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CAPÍTULO 3
“A RIESGO DE PERDER EL HONOR”.
TRANSGRESIONES SEXUALES DE LAS MUJERES
EN QUEZALTENANGO GUATEMALA, SIGLO XIX
Licda. Anna Carla Ericastilla Samayoa
Licda. Lizeth Jiménez Chacón
Profesoras
Escuela de Historia
Universidad de San Carlos de Guatemala
RESUMEN
La sociedad y el Estado o cualquier otro espacio de síntesis del poder -, han tenido un
conjunto de objetivos ligados al control, al ordenamiento y a la sanción de la sexualidad, ya
que ha sido función estatal regir las relaciones entre los géneros. Los patrones de la
sexualidad femenina son un producto histórico del poder masculino que ha definido lo que es
necesario y deseable. En la presente ponencia se abordan los casos que implicaron
comportamientos considerados ilícitos en los que se evidencia una voluntad de trasgresión
social de las mujeres de los ideales de matrimonio y familia monogámica. Se abordan las
tensiones existentes entre la preceptiva de la conducta considerada honorable y las conductas
sexuales toleradas en la vida cotidiana, vinculada con los códigos de virilidad y feminidad
apropiados que invocaban el significado diferenciado del honor masculino y femenino.
Descriptores: Mujeres. Transgresiones sexuales. Guatemala. Siglo XIX.
INTRODUCCIÓN
Ser mujer o ser hombre es un hecho sociocultural e histórico. La teoría de la
construcción social argumenta que si bien el cuerpo es el sitio biológico para la sexualidad y
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le impone sus límites sobre lo que es sexualmente posible, ésta es algo más que el cuerpo:
abarca al conjunto de experiencias humanas atribuidas al sexo y definidas por este, lo que
condiciona las diversas formas de vida. De esto se desprende que la sexualidad es un
complejo cultural históricamente determinado consistente en relaciones sociales, instituciones
sociales y poticas, así como en concepciones del mundo. La sexualidad está constituida por
las formas de actuar, de comportarse, de pensar y de sentir, así como por capacidades
intelectuales, afectivas y vitales asociadas al sexo.
Se debe tomar en cuenta (Balderston y Guy: 1998), que la organización binaria sexo -
género, entendiendo ésta como la condición biológica frente a la construcción social,
determina roles, conductas y disposiciones entre las que la heterosexualidad es solamente una
de las formas posibles de relación entre los seres humanos. Nuevas investigaciones han dado
luz acerca de las variantes sicas y fisiológicas que hacen pensar que el sexo biológico es
menos fijo de lo que se creía y que está expuesto a una serie de combinaciones más amplia
que la dualidad hembra-macho. Por nuestra parte, hemos elegido estudiar el comportamiento
heterosexual de finales del siglo XIX que se encuentra en nuestro medio poco abordado, sin
olvidar que este es solamente una de las formas posibles. Tampoco se encontraron en las
fuentes consultadas evidencias escritas de formas alternas de comportamiento para la época.
El ejercicio normado de la sexualidad llegó a constituir la base de instituciones tan
veneradas como el matrimonio y la familia. Este ejercicio se refiere tanto a creencias,
ideologías e imaginarios como al cuerpo sico, además de aquellos comportamientos
relacionados al sexo, incluyendo la disposición hacia el afecto y el amor. Consiste asimismo
en el acceso y la posesión de saberes, lenguajes, conocimientos y creencias específicos;
implica rangos, prestigios y posiciones en relación al poder.
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La sociedad y el Estado o cualquier otro espacio de síntesis del poder-, tienen un
conjunto de objetivos ligados al control, al ordenamiento y a la sanción de la sexualidad. Ha
sido función estatal regir las relaciones entre los géneros, velar por que se cumpla la división
del trabajo y de la vida, controlar el cuerpo y la mente de los ciudadanos, establecer y llevar a
cabo la potica demográfica que se requiere. En síntesis, ejercer el biopoder. Esto nos lleva a
pensar que si el Estado y la mayoría de los espacios de poder han sido ejercidos por los
hombres, los patrones de la sexualidad femenina son un producto histórico del poder
masculino para definir lo que es necesario y deseable. De esta cuenta, en el período liberal
(1871 1900) se normó, mediante los Códigos Civiles y Penales aquellos comportamientos y
actuaciones en cuanto a la sexualidad considerados como aceptables y las sanciones para los
comportamientos tomados como desviaciones. Esto conlleva a las tensiones existentes entre
las precepcines de la conducta considerada honorable y las conductas sexuales toleradas en la
vida cotidiana, marcada por el ideal del matrimonio y la familia monogámica.
En este artículo se abordan los casos que implicaron comportamientos considerados
ilícitos, en los que se evidencia una voluntad de trasgresión social de las mujeres tales como:
aborto, adulterio, rapto y estupro, en sus repercusiones legales y sociales para las mujeres y
los hombres involucrados, en el departamento de Quetzaltenango, Guatemala. Todo ello con
el objeto de acercarse a la valoración que las personas, especialmente las mujeres del
momento, haan de las normas e ideales propuestos por los grupos que ejercían el poder
político, entre ellos la virginidad, el matrimonio, la monogamia o la maternidad en su vida
cotidiana. Se han dejado fuera aquellas formas ilícitas de ejercicio de la sexualidad contrarias
a la voluntad de las mujeres, en razón de que obedecen a otras dinámicas, tales como: la
violación o el acoso sexual -en tanto que abusos de poder que se concretizan en el cuerpo de
las mujeres-, y la prostitución -como operación comercial legal que tiene lugar en el cuerpo de
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las mujeres, orilladas por su condición económica, la explotación masculina, obligadas por la
ley u otro factor ajeno a su voluntad-.
