Leyes de desigualdad: niñez y juventud a principios del siglo XX

Paula Víquez Jiménez

Resumen

El presente artículo analiza la presencia y representación del menor en las décadas de 1930 a 1950 en Costa Rica. El trabajo es de tipo exploratorio y utiliza como principales fuentes investigativas las leyes, los expedientes del Patronato Nacional de la Infancia y los periódicos de la época. Se deduce que la ley funcionó como un instrumento de poder que desprotegió a la niñez frente a la figura del adulto, en especial aquellos que pertenecían a los sectores empobrecidos.

Palabras clave: Leyes, menores, niñez, juventud, sectores sociales.

Law and inequality: Childood and youth at the start of the 20th century

Abstract

This article analyzes the presence and representation of the child in the decades from 1930 to 1950 in Costa Rica. The work is exploratory and primarily uses laws from the time, records of the Patronato Nacional De la Infancia (National Child Welfare Agency) and newspapers of the time as investigative sources. It follows that the law functioned as an instrument of power which stripped the children from their rights versus adult figures especially those who belonged to the impoverished sectors.

Keywords: Laws, minors, childhood, youth, social sectors.

Fecha de recepción: 9 de abril de 2019 Fecha de aceptación: 3 de mayo de 2019.

Paula Víquez Jiménez Investigadora Independiente. Cursando Maestría en Historia de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica. Contacto: paulaviquez@icloud.com

INTRODUCCIÓN

El presente artículo se ubica temporalmente en la primera mitad del siglo XX, desde los inicios del PANI, en 1930, hasta 1952, cuando termina el registro de las fuentes. El periodo en estudio es relevante pues se conoce poco sobre los primeros años de funcionamiento de la institución y su impacto en la niñez y la juventud costarricense en esta época.

El país inicia este periodo de estudio con las mayores crisis mundiales del siglo pasado: la Guerra Mundial, el desplome de la bolsa de Nueva York y la depresión económica posterior (Molina y Palmer, 2000). Las dificultades que resultaron de las recesiones económicas mundiales intensificaron el conflicto social y la presión por mejoras en la calidad de vida de los grupos populares. El estado cada vez fue asumiendo un papel más activo en la vida de la población para responder a las demandas económico-sociales y establecer la armonía en el país, que siguió representando un reto aún a finales del periodo cuando se llevó acabo la guerra civil. La unión requería fortalecer distintos sectores en la capital josefina, donde se debía hacer frente a las diferencias sociales reflejadas geográficamente: del lado sur las barriadas populares y al norte y oeste los sectores de las elites (Quesada, 2011). La presencia gubernamental también representaba una tarea en las regiones periféricas como Limón y Guanacaste.

Espacialmente, el análisis se ubica en la Meseta Central de Costa Rica, debido a las características de las fuentes de investigación que tienen mayor presencia en esta zona, particularmente en la capital, donde las leyes, los periódicos y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI)1 tenían una mayor presencia. Partiendo del material en estudio y de la costumbre difundida en el país de resolver los conflictos bajo el encause institucional desde el siglo XVIII se dirige a responder la siguiente pregunta: ¿cuál es el papel de la ley como fuente documental para el estudio de la niñez en este periodo?

Para este fin, se utilizan las leyes centradas en los menores, tales como el Código de la Niñez, de 1930, y las Leyes de Educación Común, de 1927, así como otras de carácter más general que regían a la totalidad de la población: la Constitución Política, de 1871, el Código Penal, de 1924 y el Código Civil, de 1888. Esta documentación legal pretende abordar la conceptualización de niñez y juventud en una época que no se ha investigado, aspecto que sitúa el presente trabajo como un esfuerzo novedoso y de tipo exploratorio en la temática.

La fuente legislativa, sin embargo, presenta la limitante de no ofrecer un enfoque contextual debido a que las leyes no fueron escritas en el país, sino que eran adaptaciones que realizo el Estado costarricense. De allí que los datos encontrados se analicen a partir de otras fuentes: se logra así conectar el aspecto legal con la cotidiana, cruzando de esta forma la información recolectada. Las fuentes que apoyan la investigación en este sentido son los archivos de expedientes del PANI, muy poco explorados, y los periódicos de la época tales como la Tribuna,
el
Imparcial, el Diario de Costa Rica, la Información y la Nueva Prensa, que brindan datos que complementan la información judicial.

El estudio de la niñez y la juventud es un tema reciente en América Latina donde se debate el significado histórico de las conceptualizaciones de niñez, juventud y sus particularidades en las diferentes épocas. Esta investigación no ignora este proceso y explora un sector que puede situarse entre la niñez y la juventud moderna: la población menor de catorce años. Y si bien no se puede hablar de juventud antes de los años cincuenta (Molina, 2018), es preciso estudiar a estas poblaciones por sí mismas y en relación con otras categorías etarias para comprender cómo el concepto se desarrolla históricamente. Esta edad de transición marcaba un periodo legal en el cual ya no se podía asistir más a la escuela primaria y, por lo tanto, se debía incorporar de forma total a otras ocupaciones sociales, entre estas, el trabajo donde se realizaban diferentes combinaciones de oficios y labores en la casa y el vecindario. Lo anterior deja una pregunta, ¿cómo delimitar qué era la niñez o la juventud de esa época?

En las legislaciones centroamericanas el concepto de infancia iba dirigido a la etapa desde el nacimiento hasta los siete años, edad en la que se iniciaba la escolaridad. La niñez, por su parte, era una categoría más amplia que contemplaba el periodo de la vida desde el nacimiento hasta la juventud (Tujerino,1976). En esa época, la población de siete a catorce años era sujeta al control escolar y, por ello, a la supervisión del Estado como se puede observar en las leyes de Educación Común. El interés por la formación de este grupo radica en que se consideraba la esperanza para alcanzar el anhelado desarrollo. Por su parte, la infancia temprana era foco de programas de salud y alimentación que trataban de contrarrestar la alta mortalidad que se presentaba.

La etapa después de los catorce años presenta mayores dificultades para ser estudiada debido a que las diferencias entre mayores y menores de edad eran menos claras. Las dificultades se acentúan porque el paso a la edad adulta no estaba determinado por una edad precisa, sino por las funciones sociales que las personas iban asumiendo de acuerdo con sus categorías sociales. El ser joven estaba matizado por dos conceptos culturales: adolescencia y juventud. El primero, ligado al área sexual y el segundo, a un sentido intelectual y político relacionado con la higienización y la pedagogía, estrategias que dirigían los sectores dominantes (Perrot, 1996).

En este artículo se engloban las conceptualizaciones de infancia, niñez y juventud en un concepto más general de menor que está presente en las legislaciones como categoría histórica. El concepto proviene del latín minor, adjetivo comparativo, que se refiere a las primeras etapas de la vida de las personas que aún no alcanzaban pleno desarrollo de su personalidad y de su plenitud existencial (Aguilar, 1993); es decir, que no habían alcanzado la mayoría de edad. La mayoridad suponía que las personas tenían un desarrollo biológico, psíquico y moral que los capacitaba para tener un papel en las funciones normales de la sociedad. La minoridad, por lo tanto, se refería a las personas desde su nacimiento hasta el momento en que la ley le daba la plena capacidad jurídica, etapa que se alcanzaba alrededor de los veintiún años (Tujerino, 1976).
El periodo de minoría, por lo tanto, se convierte en una etapa de promesa y de formación social al que nos referiremos en el presente artículo.

Se hace la salvedad, sin embargo, que la pertinencia del concepto de menor deja de ser utilizada en los años noventa cuando la Convención Internacional de la Niñez concede derechos a esta población brindándoles representación y valía legal. Este aspecto contrasta con la época de estudio, donde el menor tenía una posición pasiva que motiva las preguntas base de este artículo: ¿cómo se representa a la población en estudio dentro de las leyes estudiadas?, ¿cuáles son sus diferencias? y, por último: ¿cómo se establecía el lugar de la población infanto-juvenil dentro de la sociedad costarricense de la época? Con el fin de responder a las siguientes preguntas el escrito se organiza en cuatro apartados. El primero tiene un carácter introductorio que contextualiza las leyes nacionales. Los siguientes tres se centran en responder a cada una de las preguntas planteadas que establecen la guía de este proyecto.

 

CONTEXTO DE LAS LEYES NACIONALES

Los ambientes internacional y nacional asignaron al Estado una participación más activa en materia de niñez en las áreas de la salud, la moral y la educación. El carácter paternalista asumido por el gobierno permitió una intervención y corrección dirigida a mejorar las condiciones de los sectores populares.

Este interés es de carácter mundial e inicia desde antes de las décadas de estudio, tal como se plasma en la promulgación de la Carta de Ginebra de 1924, que expresa una preocupación por la protección de la niñez contra los abusos del trabajo infantil y los efectos de la guerra mundial. Este ambiente también se siente en América Latina donde a inicios del siglo XIX e inicios del siglo XX se empieza a gestar la construcción de una nueva subjetividad (Gutiérrez y Acosta, 2013).

En el continente, se empiezan a escribir diferentes códigos de la infancia a partir de 1916 cuando los países latinoamericanos inician intercambios en congresos panamericanos. El interés por atender la infancia, sin embargo, se puede remontar a la participación de algunas mujeres de elite que colaboraron en instituciones y proyectos de carácter filantrópico en el periodo de 1890 al 1922 (Rodríguez, 2004; 2005). El país participa en 1927 en los congresos latinoamericanos y en 1930 funda una institución estatal dedicada a la niñez como objetivo central conocida como Patronato Nacional de la Infancia, o PANI por sus siglas (Brenes y Mejía, 1991). El trabajo de estas mujeres en la institución del PANI fue interpretado por algunos como de interés personal pues se ligó a la idea de un grupo de señoras de la capital, interesadas en la creación de un sitio para atender las necesidades de los hijos e hijas de sus trabajadoras domésticas, para que estas pudieran rendir mejor en su trabajo (Rodríguez en Aguilar, 1993, p. 58). Esta crítica pudo estar relacionada con la paulatina disminución de la participación de las mujeres de la élite en el voluntariado para dar cabida al protagonismo estatal.

Antes del establecimiento de esta institución, en el país existían algunas organizaciones que tenían contacto con las necesidades de la niñez, pero ninguna que fuese completamente dirigida por el Estado. El gobierno, que no contaba con los recursos suficientes para alcanzar a toda la población infantil, se beneficiaba de las instituciones religiosas, que desde tiempos coloniales llenaron estas necesidades. (Barrantes, 1995). El Estado, por sí solo, no podía atender las exigencias de los grupos de bajos recursos económicos; de allí que la utilización de hospicios, orfanatos y hospitales fuese fundamental para alcanzar a la población infantil y a las familias de los sectores más empobrecidos. Este alcance, sin embargo, fue limitado y, por lo tanto, el gobierno buscó asumir una presencia cada vez más amplia, disminuyendo el papel de las fundaciones religiosas a las que va sustituyendo poco a poco, alcanzando su plenitud en las décadas de los cincuenta y posteriores, cuando la nación tiene un carácter benefactor con mayor participación en los asuntos de la población en general.

