Este artículo aborda algunos de los principales elementos conceptuales de la
democracia deliberativa, del filósofo estadounidense Joshua Cohen. El objetivo es
contrastar su respuesta a la necesidad teórica de legitimación del desacuerdo
político, con las limitaciones impuestas al ejercicio de la razón pública, en la
concepción de la justicia como imparcialidad, de su maestro John Rawls. El ideal de
una democracia deliberativa, propuesto por Cohen, encuentra en el principio de
inclusión deliberativa la mutua presuposición de la autonomía pública y la autonomía
privada de los ciudadanos, desembocando en un lugar políticamente legítimo para el
desacuerdo, y una exigencia de radicalización del propio ideal democrático. Así, la
democracia deliberativa de Cohen expresa una formulación teórica complementaria
de la justicia como imparcialidad de Rawls. Metodológicamente, el artículo se
desarrolla a través una contrastación entre algunos de los principales elementos
teóricos y conceptuales de ambos filósofos.
Palabras clave: Democracia deliberativa; principio de inclusión deliberativa; razón
pública; autonomía política; desacuerdo político.
RESUMEN
ABSTRACT
This article deals with some of the main conceptual elements of the deliberative
democracy, of the american philosopher Joshua Cohen. The objective is to contrast
his answer to the theoretical need of legitimation of the political disagreement, with
the limitations imposed to the exercise of the public reason, in the conception of
justice as fairness, proposed by his mentor John Rawls. The ideal of a deliberative
democracy, proposed by Cohen, finds in the principle of deliberative inclusion mutual
presupposition of the the public autonomy and the private autonomy of citizens,
resulting in a politically legitimate disagreement, and a calling for a radicalization of
the democratic ideal. Thus, the deliberative democracy of Cohen express a
theoretical formulation complementary of the justice as fairness of
Rawls.Methodologically, this article develops a contrast between some of the main
theretical and conceptual elements of both philosophers.
Keywords: deliberative democracy; principle of deliberative inclusion; public reason;
political autonomy; political disagreement.
Deliberative democracy and political desagreement:
Cohen versus Rawls
DEMOCRACIA DELIBERATIVA Y DESACUERDO POLÍTICO:
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ISSN 1659-331
La Revista Estudios es editada por laUniversidad de Costa Ricayse distribuye bajo
unaLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Internacional.
Cohen frente a Rawls
Hernán González Acuña
Universidad de Costa Rica
San José, Costa Rica
hernan.gonzalez@ucr.ac.cr
https://orcid.org/0000-0003-2118-2272
Recibido:
Aceptado:
21 de setiembre del 2022
26 de noviembre del 2022
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La perspectiva deliberativa de la democracia, propuesta por el filósofo estadounidense
Joshua Cohen, asume plenamente el problema de la legitimación del ejercicio del poder
político, abierto por la forma de sociedad democrática. En este sentido, puede afirmarse
que la variante deliberativa planteada por este autor se inscribe en el marco más amplio
del constructivismo político, delineado ya antes por su maestro, John Rawls (1921-2002). Sin
embargo, hay notables diferencias que distinguen a la vertiente deliberativa de la
democracia, del liberalismo político rawlsiano. Estas diferencias parten precisamente de
las dificultades que ya en el nivel teórico surgieron desde Teoría de la Justicia, publicada en
1971, y aunque abordadas en Liberalismo Político, publicado en 1993, continuaron siendo
una fuente de interrogantes.
Así, la democracia deliberativa, en tanto ideal sustantivo y procedimental, encuentra, no
solo en la llamada concepción agregativa un contendor señalado (Cohen, 2001), a la hora
de conceptuar la legitimación del poder político en una democracia, sino que se
constituye, asimismo, ya desde su génesis teórica, como interlocutora del liberalismo
político de Rawls, abordando, en particular, lo que puede llamarse, siguiendo al mismo
Cohen, su falta de una explicación plausible del desacuerdo político (Cohen, 2002).Es
conveniente preguntar, si la concepción deliberativa de la democracia, tal como la
presenta Cohen, ofrece, en contraste con la justicia como imparcialidad, del planteamiento
de Rawls, elementos teóricos plausibles, como solución a la necesidad de una explicación
adecuada del desacuerdo político, dado,su carácter insoslayable en las sociedades
democráticas modernas. Esa es justo la pregunta que guía este texto, y que pretende
responder, aportando, de forma esquemática, los elementos teóricos, y sus relaciones,
identificables en el planteamiento de Joshua Cohen, a través de algunos de sus ensayos,
en vistas a dar sustento a una legitimación política del desacuerdo, en el orden
constitucional democrático.
