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67Diálogos Revista Electrónica de Historia, 21(1): 67-94. Enero-junio, 2020. ISSN: 1409-469X · San José, Costa Rica
DOI: 10.15517/dre.v21i1.37771
PELIGRO PARA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA:
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS Y CONFLICTIVIDAD
LABORAL EN COSTA RICA, 1894- 1936
1
José Julián Llaguno
Resumen
El artículo tiene como objetivo caracterizar el proceso de construcción histórica
del extranjero pernicioso en el periodo que va desde 1894 hasta 1936 con el n
de mostrar como el mecanismo de expulsión fue utilizado como una herramienta
política que buscaba controlar y depurar la inmigración en el país. Sobre todo, el
texto deende el argumento de que este mecanismo funcionó contra un segmento
especico de la población, la clase trabajadora, y su puesta en práctica muestra
la intención de contener el asociativismo obrero, así como el desarrollo de ideas
socialistas consideradas contrarias a la moral costarricense. Para fundamentar
este planteamiento, se trabaja con fuentes primarias provenientes del Archivo
Nacional de Costa Rica y el Archivo Histórico Nacional de España, seleccionando
aquellos expedientes administrativos abiertos por el delito de perturbación de
la tranquilidad pública y complementando el análisis con la legislación vigente
sobre la temática y la bibliografía sobre conictividad laboral. El estudio
se concentra en las ciudades de San José y Limón por ser aquellas donde se
concentran los casos la mayoría de órdenes de expulsión.
Palabras clave: Extranjeros, perniciosos, expulsión, conictividad laboral,
movimiento obrero, inmigrante, control social, relaciones laborales
Fecha de recepción: 25 de junio de 2019 Fecha de aceptación: 9 de agosto de 2019
José Julián Llaguno Doctorando Universidad Estatal de Campinas (UNICAMP), São
Paulo, Brasil. Sus intereses actuales de investigación se relacionan con la historia social del
trabajo en el Gran Caribe desde nales del XIX hasta la década de 1930.
Contacto: jjllaguno@gmail.com, jose.llagunothomas@ucr.ac.cr
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DANGER FOR PUBLIC TRANQUILITY: EXPULSION OF
FOREIGNERS AND LABOR CONFLICT
IN COSTA RICA, 1894-1936.
Abstract
The article aims to characterize the process of historical construction of the
pernicious foreigner in the period from 1894 to 1936 in order to show how the
mechanism of expulsion was used as a political tool that sought to control and
purge immigration in the country. Above all, the text defends that this mechanism
worked against a specic segment of the population, the working class, and its
implementation shows the intention to contain the workers associativism as well
as the development of socialist ideas considered contrary to the national morality.
To support this approach, the researcher worked with primary sources from the
National Archive of Costa Rica and Historic National Archive of Spain, selecting
those administrative les opened for the crime of disturbance of public tranquility
and complementing the analysis with the current legislation on the subject and the
literature on labor disputes. The study focuses on the cities of San José and Limón,
which are the cities where the cases that were found are concentrated.
Keywords: Foreigners, pernicious, expulsion, labor conicts, workers movement,
immigrant, social control, labor relations
José Julián Llaguno • Peligro para la tranquilidad pública: expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica... 69
En junio de 1894, el Congreso de la República de Costa Rica aprueba la ley
N° 13 sobre expulsión de extranjeros que tiene como objetivo “…prevenir por cuantos
medios estén á su alcance el incremento del vicio y de la delincuencia y las perturba-
ciones de la paz pública” (Ley de expulsión de extranjeros, 1894). Dicho texto consta
de once artículos en los que se conceptualizan los mecanismos legales para controlar
a aquellos extranjeros residentes en el país, que transgredieran los valores morales y
leyes establecidas a través de una acción administrativa denominada expulsión. Esta
era una medida de ejecución exclusiva del Poder Ejecutivo, en la que se penalizaba a
cualquier individuo extranjero que fuese condenado por algún delito, declarado vago
o peligro para la tranquilidad pública debido a sus antecedentes o conducta actual.
Dado el carácter discrecional de esta ley, la misma se utilizó contra enemigos
políticos y con nes de higienización social, concepto utilizado por las elites del
momento para referirse al proceso de moralización y control de las clases populares,
siguiendo el vocabulario eugenésico en boga en los siglos XIX y principios del XX.
Participación en huelgas, organización de gremios, mítines y publicación de artículos
sobre la realidad del mundo del trabajo fueron algunas de las actividades tipicadas
como peligro para la tranquilidad pública. Obreros, artesanos, estudiantes y periodistas
fueron algunas de las personas encausadas por la ley de expulsión y enviados fuera del
país por transgredir las normas aceptadas dentro de los centros de trabajo. Ahondar en
estos procesos permite desentrañar una dimensión de la conictividad laboral del país,
a partir del estudio de los expedientes administrativos abiertos contra jamaiquinos,
nicaragüenses, españoles, alemanes y norteamericanos que fueron declarados indivi-
duos perniciosos y expulsados durante un periodo de cuarenta años.
Aprobada durante la gestión del presidente y cafetalero Rafael Yglesias, este
será un periodo político marcado por una intensa disputa política entre las elites y
por las constantes denuncias de fraude en las elecciones (Jiménez y Lehoucq, 1999).
Asimismo, el propio presidente tendrá que superar varias conspiraciones en su
contra, como el intento de atentado coordinado el día de la Independencia del 15 de
septiembre, en el que varios opositores ligados al Partido Demócrata Independiente
planeaban interceptar el cortejo militar y asesinar a Yglesias. Puesto al tanto de la
situación, el presidente logra desmantelar el intento de magnicidio y desarrollar una
investigación del hecho publicado en un completo informe (Archivo Nacional de
Costa Rica, Secretaría de Guerra y Marina, 1894).
El día siguiente, la prensa de la capital publica relatos del hecho, como este de
El Anunciador Costarricense que decía:
El horrendo atentado contra el señor Presidente no es el crimen de un solo
fanático. Es el último resultado de un horrible complot en que estaban
envueltos un número considerable de individuos que es su despecho por una
derrota electoral y por una ambición ilimitada há tiempo vienen á modo de
los anarquistas amenazando la tranquilidad pública y hasta la vida quizá de
los que ocupan los más altos puestos de la Administración. (Atentado contra
el Presidente de la República”, 1894, p. 2)
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La alusión a los anarquistas se debe a que en ese mismo año se habían dado
varios atentados contra líderes políticos en París, dando como resultado la muerte
del presidente del gobierno Marie François Sadi Carnot por una bomba arrojada
por el joven Jerónimo Caseiro. Este evento se enmarcaba en un ciclo de repre-
sión y/o venganza que se venía desarrollando desde 1892 entre militantes radicales
del movimiento obrero y el Estado francés. Ravachol, Auguste Vaillante y Émily
Henry fueron algunos de los protagonistas de estas acciones que pasaron a formar
parte de esta época de magnicidios que la literatura reconocerá como el ciclo de la
“propaganda por el hecho” (Joll, 1980; Jensen, 2015).
Si bien los coordinadores del atentado no eran anarquistas, su relación con
estos militantes europeos intentaba crear un puente entre la conducta conspiradora
y el acto terrorista con el anarquismo, de manera que la palabra pasaba a denotar
un tipo de acción, el magnicidio, y no una relación con una ideología concreta
(Eisenzweig, 2004, pp. 8-10). Por supuesto, que en el caso europeo, esta rela-
ción se usó para reprimir al movimiento obrero y concretamente a los anarquistas
(Lombroso, 1911) en Costa Rica, donde no había grupos organizados de tal signo
en 1894 hasta donde se tiene documentado. El apelativo al acto anarquista pasó a
formar parte del repertorio político usado contra los enemigos políticos, además
de institucionalizarse en el lenguaje jurídico e institucional a partir de entonces y
hasta bien avanzado el siglo XX.
Esta relación no fue exclusiva de Costa Rica, ya que, en otros contextos,
el vocablo anarquista se usó por múltiples actores para descalicar a sus adver-
sarios. El Diario la Estrella de Panamá (“Datos curiosos sobre el anarquismo”,
1894, p. 6) se refería al peligro del anarquismo, para describir las constantes olas
de trabajadores inmigrantes que llegaban a trabajar en las obras del Ferrocarril y el
Canal, así como el Diario de Centroamérica en la ciudad de Guatemala se refería a
una protesta estudiantil como acto anarquista (“Anarquismo”, 1894, p. 1). En San
José, era común que la prensa católica descalicara las reformas liberales como
actos anarquistas (“Un atentado contra Estrada Cabrera”, 1908, pp. 1-2), así como
también apareciera el término Ravachol en las discusiones electorales para denotar
la conducta inestable y criminal del adversario (“¡Caín!”, 1901, p. 2).