En los primeros años de la institución se establece su reglamento (1931), se llevan a cabo varios intercambios internacionales en distintos congresos latinoamericanos, se inician una serie de actividades tales como: el festejo del Primer Congreso Nacional del Niño (1931), la celebración del Día del niño2, el homenaje al día de la madre (1932), y la redacción del Código de la Infancia en este mismo año (Brenes y Mejía, 1991).

El Estado concebía a los menores de edad según lo hacían los sistemas liberales: todas las personas menores de veintiún años, y que no podían acceder a derechos hasta que se convirtieran en mayores de edad y así en ciudadanos. Los menores eran presentados en las leyes con una personalidad jurídica, que se basaba en su incapacidad para actuar, debido a la carencia de racionalidad, libre albedrío y voluntad, asociada con su edad. La concepción de menor propia de los sistemas penales y los códigos civiles reposaba en la idea del sujeto único que consideraba a todas las personas por igual, sin reflexionar en las diferencias de género, edad o capacidades mentales. Esta concepción trajo como resultado un trato desigual y la poca o ninguna representatividad legal de la niñez (Gutiérrez y Acosta, 2013, pp. 97-98).

Esta concepción típica de las legislaciones del siglo XIX empieza a sufrir críticas en el siglo XX por medio de la doctrina irregular. Esta enseñanza buscaba impulsar un trato penal diferente para los menores de los sectores populares que se consideraban riesgosos o abandonados moral y físicamente. El gobierno se atribuye un papel más activo restringiendo cualquier situación riesgosa para la moral de los menores como los lugares, las horas y las personas cercanas para resguardar a un grupo estimado como un peligro social.

La minoridad entendida como una etapa previa a la madurez era la razón que presentaba el Estado para asumir un carácter paternalista, actuando en el sistema judicial según su criterio. En este proceso no se tomaba en cuenta la opinión del menor
y el sistema se atribuía el poder para intervenir dentro de las familias, removiendo a los menores de ellas si lo consideraba necesario.

El concepto de menor, además, se complementaba con la protección de la familia nuclear (padre, madre e hijos o hijas) que fue predilecto desde la Coloniaconcediendo al padre un papel de dirigencia y a los hijos e hijas de soporte y obediencia3. Los menores asumían así un papel dentro de la familia de objeto y no de sujeto de derechos, dependientes de sus progenitores para la resolución de sus necesidades por medio del soporte paterno (Aguilar, 1993).

El Estado fortaleció este prototipo, considerándolo idóneo para la crianza de los hijos e hijas. Cuando esta norma estaba ausente o era diferente a lo que esperaba el Estado, este intervino y corrigió las conductas indeseadas, en especial, entre los sectores populares (Gil y Marín, 2011).

Lo anterior se realizaba basado en el supuesto de que la minoría de edad era una etapa en donde aún no se había alcanzado el desarrollo biológico, psíquico y moral (Tujerino, 1976), por lo que el Estado buscaba corregir al futuro ciudadano en una etapa previa a la adultez, cuando aún era susceptible a ser formado. Esta intervención se hace latente en especial al interior de las familias que solo contaban con la madre como cabeza del hogar (Marín, 2007): allí se aprovechó cualquier cuestionamiento moral para interponerse. La ausencia de la figura paterna en el hogar era una razón suficiente para que el Estado se atribuyera la potestad de entrar en la vida privada de las familias. Esta injerencia no era nueva, pues ya las familias populares se habían enfrentado a ella en las Leyes de niños huérfanos y mujeres, promulgada por Braulio Carrillo. Esta ley permitía al Estado intervenir cuando los menores sufrían maltratos y permitirles a los jóvenes trabajar con familiares mientras aprendían un oficio (Rojas, 1992, p. 16, citado por Aguilar, 1993, p. 51). Este modelaje por parte de otros adultos que se consideraran más capacitados para intervenir en la vida del menor se amplía en el periodo estudiado, no solo en la familia, sino también en la sociedad, como lo veremos. La etapa de la niñez cuando se realizaba esta influencia era clave debido a la inmadurez que se le atribuía a la población menor y a la esperanza de corregir y crear un tipo de ciudadano ideal para el Estado.

Por otro lado, el gobierno también atendió las condiciones de salud de la población infantil, que era aquejada por diversas enfermedades. Los bebes y párvulos fueron prioridad en este sentido, pues se trataba de frenar taras en la población y promover una mejora biológica bajo la atención médica a las madres y a temprana edad de los infantes. En este sentido, se puede observar la atención inicial que el PANI brindaba por medio del Departamento Médico, Jurídico y posteriormente por el Departamento de Servicio Social (Mejía, 2010).

Un aspecto en el cual se trataban de mejorar las condiciones de vida de la población fue por medio de la atención de sus necesidades diarias, como la alimentación. La asistencia social, por ejemplo, se dio por medio de los centros de nutrición y de los comedores infantiles que ajustaban las comidas a las necesidades de las poblaciones que atendían. En 1933, se emitió una ley para imponer un impuesto a la harina, para financiar los refectorios infantiles donde se brindaba alimentación,
atención médica y se enseñaban hábitos. Para que los refectorios pudieran realizar sus funciones, estos debían mantener un control de la salud y la moral de la población. Por ejemplo, se llevaba un registro de asistencia y matrícula de aquellos que frecuentaban sus servicios. Los menores que esperaban ser atendidos, debían presentar su tarjeta de identificación por lo menos cinco minutos antes de recibir la alimentación. Las visitadoras sociales, además, debían investigar las condiciones sociales, morales y económicas de los hogares y la niñez, llenando una ficha social con esta información. La directora, igualmente, debía llevar información de lo que los médicos encontraran en sus registros.

Es decir, el PANI brindaba una atención de las necesidades de la salud y la alimentación de la población de la mano con la moral. El registro de los menores y sus familias fue uno de los aspectos que rigió en el Reglamento del PANI en 1933, que proponía controles según las cabeceras de provincia para velar por el cumplimiento de las leyes. Estos esfuerzos se fortalecen con la creación de la Agencia Principal de Policía para las personas menores de edad en 1934, que se encargó de velar por aquellos menores que se identificaban con conductas peligrosas y los forzaban a cumplir con la ley. Las visitadoras del PANI monitoreaban al interior de los hogares y daban seguimiento a las familias para constatar que se cumplían los objetivos propuestos. Este control sin embargo no fue nacional sino realizado con poco personal calificado concentrado en el área de la Meseta Central, pues en San José se encontraban siete visitadoras, Cartago y Puntarenas con dos, Alajuela y Heredia con una persona (Casas, 1975, pp. 36-37).

Asimismo, el interés por tratar de mejorar las condiciones de la población incluyó el estudio de las características eugenésicas de los padres y su relación con el vicio o las enfermedades hereditarias, la mortalidad, las condiciones familiares, de habitación, higiene, ilegitimidad, desamparo entre otros factores que se relacionaban con las mejoras en la procreación y desarrollo de los hijos e hijas (Gaceta, 2005).

En síntesis, el Estado fortalecía la moral a la vez que atendía las necesidades cotidianas de alimentación y salud de la población infantil. Los controles se realizan por medio del aparato estatal incipiente y limitado en cobertura y cumplimiento. Sin embargo, la institución, en sus primeros pasos, entra a la privacidad de los hogares para moldear sus costumbres. El gobierno perseguía formar un ciudadano que respondiera a los retos del futuro, el cual estaba amenazado por el tipo de niñez popular que no se adaptaba a las necesidades de la nación próspera que se visualizaba. Rogelio Sotela, durante su ponencia en el I Congreso Nacional del Niño, sintetiza la preocupación social de la niñez popular y el papel que venía a llenar el PANI en el país:

Hijos del ocaso, que a veces ignoran hasta su propio nombre, fueron el fruto de quién sabe qué monstruoso acoplamiento; más la sociedad los ha creado.
Son hijos del ambiente, son hijos nuestros y debe dárseles una vida útil para prevenirlos de un futuro satánico (Barrantes, 1995, p. ii (tomado originalmente del Lic. Rogelio Sotela, Ponencia al primer Congreso Nacional del Niño, 1930).

Esta cita ilustra el deber estatal de intervención en lo físico, lo social y lo moral. La opinión pública demandaba que se atendiera a la infancia desprotegida, presentada desde algunos periódicos como un grupo en crisis que se debía atender con prontitud para evitar un mal mayor. El norte de esta atención estaba dado por la atención a las necesidades básicas y también por otro ingrediente fundamental en el programa liberal: la educación, tema del próximo apartado.

 

REPRESENTATIVIDAD DE LOS MENORES EN LAS LEYES NACIONALES

Este apartado se enfoca en responder la primera interrogante de la presente investigación: ¿Cómo es representada la población en estudio dentro de las leyes estudiadas? Para responder a esta incógnita se dividió este apartado en dos secciones: una de tipo cualitativo, que se centra en las leyes que se enfocan únicamente en los menores de edad, y otra de tipo cuantitativo, la cual busca visualizar a la población en estudio a través de las leyes generales que contemplan a toda la población.

Leyes específicas sobre la niñez

Las leyes que se contemplan en este apartado son específicamente las de Educación Común de 1927 y el Código de la Infancia de 1932. Las primeras se enfocaban en el aspecto educativo de la población de los seis a los catorce años. Para los liberales la educación tenía un papel protagónico, debido a que la población más joven se visualizaba como el medio para alcanzar el progreso nacional. Los fondos destinados a este objetivo se observan como una inversión para el futuro. En las tablas 1 y 2 se presentan los temas que se encuentran en las Leyes de Educación Común, para reflejar todos los asuntos que regulaba el Estado. El papel que tenía el gobierno va desde los pequeños a los grandes detalles, dando a la comunidad un papel activo que iba regulado por el Estado Central. A continuación, se presenta la información de estos cuadros, aunque un estudio más exhaustivo se puede encontrar en los trabajos de otros historiadores en el campo de la educación.4

 

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La tabla 1 demuestra cómo se regulaba lo que se enseñaba, la supervisión de las escuelas, la matrícula y toda la parte económica por parte del estado. La tabla 2 añade también otros detalles sobre la forma de enseñar, el personal, útiles escolares, el tiempo, las edades, la admisión, las particularidades en la disciplina, los alumnos, la limpieza, la biblioteca y los registros, como se describe a continuación:

 

 

 

 

 

 

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En síntesis, las tablas recolectan información que refleja el interés que tenía el gobierno por regular todos los pormenores en la educación infantil. El propósito iba en pro de formar a una niñez que respondiera a los intereses económicos, morales y de orden de las elites. Estas tablas reflejan aspectos administrativos del control estatal, aunque hace falta realizar más estudios sobre el diario vivir para conocer sobre las rutinas escolares, el contenido de los libros de texto, el papel de los educadores dentro de las comunidades.