El escrito se organiza en cinco secciones. En la primera, se abordan de forma sucinta los
límites impuestos al ejercicio de la razón pública, y sus implicaciones esenciales para la
autonomía política, en la justicia como imparcialidad rawlsiana. En la segunda, se
presentan los términos básicos de algunas de las objeciones que ha suscitado la idea de
justicia como imparcialidad, y su contraposición con el planteamiento de Cohen.
En la tercera sección, se abordan el procedimiento deliberativo ideal y el principio de
inclusión deliberativa, elementos fundamentales de Cohen para responder a la necesidad
de una explicación teórica del desacuerdo político. En el cuarto apartado, se presentan las
implicaciones más básicas de la democracia deliberativa, para la noción de bien común, en
un marco de instituciones correspondiente, en el que el acuerdo político entre los
ciudadanos no es el único resultado, sino también,la posibilidad de un desacuerdo
razonable y legítimo políticamente. La sección de observaciones finales hace un breve
balance sobre la plausibilidad de la democracia deliberativa, según la muestra Cohen, en
particular sobre la exigencia de radicalidad que implica su ideal mismo.
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INTRODUCCIÓN
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Como es sabido, el constructivismo político de Rawls sustenta una concepción de la
“justicia como imparcialidad”, entrelazada con la premisa de “ciudadanos libres e iguales”,
como elementos constituyentes de lo que considera una “sociedad bien ordenada” (2006,
p. 56). A su vez, el postulado respecto a “ciudadanos libres e iguales” guarda, en el
planteamiento del filósofo estadounidense, un lugar sustancial, dentro de lo que considera
una “concepción política liberal de la justicia” (Rawls,2006, p. 31). Esta sustancialidad está
determinada por el interés del autor de marras en “arbitrar” entre las conocidas como
“libertades de los modernos”, de una parte, y “libertades de los antiguos”, por otra parte
(Rawls, 2006).
La forma en que Rawls construye su concepción de la justicia política, como respuesta a la
pugna entre dichas tradiciones, asigna un lugar medular a “ciertos derechos, libertades y
oportunidades básicos”, los cuales son indicativos de la preeminencia, en su función de
guías para las instituciones básicas, de “los valores de la libertad y de la igualdad” (2006, pp.
30-31). En la raíz misma de la justicia como imparcialidad, los valores de la libertad y la
igualdad guardan una función generativa, que encontraría, en las instituciones básicas a
las que sirven de guía, su expresión concreta.
El explícito objetivo de Rawls por presentar una concepción de la justicia que generalice y
lleve a un nivel superior de abstracción la conocida teoría del contrato social, en la que la
idea directriz es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad son
el objeto del acuerdo original, establece, desde el inicio mismo, un carácter liberal para tal
concepción, que se hace manifiesto en sus dos principios de justicia (Rawls, 2006), y en el
recurso de representación de la posición original (Rawls, 2021). Puede añadirse que, al decir
de Rawls mismo, los principios a y b de justicia, como núcleo valorativo de su concepción
política, expresan una forma de liberalismo, de raigambre igualitaria, que garantizan el
“valor justo de las libertades políticas”, así como “una justa (…) igualdad de oportunidades”,
en conjunción con su “principio de diferencia” (2006, p. 32). Por otro lado, es lícito señalar
también que “la idea de la posición original” ha sido modelada teniendo como punto de
partida el valor de la autonomía política, en la medida en que se proyecta sobre la base de
“personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses (…) en una
posición inicial de igualdad”, desde la cual definen “los términos fundamentales de su
asociación” (Rawls, 2021, p. 24). La llamada “idea de la posición original” está supeditada,
así, a “dilucidar qué concepción tradicional de la justicia, o qué variante de estas
concepciones, especifica los principios más apropiados para hacer realidad la libertad y la
igualdad, una vez que se entiende a la sociedad como un sistema justo de cooperación
entre ciudadanos libres e iguales” (2006, p. 44).