Si bien Paris y San José eran dos ciudades distantes y aparentemente desco-
nectadas, el intenso proceso modernizador capitalista hacía que las elites agroex-
portadoras y los sectores letrados vieran en Francia el ejemplo concreto de nación
moderna, culta y ejemplar. En este contexto, no es extraño encontrar la presencia
constante de Francia en los contenidos divulgados por la prensa comercial de la época,
que permitía al consumidor letrado sentirse vinculado a la tan anhelada modernidad
eurocéntrica (Kirkpatrick, 2017). Real o imaginario, el fantasma del anarquismo
funcionó para articular políticas represivas, restricción de libertades, protección de la
Familia Nacional y sobre todo un control permanente sobre el asociativismo obrero
como se mostrará a lo largo de este texto, recurso que también será utilizado a partir
de la década de 1920 con los términos comunista y bolchevique.
José Julián Llaguno • Peligro para la tranquilidad pública: expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica... 71
Se propone en este sentido un análisis exhaustivo de la ley de expulsión de
extranjeros desde su creación en 1894 hasta 1936, para de esta manera precisar
las concepciones políticas que la sustentaban y sobre todo su utilización a lo largo
de varias administraciones gubernamentales con el n de depurar a los elementos
considerados perniciosos dentro de la inmigración residente en el país. Esta prác-
tica defensiva se mantuvo durante todo el periodo, en el que se apelaba constante-
mente a la moral del trabajador costarricense como naturalmente pacíco y labo-
rioso, mientras que todo aquello que perturbara este ritmo era fruto de la inuencia
extranjera o desviada de unos cuantos individuos. En este sentido, la expulsión
ilustra una de las medidas más extremas de control laboral y depuración de la mano
de obra en coyunturas donde los trabajadores se organizaban para ganar mejoras en
sus niveles de vida y ritmos de trabajo.
Si bien en Costa Rica se ha estudiado de forma profusa los conictos labo-
rales aquí presentados (Acuña, 1984, 1986, Mora-Carvajal, 1995; Hernández,
1990; Chomsky, 1995; Oliva, 2006; Rosabal, 1998; Bourgois, 1994; Marín, 2000),
no se ha trabajado sobre la expulsión de extranjeros y su vinculación con el mundo
del trabajo, tema que si se ha desarrollado en otros contextos latinoamericanos.
En la mayoría de los casos, fue el movimiento anarquista el más afectado, ya que
su organización dependía en gran medida de la movilidad y circulación de mili-
tantes y propaganda a través de las fronteras. Aunado a esto, su prédica contra el
Estado, las restricciones nacionales y el patriotismo militarizado, favorecieron la
creación de un imaginario del anarquista con el agitador extranjero (Ansolabehere,
2005). Este proceso sentó las bases para su reconguración décadas después en el
combate al llamado peligro bolchevique.
En países donde los anarquistas alcanzaron la hegemonía dentro del movi-
miento obrero organizado se sancionaron leyes especícas de expulsión como
fueron la Ley de Residencia en Argentina en 1902 y su homónima en Brasil en 1907
(Albornoz y Galeano, 2016, 2019; Zamorano, 2010), así como el uso masivo de
este mecanismo durante el contexto de la Primera Guerra Mundial en países como
Estados Unidos y Cuba (Cobos, 2007; Domenech, 2015; Pita, 2017). La Gran Guerra
Europea fue el pretexto perfecto para que muchos países expulsaron a militantes y
enemigos políticos acusados de espías o anti-patriotas. La gran cantidad de expe-
dientes resguardados en el fondo del Ministerio de Exteriores del Archivo Histórico
de España que pude revisar durante una pasantía de investigación, clasicados en
orden alfabético y por región de origen, muestran el uso masivo de este mecanismo
contra los españoles residentes en el continente americano.
En este sentido, este artículo realiza un aporte novedoso, en el que se contrasta
la aparente paz social presentada por las entidades gubernamentales en su documen-
tación ocial, con el permanente conicto laboral que se puede reconstruir a partir el
análisis de los expedientes de expulsión. Este cruce de fuentes se complementa con
documentación diplomática, que muestra el constante intercambio de información
entre políticos, patrones, cónsules, policías e informantes en los centros de trabajo.
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Defensa social y regeneración moral
La restricción de derechos políticos a las personas extranjeras no son una
novedad en la legislación, sino que forma parte de los principios de legitimidad
y defensa del Estado como autoridad reguladora de un territorio. En este sentido,
este mecanismo ya era utilizado en Costa Rica durante el siglo XIX como una
herramienta del Poder Ejecutivo para controlar y restringir la participación de
individuos particulares que eran considerados adversarios en una coyuntura polí-
tica particular (Backer, 1974, p. 49). Como se mencionó al inicio de este texto,
la ley estaba constituida por once artículos cortos que elaboraban una tipología
de delitos tales como delincuencia, vagancia y peligrosidad para la tranquilidad
pública (Archivo Nacional de Costa Rica, Ley de expulsión de extranjeros, 1894).
En el centro de la normativa, se penalizaba la conducta del individuo considerado
un elemento dañino para la sociedad, es decir un pernicioso.
La potestad de expulsión residía en el Presidente de la República, en sesión de
Consejo de Gobierno, a partir de donde se redactaba el decreto que era informado por
una autoridad política al imputado y publicado en el órgano ocial. El único caso, en
el que se desarrollaba un proceso administrativo se da cuando se imputaba la causa de
peligrosidad para la tranquilidad pública. En este caso, se le concedía una audiencia al
extranjero en donde se presentaban las pruebas en su contra, normalmente testimonios
orales que certicaban su conducta, y se le permitía defenderse oralmente.
Si la sentencia era rme, la noticación era ocial veinticuatro horas después,
a partir de la cual se convenía la fecha y lugar concreto de salida y país de expul-
sión, que podía ser escogida por el expulsado o por instrucción del Poder Ejecutivo.
Se permitía en este caso el recurso de casación solo durante este rango de tiempo,
presentando las pruebas del caso y recurriendo a los recursos de protección que la ley
permitía. Estos eran la residencia ininterrumpida por más de diez años en el país, el
matrimonio con una mujer costarricense y la prueba de paternidad de por lo menos
un hijo legitimo durante el plazo de residencia (Archivo Nacional de Costa Rica, Ley
de expulsión de extranjeros, 1894, art. 2°).
Por último, la ley también consideraba dentro de la categoría de extranjeros
perniciosos a los refugiados y desterrados políticos, cuya residencia era jada por
potestad del Poder Ejecutivo, quien podría determinar prohibiciones especícas
para cada caso (Archivo Nacional de Costa Rica, Ley de expulsión de extranjeros,
1894, art. 10). De esta descripción breve me interesa resaltar algunos elementos
centrales: 1) la conceptualización de la ley se concentra en una evaluación de la
conducta del individuo que es considerada desviada del parámetro nacional; 2) la
defensa dependía de que la persona lograra movilizar testimonios que favorecieran
su buena conducta y arraigo al país; y 3) no existe en ninguna parte de la ley una
denición de lo que se considera tranquilidad pública y buena conducta, sino que
se asume como valores dados que se representan por sus pares antagónicos como
la delincuencia y la vagancia.
José Julián Llaguno • Peligro para la tranquilidad pública: expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica... 73
En el campo de ejecución de esta normativa participaban el Consejo de Gobierno
que incluía al Presidente de la República, los Secretarios de Estado y el Secretario de
Fomento, los gobernadores de las provincias de la República, los agentes de Policía,
los Tribunales de Justicia y los testigos de cada caso en particular. Asimismo, a estos
se les sumaban los cuerpos diplomáticos de cada uno de los países a los se imputaba la
medida de expulsión y los agentes acusadores, que en la mayoría de los casos prove-
nían de gerentes, patrones y capataces de las empresas. De esta manera, se comple-
jiza el proceso que involucra una gran cantidad de actores que movilizan intereses y
recursos para favorecer o no a la persona acusada. En muchos casos, la opinión pública
jugó un papel fundamental para mediar en algunos procesos.
En un análisis sobre la historia del derecho penal occidental en los siglos
XIX y XX, el jurista Alessando Baratta (2004, pp. 21-34) nos brinda herramientas
útiles para la interpretación de la criminología del momento y a desentrañar el
núcleo duro que la sustentaba, la ideología de la defensa social. Según este autor,
esta surgía de la concepción del derecho como teoría integral del ser humano, es
decir, como una visión en la que el hecho jurídico y los valores sociales estaban
intrínsecamente relacionados. En este sentido, los agentes estatales actuaban de
acuerdo a los principios de una antropología criminal que imputaba características
biológicas y psicológicas del individuo a determinados comportamientos crimi-
nales que tenían que ser combatidos para evitar su propagación en el conjunto de
la sociedad. El italiano Cesar Lombroso fue uno de los referentes más importantes
de esta teoría, escribiendo varios textos clásicos sobre delincuentes, anarquistas y
ladrones (Lombroso, 1911), que serán ampliamente incorporados en las legisla-
ciones y prácticas criminológicas de varios países.