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1. LOS LIBERALES Y LA LEGISLACIÓN DE LO PRIVADO
“A través de su acceso al poder en 1871, el liberalismo pretendía impulsar al país a la
modernidad implementando sus ideas de Orden y Progreso. Estas ideas implicaban
básicamente: disciplina interna que sirviera para evitar desórdenes sociales que pudieran
alterar el ambiente político y adelantos técnicos que propiciaran el desarrollo de las industrias
nacionales (Ericastilla 1997: 4). Para instrumentar el contenido de los principios del Orden, se
emitió todo un cuerpo de leyes, entre estas: La Constitución de la República en 1879,digo
Fiscal en 1881, Civil y Penal en 1877, y de Procedimientos en 1879. Además, se editaron
obras como las “Instituciones de Derecho Civil Patrio”, escritas por Fernando Cruz, realizada
por encargo del presidente Barrios. Estas obras tenían por objeto explicar las disposiciones
del Código Civil, presentándolas bajo la forma de un sistema de principios y doctrinas que
facilite su estudio y su inteligencia a los jóvenes que se consagraran a la profesión de
jurisprudencia” (Cruz 1882, Tomo I: 5). El primer tomo, F. Cruz lo dedica a las personas
según su estado civil, estudiando minuciosamente todo lo relacionado al matrimonio,
divorcio y filiación.
El Código Civil establecía que el matrimonio era “…un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, de
procrear y de auxiliarse mutuamente...” (Ericastilla 1997: 8). De esta cuenta los contrayentes
asumían obligaciones específicas: el hombre era el encargado de proteger y cubrir las
necesidades de su casa y la mujer a cambio le dea obediencia al hombre. Esto colocaba a la
mujer en una posición desventajosa frente al hombre ya que se le conceptualizaba como
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menor de edad permanente y necesitada de tutela masculina. Por su parte, el divorcio se
contemplaba, como …la separación de los casados quedando subsistente el nculo
matrimonial, entendiéndose como primera causa determinante el adulterio de la mujer [y] el
concubinato escandaloso o incontinencia pública del marido” (Ericastilla 1997: 11).
Una vez establecida la normatividad en cuanto al deber ser, otro instrumento, el Código
Penal estableció las sanciones para aquellos comportamientos que se alejaban de lo
socialmente aceptado y normado para la época. De esta cuenta, como lo revelan los textos
legales, los liberales tenían una gran preocupación por todo lo que tenía que ver con la moral
y la honra de los ciudadanos, así como con el honor.
Los códigos de honor y de vergüenza sociales promovieron normas y apariencias, como
ideales culturales y como fuente de estereotipos engañosos recurrentes en la cultura viva y en
la investigación de la cultura, y que prescribían a su vez los digos de virilidad y feminidad
apropiadas que invocaban el doble significado del honor, ya fuera en tanto que virtud o mérito
personales, o como precedencia o primacía sociales (Stern 1999: 32).
El eslabón que ua los dos significados procedía de las formas de pertenencia social, es
decir la superioridad derivada de la pertenencia de grupo en relación con otros grupos sociales
que implicaban una virtud mayor para sostener las apariencias de la masculinidad o la
feminidad dignas, por lo que siguiendo a Stern puede afirmarse que "...el honor personal
dependía, por lo menos en parte, de las ventajas sociales que disminuían la virtud de otros…"
(Stern 1999: 32).
En el contexto latinoamericano, el código de femineidad apropiado era más accesible
para las mujeres socialmente privilegiadas en tanto que contaban con la cobertura necesaria de
un círculo de servidumbre y los recursos propios de su clase, en tanto que las mujeres
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procedentes de las clases subalternas debían anteponer la sobrevivencia de ellas mismas y su
grupo a las normativas vigentes.
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La obligación de una mujer de cultivar un sentido de la vergüenza bien desarrollado,
una sensibilidad para el deber moral y la reputación que la apartara de las circunstancias
sociales que invitaran al oprobio, le exigía adoptar apariencias sociales que contrastaban con
las prescritas para los hombres adultos honorables. Estas incluían una postura sumisa de
obediencia, apoyo y aceptación de las relaciones domésticas con los hombres del entorno. Un
cuidado feroz con la reputación y la apariencia sexuales decentes, con el cosiguiente respeto
por el lugar y el decoro sociales cuya versión femenina destacaba un sentimiento de
autoencierro y discreción que protegía a las mujeres y sus familias de los chismes, disputas y
enredos sexuales.
El concepto del honor alude a una definición precisa (Lavrin: 1991), puesto que se
trataba de un esquema mental expresado a través de un complejo conjunto de digos de
conducta que regían el comportamiento personal o social. Los actos de un individuo
determinado tenían que concordar con los digos mentales de sus conciudadanos para ganar
su aprobación y ser considerado un sujeto de honor u honorable. El sentirse digno de honor
era de vital importancia para tener seguridad de si mismo y reforzar los valores familiares y
sociales. Las presiones para lograr o conservar la honorabilidad eran muchas porque el honor
distinguía a las personas entre y estas distinciones seran para marcar las distancias en una
sociedad estratificada por factores de índole étnica, cultural y económica.
Entre todos los elementos del comportamiento personal, el considerado como el más
cercano a la piedra de toque del honor era la conducta sexual. Las restricciones y el control de
la sexualidad de hombres y mujeres eran parcialmente definidos en términos de honor debido
a sus múltiples consecuencias sociales, lo que convertía al matrimonio en un asunto de todo el
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grupo y no solo de las personas directamente involucradas.
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A lo largo de los siglos, la Iglesia
logró crear un complejo cuerpo de reglas sobre el comportamiento sexual para asegurar la
existencia de intereses sociales y poticos, que eran mejor servidos por la familia patriarcal y
el control que ejercían los padres sobres los hijos. Estas normas estaban definidas por los
hombres, quienes conferían a las mujeres las más pesadas cargas del cuidado del honor: la
protección del suyo propio y del familiar, con el objetivo fundamental de garantizar la
legitimidad de los hijos, esencial para conservar la posición socioeconómica de la familia,
además de adquirir la categoa de objeto de intercambio en las alianzas familiares (Rubin
1996).
En el caso de las mujeres, un elemento importante era la conservación de la virginidad.