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1. SOBRE LOS LÍMITES DEL EJERCICIO DE LA RAZÓN
PÚBLICA EN EL PLANTEAMIENTO DE RAWLS
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Debe agregarse que en la idea de una sociedad bien ordenada la concepción política de la
justicia se circunscribe al llamado “dominio de lo político”, responsable de la configuración
de un “régimen constitucional democrático (…) razonablemente justo y viable”, y
cimentado sobre un “consenso traslapado”, dado por “la concepción política de la justicia
reconocida por los ciudadanos” (Rawls, 2006, p. 59). En conjunto, estos rasgos básicos
determinan una importante decisión,ya desde el nivel de la teoría, por el que se reserva
preeminencia a las llamadas “libertades de los modernos”, en la concepción política de la
justicia, al tiempo que, en dicho consenso, las identidades políticas, o, la autonomía pública
de los ciudadanos, se deslindan de sus identidades individuales, o autonomía privada.
Esta separación entre las autonomías públicas y las autonomías privadas de los
ciudadanos, es resultado de la exigencia de un “consenso traslapado”, que deja fuera del
“dominio de lo político” a las “doctrinas comprensivas no razonables” (Rawls,2006, p. 59).
Por añadidura, dicha escisión guarda un carácter insoslayable, al determinar el ejercicio de
la “razón pública” dentro de los estrictos límites del debate y el acuerdo sobre el contenido
del “bien público”, es decir, la discusión relativa a “cuestiones de justicia política
fundamental” (esencias constitucionales y justicia básica) (Rawls, 2001, p. 157).
El contenido de la razón pública, también de sepa liberal, integra “principios sustantivos de
justicia para la estructura básica” (“valores políticos liberales”), así como “directivas de
indagación”, vinculados a la exigencia de establecer una “base pública de justificación”, en
concordancia con el “principio liberal de legitimidad”, de acuerdo al cual, “al hacer estas
justificaciones, recurriremos solo a las creencias y formas de razonar generalmente
aceptadas y que encontramos en el sentido común, y a los métodos y conclusiones de la
ciencia, cuando estos no sean controvertibles” (2006, pp. 213-214).La preocupación de
Rawls por asegurar la estabilidad de una sociedad bien ordenada es un factor
determinante, y se expresa en la mencionada separación entre el foro político público, la
razón pública, así como la necesidad de un consenso traslapado, de una parte, y la cultura
de la sociedad civil, con sus muchas formas de razón no pública, y su diversidad de
doctrinas comprensivas particulares (morales, religiosas, filosóficas) (2001). Esto determina
una exclusión del foro público de todas aquellas razones o puntos de vista anclados en
doctrinas comprensivas particulares, motivo de disputa o controversia, y que no satisfagan
el criterio de reciprocidad y el deber de civilidad, en el ejercicio de la razón pública (2001).
Es conocido que este cuadro teórico de conjunto ha suscitado importantes señalamientos
críticos, atinentes al pleno ejercicio de la autonomía política en una sociedad democrática,
y a las limitaciones que impone la razón pública, así concebida, a la entrada en el foro
público político de cuestiones ausentes en la base pública de justificación, como lo son
aquellas razones originadas en distintas visiones comprensivas, y que no forman parte del
consenso traslapado. Así, McCarthy pregunta:
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De esta manera, el ejercicio de la autonomía política, parece estar ya predeterminado
desde el nivel de la teoría, mediante las limitaciones que impone el ejercicio de la razón
pública. Al respecto, Habermas considera que en este esquema:
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¿Pueden los principios y valores políticos separarse realmente de este modo de
los entornos de razones que los alimentan? (…) ¿deberíamos eliminar del debate
un examen público de las consideraciones mismas que dan lugar a él? ¿Puede
esperarse razonablemente que los individuos divorcien sus creencias y valores
privados de los públicos hasta el extremo exigido por un ideal de ciudadanía
que, de acuerdo con Rawls, llega a exigir que no votemos en conciencia sobre
asuntos políticos fundamentales? (1997, p. 46).
…el acto de fundación del Estado de derecho democrático no puede ni precisa
repetirse bajo las condiciones de una sociedad ya ordenada de modo justo”, y “el
proceso de realización de los derechos no puede ni precisa ser cuestionado a
largo plazo” (1998, p. 67).