De esta forma, se relacionaban las concepciones del liberalismo clásico y el
positivismo para constituir un entramado institucional que se comunicaba de forma
uida con la sociedad siguiendo varios principios básicos tales como el principio de
legitimidad, la clara diferencia entre el bien y el mal, la culpabilidad, la prevención,
el interés social y el delito natural (Baratta, 2004, pp. 36-37). Este conjunto formaba
el concepto de defensa social como aquel principio en el que el Estado, como auto-
ridad regente de una sociedad establecida, tenía la legitimidad para denir y punir
aquellas conductas consideradas desviadas.
En este sentido, la ley puede ser entendida como una medida defensiva del
Estado frente a conductas particulares que deben ser punidas. El complemento
de este principio sería el de regeneración moral, que será preponderante en todo
el periodo de estudio y que se basa concretamente en la posibilidad de las autori-
dades de remodelar la conducta del individuo hacia los paramentos considerados
normales. Lo interesante de este principio es que entran en juego otros agentes no
estatales vitales para colaborar con esta tarea. La religión, la educación, el trabajo
y el ocio serán campos vitales para entender la conformación de lo que se entiende
como “buenas costumbres” y moral costarricense, y por lo tanto a partir de lo cual
se construían sus anti-valores.
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El hecho de expulsar a un individuo del país y prohibirle su retorno era el
ejemplo más radical de este principio defensivo. Al ser un mecanismo discrecional,
este fue usado en casos concretos durante el siglo XX, prevaleciendo en Costa Rica
la apuesta por la regeneración moral, lo cual no excluía por supuesto el uso de la
coerción y la violencia. Paso a analizar cómo se moviliza este binomio defensa/
regeneración, tomando como base los informes ante el Congreso elaborados por la
Secretaría de Gobernación, reriéndose a los extranjeros perniciosos y el manteni-
miento del orden social.
La defensa del orden social y la moral costarricense
En el informe presentando al Congreso en 1908, el Secretario de Gobernación
y Policía explicaba a los diputados las acciones tomadas por su cartera para
combatir la criminalidad. Según este, Costa Rica era una nación joven en donde no
existía la extrema pobreza y la miseria, por lo tanto, las fuentes de la criminalidad
no se encontraban en la desigualdad social, sino más bien en “…la falta de incul-
cación de principios de moralidad que, dígase lo que se quiera, no pueden penetrar
en el alma de los pueblos de otro modo que como atributo de la idea religiosa”
(Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, Colección
Memorias, 1907, pp. LXI-LXII). En este sentido, las autoridades tenían que hacer
un esfuerzo mancomunado para desarrollar una educación bien orientada que
combatiera los tres principales vicios que depravaban las costumbres nacionales,
la vagancia, el juego y la ebriedad.
El mismo funcionario informaba al nal de su gestión en 1912, que el orden
público en Costa Rica era el resultado de las características natas del pueblo, la
honradez, el trabajo y el pensamiento sensato de la mayoría que conaba en las
garantías protectoras del individuo y la propiedad, por lo tanto “…son imposibles
los atentados criminales contra el orden y la seguridad de la República ó la fortaleza
de sus instituciones” (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación
y Policía, Colección Memorias, 1912, p. IX) . Y que, sin embargo, las críticas de la
prensa y el estallido de conictos violentos como el resultado de la huelga en la mina
Tres hermanos el 20 de diciembre de ese año que dejó varios muertos, son tan solo el
fruto de espíritus exaltados y extraviados. Y como ejemplo de esta desviación, comu-
nica a los diputados el decreto de expulsión de los extranjeros perniciosos Washin-
gton Sterling y Charles Ferguson por un conicto laboral en la provincia de Limón
(Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, Colección
Memorias, 1912, p. X).
En esta región en particular, el gobierno tenía el gran reto de mantener el orden
público en un contexto caracterizado por una población cosmopolitita con otra lengua,
espiritualidad y composición étnica fuera de lo que en la capital se consideraba nacional.
José Julián Llaguno • Peligro para la tranquilidad pública: expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica... 75
Unos meses antes de la expulsión de los jamaiquinos Starling y Fergunson, el
gobernador de la provincia de Limón rendía su informe anual ante la Secretaría de
Gobernación y policía, en el que relataba como se hacía frente a las condiciones
excepcionales del lugar dominado laboralmente por las empresas del Ferrocarril, la
UFCO, las dependencias del gobierno y sus respectivos trabajadores. Según este, los
puestos de trabajo son dominados por:
Una gran masa de jamaicanos, cuya raza se distingue por sus buenas costum-
bres y hábitos de trabajo, y muy especialmente, por su natural espíritu de
subordinación y respeto á la autoridad, robustecido y aanzado allá en su
país por la ecacia de las leyes inglesas de coloniaje, rigurosas y estrictas
es verdad, pero cumplidas por igual por todos los ciudadanos. (Archivo
Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, Colección
Memorias. 1912, p. IX)
Esta supuesta docilidad del trabajador jamaiquino es una constante en los
informes institucionales, que sin embargo contrasta con la rígida jerarquía racial
y ocupacional a la que los trabajadores eran sometidos en los centros de trabajo
(Bourgois, 1994; Putnam, 2002). Una explicación posible tiene que ver con la
forma en que se enfrenta una coyuntura conictiva como la huelga, que mantiene
esta dualidad entre trabajador bueno/malo, canalizando su resolución hacia el
castigo de los agitadores y vagos profesionales tales como fueron declarados los
jamaiquinos expulsados (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Goberna-
ción y Policía, Colección Memorias, 1912, pp. 210-211).
Y es precisamente con el objetivo de seleccionar aún más la inmigración
que a partir de 1915 se introducen nuevas reformas a la ley que pretenden esta-
blecer parámetros más rigurosos como la prohibición de entrada al país de “rateros,
tahúres, prostitutas y en general a todas aquellas personas que, por no poseer medios
lícitos de vida, deben ser calicados como elementos dañinos”, (Archivo Nacional
de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, Colección Memorias, 1914,
pp. VI-VII) así como la obligación de portar como mínimo cien colones en efectivo
al momento del desmarque. Estos ltros eran herramientas consideradas de higie-
nización social, en el sentido de depurar socialmente lo más posible la escogencia
de la inmigración que fundamentalmente se dirigía al mercado de trabajo agrícola
y a pequeños negocios en la capital.
El proceso de reforma legal continúa en 1920 y 1936, donde se introducen
mecanismo de selección y expulsión más rigurosos. En su primera reforma, el
concepto de peligro para la tranquilidad pública se expande conceptualmente
para incluir los peligros contra “la seguridad nacional y el orden social” (Archivo
Nacional de Costa Rica, Ley Expulsión de extranjeros, 1920, art. 1°). Los otros
cambios expandían hasta tres días hábiles el tiempo para presentar un recurso de
revocación de expulsión ante la sala de Casación e incluía las reformas anteriores
referentes a los requisitos legales para la entrada al país (art. 4).
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Importante notar que las reformas tienen que ver con la experiencia misma de
su ejecución en casos de conictos laborales, así como a la modernización y tecni-
cación de las entidades gubernamentales. La creación de chas dactilografías, foto-
grafías y la expedición de documentos ociales fueron importantes herramientas
para hacer más efectivo la selección y control de la inmigración. Paralelo a esto, se
fue dando una profesionalización de la policía y la Secretaría de Marina y Guerra,
que fue dando paso a su autonomía administrativa y a la creación del Departamento
de Detectives, entidad muy activa en la persecución de líderes obreros y militantes
comunistas en la década de 1930.
Ya durante la administración del Presidente León Cortes (1936-1940), la
ley sufre una nueva modicación en la que se permite, con el visto bueno de
la Corte Suprema de Justicia, la expulsión de todo extranjero declarado perni-
cioso que esté o no en régimen de presidio, sin posibilidad de revocatoria del
recurso (Archivo Nacional de Costa Rica, Reforma Código Penal de 1924 y ley
sobre expulsión de extranjeros 1894, 1936). Sumado a este nuevo panorama, se
prohíbe la entrada de judíos, negros y polacos tomando como criterio la defensa
del trabajador nacional en época de crisis económica y constante competencia por
los puestos de trabajo (Archivo Nacional de Costa Rica, Dirección General de
Detectives, Ministerio de Justicia, 1937).