En la tradición cristiana, la virginidad tenía un doble significado físico y moral pero también
implicaba connotaciones sociales: como condición sica simbolizaba la castidad y el respeto
a lo cánones morales. En la nea de los intereses matrimoniales y familiares, significaba una
novia libre de manchas en la línea de sucesión. Aun a, el honor era un concepto flexible,
capaz de doblarse ante la presión, pero que poseía la fuerza suficiente para seguir siendo una
norma moral.
Es bien sabido que las mujeres dentro del patriarcado han sido las depositarias de estos
valores masculinos, de esto se desprende que:
…La sexualidad femenina tiene dos espacios vitales: uno es el de la procreación y otro
es el erotismo. Estos ámbitos de la sexualidad son la base de la especialización
sociocultural de las mujeres. En torno a la procreación se construye la maternidad como
experiencia vital básica, “natural”, como contenido de vida de todas las mujeres, como
centro positivo de su feminidad, de su “naturaleza”… Se reconoce la procreación
femenina como un deber ser y por su carácter natural es irrenunciable, debe ser
realizada: todas las mujeres son madres de manera independiente de la procreación y de
la edad… El erotismo es el espacio vital reservado a un grupo menor de mujeres
ubicadas en el lado negativo del cosmos, en el mal, y son consideradas por su definición
esencial erótica como malas mujeres" (Lagarde 1990: 202-203).
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Si bien, el ordenamiento jurídico expresa las expectativas liberales, también se
mencionan otros comportamientos que reflejan una dinámica ilícita y alterna al matrimonio,
como ideal a alcanzar y principio rector del ejercicio de la sexualidad heterosexual.
2. RELACIONES SEXUALES PREVIAS AL MATRIMONIO
Aunque en el medio guatemateco las relaciones amorosas previas al matrimonio
constituyen una dinámica poco estudiada, se puede afirmar la existencia de una etapa de
enamoramiento o galanteo, en la cual el pretendiente enaltecía a la amada. De esta cuenta, las
relaciones sexuales poan empezar en esta etapa, aunque se esperaba que las mujeres se
mostraran firmes ante las proposiciones masculinas si deseaban cuidar su reputación para
conservar el honor propio y familiar. La sumisión o debilidad ante los deseos del hombre
podían ser interpretadas como falta de virtud moral…” (Lavrin 1991: 69). El galanteo se
presen usualmente en el marco de la llamada promesa de matrimonio, cuyo uso se prolonga
desde la colonia hasta el período estudiado. Dicha promesa, …daba a las mujeres la
suficiente garantía de las intenciones masculinas o bastante seguridad de sus implicaciones
religiosas y legales, como para tener relaciones sexuales…” (Lavrin 1991: 71).
En algunos casos cuando existía oposición de la familia para llevar a cabo el
matrimonio, las parejas disponían fugarse y convivir juntos, luego de lo cual el hombre
solicitaba la gracia para reparar la rdida de la virginidad de la mujer. De esta cuenta, la
familia se veía obligada a aceptar un matrimonio de facto. Si bien en algunos casos, los
hombres no asumieron la reparación esperada por las mujeres y la sociedad en su conjunto.
Acciones como estas, conllevaron que a fines del siglo XIX en la ciudad de Quezaltenango se
procediera legalmente contra hombres y mujeres considerados infractores del orden moral
socialmente aceptado, bajo la tipificación de varios delitos, como se verá a continuación.
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¿Mujeres raptadas?
La ley tipificaba el delito de rapto como “el robo que se hace de alguna mujer sacándola
de su casa para llevarla a otro lugar con el fin de corromperla o de casarse con ella” (Escriche
1852: 1412). Esta misma definición nos plantea la recurrencia de esta dinámica ya que
considera que el objetivo del rapto podía ser justificar un matrimonio. Sin embargo, no puede
descartarse la simultaneidad de estos elementos, pero en orden inverso, podía existir la
promesa de casarse para luego faltar a la palabra; es decir que en los acuerdos propios del
galanteo las partes involucradas no siempre cumplían sus promesas.
Los raptos encontrados, sorprendentemente, no siempre fueron en contra la voluntad de
las mujeres involucradas; en algunos ocasiones el rapto consensuado entre la pareja, es decir
un acuerdo previo de fuga, funcionó como el mecanismo para superar las objeciones de los
familiares a uniones consideradas desfavorables para las novias, es decir como una forma de
forzar la aceptación familiar en función de reparar el honor perdido de la mujer raptada.
En pocas, pero significativas ocasiones, a pesar del mutuo acuerdo, los mandatos
culturales y la obediencia de los hijos hacia los padres, especialmente de las hijas, el
matrimonio no se formalizó. Esto hace pensar en la relativa flexibilidad de las normas en
materia de la escogencia de la pareja en la que se mantuvo una cierta discrecionalidad: el ideal
social del matrimonio poa tener mucho impacto en la vida de las personas, pero debía
relacionarse con la voluntad individual, es decir, que ellas y ellos lo desearan.
Cuando ellos quieren…
La Doña Ignacia Castillo -50 os de edad, soltera de Ostuncalco, lee y escribe-, y su
hija Leonor no obtuvieron la reparación del honor perdido.
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La Doña Castillo denunció el
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rapto de su hija Leonor por parte de Mariano Caniz, de 24 años de edad, soltero, carpintero,
originario de Totonicapán y filiado como soldado en la comandancia de Colomba.
Mariano Caniz desde hacía tiempo requería en amores a Leonor, como lo hizo saber la
madre, Doña Ignacia:
…Señora, vengo a tomarle consentimiento a usted porque deseo la mano de la señorita
Leonor en matrimonio. A lo que ella contestó: - Mi hija no tiene edad para tomar estado,
pues su corta edad no le hace comprender sus deberes para ese caso…”
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En junio Doña Ignacia encontró a Caniz en el zaguán de la casa de su hermana María
Antonia, y volvió a hablarle de su hija Leonor y ella le repitió lo mismo, aclarándole además
que "…esas cosas no se hablaban en cualquier parte…, [y] …que cesara en sus pretensiones
por no ser mi voluntad que mi hija se casara con él…" No obstante, Mariano Caniz sustrajo a
Leonor de su “poder”. El 7 de Noviembre de 1898 compareció Doña Ignacia Castillo a retirar
la acusación que tenía entablada contra Mariano Caniz y su hija Leonor, advirtiendo que este
perdón lo otorgaba, siempre que Caniz cumpliera con lo que le tenía ofrecido: casarse con su
hija.