Hay, se diría, un carácter preeminente de la teoría rawlsiana de la justicia sobre el proceso
socio-histórico democrático mismo: “todos los discursos de legitimación esenciales han
tenido lugar en el seno de la teoría; y los resultados de los debates teóricos se encuentran
ya sedimentados en la constitución” (Habermas, 1998, p. 67). Habermas ve en este rasgo
una de las consecuencias no deseadas de la concepción política de la justicia, del filósofo
estadounidense (1998, p. 67).
Y esta consecuencia se ve reflejada en la limitación de la autonomía política, en virtud del
carácter privilegiado que los derechos liberales básicos tienen desde el nivel más
elemental de la teoría, cuyo efecto es, justamente, establecer límites a la formación política
de la voluntad (esfera de lo político) (Habermas, 1998). Puede afirmarse, a modo de síntesis,
que, frente a la “variedad de doctrinas y puntos de vista”, tanto como a “la diversidad de
doctrinas comprensivas existentes entre esos puntos de vista”, “doctrinas razonables que
los ciudadanos profesan, el recurso teórico de un consenso traslapado, así como la
salvaguarda de los derechos liberales básicos, constituyen elementos esenciales de la
solución de Rawls a su propia preocupación por la estabilidad, en una sociedad bien
ordenada (Rawls, 2006).
Así, el estatuto pre-político de los derechos liberales básicos (“libertades de los modernos”),
tanto como la escisión entre la autonomía pública y la autonomía privada de los
ciudadanos, son, es lícito decir, efecto del interés de Rawls por la estabilidad, en
condiciones irreductibles de pluralismo y de pluralismo razonable, por un lado, y por otro
lado, fruto del reconocimiento de “que mantener la profesión continua y compartida de
una sola doctrina comprensiva, religiosa, filosófica o moral, solo es posible mediante el uso
opresivo del poder del Estado” (Rawls, 2006, p. 57-58).
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Si bien el liberalismo político que propone Rawls no supone restricciones jurídicas al
ejercicio de la razón pública, sí la enmarca en la honorabilidad del ideal de ciudadanía, y en
el deber de civilidad, de una sociedad bien ordenada públicamente, propia de su
concepción política de la justicia (Rawls, 2006, p. 238-239). En el marco de esta exigencia de
actuar honrando la razón pública y cumplir con su deber de civilidad, en un trasfondo de
pluralismo razonable, el ejercicio legítimo del poder político coercitivo, de unos ciudadanos
sobre otros, supone que, cuando están en juego cuestiones fundamentales, puedan
ofrecerse recíprocamente razones sustentadas, únicamente, en los valores políticos de la
razón pública, o, en otras palabras, dichas razones, pueden solo remitir a la base común de
justificación (“verdades llanas de aceptación generalmente aceptadas”) la cual sustenta el
consenso traslapado, y no, en cambio, “recurrir a toda la verdad como tal como la vemos”
(Rawls, 2006, p. 238; p. 209).
El ejercicio de la razón pública, en condiciones de pluralismo razonable, tal como se
concibe en la concepción política de la justicia, plantea restricciones a su ejercicio,
determinadas por la preocupación de Rawls, concerniente a la estabilidad de una sociedad
bien ordenada. De este modo, se abre la interrogante sobre cómo cuestiones de justicia
política fundamental, relativas a principios, valores, y derechos, pueden integrarse en el
ejercicio público de la razón, si, las razones que las sustentan, no se originan en la base
pública de justificación, característica del consenso traslapado. Y, de forma más amplia,
cómo puede encontrar legitimidad política el desacuerdo, cuando se trata de valores, y
principios políticos, o bien, derechos. A responder a estas preguntas, desde la perspectiva
de la democracia deliberativa planteada por Joshua Cohen, se dedica la siguiente sección.
A juicio de Cohen, la concepción política de la justicia, propuesta por Rawls, con su idea de
imparcialidad, y de sociedad bien ordenada, establece los requerimientos y la forma en
que aquella corresponde al bien general de los miembros de una sociedad justa, pero dice
poco acerca de sus procesos políticos (2002). Se diría que, la relativa desatención de Rawls
a los procesos políticos democráticos, es resultado de la primacía de su concepción teórica
de la justicia política, con su idea de la posición original, sumada a su resguardo de los
derechos liberales básicos, y el consenso traslapado, y a unano buscada deliberadamente
separación entre las autonomías públicas y privadas de los ciudadanos, por sobre los
procesos de argumentación pública, movilización política, competición electoral,
movimientos organizados, entre otros (Cohen, 2002).
