusto’), el más íntimo, privado e idiosincrático de los sentidos, lo opuesto, en cierto modo, a la vista y su noble distancia» (Arendt 1984, 133-134).

٢. «La gente común solo tiene que hacer su trabajo, y sin ninguna hostilidad particular por su parte, pueden convertirse en agentes de un proceso destructor terrible. Además, aun cuando los efectos destructivos de su trabajo son absolutamente claros, y se les pide llevar a cabo acciones incompatibles con las normas fundamentales de la moral, relativamente pocas personas tienen los recursos necesarios para resistir a la autoridad» (Sanchez 2015, 119).

٣. «Durante el interrogatorio policial, cuando Eichmann declaró repentinamente, y con gran énfasis, que siempre había vivido en la consonancia con los preceptos morales de Kant, en especial con la definición kantiana del deber, dio un primer indicio de que tenía la vaga noción de que en aquel asunto había algo más que la simple cuestión del soldado que cumple órdenes claramente criminales, tanto en su naturaleza como por la intención con que son dadas» (Arendt 2013, 199).

٤. «Es el sujeto quien crea el conocimiento mediante la intervención de sus facultades. Papel receptivo por parte de la sensibilidad (facultad de registrar impresiones sensibles o intuiciones) y papel interpretativo del entendimiento (facultad de los conceptos)» (Solé 2015, 16).

٥. «Este es el fundamento de la división de la crítica del Juicio, en crítica del juicio estético, y crítica del juicio teleológico; se trata por una parte de la facultad de juzgar la finalidad formal (llamada también subjetiva) por medio del sentimiento del placer o la pena, y, por otra parte, de la facultad de juzgar la finalidad real (objetiva) de la naturaleza, por medio del entendimiento y la razón» (Kant 1876, 33).

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Héctor Fabián Pérez Boada (hectorfabianp@gmail.com) Abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y Magíster en Filosofía de la Universidad Industrial de Santander. Inspector del Ministerio del Trabajo de Colombia. Artículos publicados: “La ruptura filosófica de Hannah Arendt” en la revista de filosofía de la UIS (Volumen 17, No. 1 del año 2018 Pág. 19-35). “El silencio como experiencia mística: último refugio de lo genuino y lo libre en un entorno comunicativo” en la Revista de Filosofía de la UIS (Volumen 19, Número 1 de 2020, páginas 166-183). https://orcid.org/0000-0001-8943-9930.

Recibido: 27 de marzo, 2023.

Aprobado: 28 de agosto, 2023.