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Mariano Caniz habló con Doña Ignacia para solicitar a su hija Leonor en matrimonio,
pero al recibir una respuesta negativa cortó todas sus relaciones con ella y su hija. Mariano
aclaró que fue Leonor quien lo busy vivieron juntos como 12 as. El estuvo dispuesto a
casarse si la señora Castillo le daba un año de plazo para verificar el matrimonio. La señora
Castillo aceptó la propuesta de Caniz, por lo que él no piensa verificar el compromiso por lo
que le entrega a Leonor por orden del señor juez, quien le dijo que otorgado el perdón queda
terminado el proceso. El caso concluye con el perdón de la señora Castillo y el
incumplimiento de la promesa de matrimonio de Caniz.
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Cuando ellas no quieren…
En algunas oportunidades, en las que bajo promesa de matrimonio las mujeres
aceptaron sostener relaciones sexuales con sus pretendientes, se suele suponer que ellas
deseaban formalizar el matrimonio y que eran los hombres quienes rehuían el compromiso.
Pero esta suposición, no siempre es acertada como puede verse en el juicio en que Margarito
López (indígena, 51 años, casado originario y avecindado en Chiquilajá, de ocupación
tejedor), quien acusa a Pedro Hernández (indígena, 15 años, soltero, originario y vecino de
Chiquilajá, de ocupación labrador), de haber estuprado a su hija Antonia de 14 años,
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valiéndose de la promesa de matrimonio para perpetrar el acto, y ahora se niega a casar con su
hija.
Los padres de Pedro y Antonia arreglaron el matrimonio, por lo que Margarito López la
fue a entregar a casa de los Hernández según la costumbre de su pueblo. Esto fue el lunes de
Pascua y 15 días después irían a las autoridades para legalizar la unión, por lo que
…fornicaron desde aquel día…”
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Pasaron los 15 días pactados, más un mes sin legalizarse la
unión. Al reclamar el padre de Antonia, los Hernández fueron a devolverla diciendo que no
es capaz de servir a su marido, por lo que ambos ya no quieren casarse, sobre todo ella porque
dice que su marido y suegros la tratan con mucho desprecio. Además, ahora el novio reclama
los objetos que entregó como pago para el matrimonio. El declarante no puede pagar por ser
pobre, además, su hija era doncella y lleva cuatro meses con los Hernández.
En su declaración mediante intérprete, Antonia pez dijo que tenía compromiso de
casarse con él. Como es costumbre en su pueblo, ella paa vivir a la casa de él desde el
Lunes de Pascua. Estando al, Hernández esa misma noche hizo uso de su persona, y siguió
haciéndolo con frecuencia hasta el día que ella se salió de la casa de su prometido esposo y se
fue a la de su padre, porque tanto su prometido como los padres de este le daban mal trato, la
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echaban de su casa diciéndole que si ella y su padre tenían vergüenza que se fuera porque no
la querían. Por lo que ella ya no quiere casarse porque él ya no la quiere, pues cuando estaba
en su casa le decía que porque era muy fea y ya tenía otra mujer. Además, en el tiempo que
estuvo allí no le daba lo necesario para vivir.
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Según Pedro, Antonia solo fue buena un mes, después “se cambió.” El padre de ella fue
el que le dijo que ya no lo quisiera. Sin embargo, él está dispuesto a casarse con ella si ella
quiere. El juez man a sacar de la cárcel a Pedro Hernández y trajo a Antonia López para
que declaren con verdad y ambos ratificaron sus posiciones, por lo que no se llegó a ningún
acuerdo. Ella agregó que ya no quiere unirse a este individuo por el maltrato que le dio el
tiempo que vivió con él. A pesar de que se formalizó auto de prisión contra Pedro, el 5 de
Septiembre de 1898 fue liberado con sujeción a los resultados y en virtud de las últimas
diligencias.
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Cabe destacar, que la decisión de no casarse Antonia (de tan solo 14 años), reviste
especial importancia, debido a que la entrega en promesa de matrimonio fue pública, la
convivencia con Pedro también fue de conocimiento de la comunidad, por lo que la pérdida
del honor es conocida por todos, pérdida que ella prefiere a concretar un matrimonio que no
era de su agrado.
A diferencia de la mayoría de los casos de rapto, los denominados casos de rapto y
estupro no implicaron el acuerdo previo de las parejas con fines matrimoniales, más bien los
fines eran otros como se detalla a continuación. De acuerdo con la legislación y los juristas
de la época, el delito de rapto y estupro comprende la violación de una doncella, y por
violación se entiende la corrupción por fuerza. Constituye la violenta desfloración, pero no
solo la que se hace por la fuerza sino también por amenazas, dolo, fraude, seducción o
promesa falaz de matrimonio (Escriche 1852: 1412). Plantea que es el acceso ilegítimo que se
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tiene con una mujer soltera o viuda de buena fama que no sea su parienta en grado próximo.
Concibe la existencia del estupro voluntario el cual no produce acción alguna civil ni penal
contra el estuprador. Si mujer no casada ni desposada se fuere voluntariamente a hacer
fornicio en casa de algún hombre, este tampoco incurre en pena alguna.
El estuprador estaba obligado a dotar a la estuprada, aunque este dispuesto a casarse con
ella, pero siendo la integridad virginal una especie de dote o prenda de inestimable valor,
debe quien injustamente la qui compensarla de algún modo, aunque no se restituye jamás.
La dote se fija por el juez combinando la condición y facultades del estuprador con la calidad
de la estuprada y del marido que hubiera podido tener sin el estupro, tal es el caso de
doncellas nobles o hermosas o adornadas de prendas especiales, con las cuales se consigne en
dote mayor cantidad que a las que carezcan de dichas calidades. Por lo tanto, como las
primeras suelen lograr matrimonios más ventajosos, pierden por el estupro más que las
segundas, es decir que su precio era mayor.