Son justamente dichas dificultades las que determinan la ausencia de una teoría del
desacuerdo político, en la concepción política de la justicia. Dicho lo anterior, y al decir de
Cohen, aunque no pueda afirmarse que la idea de la justicia como imparcialidad sea una
teoría de la democracia, sí es una contribución al pensamiento democrático, en la medida
2. ¿PRIMACÍA DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA SOBRE LA DEMOCRACIA?
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que arguye que un régimen político democrático es en mismo un requerimiento de la
justicia, por razones no únicamente instrumentales (Cohen, 2002). Esta preocupación por
la democracia es patente ya desde 1980, con las Dewey Lectures y también manifiesta en
El derecho de gentes y “Una revisión de la idea de razón pública”, donde Rawls
circunscribe su preocupación a “la democracia constitucional bien ordenada”, “entendida
también como democracia deliberativa” (Rawls, 2001, pp. 162-163).
Así, para Cohen, el objetivo fundamental de la concepción de la justicia como
imparcialidad es presentar principios que provean las normas más razonables para guiar
los juicios políticos de los miembros de una sociedad democrática, en el ejercicio de sus
responsabilidades como ciudadanos (Cohen, 2002). Sin embargo, Cohen se suma a las
críticas señaladas por parte de McCarthy (1997) y Habermas (1998), a la justicia como
imparcialidad, cuando detecta una subordinación inadecuada de la democracia —más
particularmente, del valor de la autonomía política— a una concepción sustantiva de la
justicia, por la cual, las exigencias de ésta restringen el alcance del debate democrático,
privándolo, así, de mucha de su importancia (Cohen,2002). La preocupación por la
estabilidad de una sociedad bien ordenada, como se señaló anteriormente, es
determinante en la concepción política de la justicia, y en esta, el ejercicio de la razón
pública se realiza sobre la base de “creencias y formas de razonar generalmente aceptadas
y que encontramos en el sentido común, y a los métodos y conclusiones de la ciencia,
cuando éstos no sean controvertibles” (Rawls, 2006, p. 214).
Frente a tal planteamiento, la democracia no constituye, a ojos de Cohen, un ideal
derivado de la justicia como imparcialidad, o bien, equivalente a “igual consideración (…) a
los intereses de cada persona vinculada por las decisiones”, característico de la concepción
agregativa (Cohen, 2001, p. 236; 2019, p. 165). Cohen postula un ideal sustancial de
legitimidad política, intrínsecamente unido a una concepción de la elección colectiva
vinculante, en la cual, la formulación de razones compartidas, entre personas consideradas
libres, iguales y razonables, es un principio normativo del ejercicio de la razón pública, en
un orden democrático.
El ideal sustancial de la democracia deliberativa se dibuja sobre el trasfondo de la
“divergencia reflexiva”, típica de las sociedades modernas, y del supuesto correlativo, de
que “en temas de moral general la verdad, si es que la hay, trasciende el ejercicio de la
razón práctica adecuada para esperarla de otros, como libres e iguales” (Cohen, 2001, p.
239). No obstante, Cohen logra sortear las dificultades propias de visiones nihilistas,
relativistas, o, aúnescépticas, según las cuales el camino hacia acuerdos morales
abarcativos es, cuando menos, dudoso, al circunscribir, por su parte, el consenso, en un
orden democrático, a los valores políticos. Es necesario un acuerdo sobre las ideas políticas,
sin menoscabo de disensos morales fundamentales (Cohen, 2001).
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La consecución de ideales y valores políticos —sensibilidades político-morales, en el
lenguaje de Cohen— no es producto, tanto de ejercicios reflexivos, o, resultado
sencillamente de la instrucción, sino que se desarrolla, parcialmente, en virtud de la
participación en “instituciones comunes y públicas”, así como en el “dominio de ideas y
principios que son expresados en esas instituciones y que sirven para interpretarlas”
(Cohen, 2001, p. 240). Por lo tanto, no hay en la concepción deliberativa de la democracia,
que ofrece Cohen, primacía de la teoría, o siquiera, del ideal sustancial, sobre las
instituciones comunes y la deliberación sobre asuntos públicos, más allá de su función de
guía. Es decir, no hay una referencia privilegiada a la teoría, o, a la reflexión filosófica
política, que predetermine y circunscriba una base común de justificación, en el ejercicio
de la razón pública. No hay, tampoco, un equivalente del recurso de representación de la
posición original, por el cual se resguarda, ya desde el planteamiento teórico de base, el
lugar y el valor de los derechos liberales básicos. En tal sentido, la democracia tiene
preeminencia sobre el razonamiento filosófico.