La educación en el periodo no alcanzaba a toda la población y estaba llena de necesidades para su expansión a nivel nacional. Por ejemplo, el Estado tuvo que lidiar con problemas de infraestructura y con la falta de espacios dentro de los planteles para atender la demanda de alumnos y alumnas. El gobierno tuvo que atender las ausencias escolares que se producían por la desconfianza de las familias que no querían renunciar a sus costumbres y a las diferencias en el sistema educativo en las áreas rurales, urbanas o de género (Molina, 2000). El estado trato de brindar ayuda a los alumnos de pocos recursos para aumentar la cantidad de matriculados por medio de becas y programas que ayudaban a los estudiantes pobres. El sistema enfrentó desafíos para responder a los diversos sectores sociales, por ejemplo, la repetición la deserción y repitencia de los sectores populares de bajos ingresos que estaban en el sistema y el paulatino abandono de los sectores acomodados y más educados del sistema público (Molina, 2018).

El Código de la Infancia, que se enfoca más en la salud y la moral, reúne una serie de puntos donde el estado tiene un papel protagónico de control en la vida de los menores, como se refleja en la tabla 3, que sintetiza los temas que contenía la ley.

 

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La primera división se centraba en la protección a la maternidad como una forma de extender el cuidado prenatal, para velar por la salud de los menores desde su nacimiento. El gobierno extiende su función social a través del cuidado de las madres, brindándoles asistencia médica y obstétrica, seguros de maternidad, preparación en cuidado infantil, crianza y lactancia. La segunda sección buscó brindar asistencia a los menores por medio de la regulación de la lactancia mercenaria, la preparación de las nodrizas y la regulación en las responsabilidades de los padres, por medio del conocimiento de su domicilio, las condiciones morales, físicas y mentales. La tercera parte veló por la protección de los menores abandonados, por medio de la intervención en la explotación, el abuso, robo, libertinaje y mendicidad. En la cuarta y quinta sección se regulaba la protección y defensa de la moral de los menores, por medio de los lugares que podían frecuentar, el respeto que mostraran a los mayores, la venta de tabaco, venta de licores, visitas al cine, juegos en las calles, cercanía con prostitutas, horas nocturnas y regulación de la trata de blancas. Por último, se regula el trabajo de los menores por medio de controles en las jornadas de trabajo, edad de los empleados en trabajos domésticos, las ocupaciones peligrosas, el trabajo nocturno y las actividades que podían realizar los aprendices.

La observación de las conductas y la vida de la niñez se gestaba de diferentes maneras, por ejemplo, bajo registros que reunían datos como la edad, si los menores trabajan o no, el tipo de ocupaciones a las que se dedicaban, los lugares en los que laboraban y las condiciones de sus familias. Estos datos fueron fundamentales para mantener un dominio sobre la vida de los menores y sus familias. Este control iba de la mano con el ciudadano que se quería formar acorde a los valores del periodo, que pretendían que los sectores populares aprendieran disciplina laboral y respeto a las autoridades.
El control de la higiene y la moral iba dirigido a alejar a los sectores populares del vicio, la vagancia y la delincuencia que impedían ir en pro del progreso. El manejo de esta información fue protagonizado por el PANI, el cual se encargaba de supervisar y vigilar estos asuntos, y también se contó con el apoyo de la Agencia Principal de Policía de Menores, que tenía un énfasis en el cuidado moral (Decreto No.1, 13 de febrero de 1934).

El registro de la información se llevaba a cabo a través de un estricto control por parte de las visitadoras, conocidas como “los ojos de la oficina en los hogares,” que fueron las encargadas de informar sobre las particularidades de los menores y sus familias, tales como: el trabajo familiar, los vínculos familiares, las condiciones de las viviendas, la posición económica, la situación laboral de los menores y si existían vicios en los padres. Cada uno de estos detalles se comunicaban al PANI, que buscaba corregir lo que no se consideraba pertinente. Las constantes inspecciones fueron la forma en la cual estas “visitadoras” podían revisar si se efectuaban los cambios dentro de las familias o no. Su seguimiento, sin embargo, estuvo matizado por un número pequeño de trabajadoras que debían hacer un gran esfuerzo para visitar los hogares y que no contaban con una preparación profesional suficiente. En la década de los cuarenta, el panorama cambia al crearse la Escuela de Trabajo Social con la cual se forma a un grupo de mujeres que viene a llenar las necesidades de profesionalización del estado. Las mujeres de sectores medios sustituyen a las de la élite para responder a la cuestión social, dando al Estado un papel más dinámico que cambia la práctica filantrópica y caritativa realizada con anterioridad (Gutiérrez y Miranda, 2014).

Con las leyes, el gobierno logró abrirse espacios para regular los temas que le interesaban en salud, educación y moral, claves para intervenir en la vida de los menores. La constante vigilancia buscaba un fin específico: la difusión de valores para formar una identidad colectiva de cara a la formación nacional. La niñez era parte de un proyecto mayor y no representaba una población importante por sí misma, sino en función del proyecto nacional. La niñez estaba ligada a la familia en lo privado y en lo público a la sociedad. La obsesión estatal con la salud, la educación y la moral, deja de lado otros problemas que aquejaban a la población menor en su diario vivir, como los abusos laborales que no recibían la misma atención.

 

Leyes Generales

En esta sección se estudia la representación de los menores en las leyes estudiadas, para revisar su presencia social. Para ello se contabilizan los artículos donde se hace referencia directa a esta población, con el propósito de conocer de forma cuantitativa su existencia dentro de las leyes nacionales. Las leyes que se toman en consideración son: El Código Penal de 1824, la Constitución Política de 1871 y el Código Civil de 1888 (de esta ley se toma solamente el primer capítulo, por concentrarse en el grupo de estudio.

Para efectuar el análisis correspondiente, se elaboran tres categorías etarias que reflejan las diferencias entre la población de estudio: 0-5 años considerados infantes, de 6-14 años que era la población que se esperaba asistiera a la escuela y la de 15-21 años. Las leyes no estipulan estas tres categorías de forma explícita, aunque se pueden estudiar y separar de acuerdo con las edades y las características que la ley asigna a cada grupo etario.5

El conjunto de leyes que conceden menos espacio a los menores es el Código Penal de 1924; de un total de 562 artículos, solo 34 se refieren a los menores, lo que representa un 6.04%. El restante 93.96% se concentra en la población adulta. Del porcentaje que expone a los menores, un 29.42% son descripciones generales, 2.94% se refieren a los menores de cinco años, 52.94 % a las personas de los seis a los catorce años y 14.70% a las edades de quince a veintiún años. Los datos siguientes se demuestran en los siguientes gráficos:

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Figura 1. Representación de menores y adultos en el Código Penal 1924. El gráfico 1 representa las diferencias entre los menores y mayores de edad mientras que el gráfico 2 reúne información sobre las diferencias etarias en el Código Penal de 1924. Fuente: Elaboración propia basado en datos del Código Penal de 1924.

El Código Penal de 1924 aporta diferentes datos sobre los menores de edad tales como: el manejo de la disciplina doméstica; la forma de proceder con respecto al castigo, abandono, presidio, sustitución, hurto, los delitos sexuales, matrimonio, sustitución de menores, educación, trabajo, alcohol; y restricciones en los golpes que los menores podían recibir.

Seguidamente, la Constitución Política de 1871, con un total de 135 artículos, hace únicamente 11 referencias a menores de edad, lo que representa un 8.15% de su contenido y un 91.85% apunta a los adultos. Del porcentaje que involucra a los menores, un 9.10% expone a los menores en general, 72.73%, menciona a los menores de cinco años, 9.10% a las personas menores de catorce años y 9.10% a las personas mayores de quince, pero menores de veintiún años. La representación de los menores de edad en la Constitución Política se observa en los gráficos 3 y 4 expuestos a continuación:

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Figura 2. Representación de menores y adultos en la Constitución Política de 1871. El gráfico 3 representa las diferencias entre los menores y mayores de edad mientras que el gráfico 4 reúne información sobre las diferencias etarias en la Constitución Política de 1871. Fuente: Elaboración propia basado en datos de la Constitución Política de 1871.

Esta ley contempla temas tales como las condiciones jurídicas sobre el nacimiento y las condiciones de la ciudadanía, lo que explica el protagonismo de los infantes en la legislación anterior. Igualmente, la ley se refiere a la educación y aporta algunos detalles sobre la administración de bienes.

Por último, el Código Civil de 1888, es el que tiene mayor número de referencias en su primer capítulo, titulado “De las personas”6: con 252 artículos que tiene en total, 150 son descripciones de menores de edad, lo que refleja el 60%, y el otro 40% menciona a adultos. Del porcentaje referido a menores, un 87% hace referencias generales, 4% se centra en las personas de cero a cinco años, 4% de las personas de seis a catorce años y 5% a personas entre los quince y los veinte años. En la figura 5 se describe la representación de mayores y menores en el Código Civil de 1888 y en la figura 6 se representan las diferencias de edad entre los menores.

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Figura 3. Representación de menores y mayores en el Código Civil de 1888. El gráfico 5 representa las diferencias entre los menores y mayores de edad mientras que el gráfico 6 reúne información sobre las diferencias etarias en el Código Civil de 1888. Fuente: Elaboración propia basado en datos de la Código Civil de 1888.

Esta ley describe una serie de artículos que regulan temas referentes a la niñez y a la juventud, como se especifica en la tabla 4, a continuación.

 

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Esta representatividad de los menores en la ley disminuye en los capítulos siguientes, donde se encuentran únicamente 9 referencias directas, con una representatividad de un 0.76% en el total de artículos.

El análisis cuantitativo refleja la poca presencia de la niñez y la juventud en las leyes de la época, lo que evidencia su poca relevancia jurídica y pasividad como sujeto, en especial si se compara con el adulto. La representatividad numérica, sin embargo, permite analizar el carácter que le atribuye la ley al menor, por lo cual es preciso considerar estos datos a través de un análisis cualitativo de la información a partir de la siguiente consideración: ¿Cuál es la diferencia entre el adulto y la población infanto-juvenil dentro de las leyes estudiadas? Y basándose en la idea de que existen divergencias entre ambas ¿por qué la ley deja en estado de desprotección a la población más joven, si representaban la esperanza de la nación? Estos temas se desarrollarán en el próximo apartado.