Las pruebas podían ser morales o materiales, entre las que se pueden mencionar: la
confesión, la jactancia del acusado, la declaración de testigos, la frecuente conversación y
trato del hombre y la mujer estando solos en parajes retirados, ir juntos en un carruaje con las
cortinas cerradas, hablar secretamente el hombre a la mujer, especialmente si le ha hecho
regalos o escrito cartas amorosas, visitarla muchas veces durante la noche o aun el día estando
sola, encerrarse con ella en el cuarto, el abrazarla y hacer cualquiera de aquellos actos que
según las costumbres del país y las circunstancias inducen a sospechas de trato ilícito.
El Código Penal contemplaba en el Artículo 289 que el estupro de una doncella mayor
de 12 años y menor de 21, cometido por autoridad pública, sacerdote, criado, doméstico,
tutor, maestro o encargado por cualquier título de la educación o guarda de la estuprada, se
castigara con la pena de reclusión correccional en sus grados mínimos a medio 1 a 2 años -,
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en la misma pena incurrirá el que cometiere estupro con su hermana o descendiente, aunque
sea mayor de 21 años. En el Artículo 290 se consideraban algunos agravantes como: el
estupro interviniendo engaño que se castigaría con arresto mayor de 4 a 6 meses.
Cuando se presentan acusaciones de rapto, estas podían encubrir la existencia de
entornos familiares conflictivos de los cuales las mujeres deseaban escapar, aún cuando
significara irse a vivir a un nuevo entorno dejando atrás sus pocas pertenencias personales.
Este fue el caso de Jacoba Coyoy, quien fue vista por testigos sacando su ropa en compañía de
una amiga, por encima de la pared que divide su casa con las de los vecinos y después salir en
precipitada fuga. En un caso similar, Amalia Obando, de 16 años, declaró haber huido de su
casa ...por la conducta de su señora madre, quien le daba mal ejemplo y además (Jacinto
Alvarado) ofreció casarse con ella…”
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A consecuencia de relaciones como las mencionadas,
es bastante probable que se dieran embarazos no deseados y posteriores abortos, las
evidencias encontradas aportan someros datos dada la clandestinidad de la situación.
3. PÉRDIDA DEL HONOR Y RELACIONES SEXUALES: LOS ABORTOS
En las fuentes documentales consultadas no figuran evidencias escritas de abortos que
fueran provocados por las mismas mujeres, lo que no implica que esta dinámica no sucediera,
especialmente si se piensa que interrumpir un embarazo no deseado podía tener el objeto de
ocultar la pérdida del honor, de manera voluntaria o no. Por lo que es de suponer, que
incontables casos no fueron reportados a las autoridades, por lo que se carece de testimonio
escrito.
El Código Penal contempla como causales de aborto el ocultamiento de la pérdida del
honor, ya que el honor era el carácter que distinguía a la gente decente de la gente baja,
moldeaba las relaciones entre las élites, pues quienes lo poseían lo reconocían en los demás y
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trataba a estos iguales con la atención y el respeto que negaba al resto de la sociedad. El honor
colocaba a las familias de las élites no sólo en un espacio social, sino en un tiempo familiar,
una parte de él se heredaba incluyendo el concepto de pureza de sangre; el honor representaba
la historia de una buena familia avalada por generaciones de matrimonios santificados y
nacimientos de hijos legítimos (Escriche 1852: 131). De esta cuenta, las mujeres se
constituyeron en baluarte del honor familiar y, por lo tanto, los abortos evidenciaban de
manera tangible la trasgresión de la norma social en la que el ejercicio de la sexualidad
femenina no era permitida antes o fuera del matrimonio.
De los casos que se tiene evidencia los abortos inducidos, siempre fueron causados por
terceras personas contra la voluntad de las mujeres embarazadas: todos estuvieron marcados
por la violencia contra sus cuerpos. En algunos se evidencia la violencia intrafamiliar, como
lo refiere Clara Andrade de Alvarado, casada, de 29 años, cuyo esposo y cuñada la golpearon
... cuando estando en su casa ocupándose de componer un par de calcetines mientras
llegaba su esposo para almorzar ... ella le reclamó que era un ingrato que no había
dejado para el diario. Alvarado sin otro motivo le pegó una bofetada que la ti al
suelo; alle pegó tres patadas en la cintura, además dijo que iba traer a su hermana
para acabarla de matar….
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Clara corrió y trade cerrar la puerta que da a la calle, cuando sintió que la halaron del
pelo y la tiraron al suelo, era la hermana de Manuel Alvarado. Cuando preguntó por qué le
pegaba, dijo que querían sacarla de la familia y siguió golpeándola. Nadie la auxilió a pesar
de sus gritos. A partir de esa fecha sintió los síntomas del parto ocasionando la pérdida del
mismo. Después de haber escuchado a los testigos, quienes vieron a las dos mujeres pelear en
la calle, el Juzgado ordenó la libertad a Manuel Alvarado al no aportar pruebas las diligencias.
Así mismo, se dieron situaciones en que las mujeres fueron agredidas por personas con
las que mantenían relaciones de subordinación. Esta fue la situación, por ejemplo de Micaela
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Hernández López (indígena de 17 os, cocinera, soltera), quien aseguró que la mujer con
quien trabajaba a cambio de tener donde vivir, no le prestó ningún auxilio, sino que la
amenazó con pegarle si no iba a ver donde ponía la criatura que ya nació muerta. El feto tenía
unas heridas, "...que pueden haber sido causadas por la señora Timotea y Manuel Valiente
quienes con un palo la estuvieron registrando…”
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La misma señora le ordenó que tirara el
cuerpo del feto, ya que Catarina no tenía dinero para enterrarlo, por lo que lo tiró en el
desagüe.