Cohen postula, en conjunción con el ideal intuitivo de la democracia deliberativa, un
procedimiento deliberativo ideal, que da expresión, como modelo abstracto para la toma
institucional de decisiones, a su concepción formal (Cohen, 2019). Es lícito afirmar que,
frente al recurso de representación de la posición original, ideado por Rawls, cuya
existencia virtual no puede, al decir de Habermas, desplegarse en una sociedad
constituida jurídicamente (1998), el principio de inclusión deliberativa, en conjunción con el
procedimiento deliberativo ideal, se orientan a asegurar que los resultados de la toma
institucional de decisiones, sean democráticamente legítimos, si y solo si, pueden ser el
objeto de un acuerdo libre y razonado entre iguales (Cohen, 2019).
Esto supone una diferencia básica del procedimiento deliberativo ideal, frente al recurso
de la posición original, por cuanto aquel no se ofrece como caracterización de una
situación inicial, en la cual los términos de asociación política han sido ya previamente
escogidos (Cohen, 2019). Antes bien, el resultado de la discusión sobre valores y principios
políticos, por ejemplo, es solo efecto del proceso deliberativo mismo, en el cual, los
participantes, según enfatiza Cohen, son iguales, razonables, y libres.
Cohen ha sido cauto respecto a no otorgar al valor de la autonomía política un lugar
privilegiado y a resguardo, ya desde el nivel básico de la teoría, a diferencia de Rawls, lo
cual se muestra en el rasgo de una igualdad sustantiva y formal, en el procedimiento
deliberativo ideal, por la cual, los participantes no se consideran a mismos como
vinculados por un sistema de derechos existente, excepto en la medida en que tal sistema
establece el marco de una deliberación libre entre iguales (Cohen, 2019). Los participantes
en la deliberación, más bien, consideran el sistema de derechos como un potencial objeto
de su juicio deliberativo (Cohen, 2019).
3. PROCEDIMIENTO DELIBERATIVO IDEAL Y PRINCIPIO DE INCLUSIÓN DELIBERATIVA
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Súmese a esto, que la consideración de proposiciones, para ser sometidas a deliberación,
no está limitada por la autoridad de normas previas, o, requisitos (Cohen, 2019). Rasgo
fundamental es también la idea de la actuación de los participantes a partir de los
resultados, en el entendido de que es suficiente para ajustarse a una decisión, el hecho de
haber llegado a ella como producto del proceso de deliberación (Cohen, 2019). Este
conjunto de caracteres del proceso deliberativo ideal, determina que la autonomía privada
de los participantes no adquiera primacía teórica, por encima de su autonomía pública;
por el contrario, se diría que, en el planteamiento de Cohen, y de una forma cercana a
Habermas, ambas formas de autonomía “se presuponen mutuamente” (Habermas, 1999, p.
255). En consecuencia, los derechos liberales básicos no tienen primacía sobre las
libertades políticas, como ocurre en la concepción política de la justicia; si
bien,tampocoestos últimos priman sobre aquellas.
Un efecto básico del proceso deliberativo ideal, entrelazado con el principio de inclusión
deliberativa, es que la legitimidad de las decisiones colectivas no encuentra base suficiente
en un procedimentalismo puramente agregativo, en virtud del cual, según Cohen, si bien
“las restricciones de las libertades no políticas que surgen de un proceso democrático
justo, pueden ser injustas, no enfrentan problemas de legitimidad democrática” (2001, p.
255). De aquí que, el proceso deliberativo de toma de decisiones colectivas no se ajusta a
un simple criterio de mayoría,en donde se otorga igual consideración a los intereses de
todos (Cohen, 2001).