 

Realidad e idealización

La ley atribuía al mayor y al menor de edad funciones jurídicas diferentes. Los adultos recibían derechos y responsabilidades. A los menores, al ser tutelados, se les exigía obediencia y se les eximía de responsabilidades y obligaciones. Este apartado expone las diferencias entre el adulto y el menor por medio de la regulación del abuso sexual y otras leyes que presentan divergencias entre los menores de distintos grupos socioeconómicos. A la triada Hogar, Comunidad, Estado se le asigna un carácter idealizado que empodera al adulto y desprotegió especialmente al menor que provenía de hogares empobrecidos.

El abuso sexual entendido en la época como: estupro, violación o rapto7, era regulado por la ley de forma distinta, dependiendo de si la agresión ofendía a un adulto
o a un menor. Las penas eran más fuertes entre más jóvenes eran las víctimas, pues según el Código Penal de 1924 los abusadores de víctimas menores de diez años asumían las condenas más fuertes (Rodríguez, 2005). El castigo era dictado por la ley para ambos sexos, aunque los casos que presentaban más víctimas eran las mujeres.8 Los hombres contaban con un artículo que castigaba a los ofensores y se refiere al abuso realizado por cualquier figura de autoridad que los hostigara, abusando de su posición de guía9.También, las leyes decretaban reparos para disminuir los resultados del abuso si este se cometía a menores de edad. Por ejemplo, se establecía que los abusadores debían hacerse cargo de la manutención de los menores que nacieran como resultado del abuso, aspecto que parece no haberse cumplido con regularidad. Este escenario deja otro dato de interés para este estudio, el cual se refiere a la discrepancia entre lo que dice la ley y lo que se ejecuta en la cotidianidad. Esta divergencia, igualmente, se puede ejemplificar en las penas que se establecían en el abuso sexual y la forma como se cumplían o no las sentencias. Al respecto, Rodríguez (2005) utiliza una muestra de 100 casos judiciales (40 violaciones y 60 estupros) de 1900 a 1950, donde si bien el 59% de los acusados fueron sancionados con la cárcel, cerca del 40% de las denuncias terminaban como causas sobreseídas o prescritas. La muestra evidencia que se llevan a cabo pocas condenas a pesar de que la sociedad consideraba el abuso como atroz y brutal (pp. 177-178).

Y entonces ¿por qué el Estado posee una legislación, pero no se esfuerza por hacer cumplir la ley? Al respecto pueden existir diversas razones, pero para fines de este estudio se considera que se otorga a la presencia adulta un carácter idealizado que se refuerza con la ley, a pesar de dejar a las personas más jóvenes en una situación de desprotección. Las leyes buscaban reforzar el papel del mayor como ejemplo a seguir, como una guía de la cual el menor debía aprender. Esta tarea iniciaba desde el hogar, aunque se le da un carácter comunal y nacional cuando se le atribuye a todos los mayores la responsabilidad de velar por los menores en cualquier lugar en que estos estuvieran. El respaldo de la figura adulta y su respeto incuestionable se observan en el poder que la ley les da a los mayores para castigar a aquellos menores que no los respetaran, sin importar el tipo de relación inmediata, familiar, educativa o particular.

El hogar debía dar la mayor fuente de amparo y orientación en la vida de los menores. En este caso, los hijos e hijas constituían uno de los objetivos primordiales del matrimonio y estaban a cargo del padre y luego de la madre, quienes debían velar por su bienestar. Los hogares tenían el deber de corregir y ejercer la disciplina con sus hijos e hijas, de allí que las leyes dotaban a los padres de poder para disciplinarlos (aún con golpes) o llevarlos a la cárcel por espacio de tres meses para lograr su corrección. Este derecho en la vida del menor iba de la mano con una serie de responsabilidades dadas al adulto. La familia debía llenar las necesidades básicas de los niños y niñas tales como techo y alimentación. El cuidado iba en función de proveer lazos que permitieran la convivencia familiar, ya que los códigos legales estipulaban la necesidad de que los niños, las niñas y jóvenes vivieran y compartieran el mismo domicilio de sus padres. Los estatutos especificaban que la convivencia familiar era necesaria y que aquellos que no vivieran con sus progenitores podían perder la patria potestad.

Este cumplimiento, sin embargo, estaba matizado por un contexto histórico de escasez económica que impedía a los sectores más empobrecidos atender todas las necesidades de sus familias. La pobreza es una excusa en la época para justificar la insatisfacción de las necesidades básicas de los menores y también era una justificación para que el domicilio fuera diferente. A pesar de la legislación, no es extraño en la época que se permita ignorar lo que dice la ley.

La familia nuclear se visualizaba socialmente como la estructura más funcional y era protegida por las leyes. Este poder, sin embargo, no era absoluto, ya que el Estado podía sobrepasar la autoridad familiar. Así, por ejemplo, las leyes permitían la intervención estatal en situaciones en que existían dudas en cuanto a la corrupción de los menores, si se creían que eran víctimas de malos ejemplos, si eran sujetos a la prostitución o si se comprobaba excesivo castigo físico. Estos señalamientos, muy poco explicados en las leyes para conocer grados o detalles de cómo intervenir en cada caso, eran utilizados por el Estado para actuar dentro de los hogares y regular su conducta. De allí que en estos hogares era crucial comprobar la idoneidad para ejercer la patria potestad sin limitantes. Aquellos hogares que se distanciaran del ideal estatal eran sujetos a vigilancia y monitoreo pues el Estado tiene en la época una función social de fiscalización que dota o quita poder a los padres (Aguilar, 1993, p. 281).

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Figura 4. El remiendo de la Avenida Central. En la caricatura se hace alusión al arreglo de las calles en la Avenida Central por medio de la figura del adulto que se sienta a remendar al niño que tiene en sus regazos. La fotografía ilustra la figura de poder y el papel del adulto en la corrección de la niñez durante la época de estudio. Fuente: La Tribuna, 3 de noviembre de 1928, p. 1.

La intervención en la niñez se da en Latinoamérica mediante dos formas. Una de carácter protector que abarcó a todos los sectores de la población y que reforzó el trabajo estatal en las áreas de la salud y la educación: los gobiernos de turno establecieron como prioridad la cobertura de servicios, alimentación y medicina, así como la apertura de escuelas primarias; y otra de tipo tutelar, que iba dirigida a regular la cotidianidad de los sectores populares. El tutelaje se enfocó en intervenir en la vida de aquellos que estaban fuera de los ideales del Estado o que se encontraban huérfanos. El tutelaje fue resistido por los sectores populares, que no adoptaron un papel pasivo sino uno en abierta lucha contra los gobiernos, que buscaron limitarlos con leyes, organizaciones y el uso de la fuerza cuando lo consideraron necesario (Gómez, 1996).

En el caso costarricense, las leyes muestran la diferencia de trato de la niñez según los diversos sectores sociales. Unos para protección y otros para tutelaje o regulación. Un ejemplo al respecto, lo constituye el primer capítulo del Código Civil de 1888. Las leyes que regulan los bienes económicos describen diversas formas de proceder para resguardar a los menores. En la ley se especifican detalles tales como: qué hacer si se daba la muerte o ausencia de los padres, quiénes cumplían requisitos para dirigir las finanzas o no, cuáles medios de protección existían para resguardarse de caza fortunas o tutores ambiciosos, entre otros. Es interesante que en estado de desprotección los menores podían contar con una legislación que brindara amparo en medio de las dificultades de la vida. La ley estipulaba 69 artículos que velaban por el tutelaje económico. Esta cifra es importante si se compara con el total de 252 artículos que hay en todo el primer capítulo del Código Civil de 1888, representando el 27% del total.

La efectividad en el cumplimiento de estas leyes es un tema pendiente de estudio, pero lo interesante para fines de este artículo es el interés de legislar en pro de un sector de la población que tenía acceso a recursos económicos, y dotarlos de una estructura legal para responder a sus diversas necesidades. Las fuentes ofrecen información sobre el papel de los Curadores y la intervención del PANI en distintas circunstancias, como, por ejemplo, en la limitante de embargo de bienes para evitar que los menores perdieran sus herencias, aduciendo que era el medio de sustento de estos. Al respecto, en 1957, el PANI intercede para que perdonen las deudas a los menores que habían recibido una herencia:

Nuevamente me dirijo a usted en el enojoso asunto de la deuda que tiene Ud. con la Municipalidad de Tibás por servicios de cañería, por la suma de ciento treinta y cinco colones… existe la posibilidad de que les corten el agua Ud. comprenderá que esos menores quedaron huérfanos, en el mayor desamparó y no están en condiciones de pagar por Ud. esa suma, lo que además no sería justo ni legal… Estoy seguro que esta vez reaccionará favorable, no solo por una deuda debe ser imperativamente congelada, sino porque considerará la situación precaria de los menores y el perjuicio que les ocasionaría con su falta de cumplimiento... (Patronato Nacional de la Infancia, No. 27108).

Este resguardo legal de la niñez y la juventud en el tema de bienes contrasta con la desprotección que podía encontrarse en otros sectores más empobrecidos10 quienes eran juzgados si tomaban bienes, aunque fuera para satisfacer sus necesidades básicas de comida y abrigo.11 El tipo de delito más común en la prensa entre la niñez y la juventud fue el robo o hurto, que son dos formas de violación a la propiedad privada (Víquez, 2014). Al respecto vemos en 1917 la siguiente noticia en el Imparcial:

Siempre andan estos merodeando por el mercado, causando muchas molestias a los compradores, que son víctimas de los robos de aquellos pequeños que en lamentable abandono vagabundean por el interior del edificio. En días pasados uno de ellos se acercó a una señora a la que le pidió una limosna. Pero momentos después el gamín le robaba mercancías que había comprado la señora. (12 de abril de 1917).

En el artículo no se encuentra información que precise las razones del delito y que explique por qué el niño robaba, si vendía la mercadería o se la dejaba para consumo familiar; la noticia únicamente hace énfasis en la acción del robo y no indaga en las razones que lo explican. La tipificación delictiva también la comparten otros menores que trabajaban. Por ejemplo, a los aprendices se les acusaba de robar las herramientas de trabajo de los talleres, pero no se explora si lo hacían como medio de venganza a los abusos de sus patrones o de una forma de pago por salarios atrasados o sin pagar (Solano y Naranjo, 1983). Las malas condiciones de trabajo y el estado de desprotección que vivían estos trabajadores no son considerados por la ley como medio para brindar protección al niño o joven trabajador, sino que, en lugar de ello, se encuentra un tutelaje regulador de su conducta, que tiende a moralizar y corregir antes de averiguar que había detrás de su conducta. En síntesis, la legislación evidencia un trato diferencial entre los sectores sociales, donde los sectores con mayores bienes materiales poseían un respaldo en situaciones de desprotección, mientras que los sectores empobrecidos debían lidiar con una legislación en contra que no se ajustaba a las difíciles condiciones socioeconómicas de la época.