Esta selección racial estaba particularmente centrada en evitar la contamina-
ción del prototipo de trabajador costarricense blanco, honrado y dócil que las elites
intentaban reproducir, ya fuera de forma imaginaria o real dentro de la fuerza de
trabajo. Aunado a las nuevas exigencias monetarias, morales y legales, el mecanismo
de expulsión de extranjeros puede ser entendido hacia nales de la década de 1930,
como un recurso de rearmación nacionalista con claros rasgos racistas.
El culto al trabajo y sus transgresores
En la idea decimonónica de sociedades orientadas económicamente por la
agro exportación, el ujo de mano de obra estable y barata, era una necesidad impres-
cindible para mantener la economía funcionando. Si bien la documentación institu-
cional insistía en el carácter dócil de la clase trabajadora, se mostrará cómo esta
realidad se complejiza y contradice a partir del conicto laboral clásico, la huelga.
Si bien aquí el artículo se centra en la huelga esto no quiere decir que la conicti-
vidad se dé exclusivamente a través del mecanismo de paro de labores, ya que esta
es siempre el resultado de un cúmulo de insatisfacciones y acciones pequeñas que se
van desencadenando con el tiempo.
José Julián Llaguno • Peligro para la tranquilidad pública: expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica... 77
TABLA 1
Extranjeros expulsados por participación en huelgas
NOMBRE NACIONALIDAD OFICIO LUGAR Y AÑO MOTIVO DE
DE EXPULSIÓN LA EXPULSIÓN
Juan Vera Córdoba Español Panadero San José, 1903 Extranjero pernicioso
y anarquista.
Melvin Mathis Estadounidense Conductor del Limón, 1910 Jugador profesional
Baymore ferrocarril y peligro para la
tranquilidad pública
Arthur Gutzmore Jamaiquino Panadero Limón, 1910 Extranjero pernicioso
y vago
Washington Sterling Jamaiquinos Jornaleros, Limón, 1911 Extranjeros perniciosos,
y Charles Ferguson médicos ilegales jugadores profesionales
y tahúres.
Glashow Teophilus y Jamaiquinos Jornaleros Limón, 1919 Compulsión de huelga
treinta y nueve y participación en
personas mas motines y saqueos.
Fidel Torres Reyes y Nicaragüenses Jornaleros Limón, 1934 Compulsión de huelga
treinta y cinco y peligro para la
personas mas tranquilidad pública
Lewis Brown Joslyn Jamaiquino Carpintero Limón, 1936 Extranjero pernicioso
y desacato a la autoridad
Fuente: Elaboración propia a partir de expedientes de expulsión de extranjeros. Archivo Nacional de Costa Rica,
1903 a 1936.
La Tabla 1 muestra una reconstrucción de los casos de expulsión relacionados
con conictos laborales durante las primeras décadas del siglo XX. En este recorte,
se muestran tan solo los casos de extranjeros expulsados desde Costa Rica, exclu-
yendo a aquellos expulsados de otros lugares que terminaban en el país. En términos
generales, tenemos un total de ochenta y dos expulsiones de cuatro nacionalidades
diferentes. A excepción de una, todas son provenientes de conictos establecidos
en la provincia de Limón con dos empresas, la United Fruit Company (UFCO) y
la Northern Railway Company (NRC). En todos los casos, el motivo de expulsión
se debe a la posibilidad o efectiva interrupción del trabajo dentro de una empresa o
gremio en particular, protagonizada en todos los casos por hombres trabajadores.
La ausencia femenina en estos casos se reere a varios factores como la divi-
sión sexual del trabajo en algunos sectores de la economía y a la composición de las
organizaciones de trabajadores que eran un reejo de esta. Esto no quiere decir por
supuesto, que las mujeres trabajadoras no participaran en los movimientos de protesta,
sin embargo, su acción se concentraba en gremios especícos como los de costu-
reras, lavanderas, cocineras, así como en el magisterio. Si bien ellas parecen ausentes
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de los estatutos ociales de las organizaciones, su participación era vital para
crear puentes entre estas y la comunidad obrera en campañas educativas, reco-
lecta de fondos y organización de espacios de cultura y ocio (Mora-Carvajal, 1995;
Rodríguez,2005). Los casos de expulsión de mujeres se van a concentrar en denun-
cias por vagancia y presunta prostitución (Flores, 2013; Putnam, 1999).
En julio de 1903, el gremio de panaderos de la capital decide paralizar el trabajo
con el n de elaborar una serie de demandas especícas hacia los dueños de los estable-
cimientos, un patrón de origen francés y otro cubano. La demanda principal era la subida
de los salarios, objetivo que es puntualizado en reunión de la recién formada Sociedad
El Ejemplo, organización gremial de lucha económica y socorro mutuo. Asimismo, se
formaba un reglamento interno de comportamiento de sus miembros, el cual fue protoco-
larizado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, tal y como la ley exigía (Archivo
Nacional de Costa Rica, Asamblea Legislativa, Colección Congreso, 1903a, pp. 2-5).
El gremio era parte de la reorganización de la Liga de Obreros que ese mismo
año había organizado a los carpinteros, zapateros y albañiles de forma similar y que
empezaron a utilizar la huelga pacíca y el paro de labores como principales instru-
mentos para mejorar sus condiciones de trabajo (Monge, 1983). A pesar del éxito del
paro de labores, el empresario francés Eugenio Lamiq se mostraba más reacio a ceder a
la demanda, mandando a contratar trabajadores de otras provincias dispuestos a asumir
las labores de los huelguistas, acción que es bloqueada por miembros del gremio.
En una reunión en el salón el Boliche del 10 de julio donde el gremio hace un
balance de lo ocurrido, algunos de sus miembros pronuncian discursos cargados de
un radicalismo verbal propio de una coyuntura de conicto. Félix Montes y Juan Vera
dicen a sus compañeros que “…si los dueños de panadería no cumplen con lo que
han rmado, hasta los cimientos de sus edicios se irán al suelo” (Archivo Nacional
de Costa Rica, Asamblea Legislativa, Colección Congreso, 1903a, pp. 1-3). Estas
palabras dan base a una denuncia hecha por un policía presente en la reunión, en la
que se abre una investigación en contra de la junta directiva del gremio.
En el balance nal del informe presentado a la Secretaría de Gobernación, el
jefe de policía dice que la huelga es ilegal, ya que este acto tiene como fundamento
la coacción y el uso de la fuerza contra los patrones y el natural equilibro de la oferta
y la demanda. Su conclusión es que este acto era “el ensayo de disociación y de anar-
quismo hecho por primera vez en Costa Rica” y que, si bien estaba aislado, podía
convertirse en un ejemplo para otros jornaleros en el país. Su propuesta era que se
disolviera el gremio y se castigara a sus líderes (Archivo Nacional de Costa Rica,
Asamblea Legislativa, Colección Congreso, 1903a, pp. 5).
Días después se toman las medidas propuestas. Se decreta la expulsión del
español Juan Vera Córdoba como extranjero pernicioso y anarquista y se destierra
fuera de la capital a Félix Montes, así como se vuelve efectiva la disolución del
gremio. Cabe preguntarse en este sentido, que fue lo que motivó una acción tan enér-
gica del Poder Ejecutivo frente a una huelga pacica que había paralizado tan solo
unos cuantos establecimientos de la capital. Para intentar elaborar una respuesta,
José Julián Llaguno • Peligro para la tranquilidad pública: expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica... 79
voy a utilizar algunos elementos presentados por el cónsul español residente en
Costa Rica, Luis Torres Acevedo, en varios documentos que envía a sus superiores
en Guatemala y Madrid. Siendo el responsable de la inscripción de todos los espa-
ñoles residentes en el país, este tenía un conocimiento detallado de las actividades
de sus miembros. Sobre Juan Vera escribía “…es natural de las Islas Canarias, de
treinta años de edad, soltero y aun cuando había estado otras veces en esta república,
solo residía aquí permanentemente desde 1887. Tengo entendido que es prófugo ó
desertor, y no se halla inscrito en el Registro matricula de los súbditos españoles
establecidos en Costa Rica” (Archivo Histórico Nacional de España. Expulsión del
súbdito de S.M Juan Vera. Ministerio de Relaciones Exteriores, Legación de Guate-
mala, 1903). Además, hacía notar que este era soltero, analfabeto y que era poco
probable que fuera un confeso anarquista. Sobre los motivos de la protesta de los
panaderos y la expulsión de Vera, el cónsul armaba que esta no tenía razón de ser,
ya que Costa Rica era un país pacíco con oportunidades para el ascenso social y
donde no existía el pauperismo y la pobreza extrema, por lo que era comprensible
que las autoridades no toleraran tales manifestaciones. En su opinión, la causa prin-
cipal de la disolución del gremio fue el texto presentado ante el congreso por ellos,
en donde se pedía que se censurara la acción del Poder Ejecutivo y la Policía, lo cual
generó una gran irritación en los círculos ociales.