El principio de inclusión deliberativa determina que, en su carácter de iguales, libres y
racionales, y, sobre el trasfondo del pluralismo razonable, los participantes ofrezcan
razones políticamente aceptables para otros, en un marco de diferencias razonables de
escrupulosa convicción (Cohen, 2001, p. 255). Desde esta perspectiva, el acuerdo oel
consenso, es producto del proceso deliberativo, es decir, del ofrecimiento, por parte de
algún o algunos participantes, de razones para sustentar proposiciones, o, para criticarlas,
y, de otros participantes, quienes también esgrimen razones para aceptarlas; en el
entendido, de que dichos participantes son libres, iguales y racionales, y ni el sistema de
derechos existente, o bien, el ejercicio del poder, son condicionantes (Cohen, 2019). En el
marco de la deliberación ofrecido por Cohen, la distinción entre razonamientos y
motivaciones es fundamental.
La razón es esencialmente normativa, en la medida que supone justificación, crítica, y
reflexión sobre lo que ha de hacerse, al tiempo que se distingue de las motivaciones de la
acción, las cuales son susceptibles de modificación a la luz de proposiciones racionales. Por
tanto, y dicho de forma esquemática, respecto a un plausible criterio general del
desacuerdo político, no hay en el planteamiento de Cohen, un ejercicio de la razón práctica
vinculado a una escisión entre autonomías públicas y privadas de los ciudadanos,
4. DELIBERACIÓN, DESACUERDO Y LEGITIMIDAD
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a diferencia de Rawls, donde lo hay, y, por la cual, las cuestiones sometidas a debate
provengan de la base pública de justificación únicamente.Antesbien, el desacuerdo, si lo
hay, es resultado del procedimiento mismo de deliberación, en la medida que el requisito
de presentar a otros participantes razones políticas que no puedan serrechazadas, no se
ha cumplido.
Sobre el trasfondo del pluralismo razonable, esta posibilidad permanece abierta. Un
criterio más estricto sobre el desacuerdo integra consideraciones relativas al bien común,
según las cuales, una persona puede no estar de acuerdo con determinadas proposiciones
de tipo político, si, en calidad de ciudadano le es negada la condición de igualdad, como
miembro del pueblo soberano, al ser esa persona objeto de una imposición que niega la
fuerza de razones, las cuales, según sus propias convicciones, son válidas (Cohen, 2001).
Este es el caso de las restricciones a la libertad religiosa, de expresión y moral, según ha
mostrado Cohen (2001). Quien pretenda restringir la libertad religiosa de otra persona,
probablemente reclame esa libertad para mismo; pero, en condiciones de pluralismo
razonable, en donde la mera apelación a la verdad de las opiniones propias, para
imponerse sobre otros, está desautorizad a, tratar a otros como libres e iguales, supone
aceptar las “exigencias impuestas por sus fundamentales y no irracionales convicciones”
(Cohen, 2001, p. 258).
La libertad de expresión, por su parte, supone ser, por la índole misma del ideal de
democracia deliberativa, un componente sustancial, que Cohen extiende al llamado
interés expresivo (Cohen, 2001).La defensa, que hace Cohen, de un desacuerdo
fundamental y razonable, es palmaria, cuando de la libertad moral se trata: la llamada
“moral general de la comunidad”, o, el populismo moral, no determina que, aunque la
mayoría pueda compartir ciertos principios morales, la comunidad lo haga, la comunidad
democrática, constituida por ciudadanos libres e iguales (Cohen, 2001). Así, en razón del
principio de inclusión deliberativa que postula el autor de marras: “los principios en
nombre de los cuales tal imposición podría justificarse no pueden ser aceptados por los
todos los que están sujetos a ellos” (Cohen, 2001, p. 275).
En la integración de democracia y pluralismo razonable propuesta por Cohen, la defensa
de las libertades básicas liberales cobra un valor sustancial, alejado del formalismo
procedimentalista, que, por su parte, pretende defenderlas, al otorgarlos intereses de los
participantes en las decisiones colectivas vinculantes. Dicho valor sustancial parte del ideal
mismo de democracia deliberativa, para hallar expresión en una concepción formal que, a
su vez, sustenta el procedimiento ideal deliberativo, en el que las libertades básicas son
condición y producto dinámico del razonamiento público, de acuerdo conla idea de
participantes libres, iguales y racionales.