El Pánico Moral intensificaba la necesidad de intervención al darle a la temática de delincuencia infantil y juvenil un carácter de urgencia nacional. La presión por cambios demandaba un papel más activo del gobierno, aunque no eximía a la sociedad, quien debía mostrar un papel más eficiente para rescatar y orientar a la niñez y juventud desprotegida.12 Esta tarea se encomendó a los adultos “más capacitados,” quienes debían llevar a cabo la tarea de redención de estos sectores delictivos, necesitados de orientación para construir el futuro nacional. Este llamado social es relevante debido a que el país fijó sus ojos en la niñez y juventud para poblar a la nación después de los fallidos intentos de traer gente blanca a vivir al país (Palmer, 1995). Las mejoras buscadas iban dirigidas al fortalecimiento del área moral que intentaba revertir el peso atribuido a la biología deficiente de los sectores populares evitando perpetuar el factor hereditario (Marín, 2007).

Socialmente se moldeó el comportamiento de los menores bajo un proceso de doble idealización: por un lado, la de la niñez como medio de mejora de la nación, y por otro la del adulto modelo como artífice del Estado. El estado busca convertir a los menores en el elemento de progreso y asigna a los adultos el poder para formar este futuro ciudadano de acuerdo con sus expectativas (Víquez, 2018). El resultado es un poder absoluto del adulto y una condición pasiva del menor que determina su lugar social13, tema del próximo apartado.

 

Un lugar en la sociedad…

Esta sección parte de la idea de que el lugar que el menor tuvo en la sociedad de la época se vinculaba con los adultos con los que convivía. Este grupo de adultos estaba integrado por su familia, en primera instancia, pero también por su vecindario y comunidad. El tener o no familia y el tipo de familia del que se provenía definía sus oportunidades de vida. Las leyes identifican a los menores bajo tres tipos: hijos-hijas, expósitos y sirvientes. Los primeros estaban dentro de la familia, mientras que los otros dos se encontraban fuera de la unidad familiar, aunque a cargo de adultos. A continuación, se presentan y describen estos grupos.

 

Menores dentro de las familias

En este grupo se encuentran los hijos y las hijas14 que se esperaba recibieran el amparo de sus progenitores. Esta responsabilidad, sin embargo, no era establecida por la ley en forma igual para todos, pues el grado de legitimidad del nacimiento definía las responsabilidades del padre, quien asumía o no responsabilidades dependiendo de su vínculo con los hijos e hijas. Si eran legítimos el padre asumía una responsabilidad económica y de dirección clave en la vida de sus retoños. Por el contrario, cuando los hijos eran ilegítimos, es decir nacían fuera del vínculo matrimonial, al padre se le asignaba por la ley una menor responsabilidad y presencia en la vida de sus hijos e hijas. La ley incluso hacia diferencias entre los tipos de hijos ilegítimos clasificándolos de tres maneras: hijos naturales, adulterinos e incestuosos.

En el caso de la madre, se esperaba un cuidado total sin importar las circunstancias del nacimiento. La ley le asignaba la función de cuidado de los hijos e hijas y le daba un lugar de prioridad en la custodia, restringiéndola únicamente cuando queda en entredicho su moralidad, como en el caso de la prostitución.

Las familias extensas (tíos, tías, abuelos, entre otros) también tenían presencia en la vida de las menores, facilitadas por las cadenas de apoyo familiar donde cada miembro realizaba funciones para sobrevivir y solventar las necesidades económicas. La interconexión sobrepasaba a la familia nuclear pues diferentes generaciones y familiares vivían en una misma casa o cerca del vecindario.
Las familias también cuidaban a los niños y niñas en estado de orfandad. Otros menores no estaban resguardados por las familias, sino que recibían el cuidado por parte de otros adultos o por medio de instituciones de bien social.

Es probable que algunos niños, identificados como huérfanos, fueren el resultado del abandono al cual debían recurrir algunas madres solteras, para evitar el desprecio social por no contar con un compañero y padre para sus hijos e hijas. Las difíciles condiciones económicas fueron otra razón que imposibilitaba a las madres a hacerse cargo de sus hijos (Barrantes, 1995).

El abandono visualizado como un acto poco humano era castigado por las leyes, que establecían controles para identificar la familia del infante. Se buscaba rescatar cualquier pista que ayudara a identificar a la familia del menor con datos tales como: el registro de datos del nacido (día, hora, lugar), lugar donde fue encontrado o expuesto, edad aparente, señal de defecto que lo distinguiera, cualquier identificación que lo acompañara, ropa, vestidos, en fin, cualquier indicio que sirviera para encontrar a la persona que estaba detrás de ese acto (Código Civil de 1888, artículo 241). Cuando se reconocía a la madre responsable, se le castigaba, tal como se registra en el año de 1935 en la Cárcel de Mujeres:

Me permito suplicar a usted por medio de la presente, se sirva informarnos del tiempo que aún falta por descontar a la rea…, recluida en este Penal por orden del Patronato, por el delito de abandono de un menor, y que se encuentra aquí… (Patronato Nacional de la Infancia, No. 2191 a).

Las mujeres sufrían diferentes penas a pesar de las difíciles circunstancias que les afectaban como madres solteras. En el caso señalado, la mujer era una viuda en estado de pobreza, que había dejado a su hijo en el hospital San Juan de Dios.

Y aunque la orfandad no es ajena a la época, en las leyes estudiadas este concepto no se utiliza de forma explícita15, aunque sí se contemplan algunas nociones para legislar a personas que no vivían dentro del grupo familiar, aspecto del próximo apartado.

 

Menores fuera del grupo familiar

La ley utiliza las categorías de expósitos y sirvientes, los cuales estuvieron a cargo de otros adultos o instituciones sociales que velaban por su tutelaje y cuidado. Como se presentó anteriormente, los adultos tenían un papel de modelaje que era extendido fuera de la familia a la vecindad por medio del contacto con los vecinos y otros familiares. Cuando los menores no contaban con familias, otros adultos asumieron esta función de guía directo como se estudia en esta sección. El Estado permitió a algunas familias o instituciones orientar a la niñez y juventud, aunque reguló poco su desempeño, que no siempre fue el ideal. Este apartado se centra en los casos donde existió irregularidad, para estudiar el incumplimiento de la ley, pero no ignora que existieron instituciones y adultos que realizaron una labor importante en este sentido.

El Estado tuvo un papel activo en el apoyo a las instituciones de beneficencia que velaban por la niñez por medio de subvenciones, exoneraciones (por ejemplo, de impuestos a artículos importados) y permisos para que las organizaciones disminuyeran los gastos o recaudaran fondos debido a que el país no contaba con una estructura pública que respondiera a las necesidades de la niñez desprotegida El gobierno funcionó como guía y apoyo, mientras lograba construir una estructura que le permitiera encargarse por sí solo de la niñez.

Las organizaciones religiosas y la elite fortalecieron la “higiene social”, mientras se asignaron a sí mismas la tarea de ser guías de los sectores populares. Algunas mujeres pertenecientes a los sectores dominantes tomaron la tarea mesiánica de civilizar a los niños, las niñas y las madres populares, para enrumbar a toda la nación en pro de un proyecto común. La Sociedad San Vicente de Paúl, por ejemplo, pedía cinco virtudes a las señoras de la asociación: sencillez, humildad, mansedumbre, mortificación y celo, cualidades con las que esperaban llegar al corazón de los pobres. La élite se consideraba poseedora de la moral y de las reglas del comportamiento digno ante Dios para mantener el orden social por medio del papel moralizador en favor de los pobres (Barrantes, 1995). Las organizaciones de caridad proveyeron a los sectores dirigentes un espacio para moralizar y mantener el control social de los de abajo.

Los hospicios son un ejemplo de lo anterior. En estos lugares vivían huérfanos y expósitos, colocados por sus padres u otros familiares. Estos eran hijos de corta edad, dejados por los padres en las puertas de establecimientos públicos, iglesias y vías públicas, sin identificación, lo que impedía identificar a sus familiares (Tujerino, 1976). Se esperaba que los menores con familias tuvieran una estadía no definitiva, aunque algunos parientes dejaban a los niños y niñas en estos lugares por tiempo indefinido. El PANI se daba a la tarea de buscar a los familiares cuando los menores eran dejados en las instituciones, tal y como se observa en este caso de 1934:

el tío… de… llevó al Hospicio de Huérfanos a está…, hace algún tiempo. Parece que esta menor tiene padre… y que vive en el Bajillo de ese Cantón. Le ruego investigar el paradero de este sujeto, llamando a su despacho y hacerle ver que de no recoger a la niña se expone a las sanciones legales… (Patronato Nacional de la Infancia, No.1120)

El manejo de fondos no es algo aislado, sino que se contaba con diversas formas de recaudar recursos. Una fue cobrando cuotas por el ingreso y el egreso de estos lugares. Por ejemplo, en el Hospicios de Huérfanos de las Señoras de San Vicente de Paúl, se cobraba por la estadía y por retirar a los internos. Cuando aumentaba la demanda por un lugar, se pedían además otros requisitos de ingreso para controlar quién podía o no ser admitido. Algunas de las condiciones que se solicitaban eran las siguientes: recomendaciones de personas influyentes, atestiguar sobre la moral y los buenos principios de la familia de donde provenían los niños y niñas, fe de bautismo para verificar la religiosidad y certificados médicos que probaran la buena salud.

En tiempos de bonanza aumentaban los espacios disponibles, pero cuando se atravesaban crisis, se sacaban de la institución a los niños menos necesitados y se devolvían al cuidado de sus padres o parientes. Algunas familias, sin embargo, insistían en que sus hijos e hijas se quedaran exponiéndose a multas (Barrantes, 1995, p. 122). Otros llevaban a sus hijos e hijas durante el día para ser cuidados mientras trabajaban, como el caso de algunas sirvientas en el Asilo de la Infancia.

Los sectores populares acudían a las organizaciones religiosas y caritativas por distintas razones. Una de ellas fue la oportunidad que tenían sus hijos e hijas de aprender oficios. Varias fundaciones daban apoyo en este sentido, tales como: el Hospicio de Huérfanos de Cartago, las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl, el Colegio de Monjas Salesianas y la Liga Femenina de Acción Católica. También los hermanos salesianos utilizaban sus instituciones para enseñar oficios tales como zapatería, agricultura y ebanistería. El aprendizaje de oficios se constituyó en otra forma de aumentar los ingresos de las instituciones, por ejemplo, el producto final que realizaban los niños y las niñas (obrador) se vendía en el mercado. El Hospicio de Huérfanos de San José daba una pequeña parte de la ganancia a los niños y niñas, aunque la mayor parte se quedaba en la institución16. Una de las estrategias para vender el producto era su precio más económico y el sentimiento de bienestar al comprar un producto para ayudar a los más necesitados. La recaudación de fondos, además, se complementaba con la prestación de servicios que realizaban los internos a las familias de élite. Las niñas servían en trabajos domésticos en las casas como sirvientas, aplanchando o lavando ropa, mientras que los niños podían reparar calzado. Las labores proporcionaban una mano de obra barata para los sectores dominantes que se beneficiaron de las pocas regulaciones en las jornadas de trabajo y los pocos controles de los salarios.