¿Qué nos muestran estos dos casos? En el primero de ellos, puede observarse por una
parte, la existencia previa de un ejercicio cito de la sexualidad, porque el hijo es fruto de la
unión expcita (talvez legalizada con el matrimonio) de Clara y Manuel Andrade; mientras
que por otra parte se agrega un delito de violencia intrafamiliar en el que se presume que el
móvil fuera el asesinato de la madre y del niño. El segundo caso, es testimonio de una de las
muchas situaciones provocadas por el abuso, la ignorancia y la pobreza.
4. RELACIONES SEXUALES PARALELAS AL MATRIMONIO: ¿MUJERES
ADÚLTERAS?
Una vez que se llevaba a cabo el esperado matrimonio, puede pensarse que el ideal de
familia monogámica se alcanzaba y probablemente en algunos casos fue así. Sin embargo, se
cuenta con múltiples evidencias de comportamientos masculinos y femeninos fuera de este
modelo, entre los que cabe destacar el adulterio. Como es sabido, el adulterio se
conceptualizaba como un delito por el derecho civil liberal, entendiéndose que …comete
adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido…” (Código Penal 1877:
Art. 282), por lo que se constituyó como el delito femenino por excelencia. Para que un
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hombre pudiera ser acusado de un delito similar, debía probarse la figura del concubinato
escandaloso, definido como el marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal.
Debe mencionarse, que no solo la definición de los comportamientos considerados
delictivos para los hombres y para las mujeres fueron distintas, sino también las
penalizaciones otorgadas a tales comportamientos, según de quien se tratase. Por lo tanto, si
las mujeres eran encontradas culpables debían purgar prisión correccional entre dos y tres
os, mientras que los hombres también encontrados culpables dean permanecer entre uno y
dos años en tal situación.
Para la época los juristas planteaban que "La pena capital es demasiado rigurosa... y la
de azotes a las mujeres es contraria al decoro y a las costumbres ...", también se preguntaban.
…¿Se fundan acaso estas penas en que la mujer era considerada como propiedad del
marido? Ya no subsiste hoy semejante principio: la razón ha sacado a las mujeres de la
degradación, las ha restablecido en sus derechos de igualdad, y las mira como
compañeras de los hombres, no como sus esclavas, ni como bienes muebles o raíces...
Estas costumbres han caído en el desuso, pero si un marido matase a los adúlteros en el
mismo acto del delito, tendría una excusa de su arrojo en el justo dolor que debió
causarle el ver con sus propios ojos mancillado su honor, ese honor peculiar que
adquieren los maridos el día de su matrimonio y que en su opinión bien singular les
hacer perder cuando sus mujeres se deshonran….” (Escriche 1852: 98-99).
Con el adulterio se dañaba el honor del ofendido, que siempre sería el esposo, ya que
…la opinión pública soa señalar con el dedo a quienes reciben tales injurias qui por
suponerlas efecto del modo de conducirse los maridos con sus mujeres…” (Escriche 1852:
98-99).
No puede dejarse sin mencionar un hecho fundamental: el perjuicio en el orden
económico, por tener que hacer participe de sus bienes a un hijo extraño en detrimento de los
propios. Sorprendentemente, por su parte el derecho canónico era más equitativo: en tanto que
mujeres y hombres eran considerados por igual como adúlteros, siendo llamados así quienes a
18
sabiendas tuvieren acceso entre sí, estando los dos o uno de ellos casado con otras personas.
Según Joaquín Escriche en 1852, la diferencia entre el derecho civil y el derecho canónico
estaba en que para este último bastaba que fuera casado cualquiera de los dos mplices,
mientras que por el derecho civil es necesario que lo sea la mujer. Por lo tanto, si el hombre
casado tuviera acceso con mujer soltera o viuda, sería adultero solamente por derecho
canónigo.
La persecución del delito de adulterio estaba sujeta a la petición del ofendido y el
encarcelamiento de las esposas dependía únicamente de su palabra, por lo que muchas de ellas
se encontraban en prisión sin haber sido declaradas culpables n, como Adelaida Morán (de
25 os, ladina, casada, costurera de Retalhuleu), quien fue acusada de adulterio por su
esposo Eleuterio Regules (de 32 años, casado, zapatero de Comitán, México), quien declaró
que lo hizo “…por su mala conducta... y como no se ha abstenido de llevar tal conducta, hoy
vengo a acusarle…
14
La mala conducta se refería a que en la casa en la que vivía la visitaba a
toda hora Calisto Benites, en …flagrante culpabilidad, pues vive y pasea en perpetuo
concubinato…”
15
En su defensa, Adelaida declaró que tenía dos años de estar separada y su
esposo …no le pasa ni un solo centavo para su alimentación y menos para otras cosas de
mayor necesidad…”, a Calisto lo veía todos los días pues habitaba en la casa frente a la suya y
declaró no tener relación con él. Más tarde, el esposo perdonó la ofensa, por lo que la acción
penal finalizó.
La separación de la pareja o incluso el hecho de no estar casados, parece no haber sido
impedimento para que los supuestos esposos hicieran perseguir por la ley a sus antiguas
parejas. Tal es el caso de Antonio Cutiño (de 49 os, panadero), quien acusó de adulterio a
Nieves Aceituno, asegurando que “…hace como 30 años caso en ocasión de que se
encontraba enfermo en el hospital ... por no morir sin casarse los dos se dieron la mano, ... y el
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acto no fue precedido por autoridades civiles o eclesiásticas, solo por particulares...”
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Por su
parte, Nieves aseguró que ha vivido separada de su marido hace más de un año, por “...haberla
ofendido pegándole algunas lesiones en unión de la mujer con quien vive y ha vivido…”
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Considera que el reclamo de él se debe a la entrega de sus hijos, que él mismo retiene. El
expediente fue sobreseído por no ser casados. Es importante señalar que el caso del hombre es
sobreseído por no estar casados, pero la agresión sufrida por la mujer ni siquiera es
mencionada.