Democracia deliberativa y desacuerdo político: Cohen frente a Rawls
| González Acuña, Hernán
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ISSN 1659-331
III Sección: poder y política
Revista Estudios, 2022
N. 45 | Diciembre 2022 - mayo 2023
No debe olvidarse que el procedimiento ideal deliberativo no es sencillamente una receta,
sino, una forma de ejercicio de la razón pública, que moldea constitutivamente a las
propias instituciones. En tal sentido, las instituciones democráticas no son previas al
procedimiento deliberativo, sino su condición y producto: un resultado de la toma
decisiones colectivas; “el vínculo institucionalizado entre el ejercicio del poder y el
razonamiento libre entre iguales, en el marco de un sistema de ordenamientos sociales y
políticos” (Cohen, 2001, p. 244) En dicho marco, el desacuerdo, si bien razonable, demanda
ser integrado al nivel de la teoría misma, para reflejar las condiciones del ejercicio público
de la razón práctica.
Frente a Rawls, Cohen da primacía al proceso democrático mismo, sin escindir la
autonomía de los ciudadanos, en pública y privada, ni limitar los tópicos que pueden
someterse al foro político público. La sustancialidad del ideal democrático deliberativo y su
concepción formal, solo puede hallar expresión en el proceso vivo de toma de decisiones
colectiva, que, si bien puede guiarse por un procedimiento deliberativo ideal, no significa la
primacía de éste, o del razonamiento filosófico, sobre los procesos democráticos.
La sustancialidad, entonces, proviene de modelar identidades e intereses, a través del
poder de la razón, en la discusión pública sobre el bien común. O, dicho con otras palabras,
la democracia deliberativa supone que, cuando de discernir el contenido de la noción
política de bien común se trata, no hay, como punto de partida, una concepción particular,
vinculada a una filosofía general de la vida, o bien, a una concepción particular de la
justicia, como en el caso de Rawls. Por esta razón, para Cohen, la autonomía pasa por la
deliberación respecto, justamente, al contenido de los valores y principios políticos del bien
común, sobre los que puede haber acuerdo, al tiempo que excluye de la esfera política la
posibilidad de una idea común y aceptada, por todos, de una adecuada conducción moral
de la vida. La defensa de la libertad moral, sobre la base de un desacuerdo fundamental y
razonable, produce un contraste con las imposiciones forzadas de la moral convencional,
en la medida en que el recurso a la fuerza no se ajusta al principio de inclusión deliberativa.
En síntesis, puede afirmarse que Cohen ofrece una solución plausible, con su perspectiva
deliberativa, a las dificultades suscitadas por la justicia como imparcialidad, propuesta por
Rawls, en tanto muestra un esquema teórico que pretende guiar la práctica democrática
de deliberación, sin cobrar preeminencia sobre ella, y proporcionando al desacuerdo sobre
cuestiones políticas, adecuada legitimidad y sustento teórico, sin renunciar a valores
liberales básicos, los cuales no conllevan una escisión entre la autonomía pública y la
autonomía privada de los ciudadanos, sino, su mutua presuposición.
5. OBSERVACIONES FINALES
Es necesario reconocer, en el esfuerzo teórico de Cohen por salir al paso de las dificultades
que surgen del planteamiento de su maestro Rawls, el logro de un balance, entre los
procesos democráticos, de una parte, e ideas liberales de todo punto fundamentales,
principalmente, la idea de ciudadanos iguales, libres y racionales, así como la noción de un
ejercicio público de la razón, que se legitima a misma en su escrupulosa materialización,
de otra parte.
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En su defensa de un lugar legítimo políticamente para el desacuerdo razonable, Cohen
ofrece, en el marco de su perspectiva deliberativa de la democracia, una importante
herramienta conceptual en el principio de inclusión deliberativa, que guarda, además, el
notable rasgo de requerir una efectiva radicalización del ideal democrático, desde el
ejercicio práctico de la razón pública. El principio de deliberación inclusiva presenta ese
rasgo sustancial, al tiempo que integra valores liberales fundamentales, rasgos, los cuales,
pueden subsanar las deficiencias de las aproximaciones lisamente procedimentales. Y, en
el marco de conjunto del ideal democrático deliberativo, junto a su concepción formal, y el
procedimiento deliberativo ideal, delineado por Cohen, dicho principio apunta hacia el
necesario reconocimiento de que, si no es razonable esperar el respaldo ciudadano a una
única doctrina moral, religiosa, o, filosófica, entonces, es un error defender una plausible
unanimidad política, a partir de iguales expectativas de unanimidad, en el registro moral
de las sociedades democráticas.
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BIBLIOGRAFÍA
Democracia deliberativa y desacuerdo político: Cohen frente a Rawls
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