En esta institución igualmente se daban contactos para encontrar empleo de forma más sencilla, debido a que se establecían puentes entre ambos sectores sociales. Los niños y niñas de los sectores populares que llegaban a los hospicios conocían en las instituciones a sus posibles patrones y adquirían referencias de la elite para encontrar trabajo posteriormente. Los intercambios no siempre fueron justos y el hospicio se convirtió en un lugar de empleo gratuito para la clase dominante (Barrantes, 1995, p. 122). Este factor es importante en una sociedad donde demostrar que se era confiable y honrado eran requisitos para encontrar trabajo. Los anuncios de trabajo en los periódicos refuerzan estas características como habilidades deseadas por los empleadores y ofrecidas por los que trataban de colocarse. Además de lo anterior, en el plantel existía poco control de las condiciones laborales de los internos. El interés por tratar de regular esta situación se puede ver en los cambios que trata de establecer el hospicio de huérfanos de San José. Este lugar trató de regular la contratación de menores de corta edad en 1914, por haber dado malos resultados (Barrantes, 1995, p. 119). Los abusos igualmente fueron combatidos por los internos en forma de huidas, tal como se ve en 1922 en Puntarenas:

… En estos días se fugaron del Hogar Cristiano, institución caritativa que fue fundada por el padre Carmona, dos niñas… las dos habían sido recluidas en esa institución desde hace algunos años, pero ahora resolvieron alzar el vuelo para aspirar el aire de la libertad. Se están haciendo toda clase de gestiones para dar con el paradero de las fugitivas. (Nueva Prensa, 6 de julio de 1922, p.1)

Las fugas fueron mecanismos utilizados por algunos menores que sufrieron diferentes abusos. Para frenar la resistencia, las instituciones reforzaban la enseñanza de valores que buscaban formar una población dócil, sumisa y obediente que soportara las avenencias internas y también preparara a la población para convertirse en buenos trabajadores y ciudadanos cuando fueran adultos pese a las contradicciones sociales existentes. En las instituciones se reforzaba la moral por medio de la honradez, la disciplina, el amor al trabajo y el alejamiento del ocio que reforzaban la aceptación del orden social. Estas enseñanzas entre la población infantil se difundían en un periodo de difíciles condiciones económicas y diferencias sociales. Así, por ejemplo, en 1905, se forma la Federación de artesanos, panaderos, constructores y carpinteros y, en 1908, La Sociedad Mutualista de Tipógrafos. Los trabajadores, igualmente, se organizaron para luchar por sus derechos como, por ejemplo, en la huelga general de 1921, que termina con un alza en el salario y en la lucha por la jornada laboral de ocho horas. En 1931 se funda el Partido Comunista; posteriormente, ocurre la huelga bananera (1934), la huelga de zapateros (1936) y la huelga bananera en Parrita (1939). El cuestionamiento del poder trajo además otros logros sociales, tales como el voto directo (1913), el voto secreto (1925-1927), la ley del Inquilinato (1922) y la jornada de ocho horas (1920), así como la Ley de Accidentes de Trabajo (1925). Las manifestaciones no tenían un carácter pasivo, sino activo y contestatario, como se puede ver en la quema del periódico La Información, que era conocido por apoyar al grupo tinoquista en el poder.

Dentro de los sectores populares también se trataron de mejorar las condiciones de los trabajadores. El partido Reformista, por ejemplo, trató de establecer escuelas de oficios para los sectores populares y abrir bibliotecas destinadas a los jóvenes, en procura de brindar a la juventud mejores oportunidades para aprender oficios, educarse y conseguir empleos bajo el liderazgo de los sectores populares17. En resumen, algunas instituciones y hospicios dedicados a la niñez cumplieron una serie de funciones sociales: permitieron recaudar fondos a las instituciones, enseñaron oficios, ofrecieron empleo y colocaron empleados, brindaron un sentimiento de bienestar religioso y trasmitieron valores acordes a los sectores dominantes. La niñez y la juventud recluida facilitaron mano de obra barata que se apropió de los valores de trabajo enseñados.

Los sirvientes, por su parte, fueron jóvenes y niños que laboraban y vivían con las familias con las que trabajaban. Algunos de ellos no lo hacían de forma permanente, sino que trabajaban por temporadas y volvían posteriormente con sus familias. Las familias enviaban a sus hijos a hogares con mayores recursos, para garantizar la comida y manutención de sus hijos. Los patronos tenían la responsabilidad de atender las necesidades básicas y de brindar acceso a la educación de los menores.
Al igual que en el caso de los expósitos, las jornadas laborales de los sirvientes fueron poco controladas, como se demuestra en la gran cantidad de horas que trabajaban algunos de ellos, en especial los que eran huérfanos.

Tanto los sirvientes como los huérfanos eran poblaciones desprotegidas que enfrentaron dificultades por no contar con leyes que cuidaran y regularan sus faenas. La ley se amparaba en el papel de guía dado al adulto y no tenía un carácter vigilante del cumplimiento de estas responsabilidades, lo que dejaba a los menores en una condición de abandono y desprotección.

Los menores tenían sus propias estrategias para combatir los abusos del sistema. Una de las formas más comunes de resistencia fue la fuga. Los periódicos publicaban que algunos menores huérfanos se fugaban de las casas en las que trabajaban, aunque no se encontraron en los diarios estudiados investigaciones que indagaran en las razones que explicaran la motivación. Al respecto, el Diario de Costa Rica en 1921 publica:

De casa de doña Juanita Quirós de Peralta desapareció desde el viernes de la semana pasada el menor Marcelino Arguedas…de 9 a 10 años de edad, sirviente de la casa, huérfano, antiguo auxiliado del Hospital de San Juan de Dios, moreno, descalzo, vestido de azul, ojos y cabello negros, oriundo de Orotina. Los detectives y la familia interesada le buscan. (16 de marzo, p.2)

Este tipo de noticia no es aislada y tampoco lo es la falta de detalles que expliquen los motivos del porqué los menores huían. Esta falta de información, probablemente, estaba vinculada al papel protector y de guía que se esperaba que asumieran las familias responsables y también a la necesidad de activar la economía, en la cual los menores se presentaban como mano de obra barata y dócil. La ocupación de los menores no era el objetivo primario del estado que perseguía la escolarización de la población, aunque los menores tenían un promedio de dos años en el sistema (Molina, 2000). Frente a este panorama el gobierno necesitaba respaldar la transmisión de valores por un grupo de adultos que respaldaran los valores propios del Estado. De allí que los controles no fueran fuertes, pues más allá de legislar en función de derechos se buscaba redefinir e intervenir en las costumbres y formas de vida de los sectores populares en pro del bien común y del proyecto nacional.

El Estado, en las primeras décadas del siglo XX, asumió un papel cada vez más amplio en las áreas de salud y educación de la niñez, pero este control fue débil si se compara con el establecido en la segunda mitad del siglo en estudio. Estos objetivos no estaban expandidos por todo el territorio nacional y se acompañaron de la restricción de la privacidad, pues los hogares populares tuvieron que abrir sus puertas a las reglas de juego de las elites, que buscaban permear y moldear sus costumbres (Viales, 1998). Este juego político no era desconocido por los críticos de la realidad popular. Carmen Lyra, quién fue parte del PANI en sus inicios, lo critica posteriormente como una institución que hace gala de la caridad burguesa, y del manejo filantrópico y moralista, lo que no permitía atender las necesidades de la población infantil.
Así, por ejemplo, el partido Republicano, dentro del clima político de 1923-1924, presentó propuestas de compromiso con la niñez, aunque eran escuetas y poco comprometidas con la realidad popular (
Botey, 2013, pp. 616-617). El interés de la élite hacia la niñez popular se dirigía hacia la educación y la salud, principalmente, pero no tomó en consideración otras necesidades más sentidas por los sectores populares como las reformas de trabajo que tuvieron que esperar hasta las reformas sociales para expandirse a la sociedad. La labor de la élite está marcada por un discurso de ayuda y cooperación social, que es presentado ante sus propios ojos con carácter redentor.

Es desde esta lógica que se convertían a sí mismos en los mejores candidatos para encargarse de la niñez y juventud necesitadas de guía (Solís, 2006), en especial de los caracterizados como delincuentes o en peligro social. Los menores identificados como delincuentes eran llevados a estas familias para buscar su reincorporación a la sociedad. Se esperaba que, por medio del trabajo y el modelaje, los jóvenes que habían cometido faltas a la ley se remediasen y se incorporasen a la sociedad con una conducta reformada. Esta práctica parece ser común en los tiempos donde no existía una cárcel18 exclusiva para menores. El Estado prefería dejar a los niños y jóvenes en manos de familias respetables en lugar de transferirlos a las cárceles de adultos, con el fin de velar por el alma de los menores. Separar a niños de los adultos era un intento para procurar que su alma no se corrompiera más. Bajo la premisa de la pureza del menor, se trataba de dejar la cárcel como último recurso. Los niños y niñas visualizados como proclives ya de por sí al mal, se debían tutelar para procurar mantener la inocencia infantil el mayor tiempo posible. El miedo a ir a la cárcel y sufrir mayor corrupción o tener que laborar haciendo trabajos forzosos mientras se cumplía una condena, pudo ser una motivación para cumplir la pena con personas asignadas por las autoridades, a pesar de conocer sobre los abusos.

La persecución por la vagancia también fue otro medio para enlistar a los menores en talleres o fábricas para que trabajaran (Sánchez, 2013). Según la Ley de 1887, cualquier niño que deambulara por la calle se podía poner a la orden de un patrono o amo, quien tenía la potestad de asumir funciones como padre de familia. Ellos podían impartir disciplina y debían velar por la alimentación y educación de los menores a su cargo. La ley mencionaba, además, que se les podía asignar un salario que era determinado por los adultos a cargo del menor. Esta forma de trabajo fue la opción para aquellos menores con cargos en contra y era una opción para que no tuvieran que realizar trabajos públicos como condena, presentando una forma de inserción en la dinámica productiva del país y un proceso en su formación integral (Aguilar, 1993).