En algunos estudios históricos se ha sostenido que las mujeres saan de la autoridad
paterna al momento de llevar a cabo el matrimonio para pasar al dominio del esposo, lo que
sustituía una autoridad masculina por otra. En algunas ocasiones contrariamente a esta lógica,
las mujeres casadas sufrían una doble sujeción, como Albina Hernández quien fue acusada de
adulterio por su esposo y ante la supuesta confesión de culpabilidad, este la acusa ante el
padre de ella, quien …tomó... un cuero y le apli a esta unos cuantos latigazos y salió
diciendo que no tuviera cuidado que ya estaba corregida la mujer...”
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Es evidente que el
tratamiento recibido por Albina fue el que podría habérsele dado a una niña, el que se basaba
en el argumento de la debilidad de la mujer, debilidad física y mental, es decir, la tendencia
“natural en el mejor sentido Rousseaniano, entendido como perteneciente a esa etapa
presocial en la cual las mujeres permanecen y que ante la falta de un razonamiento más
elevado, más cercano a la moral, las impele hacia el mal.
19
Aparentemente, la corrección aplicada a Albina no fue suficiente para su esposo, quien
días s tarde fue acusado por el mismo suegro de asesinarla, ya que …tea sospechas que
su hija sea muerta por su marido por motivo de aquellas relaciones... por lo que pidió quede
arrestado el marido de su hija hasta el día en que (ella) comparezca…”
20
Lamentablemente,
el expediente queda inconcluso, por lo que no sabemos la resolución de este caso.
20
La denuncia anterior, nos lleva a pensar acerca del tipo de violencia que se desarrollaba
al interior de los hogares y matiza los ideales de familia monogámica del siglo XIX. Existen
múltiples evidencias del maltrato sufrido por las mujeres, pero debe recordarse que ver a las
mujeres solamente como ctimas que sufrían pasivamente se constituye en una visión parcial
de la realidad. Ellas también tomaban venganza de los atropellos con su propia mano en
formas terribles, como parece haber sucedido en el caso de María Concepción Escalante,
llamada Timantien o Timanti (tapiscadora-molendera, de 22 os, casada, residente en
Colomba), quien fue acusada de asesinato de un niño de dos años hijo de su esposo, lo que
matiza el ideal de bondad de la madre del siglo XIX. Según su versión de los hechos, ella fue
a lavarse la cabeza a la toma, llevaba al niño en la espalda, “…y entonces, sin duda se desató
la sabana con que lo tenía cargado en la espalda y cayó al agua y lo saa la hora, pero sin
vida y entonces lo fue a botar a un cafetal
21
Timantien agregó, que antes de irse al río le pegó su marido, pero aclaró que esto no
tuvo ninguna relación con la muerte del niño, porque a pesar de ...que no lo quería pero no lo
mató, sino que se le cayó... y se fugó porque se asustó…” Según el abogado defensor, ella no
denunció el hecho …por la timidez que caracteriza a la mujer, especialmente a la raza
indígena…” Cuando su esposo la encontró en una finca vecina, ella le dijo que al niño “…lo
había regalado a un hombre…” Por su parte, el esposo aseguró que su mujer no tenía motivo
de disgusto para matar a su hijo, por lo que no se constituyó como formal acusador, y dejó el
procedimiento a la autoridad.
22
Según el expertaje hecho en la toma de agua, se concluyó que “…no sólo es posible,
sino muy fácil sacar cualquier objeto por pequo que sea y mucho menos un niño…,”
mientras que los cirujanos no pudieron determinar la causa de la muerte y el cadáver no
presentaba fracturas. El juzgado condenó a María Concepción por haber cometido el delito en
21
despoblado, por superioridad física ante la víctima, irrespeto a la edad de la misma y
confesión insatisfactoria, a 10 años de prisión correccional inconmutable, abono de la prisión
sufrida, pago de responsabilidades civiles y exoneración de la reposición del papel por su
pobreza notoria.
23
CONCLUSIONES
El principio liberal del orden, en el contexto de evitar alteraciones sociales, estaba lejos
de alcanzar el ideal planteado en lo que respecta al ejercicio de la sexualidad a fines del siglo
XIX. Las formas legales para ejercer la sexualidad de acuerdo a la normativa existente fuera
ésta legal o consuetudinaria, como el noviazgo, el matrimonio o el divorcio, no siempre
fueron las as utilizadas por las mujeres y los hombres de la época, quienes encontraron
caminos alternos para presionar a familiares adversos a las uniones a acceder a ellas. En
algunos casos el ejercicio ilícito fue el único camino que de común acuerdo encontraron las
parejas para vencer la resistencia de las familias - especialmente las madres-, para conformar
nuevas uniones y familias, tales como el inicial rapto, el estupro voluntario y posteriormente
la promesa de matrimonio para reparar el daño causado. El orden de estos eventos podía
alterarse de acuerdo a la situación. Esto conduce a pensar que se provocaba la persecución
legal a fin de lograr la intervención de las autoridades estatales para alcanzar el propósito
deseado del matrimonio.
Por su parte, los tribunales de justicia llevaban a cabo la persecución de las parejas con
el objeto de reparar la trasgresión social - voluntaria o no-, restablecer la normalidad, a veces
a petición de los mismos progenitores o familiares que antes se oponían. A su vez esto lleva a
pensar que el ideal de matrimonio era perseguido tanto por el Estado, como por las partes
involucradas: familiares y protagonistas.
22
Esto no debe hacer pensar que todos los estupros tenían como objetivo el matrimonio,
se encuentran numerosos testimonios desgarradores del abuso del cuerpo de las mujeres.
Producto de relaciones no deseadas pueden pensarse los pocos testimonios de abortos, entre
los que se encuentran también situaciones de violencia contra mujeres embarazadas ejercidas
por su propio grupo familiar cuyos efectos provocaron precipitaciones de partos y las
consecuentes pérdidas.