Finamente, el cónsul revela en su última carta que este conicto está enmar-
cado en un asunto político mucho mayor en el que Vera fue solo una especie de efecto
colateral. Para desarrollar esta conclusión, se basa en una supuesta confesión que el
panadero le hizo llegar a través de uno de sus compañeros al Presidente de la Repú-
blica antes de ser expulsado a Venezuela desde el Puerto de Limón, en el que confe-
saba que la huelga era solo el inicio de un plan comandado por Máximo Fernández,
apoyado por partidarios del expresidente Rafael Yglesias, para apoderarse del
principal cuartel militar de la capital y derrocar a Esquivel (Archivo Histórico
Nacional de España. Expulsión del súbdito de S.M Juan Vera. Ministerio de Rela-
ciones Exteriores, Legación de Guatemala, 1903).
Si bien es difícil saber si la confesión de Vera era cierta o más bien un intento
por conseguir una amnistía posterior, lo cierto es que el enfrentamiento político
real entre el presidente Esquivel y los partidarios de Máximo Fernández sirvieron
para darles dimensiones más amplias a un conicto que parecería fácil de resolver.
La presión diplomática del cónsul francés en favor de uno de los empresarios y el
rechazo del consulado español de apoyar los pedidos de amnistía a favor del gremio,
colaboraron en convertir este conicto laboral puntual en un asunto de Estado. Todos
estos elementos se combinaron para que el conicto escalara y nalmente tuviera
un desenlace desfavorable para los huelguistas. Asimismo, será la primera vez que
en Costa Rica se disuelva una organización por actos anarquista, sin que hubiese
ninguna prueba concreta que ligara al gremio a dicha ideología.
Con la misma consigna de los panaderos, a partir de 1910, se desarrollan
varias acciones de huelgas en Limón dentro del ferrocarril y las plantaciones.
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En agosto, varios conductores y maquinistas del ferrocarril se reúnen en el hotel
de la empresa donde vivían parte de sus trabajadores, para discutir cómo articular
un pedido de pago de horas extra de trabajo. El acuerdo tomado fue redactar un
memorial que sería presentado al gerente de la empresa y si este no accedía, iniciar
la huelga. Para esta tarea fue encomendado Melvin Mathis Baymore conductor del
ferrocarril de treinta años de edad y ciudadano norteamericano, quien debía viajar a
San José para recoger las impresiones de sus compañeros en la capital y redactar el
texto (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910a, p. 10).
Mientras este se dirigía a la ciudad, varios jefes de departamento del ferroca-
rril, que se encontraban en la reunión de los trabajadores, informaron al gerente de
la Northern Railway Company, William Mullius Prendergast, de los preparativos
y este, a su vez, escribe un telegrama al gobernador de Limón pidiendo la apertura
de un expediente contra Malthis, aduciendo al artículo 3 de la ley del 18 de julio de
1894. En el texto al gobernador, el señor Mullius justicaba su pedido alegando que:
Mathis ha organizado otras huelgas de resultado muy graves en otros países,
me hacen considerarlo peligroso para la tranquilidad pública, pues debido á
sus exigencias pueden ocurrir trastornos serios no solamente para la empresa,
si no para los intereses comerciales y particulares de la Republica. (Archivo
Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910a, p. 6)
Al día siguiente, el gobernador ponía en práctica el proceso que la ley de expul-
sión pedía y convoca a audiencia pública al imputado junto a los testigos propuestos
por el gerente de la empresa, dos capataces de la empresa. En sus testimonios, los jefes
de Mathis armaban que el conductor había participado en huelgas de ferrocarriles
en México de donde fue expulsado y que había estado preso en el estado de Texas.
Asimismo, lo caracterizaban como “persona peligrosa por su carácter descolo y
revoltoso, amigo de agitar las pasiones populares y de meter el desorden entre sus
compañeros, á quienes puede arrastrar con facilidad debido á su verbo sugestivo”
(Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910a, p. 8).
En su defensa, Mathis armaba que había sido elegido para redactar el
memorial y que había viajado a discutir la propuesta con sus compañeros en San
José. También reconocía que hacia un tiempo había trabajado en México, pero
que no había participado de ninguna huelga ni tampoco había estado nunca preso
(Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910a, p. 10). Su defensa
no sirvió de mucho, ya que el telegrama del gobernador al Secretario de Gober-
nación en San José conrmaba lo que desde el principio había aducido el gerente
de la empresa, por lo que nalmente fue expulsado tres días después (Archivo
Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910a, p. 11).
Como muestra el decreto, los elementos que justicaron su expulsión fueron
su supuesta conducta peligrosa debido a sus antecedentes y su participación en un
movimiento que nunca llego a concretarse. Este caso se muestra como una acción
típicamente defensiva, en el que la empresa articula una denuncia aduciendo
José Julián Llaguno • Peligro para la tranquilidad pública: expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica... 81
tan solo la posibilidad de huelga y sin ningún otro soporte más que los testimonios
de sus propios capataces. El mismo mes fue despedido el también conductor del
Ferrocarril, A. E Baker, un trabajador jamaiquino que participó de la reunión
inicial para que se reconociera el pago de horas extras, medida que efectivamente
la gerencia logró bloquear (Archivo Nacional de Costa Rica, Ministerio de Rela-
ciones Exteriores, Legación de Estados Unidos, 1910).
Dos décadas después, el carpintero jamaiquino residente en Siquirres y
trabajador de los talleres del ferrocarril, Lewis Brown Joslyn, era también expul-
sado como extranjero pernicioso al ser acusado de desacato a la autoridad por
un capataz de la empresa, mostrando como la estricta disciplina laboral se podía
movilizar en detenimiento de los trabajadores (Archivo Nacional de Costa Rica,
Corte Suprema de Justicia, 1936). Si bien el primer sindicato formal dentro de la
Northern se forma hasta la década de 1940, sus trabajadores continuaron desarro-
llando reuniones con la empresa, peticiones al gobierno y acciones de solidaridad
para mejorar sus condiciones de vida.
A pesar del fracaso del movimiento dentro de la Northern, los trabajadores de
la UFCO fundan su primera organización de ayuda mutua en junio de 1910 deno-
minada la Unión de Obreros y Artesanos de Limón con cerca de 2,000 trabajadores
de todas las secciones de la empresa y con una composición casi exclusivamente
de jamaiquinos. Sus estatutos son aprobados por la Secretaría de Gobernación y
siguen los patrones de sociedad mutualista de ahorro, auxilio y defensa de sus
agremiados. Su junta directiva estaba formaba por Daniel Lyon Briscoe, Hector
Gudson Mc Laren, Francis Nocholas Mighty y Joseph Frank (Archivo Nacional de
Costa Rica, Secretaría de Gobernación, 1910).
La organización contaba con importantes apoyos dentro de la comunidad jamai-
quina residente en Limón, ya que varios de sus miembros participaban de las iglesias,
fraternidades y espacios de ocio de la ciudad. De esta manera, la particularidad de esta
iniciativa es que se encontraba en dos dimensiones, primero como una organización de
ayuda mutua dentro del ámbito laboral y segundo como una entidad comunitaria a la que
acudían las familias y miembros de la colonia jamaiquina (Chomsky, 1995, pp. 839-840).
Para nales de 1910, la unión contaba con un comisariato con productos de
primera necesidad, un bar para reuniones y varios miembros pagados por los mismos
trabajadores para desarrollar acciones de apoyo legal y aumentar la inuencia de la
organización. El primero de ellos era el español Marco Aurelio Herradura, que servía
como abogado e intérprete cuando los trabajadores necesitaban comunicarse en
español, y Arthur Gutzmore, un panadero jamaiquino que recorría las ncas bananeras
divulgando información y buscando apoyo para la organización (Briscoe, 1910, p. 3).
El primer enfrentamiento con la UFCO surgió cuando la unión de obreros soli-
citó que se declarara feriado el 1 de julio, día de la emancipación de la esclavitud en
Jamaica, así como el aumento de salarios dentro de las plantaciones. La respuesta de
la empresa fue el rechazo del día festivo y el despedido de una gran parte de los traba-
jadores aliados, lo que desencadenó acciones de solidaridad en varias plantaciones.