El trabajo, ya de por sí obligatorio desde 1864, se concebía como una forma de depurar el alma. No se conoce exactamente cuántas horas estos niños, niñas y jóvenes trabajaban, aunque la jornada normal del adulto era de diez a doce horas19. Las leyes de Vagancia de 1887 se constituyeron en una herramienta más para ocupar a los menores de los sectores populares, incorporarlos dentro de la economía local y apropiarlos de los valores del trabajo responsabilidad, honradez, puntualidad y respeto que se reforzaban en el país.

La explotación del trabajo infantil se encuentra registrada desde la Colonia, especialmente en los sectores más desprotegidos como los huérfanos y los niños empobrecidos. Por ejemplo, Chacón (2005, pp. 173-191) y Sánchez (2013, p. 97), relacionan el trabajo de los huérfanos con la pobreza que vivían.20 Los huérfanos se convirtieron en aprendices de varios oficios desde tiempos coloniales según Payne (1987, pp. 1-18) 21 trabajaban en oficios que exigían fuerza física, tal como lo estudia Sandoval en el oficio de carpintería (2004). Los trabajos que realizaban los jóvenes eran un medio de sobrevivencia a su difícil situación económica, según lo señala Churnside (1985).22 Durante la Colonia, los religiosos presionaban a los huérfanos y los explotaron en forma constante como lo señalan Prado (1983, pp. 425-437) y Quirós (1990).23 Las difíciles condiciones que enfrentaron los huérfanos es un tema que ha sido citado por varios autores y que aún no se ha desarrollado totalmente. Esta temática queda pendiente para ser investigada y para llegar a conocer los diferentes abusos y maltratos que vivieron los huérfanos y otros menores de escasos recursos.24 Los intelectuales y reformistas no fueron ciegos a esta realidad y trataron de limitar los abusos que vivían los menores a través de diversas leyes. Algunos proyectos, tales como la Ley de Accidentes y el Código a la Niñez de 1932, propusieron restringir las jornadas de trabajo, regular las edades de los menores que realizaban trabajos peligrosos, el trabajo nocturno y el trabajo a domicilio, que era inestable y difícil de supervisar. El cumplimiento de la ley, sin embargo, es difícil de precisar.

Ahora bien, es importante recordar que no todos los menores son forzados a trabajar. Algunos buscaron trabajo bajo su propia iniciativa o por decisión de sus familiares, por medio de los anuncios de trabajo publicados en los periódicos. En algunos diarios25, principalmente en aquellos dirigidos a la élite como La Información, se encuentran solicitudes de sirvientes, como se muestra a continuación: “Se necesitan un sirviente de 8 a 12 años de edad y un portero para oficina. Se pagan bien. Informes aquí” (1 de julio, 1910, p. 7).

Los anuncios de trabajo se publicaban en diversos empleos por medio de los que ofrecían y pedían servicios, sin restricción de género. Un ejemplo es el que se exhibe a continuación: “Una señorita huérfana con buenas recomendaciones, solicita colocación en el comercio o como costurera en casa de familia honorable” (17 de febrero de 1916, p. 8).

Los niños, niñas, jóvenes pobres y huérfanos contaron con poca protección estatal. La premisa del cuidado descansaba en la idealización del papel de adulto que no siempre daba una verdadera protección al menor. Las leyes tampoco brindan mayores garantías, ya que autorizaban el despido de los sirvientes antes del tiempo fijado si no cumplían con sus deberes, no mostraran capacidad para desempeñarse en el servicio que prestaban o se daba la muerte del amo (Código Civil de 1888 en sus artículos 1172 y 1173). El recurrir a un trabajo que no tenía ninguna garantía se explica como parte de las difíciles condiciones económicas a las que eran expuestos los menores de pocos recursos.

A pesar de estas condiciones, los adultos de las familias seleccionadas para tener cuidado de los jóvenes y los niños fueron presentados como guías y modelos para la niñez y la juventud popular. El Estado hizo a estos un llamado idealizado y los dotó de poder para intervenir en la vida de los menores. La mediación se dio desde las necesidades más básicas como la alimentación y la educación hasta el manejo de su libertad o de la disciplina y partía de un carácter redentor a una población joven proclive a la caída y a la corrupción. El convivio que los menores tuvieron con estas familias resulto también en el contacto con los valores de la élite que estaban más acordes al proyecto estatal. El intercambio entre los sectores ayudó a reforzar el control que el gobierno tenía sobre los sectores más empobrecidos al intervenir directamente en la vida de los menores y sus hogares.

Sería simplista de nuestra parte considerar que las leyes no solo no se cumplían por la idealización que el Estado hacía de los adultos; muchos factores pudieron intervenir en este tema que deben ser abordados e investigados. Este artículo apunta a este factor como un elemento a considerar y su relación con los objetivos del Estado. La legislación es endeble para responder a las necesidades de la niñez, pues se adapta a los objetivos del gobierno, tales como el crecimiento económico y el modelaje de la población en lugar de proteger a la niñez bajo nuestra conceptualización moderna. Los pocos controles que existen en la ley intensifican las desavenencias que facilitaron el abuso y maltrato de los menores en la cotidianidad. Asimismo, la ley por sí misma es ambigua en su contenido, pues presentaba en su redacción artículos con un carácter protector y a la vez señalamientos para limitar su cumplimiento. Un ejemplo, en este sentido lo ofrecen los artículos 335, 226 y 544 del Código Penal de 1924. Estos artículos prohíben que se quiten niños y niñas a sus familiares para ponerlos a trabajar, en especial si eran menores de diez años. Esta misma ley, sin embargo, también reduce o elimina la condena si el empleador alegaba que los menores contaban con mejor amparo, protección, guía moral y educación bajo su cuidado.

Estas discrepancias de la ley protagonizaron luchas entre los patrones y los familiares que disputaron el control de los menores. El PANI facilitaba el depósito26 de menores de pocos recursos en familias que les proveyeran sus necesidades básicas. Los tiempos en los cuales se daba este acuerdo variaban en periodos largos o cortos, de acuerdo con las funciones que podían asumir los menores. En algunas ocasiones el proceso fue exitoso y las familias apoyaron las necesidades físicas y de educación de los menores y retornaron a sus hogares en otras; sin embargo, se daban pugnas entre familiares y patronos, como en el caso de la sustracción. La sustracción se daba cuando los patronos retenían a los menores sin contar con la aprobación de las familias y sus hijos e hijas. En estos casos, se daba una pugna entre familias y patrones para probar la falta de autorización para tomar a los niños o la falta de voluntad para devolverlos.

La lucha entre patronos por retener mano de obra barata y la necesidad de los familiares por lograr la custodia de los menores y sacarlos del control de sus empleadores
fue una lucha en los tribunales. La confianza que los patronos tenían por parte de las autoridades, de cubrir las necesidades básicas y ser ejemplos para los menores, pudieron representar elementos que inclinaron la balanza hacia las familias que cuidaban a los menores. Los menores que contaban con familias que los querían de regreso tuvieron que lidiar en una lucha desigual para que sus hijos e hijas volvieran a sus hogares. Los vecinos que tenían un papel importante en la lucha en los juzgados pudieron no ser tan representativos debido al poder de las familias escogidas por las autoridades que gozaban de mayor
respaldo en los juzgados. Además, el permiso de corregir a golpes o bajo maltrato emocional a los menores, avalado socialmente, pudo legitimar el poder de las figuras de autoridad. De todos modos, el porcentaje de representatividad de la realidad en los juzgados fue bajo debido a factores como el miedo a los procesos judiciales, la distribución geográfica, la vergüenza social y el escaso conocimiento del sistema (Barrantes, 1995, p. 131). Los hogares pobres tenían que probar que los menores estarían mejor con ellos, basándose en su vínculo familiar y el poder de su patria potestad. La ley, si bien apoyaba la importancia de este vínculo, también daba fuerza al patrono quien se presentaba como el mejor para atender las necesidades económicas de los menores. Es posible que al calor de esta disputa muchas familias quedaran separadas pese al interés de retener a sus hijos, quedando atados al patrono, quien tenía un peso mayor que las familias empobrecidas.27 Existen algunos expedientes del PANI que abordan algunos datos en este sentido, donde los amos utilizaran cualquier excusa para retener mano de obra, como los cargos de vagancia o ausencia escolar para presionar a los menores, y así permanecer con ellos, alejándolos de sus familias. Para esclarecer este tema es preciso que se realicen mayores estudios, los cuales aclaren estas incógnitas y que respondan a otras preguntas en las fuentes hasta entonces estudiadas.

En síntesis, el vínculo del menor con el adulto era fundamental para definir el lugar social que ocuparía y las limitaciones que enfrentaría. Dentro de la familia, los menores dependían del lazo con el padre para lograr prestigio social y de la madre para obtener cuidado y soporte incondicional, en especial en una familia de origen ilegítimo. Los niños que no contaban con adultos de su familia cercana debían construir sus vínculos con familiares extensivos, otros adultos aprobados por las autoridades o instituciones que fueran respaldadas por el gobierno. El Estado dota a estos adultos de un carácter idílico que era respaldado por las leyes y la aprobación social. El PANI en sus primeros años no tuvo un dominio total de territorio nacional, por lo que tuvo un efecto limitado que estuvo centrado en los objetivos morales, de salud y educación. En los años cincuenta este enfoque se amplía en diferentes campos y bajo los paradigmas modernos permite conceptualizar a los menores como niños y niñas con derechos en la década de los noventa. En la actualidad, es preciso seguir explorando el papel de los adultos en la vida de los niños y las niñas para comprender su impacto en diversas épocas y sus repercusiones en la vida contemporánea.

 

Conclusiones

La legislación de la época constituye una fuente de estudio propicia para investigar a la niñez y la juventud costarricense. Este trabajo de tipo exploratorio plantea algunos puntos en los cuales es necesario seguir indagando para desarrollar mayor conocimiento.

El interés por mejorar la calidad de vida de la población infantil no es único del país, sino que es parte de una corriente mundial que buscaba construir un Estado más fuerte y ciudadanos sanos, que compartieran valores patrios, capitalistas y armoniosos. Era imperante llenar esas necesidades, pues la población se caracteriza por altos índices de mortalidad infantil y una población adulta que se sublevaba en busca de mejores condiciones sociales y de derechos. Durante el periodo, el Estado empieza a asumir un papel cada vez más activo en materia de niñez, enfocándose en dos áreas de interés, la salud y la educación. Esta orientación se plasma a nivel legal en el primer Código de la Infancia y las Leyes de Educación Común, que sientan las bases de los objetivos del gobierno.

El Patronato Nacional de la Infancia resultó ser un instrumento clave en los objetivos del gobierno al llevar a la práctica los programas estatales que los sectores populares necesitaban. Las leyes nacionales se pusieron en acción a través de esta institución que empoderó al Estado para impactar la vida de los menores y sus familias. Cuando los hogares se distanciaban de la lógica estatal, las leyes dieron al gobierno las herramientas para regular y corregir el comportamiento en el interior de los hogares. Sin embargo, dicho impacto se centró en la capital y las áreas aledañas, y tuvo un impacto reducido debido al poco desarrollo del aparato estatal.