Llama poderosamente la atención, que en la persecución de delitos contra el honor, tales
como el adulterio, no se encuentren penalizaciones impuestas por los tribunales a las personas
encontradas culpables, ya que la mayoría de casos quedaron inconclusos. Esto podría
explicarse si se piensa que las mujeres fueron las responsables de mancillar el honor de sus
familias al participar del adulterio con otros hombres, mientras que la ley buscaba proteger el
honor y restringir la sexualidad de las mujeres en el marco del matrimonio para garantizar la
legitimidad de los hijos y no era atacar a otros hombres. También, debe tomarse en cuenta
que las acusaciones de adulterio ocultaban tensiones existentes en las parejas como, la
custodia de los hijos, la precariedad en que vivía, o el deseo de las mujeres de terminar una
relación insatisfactoria para iniciar una nueva.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Balderston, Daniel y Donna Guy. 1998. Sexo y sexualidades en América Latina. Argentina:
Paidós.
Bourdieu, Pierre. Poder, derecho y clases sociales. 2001. España: Editorial Desclée de Brouwer.
Cruz, Fernando. 1882. Instituciones de Derecho Civil Patrio. Guatemala: Tipografía Progreso,
Tomo I.
Ericastilla, Anna Carla. 1997. La imagen de la mujer a través de la criminalidad femenina en la
ciudad de Guatemala (1880 1889). Guatemala: Tesis de grado, Escuela de Historia,
Universidad de San Carlos de Guatemala.
23
___________ y Lizeth Jiménez. 2000. Mujeres clandestinistas de aguardiente en Guatemala
afines del siglo XIX. El Salvador: Ponencia presentada en el V Congreso Centroamericano
de Historia.
Escriche, Joaquín. 1852. Diccionario razonado de legislación y Jurisprudencia. 1852. París:
Librería de Rosa, Bouret y Cía.
Gonzalbo, Pilar. 1998. Familia y orden colonial. México: El Colegio de México.
Jiménez, Lizeth. 2001. Condición y situación de la mujer durante el régimen conservador: las
propietarias de bienes inmuebles en Huehuetenango, Cuilco y Chiantla, 1839 - 1871.
Guatemala: Tesis Licenciatura en Historia, Universidad de San Carlos de Guatemala.
Lagarde, Marcela. 1990. Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y
locas. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Colección Posgrado.
Lavrin, Asunción, coord., 1991. Sexualidad y matrimonio en la América Hispánica. Siglos XVI
XVIII. México: Grijalbo. Colección Los Noventa.
Ordóñez, Blanca Iliana. 2002. La prostitución como fenómeno social de la Nueva Guatemala de
la Asunción, durante los años 1880 - 1910. Guatemala: Tesis de grado, Escuela de
Historia, Universidad de San Carlos de Guatemala.
Rubin, Gayle. El trafico de mujeres: notas sobre la economía política del sexo. México: 1996.
Nueva Antropología. Vol VIII, N° 30.
Stern, Steve. 1999. La historia secreta del género. México: Fondo de Cultura.
NOTAS
1
Para ampliar la información acerca de la prostitución, véase: Ordóñez, Blanca Iliana, La prostitución como
fenómeno social de la Nueva Guatemala de la Asunción, durante los años 1880 1910, Tesis de grado, Escuela de
Historia, Universidad de San Carlos de Guatemala; y Ericastilla, Anna Carla, Sexualidad y poder: mujeres en el
siglo XIX. Tesis de grado, Diplomado de especialización en estudios de Género, UNAM, 2003.
2
Para profundizar en algunas de las formas de vida de las mujeres procedentes de las clases subalternas para
sobrevivir puede consultarse Ericastilla, Anna Carla y Lizeth Jiménez, “Mujeres clandestinistas de aguardiente en
Guatemala a fines del siglo XIX", en: Eugenia Rodríguez, ed., Mujeres Género e Historia en América Central
durante los siglos XVIII, XIX y XX. (San José: UNIFEM-Plumsock Mesoamerican Studies, 2002), pp. 13-24.
3
La introducción de nuevos miembros a un grupo o familia, redefine su identidad como grupo y sus límites que
quedan expuestas a redefiniciones que pueden determinar la repoducción y supervivencia del mismo. Bourdieu,
Pierre. Poder, derecho y clases sociales. Editorial Desclée de Brouwer. España, 2001.
4
AGCA Juicios Ramo Penal Leg. 4D, Exp. 13.
5
AGCA Juicios Ramo Penal Leg. 4D, Exp. 13.
6
AGCA Juicios Ramo Penal Leg. 4D, Exp. 13.
7
AGCA Juicios Ramo Penal Leg. 4 Exp. 18.
8
AGCA Juicios Ramo Penal Leg. 4 Exp. 18.
9
AGCA Juicios Ramo Penal Leg. 4 Exp. 18.
10
AGCA Juicios Ramo Penal Leg. 4 Exp. 18.
11
AGCA Juicios Ramo Penal Leg. 4C Exp. 52 y Leg. 6c Exp. 08 (1900).
12
AGCA: Juicios Ramo Penal, Leg.5A Exp.47.
13
AGCA: Juicios Ramo Penal Leg.5b Exp.08.
14
AGCA: Juicios Ramo Penal Quezaltenango, Leg.5d Exp.01 (1899).
15
AGCA: Juicios Ramo Penal Quezaltenango, Leg.5d Exp.01 (1899), f. 10.
16
AGCA: Juicios Ramo Penal Leg.5c Exp.33.
17
AGCA: Juicios Ramo Penal Leg.5c Exp.33.
24
18
AGCA: Juicios Ramo Penal Leg.05 Exp.33.
19
Para ampliar sobre el tema de la "naturaleza" de la mujer, ase: Jimenez, Lizeth, “Condición y situación de la
mujer durante el régimen conservador: las propietarias de bienes inmuebles en Huehuetenango, Cuilco y Chiantla,
1839-1871” (Guatemala: Tesis de grado. Escuela de Historia , Universidad de San Carlos de Guatemala, 2001).
20
AGCA: Juicios Ramo Penal Leg. 05 Exp. 33.
21
AGCA: Juicios Ramo Penal Leg 05 Exp. 33.
22
AGCA: Juicios Ramo Penal Leg 05 Exp. 33.
23
AGCA: Juicios Ramo Penal Leg 05 Exp. 33.