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Para sofocar el movimiento, la empresa contrató un contingente de trabajadores
provenientes de las islas Saint Kitts and Neves en noviembre, prometiendo mejores
salarios que a los despedidos, cosa que los recién llegados pudieron desmentir cuando
llegaron. Enterados del engaño de la compañía, los dos grupos de trabajadores se unen en
la protesta, que desencadena varios enfrentamientos que terminó con el reembarque de
los recién llegados y la expulsión de varios líderes de la organización (Hernández, 1990).
Siguiendo el procedimiento elaborado en otros casos, el gerente de la UFCO
pide al gobernador de la provincia que se abra un expediente contra miembros de
la Unión de Obreros y propone como testigos a jefes de cuadrilla y capataces de la
empresa. El primero en ser acusado de peligro para la tranquilidad pública es Arthur
Gutzmore, a quien se le acusa de ser agente de la organización en Río Banano y
dedicarse a incitar a los demás trabajadores a la huelga, por lo que se le declara vago
y pernicioso (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910b).
Gutzmore presenta un recurso de habeas corpus contra el fallo, aduciendo que
se le detuvo y encarceló de forma ilegal, el cual es rechazado por la Corte de Justicia
basándose en los argumentos presentados por el gobernador Raúl Pardo. Este aducía
que:
…La situación ha sido bastante crítica y que para que no tomen incremento el
movimiento necesitase una acción prudente y enérgica de la autoridad que debe
encaminarse directamente contra los instigadores principales y no contra los
infelices inconscientes que se lanzaban a la revuelta empujados y engañados
por agentes extraños e inescrupulosos. Debo agregar que Gutzmore es un indi-
viduo de perverso instinto y de peores antecedentes, es decir, es un extranjero
pernicioso. (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Policía, 1910b).
En junio de 1911, se concretaba la expulsión de Washington Sterling y Charles
Ferguson por haber apoyado las acciones de protesta de los trabajadores de Saint Kitts
y la Unión de Obreros y Artesanos era disuelta y declarada como organización ilícita
(Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, 1912, pp.
211-212). Muchos de sus miembros huyeron por la frontera de Panamá hacia Bocas del
Toro y su disolución sirvió como antecedente jurídico para que el gobierno de Ricardo
Jiménez denegara la inscripción de otras organizaciones. Alegando que la administración
no tenía leyes que permitan la aprobación de agrupaciones no mercantiles, el secretario
de gobernación revoca la inscripción de la Unión de Obreros de Limón y basado en ese
argumento rechaza la inscripción de la Agrupación Republicana Española de tendencia
socialista (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación, 1910b).
Esta medida es claramente política, ya que efectivamente existían varias orga-
nizaciones mutualistas cuyos estatutos habían sido aprobados anteriormente. No se
sabe si esta acción del gobierno este inspirada en bloquear organizaciones poten-
cialmente peligrosas, dado el caso de que jamaiquinos y españoles habían colabo-
rado en las reivindicaciones de los trabajadores de la UFCO. Si bien, el gobierno
alegaba razones puramente administrativas, se sabe del constante monitoreo polí-
tico que realizaba y la constante comunicación con la embajada española sobre las
José Julián Llaguno • Peligro para la tranquilidad pública: expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica... 83
acciones que consideraba anti-patriotas y perniciosas de algunos de sus miembros
en Costa Rica (Archivo Histórico Nacional de España, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Costa Rica Política Exterior, 1909).
A pesar de la disolución de la Unión de Obreros, la conictividad dentro
de la UFCO y la Northern siguieron presente durante las próximas dos décadas,
donde se dieron dos de las huelgas más grande del periodo que se transformaron
en verdaderos motines. La primera se desarrolló en el distrito de Sixaola en 1919
por incumplimiento de varias medidas dentro de la empresa y pronto se extendió a
todas las plantaciones cercanas. El movimiento duró varias semanas y los trabaja-
dores participaron en varias acciones, como cierre de las plantaciones, bloqueo de
las líneas del tren, saqueo de los comisariatos de la empresa y retención de algunos
capataces. Por estas acciones fueron juzgados individualmente cuarenta personas
de origen jamaiquino, a los cuales se les imputó el delito de compulsión de huelga,
así como los de vagancia, saqueo y motín (Archivo Nacional de Costa Rica, Corte
Suprema de Justicia, Juzgado Penal de Limón, 1937).
En 1934 se repetía la situación, esta vez con una composición de la mano
de obra diferente, puesto que los jamaiquinos dejaron de ser mayoría dentro de la
UFCO, que fue reemplazando sus políticas de contratación en conjunto con las polí-
ticas del gobierno de “nacionalizar” la mano de obra limonense, lo cual implicaba
desplazar a los trabajadores negros por mestizos y blancos. Esta vez la huelga fue
todavía mayor, con un balance bastante violento y por el que fueron juzgados por el
delito de compulsión de huelga 36 trabajadores nicaragüenses que fueron expulsados
del territorio en los siguientes años (Archivo Nacional de Costa Rica, Ministerio de
Justicia, Comandante de Plaza de Limón, 1937).
Propagandistas de ideas disolventes y subversivas
Una dimensión de control que acompañaba aquellas implementadas dentro de
los centros de trabajo y con respecto a las asociaciones obreras y artesanales, eran las
que punían de distintas maneras lo que se consideraba propaganda subversiva, ideas
disolventes o contra el orden público. En este sentido, los expedientes administrativos
abiertos contra extranjeros también tipicaban como delito la adhesión real o imagi-
naria a cierto conjunto de ideas, que en los casos encontrados se referían en su gran
mayoría al anarquismo y el comunismo, como consta en la Tabla 2. La narrativa general
construida sobre este tema decía que las ideas socialistas y revolucionarias solo podían
ser un efecto de sociedades con pobreza extrema y miseria, en donde las clases despo-
seídas instrumentalizaban este discurso para dar salida a su condición desventajosa.
Según el discurso institucional, Costa Rica mostraba la realidad inversa,
ya que el acceso a tierra y el trabajo honrado permitían al ciudadano los medios
sucientes para una vida digna y de acenso social. Ya fue visto como este meca-
nismo fue activado en 1903 para justicar la expulsión del panadero español Juan
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Vera, quien no tenía razones materiales concretas para participar en una huelga
como hacía notar el cónsul español en una carta en la que apoyaba el arresto de
su compatriota (Archivo Histórico Nacional de España, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Legación de Guatemala, 1903). Este discurso también era utilizado con
algunos matices dentro del mismo medio obrero, como el análisis que Federico
Mora, otro canario establecido desde nales del siglo XIX en el país, hace de la
huelga de panaderos. Según este, Juan Vera no podía ser considerado anarquista por
dos razones fundamentales: 1) porque no había ningún indicio que mostrara que este
tenía conocimiento suciente de tal doctrina y mucho menos que fuera un propagan-
dista activo de la misma y 2) porque la tradición pacíca y moderada de Costa Rica
no la hacía una tierra preparada para desarrollar tales ideas (Mora, 1903).
TABLA 2
Órdenes de expulsión de extranjeros por propagar ideas subversivas
NOMBRE NACIONALIDAD OFICIO LUGAR Y AÑO DELITO
DE EXPULSIÓN
Juan Vera Español, Panadero San José, 1903 Pronunciamiento de
Córdoba Islas Canarias ideas subversivas
y anarquistas
Leonardo Jamaiquino Jornalero Limón, 1921 Divulgación de
Barnett propaganda subversiva
y bolchevique
Ricardo Falcó y Españoles, Tipógrafos San José, 1922 Extranjeros perniciosos
Andrés Borrasé Cataluña y bolcheviques. Violación
de la ley de prensa
Rodolfo Wedel Alemán Químico, San José, 1925 Extranjero pernicioso
Quirós costarricense bacteriólogo y agente bolchevique
Adolfo Braña y Español, Obrero San José, 1933 Extranjeros perniciosos
Juan José Palacios venezolano y estudiante y comunistas
Fuente: Elaboración propia a partir de expedientes administrativos en Archivo Nacional de Costa Rica, 1903 a 1933.
Agregaba Mora que la acusación de anarquista que se hacía al gremio de pana-
deros y a uno de sus miembros no tenía ninguna justicación real más que la de legitimar
una acción política del gobierno. Y que si bien, el radicalismo verbal de Juan Vera podía
asociarse a algunas predicas de propagandistas anarquistas, este era más el resultado
del lenguaje entendible dentro de un conicto. Se debe señalar que, en esta explicación,
Mora devuelve el carácter doctrinario y losóco al anarquismo, utilizando amplias refe-
rencias de sus teóricos más importantes como Kropotkin, Reclus y Proudhon, para de
esta manera salir del juego de considerarle una conducta criminal (Mora, 1903, párr. 6).