Los gobiernos liberales estaban deseosos de cambiar los valores de los sectores subalternos y utilizaron las leyes como medio para que los más jóvenes aprendieran a vivir en paz, se formaran de acuerdo con los estándares morales de las élites y fortalecieran la lógica de trabajo, necesarios para que triunfara el proyecto nacional. Bajo estas premisas nos detenemos a responder a las preguntas señaladas en el estudio de acuerdo con el orden realizado. Primero, ¿cómo se representa a la población en estudio? El Estado visualiza a la niñez como clave para alcanzar el progreso futuro, de allí el interés por atender las necesidades en la salud y la educación de este grupo etario, en especial en los primeros años de vida. Este patrón cambia a medida que la población menor crece cuando se concentran en el control moral más que en las necesidades de salud o educación, que se regulaban y orientaban, pues se consideraba que era clave para lograr el orden y progreso nacional. El énfasis en esta agenda dejó de lado otras áreas como la protección laboral que resultó en la desprotección de la población en estudio.

Entonces, ¿cómo se establecía el lugar de la población infanto-juvenil dentro de la sociedad costarricense de la época? Se establecía por medio del nexo del menor con el adulto. El ambiente social estaba intercalado con el lazo familiar de donde se provenía. Las condiciones sociales mejoraban si se descendía de una familia nuclear, y se debilitaba entre más se alejará de este modelo. El padre tenía un papel fundamental
para ser reconocido y respetado socialmente, de allí que los menores que no contaran con su apoyo enfrentaban varios retos sociales. La madre, por su parte, tenía una función de protección y cuidado dentro del hogar, sin importar el origen de los hijos e hijas. Los menores que no tenían a sus padres debían construir sus vínculos con otros adultos, familiares cercanos, que asumían el papel de guía. Otros menores, sin embargo, estuvieron a cargo de instituciones de cuido o patronos que asumieron las funciones de modelaje y cuidado de estos niños y jóvenes, que no siempre fueron huérfanos. La forma como se criaba y se impartía este modelaje y cuidado, en cada uno de estos ambientes, se daba a puerta cerrada sin regulación, por lo cual se presentaron algunos abusos y maltrato en condiciones no óptimas.

Ahora bien, ¿por qué la ley deja en estado de desprotección a la población más joven? En las leyes, los menores tenían una presencia secundaria, por debajo de los adultos. Esta representación se agudiza si provenían de sectores empobrecidos, fortaleciendo las diferencias entre los sectores sociales. Así, por ejemplo, se protegían las herencias de los sectores con recursos mientras que se castigaban con dureza las penas de los menores pobres que robaban o hurtaban. La vida de los menores estaba marcada por su ambiente social y la edad que tenían. El papel del adulto va dirigido también en la funcionalidad estatal, estableciéndose así una doble idealización en sus papeles: por un lado, la de la niñez, que se contemplaba como la esperanza de la nación próspera, y, por otra, la del adulto que tenía un papel dirigente para que el primer objetivo se cumpliera. Y si bien se hace un llamado a los adultos en general, el Estado tendió a favorecer el control de los adultos que coincidían con sus intereses económicos, morales y sociales mientras que debilitó las figuras de los adultos de los sectores empobrecidos que se oponían a sus objetivos. El poder absoluto dado al adulto obvió las condiciones de maltrato y explotación en pro de los objetivos económicos y morales, lo que trajo como resultado el abuso de algunos niños y jóvenes. El Estado evidenció una presencia pobre en este aspecto, ignorando la explotación y el rapto laboral que experimentaron los menores.

Este estudio demuestra que en el campo de la niñez y la juventud hay mucho que explorar, y muchas hipótesis que comprobar. Este escrito únicamente plantea una serie de ideas que deben ser estudiadas y valoradas por otras investigaciones, que sin duda aportaran más en el campo de estudio de la niñez y juventud costarricense, historia de la que queda mucho por investigar.

 

Notas

1 En adelante por sus siglas PANI.

2 Esta festividad fue celebrada el 19 de abril y la fecha es cambiada al 9 de setiembre en 1946.

3 Este modelo se puede expresar en la Chacra.

4 Si se quiere ahondar en más detalle sobre el tema, se recomiendan los trabajos de Astrid Fischel en Historia de la Educación e Iván Molina en diferentes publicaciones.

5 Al respecto se trabaja en una investigación sobre esta temática.

6 Este documento fue sustituido por el Código de Familia en 1974.

7 El estupro es entendido como las relaciones sexuales entre el adulto y el menor, pero se justifica el acto sexual con el consentimiento del menor. En ocasiones se dio la promesa matrimonial como forma de obtener el consentimiento. La violación ocurría cuando no había consentimiento del menor y mediaba violencia contra la víctima. El rapto pasaba cuando una pareja tenía relaciones sexuales antes de casarse y se fugaban juntos como medio para presionar a los padres a aprobar el matrimonio. En el periodo en estudio, en la mayoría de las denuncias judiciales, las víctimas fueron mujeres, quienes fueron abusadas por adultos mayores, familiares o conocidos (incesto). Los hombres tenían edades entre 20 a 40 años, mientras que las mujeres no pasaban los 19 años (Rodríguez, 2005).

8 El interés del Estado por regular la sexualidad femenina tenía que ver con el interés de normar a las mujeres, las cuales se veían como clave en la preservación de la honra y la respetabilidad familiar y comunal. Luego del abuso, las niñas y jóvenes víctimas se concebían como desubicadas sociales. Sin embargo, las mujeres entre los 12 y los 15 años se consideraban casi mujeres y responsables de su cuerpo. Campos asegura que esta forma de concebir las leyes tiene un carácter adultocentrista, el cual resultaba en un trato desigual para las menores de edad (2004).

9 Los casos que contempla la ley en cuanto a los abusos a varones eran perpetuados por una figura de autoridad, como los sacerdotes o jefes de talleres. Se conoce poco sobre los abusos sexuales entre los hombres, de los cuales ha quedado poca evidencia documental (si se compara con las fuentes de casos femeninos).

10 La excepción a la regla es el artículo 984 en el Código Civil de 1888, que hace referencia a que no se pueden embargar los bienes más básicos de las personas amparando a los hijos del deudor.

11 El Código Penal de 1924 establece que los menores de 10 años no pueden ser juzgados por carecer de discernimiento (Artículos 19, 32). La ley, sin embargo, hace la salvedad en el artículo 543, en donde se indica que los menores de quince años pueden ser sujetos a la corrección doméstica y en caso de no tener padres o tutores que corrijan su conducta, deben ser puestos en casas de corrección. La autoridad podía designar un jefe de taller o agricultor para la condena con la cooperación y vigilancia de la policía. Al respecto, se puede decir que la opción de ir al correccional de menores no era viable, ya que el primer reformatorio de hombres, “San Dimas”, abrió sus puertas hasta 1935 (por un periodo corto para reanudar labores en 1941). Pocos menores fueron a las cárceles generales con población adulta, pues se consideraba que era mejor para los menores mantenerlos separados de los adultos delincuentes, por considerarlos una mala influencia. Por lo tanto, la opción más usada en la década de los treinta era el trabajo artesanal y la agricultura, que fungieron como dos formas de trabajo útiles para depurar la conducta. El trabajo se realizaba con la asistencia de adultos que regulaban el trabajo de los menores.

12 El estudio de Ramón Rojas (1914) sobre la infancia delincuente en Costa Rica constituye un ejemplo al respecto.

13 La ley, sin embargo, limitaba la autoridad del adulto, pues daba al gobierno un poder superior para intervenir sobre el menor, si lo consideraba necesario.

14 Los hijos y las hijas no son tratados de forma igualitaria por la ley debido a su condición de género.

15 La adopción es un término impreciso en las legislaciones estudiadas, aunque se cuenta con material para realizar investigación en este tema. El Archivo del PANI tiene una rica información documental al respecto. Además, se pueden apuntar como materiales la ley de adopciones de 1934 y el Código de Procesamientos Penales en su libro tercero, que hace referencia exclusiva al depósito de Menores.

16 El salario dado a los menores se presentaba como un aliciente al trabajo realizado que buscaba crear carácter y valores más que la importancia de generar una ganancia económica como foco principal.

17 Sobre este tema se conoce poco, aunque Mario Oliva (1985-1986) hace algunas anotaciones en su trabajo sobre Educación y movimiento obrero en el siglo XIX.

18 Las cárceles fueron espacios que buscaban separar al privado de libertar de la sociedad. En el siglo XIX se impulsa la desaparición de ciertas penas corporales tales como la pena de muerte, la tortura y los azotes, para fortalecer la pena del encierro y el trabajo forzoso. Se plantean como alternativas a las penas las multas o la prestación de servicios públicos. Desde 1874 funcionaba San Lucas, en 1905 se estableció la Penitenciaría Central, seguida un año después de la apertura del Buen Pastor (Arroyo, 1995). El primer reformatorio de hombres, por su parte, se construye hasta 1940, en colaboración con los hermanos La Salle y el gobierno de Calderón Guardia. (Víquez, 2014).

19 Esta situación es común en los trabajadores de la época, aunque se piensa que los niños, niñas y jóvenes pudieron ser más vulnerables por su condición de menor.

20 Chacón se centra en los expósitos, mientras que Sánchez ofrece una explicación social que relaciona la vagancia como medio de control social de la población.

21 La autora señala información específica del trabajo artesanal, las políticas públicas, el aprendizaje, la producción, el proceso de trabajo, entre otros.

22 Roger Churnside (1985) explica el caso de los indígenas y Sandoval (2004) describe la presencia de los huérfanos en el reclutamiento del Cabildo de Cartago.

23 La autora rescata la experiencia de los huérfanos indígenas como aprendices y la explotación regulada y no limitada que sufrían los aborígenes por parte de los frailes.

24 Al respecto, el archivo del PANI, tiene mucha información del siglo XX a la actualidad, que no ha sido estudiada todavía.

25 En la actualidad se trabaja en un artículo sobre anuncios de trabajo en los que figuran niños, niñas y jóvenes.

26 El depósito era un concepto de adopción, utilizado en la época, que se refiere a la colocación de los menores en otras manos para proveer sus necesidades básicas de alimentación, vestido y educación, cuando sus familias no lo realizaban. El Código de Carrillo de 1841 explicaba que se podía perder la patria potestad sino se llenaban estos requisitos básicos.

27 Esta información se puede revisar con documentación del PANI en la misma época. Por ejemplo, Patronato Nacional de la Infancia, No. 26757a.

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