Por último, esta muestra como el término es instrumentalizado políticamente para
José Julián Llaguno • Peligro para la tranquilidad pública: expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica... 85
combatir a los adversarios, movilizando el mismo imaginario pacista del costarri-
cense que tanto empeño las elites usan para combatir el asociativismo obrero.
Si bien queda claro que, dentro de la Liga de Obreros en 1903, no había una
orientación anarquista en cuanto al rumbo de las organizaciones, si existía un cono-
cimiento de estas ideas más allá de su relación con el magnicidio y la violencia.
Libros impresos en España eran vendidos en San José en la Librería Española de
Vicente Lines y su esposa María, así como empiezan a aparecer publicaciones
que deenden de forma positiva este ideal a partir de 1904 con la publicación de
la revista Vida y Verdad y luego en el periódico La Aurora, con colaboraciones
principalmente de maestros y artesanos (Monge, 2008, pp. 4-8). De esta manera,
se equivocaba Federico Mora al declarar la imposibilidad histórica del anarquismo
en el país, aunque si bien es cierto esta narrativa siguió siendo usada durante todas
las décadas siguientes para descalicar a sus defensores.
Paradójicamente, luego de la expulsión de Vera, el gremio de panaderos
logró reorganizarse de manera sostenida hasta la década de 1930 y se ganó el pres-
tigio de combativo y radical (Rosabal, 1998). Es precisamente dentro de sus las
donde se formaron muchos propagandistas de este ideal, como es el caso de Juan
Rafael Pérez Arias, miembro del Centro de Estudios Sociales Germinal (1912-
1914) y la Confederación General de Trabajadores. En un texto posterior llamado
“Carta abierta a los panaderos”, Pérez recordaba el episodio de disolución de la
Sociedad El Ejemplo y recordaba la trayectoria de sus líderes que fueron perse-
guidos por el gobierno de Ascensión Esquivel (Pérez, 1915, p. 2).
Si bien el anarquismo no era un delito en 1894 con la promulgación de ley de
expulsión, a principio del siglo XX se desarrollarán varias leyes que lo convierte en
tal. La primera tiene que ver con la raticación del Tratado de extradición y protec-
ción contra el anarquismo rmado por la mayoría de los Estados americanos en 1902
durante la Conferencia Panamericana y raticado por el Congreso en julio de 1903.
Este instrumento consideraba al anarquismo como todo acto de “homicidio, viola-
ción, bigamia, incendio, allanamiento de morada, robo con violencia, falsicación
de documentos y moneda alteración de actos ociales del gobierno, destrucción o
tentativa de destrucción de infraestructura de cualquier tipo y robo sin violencia”
(Tratado de extradición, Asamblea Legislativa, 1903b, art. 1).
Este texto sentaba los precedentes jurídicos para considerar al anarquismo un
delito y una conducta criminal. Asimismo, establecía los instrumentos de coordina-
ción internacional necesarios para la expulsión y control de individuos identicados
como tales. Si bien no se encontraron más expedientes administrativos en donde se
aplique este instrumento, se sabe que este fue bastante utilizado por autoridades de
otros países del continente (Yáñez, 2011), mientras que en Costa Rica fue sobre todo
usado como una media de control de la inmigración con una ley de 1905 en donde
se “prohíbe la entrada de anarquistas maniestos, vagos, delincuentes, personas con
problemas físicos” (Marín, 2000, p. 11).
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Por último, para controlar la circulación de propaganda anarquista difundidas
en publicaciones y libros, la ley de prensa de 1906 establecía con
…arresto en su grado máximo, las personas legalmente responsables de toda
publicación anarquista ó en que se concite al pueblo contra las instituciones del
Estado ó contra las autoridades constituidas, ó en que se trabaje el sentimiento
del Ejército en daño de los intereses nacionales. (Archivo Nacional de Costa
Rica, Congreso República de Costa Rica, 1906, art. 16)
Si bien estas medidas no lograron evitar que los impresos circularan dentro del
país, si fueron utilizados en determinadas coyunturas de enfrentamiento político. Por
ejemplo, en octubre de 1909, se dio un amplio debate a partir del fusilamiento del
pedagogo anarquista catalán Francisco Ferrer i Guardia en el Castillo de Montjuic,
hecho que despertó acciones de protesta en todo el mundo. En San José, se organizó
una manifestación que convocó a maestros, estudiantes y obreros y generó enfren-
tamientos con españoles de tendencia monárquica (Unos jóvenes, 1909). Tanto en
Barcelona como en San José, los cónsules de ambos países dieron amplio segui-
miento a los acontecimientos y seguían de cerca todo el acto que era considerado
anti-español (Archivo Nacional de Costa Rica, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Embajada de Costa Rica en España, Cónsules de Costa Rica, 1909).
En las décadas de 1920 y 1930, la lucha contra el anarquismo como principal
semilla disociadora empieza a ser desplazada por el control al avance del comunismo
y las simpatías con la Revolución Rusa. En su informe al Congreso de 1923, el
entonces secretario de gobernación Aquiles Acosta señalaba que el orden público no
había sufrido grandes alteraciones, a pesar de que existan malas semillas
…de carácter disociador que desde algún tiempo a esta parte han venido hacién-
dose dentro del elementos obrero y que si bien pueden encontrar eco en deter-
minados individuos ansiosos de reformas que aún son un problema no resulto en
países más adelantados que el nuestro en donde la situación económica de las clases
trabajadoras si presenta un aspecto grave y de urgente solución, no puede conce-
birse que sean aceptados por nuestro pueblo cuerdo y laborioso, el cual no ve ante sí
el fantasma que se empeñan en mostrarle los espíritus díscolos, que en el desorden
y la anarquía pretenden encontrar el remedio de las naturales diferencias sociales.
(Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación y Policía, 1922)
Las ciudades de San José y Limón eran los principales escenarios de esta cruzada
anti-comunista que buscaba contener y extirpar la proliferación de malas semillas entre
la clase trabajadora. Como en el caso de las huelgas, los funcionarios diplomáticos
jugaron un papel imprescindible para coordinar esta cruzada, principalmente los consu-
lados de Estados Unidos, Gran Bretaña y España, que tenían importantes relaciones
comerciales y políticas en el país. En mayo de 1921, el administrador de la UFCO hacía
llegar al gobernador de Limón y este a su vez al secretario de Estado en San José, una
hoja suelta en inglés titulada “Dont Be so sure or [sic] your job” en donde los trabaja-
dores se quejaban de las políticas de despido y contratación ilegal de la empresa, la cual
fue interpretada por el gobierno como “una invitación a los trabajadores del país a la
José Julián Llaguno • Peligro para la tranquilidad pública: expulsión de extranjeros y conflictividad laboral en Costa Rica... 87
huelga, y la desorganización de los talleres, al contacto con el bolchevismo y al desacato
al principio de autoridad tanto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo” (Archivo
Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación Secretaría de Gobernación, 1921).
Si bien en el expediente que se analizó no viene la hoja original suelta para
comprobar su mensaje, lo cierto es que este fue un argumento suciente para que se
arrestara al jornalero jamaiquino Leonardo Barnett, que luego fue expulsado como
peligro para la tranquilidad pública al ser agente bolchevique y propagador de mate-
rial subversivo. Aduciendo este hecho como un problema de seguridad pública, la
acción fue determinante, mientras que el secretario de Estado Alejando Alvarado
Quirós insistía en que, si bien debía permanecer la amplia libertad de prensa, la auto-
ridad debería intervenir de forma ejemplar en casos en que el orden social estuviera
amenazado (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación, 1921).
En 1922, el secretario de Estado abre otra investigación en coordinación con
el Ministerio de Guerra, la dirección de policía y la gobernación de Limón, para
comprobar las actividades bolcheviques de los tipógrafos catalanes Ricardo Falcó y
Andrés Borrasé y aplicar la ley de expulsión de extranjeros. Las pruebas del caso, están
sustentadas en la trayectoria de los españoles que desde su establecimiento en el país:
Se dedicaron, desde un principio, a editar y circular profusamente folletos propa-
gadores del socialismo rojo y a la vez, ya por la prensa o personalmente, se han
convertido en sectaristas ardientes del bolsheviquismo; y como la difusión y la
práctica de esos principios disociadores, son una amenaza para la paz y progreso
del país. (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Guerra y Marina, 1922)
Efectivamente, esta trayectoria como editores de impresos socialistas era cierta,
ya que los catalanes, que habían llegado en 1909 como socios de María Lines y Avelino
Alsina, se independizaron rápidamente para formar la sociedad Falcó y Borrasé (Marín,
2000), una empresa tipográca que editó gran cantidad de periódicos, revistas, folletos y
libros. Asimismo, eran los distribuidores de varias casas editoriales internacionales, que
distribuían profusamente literatura anarquista, sociológica, cientíca y, a partir de 1920,
marxista. Si bien Falcó era anarquista confeso, se mostró anuente a divulgar literatura
sobre Rusia, así como a colaborar con la edición de materiales para las organizaciones
obreras del país. En 1931, colaboraba con la edición del periódico Revolución y era
invitado frecuentemente por Manuel Mora a las reuniones del Partido Comunista en sus
primeros años (Archivo Nacional de Costa Rica, Partido Comunista de Costa Rica, 1930).
La investigación siguió en curso, solicitando una revisión minuciosa de todos los
impresos con la rma Falcó y Borrasé, sin embargo, nalmente esta no fructicó, ya que
su expulsión no se llevó a cabo. Debido a la falta de información en el expediente, no
se sabe a ciencia cierta la conclusión del director de policía que nalmente tenía como
prueba tan solo un ejemplar del periódico La Prensa, en donde se hablaba de la situación
política de Rusia. Además del Gobierno, la embajada española seguía de cerca la acti-
vidad de los tipógrafos, principalmente la de Ricardo Falcó de quien se decía lo siguiente:
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Es natural de Tortosa, provincia de Tarragona, de 51 años de edad, llegado
al país en 1910, procedente de Barcelona, quizás con no buenos antecedentes
españoles y no bien considerado en Costa Rica, dueño del único periódico
izquierdista del país, “La Prensa”. (Archivo Histórico Nacional de España,
Cónsul de España en Costa Rica, 1928)
Si bien en los casos presentados, a ninguno de los imputados se les comprobó
su militancia comunista, la circulación de impresos que estuvieran relacionados a
Rusia o a reivindicaciones laborales eran material suciente para la investigación
policial. En este mismo contexto fue expulsado Rodolfo Wedel Quirós, un químico
y bacteriólogo costarricense nacido en Cartago y de padre alemán, que fue invitado
a dar un discurso en una reunión del Sindicato de Cocheros en San José y en donde
habló a favor de la Revolución Rusa y de la necesidad de fortalecer la organización
proletaria en Costa Rica, con el n de desencadenar una transformación revolucio-
naria (Archivo Nacional de Costa Rica, Secretaría de Gobernación, 1925).
Como era recurrente que policías acudieran a estas actividades, inmediata-
mente el químico fue denunciado y abierta una causa en su contra por manifesta-
ciones subversivas, tomando como prueba el testimonio del policía y su artículo
publicado en el periódico La Tribuna que resumía su discurso (“Reunión obrera de
anoche”, 1925, p. 2). En su defensa, Rodolfo aceptó ser simpatizante bolchevique
y propagador de las conquistas de Rusia, por lo que, a pesar de ser costarricense de
nacimiento, fue expulsado como extranjero pernicioso en abril de 1925. Varios años
después eran también expulsados el español Adolfo Braña, electo como represen-
tante del Partido Comunista en la Municipalidad de San José, y el estudiante venezo-
lano Juan José Palacios por participar en una protesta callejera en 1933 (“El reportaje
que provocó la destitución de Carmen Lyra”, 1933, pp. 3-4).
En la década de 1930, la persecución anti-comunista se incrementó, sobre
todo a raíz de la fundación del Partido Comunista en 1931. La embajada de España
cruzaba información con la de Estados Unidos para informar sobre las actividades de
la Liga Anti Imperialista en San José y el crecimiento de la organización obrera en
las plantaciones de la UFCO y el Ferrocarril de Limón (Archivo Histórico Nacional
de España, Cónsul de España en Costa Rica, 1928). Asimismo, informaban constan-
temente al Poder Ejecutivo y a la policía del tránsito de propagandistas comunistas
por Costa Rica para que se les vigilase. Incluso el Gobierno llegó a formar una
división especializada para el seguimiento de los comunistas dentro de la Ocina
Nacional de Detectives adscrita al Ministerio de Seguridad Pública.
El ente era el encargado de emitir los documentos de identidad, ejercer los
controles de inmigración y desarrollar investigaciones especializadas para velar por
la seguridad nacional. Para el año 1939, la dirección de detectives tenía un expediente
voluminoso denominado “comunistas y liaciones” con copias de cartas personales y
correspondencia ocial del Comité Central del Partido Comunista con sus secciones
anes en la provincia de Limón, a partir de la cual se decomisaba propaganda y
literatura. Asimismo, se daban instrucciones a los encargados de Hacienda en los
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puertos para que incautaran libros comunistas (Archivo Nacional de Costa Rica,
Dirección General de Detectives, Ministerio de Seguridad Pública, 1939).
Durante 1937, esta misma entidad se mantuvo muy actividad en el segui-
miento de comunistas provenientes de otros países, como los casos de los espa-
ñoles Jaime Guzmán y Francisco Contreras, expulsados de Panamá y Perú respecti-
vamente (Archivo Nacional de Costa Rica Dirección General de Detectives, 1937).
Se le prohibió la entrada al anarcosindicalista Marcelino Domingo y el comunista
Antonio de la Villa por ser declarados como propagandistas subversivos. En estos
años eran muchos los italianos, españoles, alemanes y judíos polacos que pedían
su ingreso al país huyendo de la represión de Mussolini, Franco y Hitler. En los
controles de inmigración consta el rechazo de una gran cantidad de ellos basados
en las disposiciones del presidente León Cortes contra el recibimiento de refugiados
políticos y judíos (Archivo Nacional de Costa Rica Dirección General de Detectives,
1937).
Si bien teóricamente Costa Rica era neutral en el marco de la guerra civil espa-
ñola, esta mantenía estrechas relaciones con los gobiernos de Mussolini y Hitler, como
lo muestra la intensa documentación diplomática de la época (Archivo Nacional de
Costa Rica. Dirección General de Detectives, 1938). Asimismo, los cónsules costarri-
censes en España no dudaban de mostrar sus simpatías por el general Francisco Franco
y recomendaban un rápido reconocimiento de su autoridad como nalmente sucedió
en abril. Los simpatizantes criollos del fascismo ejercían una abierta actividad pública
en la prensa, radio y clubes sociales, y colaboraban en la denuncia de sus opositores
políticos que eran continuamente vigilados por la policía (Archivo Nacional de Costa
Rica, Ministerio de Relaciones Exteriores, Legación de España, 1937).
Finalmente, se puede plantear que el estudio del proceso de expulsión de
extranjeros abre varias posibilidades para complejizar la interpretación de la conic-
tividad laboral en Costa Rica y replantear la supuesta docilidad innata de la clase
trabajadora con la que tanto insistían en sus publicaciones las autoridades guberna-
mentales, diplomáticas y patronales. Si bien esto no quiere decir el extremo opuesto
que descubre un movimiento combativo al borde de la revolución, si permite desa-
rrollar un planteamiento más balanceado entre la lógica del conicto laboral y la
constante acción defensiva del Estado para controlar por todos los medios posible el
uso de la huelga y el asociativismo de trabajadores.
Si bien la expulsión fue un mecanismo utilizado de forma moderada durante
todo el periodo en comparación con otros países, este permite mostrar de forma
más clara la visión de Estado en su conjunto que, a pesar de que cambiaba de inten-
sidad en cada gobierno, mantiene una política de control permanente de las clases
trabajadoras, haciendo de la expulsión el mecanismo más extremo usado cuando
los demás parecían no disuadir lo suciente. De esta manera, funcionó como acción
ejemplarizante para aquellas malas semillas que estaban dispuestas a propagar ideas
subversivas tan alejadas de la tradición nacional.
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Por último, es importante resaltar que en muchas de las expulsiones se incum-
plió la propia ley y se direccionó puntualmente hacia extranjeros de la clase trabaja-
dora y no hacia otros estratos con mayores recursos de defensa. Así, la penalización
contra los trabajadores está clara y pasaba por otros matices como la raza, como
en el caso de los jamaiquinos que fueron sin duda los más perseguidos. El expul-
sado era precisamente el indeseado para el orden social y el progreso, mientras otros
elementos extranjeros eran el espejo sobre el que la nación se quería ver a sí misma.
NOTAS
1 Este texto forma parte de una investigación de doctorado en curso en la línea de historia social
del trabajo que tiene como base la Universidad Estatal de Campinas (UNICAMP) nanciado
y apoyado por la Fundación de Apoyo a la Investigación del Estado de São Paulo (FAPESP)
en Brasil proceso 2018/06771-2 y la Ocina de Asuntos Internacionales de la Universidad de
Costa Rica. Una versión preliminar del texto se presentó en las II Jornadas de la Facultad de
Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, entre los días 22 al 25 de abril del 2019.
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